Naturaleza y misión constitucional
El artículo segundo EOMF define al Ministerio Fiscal como un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Esta integración no lo convierte en órgano jurisdiccional: los Fiscales no juzgan, no dictan sentencias y no pertenecen a la Carrera Judicial.
Según el artículo 124 CE y el artículo primero EOMF, su misión consiste en promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados; velar por la independencia de los Tribunales; y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
El mismo artículo segundo EOMF dispone que el Ministerio Fiscal ejerza su misión mediante órganos propios. Sus miembros representan a la institución y no defienden intereses particulares: su posición procesal viene determinada por la misión constitucional y por las funciones que las leyes le atribuyen.
Principios de organización y actuación
El artículo 124.2 CE y el artículo segundo EOMF diferencian dos principios orgánicos —unidad de actuación y dependencia jerárquica— y dos principios de actuación —legalidad e imparcialidad—:
| Tipo | Principio | Contenido |
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| Orgánico | Unidad de actuación | El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado y mantiene criterios coordinados de actuación. |
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| Orgánico | Dependencia jerárquica | Sus miembros actúan bajo la dirección de sus superiores y, en último término, del Fiscal General del Estado. |
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| De actuación | Legalidad | El Ministerio Fiscal se sujeta a la Constitución, las leyes y las demás normas del ordenamiento. |
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| De actuación | Imparcialidad | Actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que tiene encomendados. |
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La legalidad y la imparcialidad se desarrollan en los artículos sexto y séptimo EOMF. La dependencia jerárquica no permite actuar al margen de la ley: el artículo veintisiete EOMF dispone que el Fiscal que considere una orden o instrucción contraria a las leyes o improcedente por otro motivo lo exponga mediante informe razonado. El superior resuelve después de oír a la Junta correspondiente y, si mantiene la instrucción, debe ratificarla por escrito y relevar expresamente al Fiscal de las responsabilidades derivadas de su cumplimiento o encomendar el asunto a otro Fiscal.
El artículo veintiocho EOMF obliga a los miembros del Ministerio Fiscal a abstenerse cuando concurra alguna de las causas establecidas para los Jueces y Magistrados que les resulte aplicable. Las partes pueden dirigirse al superior jerárquico para solicitar que se ordene la no intervención del Fiscal. No existe recusación del Fiscal en el mismo sentido procesal que la de un Juez, sino este cauce de abstención y decisión jerárquica.
Funciones del Ministerio Fiscal
El artículo 3 EOMF enumera sus funciones. Las principales pueden agruparse del siguiente modo:
| Ámbito | Funciones |
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| Función jurisdiccional | Velar por su ejercicio eficaz conforme a las leyes y promover acciones, recursos y actuaciones. |
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| Independencia y derechos | Defender la independencia judicial y velar por las instituciones constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. |
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| Proceso penal | Ejercitar acciones penales y civiles derivadas del delito, intervenir en la investigación y el juicio y solicitar diligencias y medidas cautelares. |
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| Procesos civiles | Intervenir cuando lo determine la ley, especialmente si está comprometido el interés social o resultan afectadas personas menores de edad o que carezcan provisionalmente de una representación adecuada. |
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| Jurisdicción y resoluciones | Promover conflictos de jurisdicción o competencia y velar por el cumplimiento de las resoluciones que afecten al interés público o social. |
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| Víctimas y testigos | Velar por su protección procesal y promover mecanismos de ayuda y asistencia efectiva. |
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| Justicia constitucional | Intervenir en procesos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad e interponer el recurso de amparo. |
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| Menores y otros órdenes | Ejercer las funciones relativas a la responsabilidad penal de los menores e intervenir en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas y en los procesos contencioso-administrativos y laborales previstos por las leyes. |
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| Cooperación internacional | Promover o prestar el auxilio judicial internacional establecido en las leyes y tratados. |
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El último párrafo del artículo tercero EOMF permite que la intervención del Fiscal se produzca por escrito, mediante comparecencia o por medios tecnológicos que aseguren las garantías del acto. Como regla general, en los procesos no penales interviene en último lugar, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante.
Facultades y diligencias de investigación
El artículo cuarto EOMF permite al Ministerio Fiscal interesar la notificación de resoluciones y obtener información sobre los procedimientos; visitar centros de detención, penitenciarios o de internamiento; requerir el auxilio de autoridades y agentes; impartir órdenes e instrucciones a la Policía Judicial; e informar a la opinión pública dentro de su competencia, respetando el secreto de las actuaciones y los derechos de las personas afectadas.
El artículo quinto EOMF permite al Fiscal recibir denuncias y enviarlas a la autoridad judicial o archivarlas cuando no encuentre fundamento para ejercitar una acción, notificando el archivo al denunciante. También puede practicar u ordenar diligencias de investigación dentro de los límites legales. Estas diligencias no pueden implicar medidas cautelares o limitativas de derechos, sin perjuicio de la detención preventiva que el Estatuto permite ordenar al Fiscal.
El mismo artículo quinto EOMF exige que las diligencias fiscales respeten los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. Si la investigación revela hechos penalmente relevantes, el Fiscal debe judicializarla mediante denuncia o querella; si no existe fundamento, procede su archivo.
Relaciones con los poderes públicos
El artículo octavo EOMF permite al Gobierno interesar del Fiscal General del Estado que promueva actuaciones ante los Tribunales en defensa del interés público. La comunicación se realiza por conducto del ministro de Justicia, salvo que el presidente del Gobierno se dirija directamente al Fiscal General. Este decide motivadamente sobre la viabilidad de lo solicitado después de oír a la Junta de Fiscales de Sala.
Conforme al artículo noveno EOMF, el Fiscal General eleva al Gobierno una memoria anual sobre la actividad del Ministerio Fiscal, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para mejorar la eficacia de la Justicia. Se remite copia a las Cortes Generales y al CGPJ y se presenta ante las Cortes en el periodo ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública.
Los artículos diez y once EOMF regulan la colaboración del Ministerio Fiscal con las Cortes Generales y con las Comunidades Autónomas. Estas pueden interesar su actuación en defensa del interés público a través del Fiscal Superior, con conocimiento del Ministerio de Justicia y decisión final del Fiscal General del Estado.
Órganos del Ministerio Fiscal
El artículo 12 EOMF enumera los órganos de la institución:
- El Fiscal General del Estado.
- El Consejo Fiscal.
- La Junta de Fiscales de Sala.
- La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
- La Fiscalía del Tribunal Supremo.
- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
- La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
- Las Fiscalías Especiales.
- La Fiscalía del Tribunal de Cuentas.
- La Fiscalía Jurídico Militar.
- Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
- Las Fiscalías Provinciales.
- Las Fiscalías de Área.
- La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal.
El artículo trece EOMF establece que la Fiscalía General del Estado esté dirigida por el Fiscal General e integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y los Fiscales de Sala determinados en la plantilla. La Inspección ejerce funciones permanentes de inspección; la Secretaría Técnica realiza estudios, informes y trabajos de apoyo técnico y asume funciones de cooperación judicial internacional; y la Unidad de Apoyo presta asistencia en relaciones institucionales, comunicación, organización, estadística, informática, personal y medios materiales.
El artículo catorce EOMF regula el Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General del Estado e integrado también por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales elegidos por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo por cuatro años. Puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y adopta sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate decide el voto de la Presidencia. Entre sus funciones figuran asesorar al Fiscal General, informar nombramientos y ascensos, resolver determinados expedientes disciplinarios, conocer los planes de inspección, formación y selección e informar proyectos normativos que afecten al Ministerio Fiscal.
Conforme al artículo quince EOMF, la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Fiscal General, está compuesta por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Asiste al Fiscal General en materias doctrinales y técnicas, formación de criterios unitarios, consultas, memorias, circulares, proyectos e informes.
El artículo dieciséis EOMF atribuye a la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el Estado. Está presidida por el Fiscal General e integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actúa como secretario.
El artículo diecinueve EOMF regula las Fiscalías Especiales: la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Ambas tienen su sede en Madrid y competencia en todo el territorio del Estado para los asuntos que el Estatuto les atribuye. Junto a ellas, el artículo veinte EOMF regula los Fiscales de Sala especializados en materias como violencia sobre la mujer, medio ambiente, delitos de odio y discriminación, derechos humanos y memoria democrática, y protección y reforma de menores.
El artículo veintiuno EOMF articula la organización territorial mediante las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, las Fiscalías Provinciales y las Fiscalías de Área. Las primeras tienen su sede donde reside el Tribunal Superior de Justicia y actúan en su ámbito competencial. Las Fiscalías Provinciales tienen su sede donde la tenga la Audiencia Provincial y extienden sus funciones, con las excepciones legales, a los órganos judiciales de la provincia. Las Fiscalías de Área actúan en un ámbito inferior a la provincia que puede comprender uno o varios partidos judiciales.
El artículo veintidós EOMF dispone que el Fiscal Superior represente y dirija el Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones del Fiscal General. Los Fiscales Jefes Provinciales dependen jerárquicamente del Fiscal Superior y los Fiscales Jefes de Área, del Fiscal Jefe Provincial.
Unidad de actuación y dependencia jerárquica
Los artículos veintidós y veinticinco EOMF atribuyen al Fiscal General del Estado la jefatura superior y la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio y la facultad de impartir órdenes e instrucciones generales o relativas a asuntos concretos. Los Fiscales Superiores y los Fiscales Jefes disponen de facultades análogas respecto de quienes dependen de ellos.
El artículo veinticuatro EOMF regula las juntas de Fiscalía para mantener la unidad de criterio, estudiar asuntos complejos o fijar posiciones. Los acuerdos mayoritarios tienen carácter de informe y, tras el debate, prevalece el criterio del Fiscal Jefe. Si este se separa del parecer de la mayoría, debe elevar ambas posiciones al superior jerárquico.
El artículo veintitrés EOMF permite al superior inmediato avocar motivadamente un asunto o designar a otro Fiscal. Si existe discrepancia, decide el superior jerárquico común. La sustitución debe comunicarse al Consejo Fiscal, que puede expresar su parecer.
Fiscal General del Estado
El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el CGPJ. La persona propuesta debe ser un jurista español de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. No puede haber ocupado durante los cinco años anteriores determinados cargos gubernamentales, ejecutivos o representativos enumerados en el artículo 29 EOMF.
El artículo veintinueve EOMF dispone que, una vez recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunique su propuesta al Congreso de los Diputados, que puede acordar la comparecencia ante la Comisión correspondiente para valorar los méritos y la idoneidad. Tras el nombramiento, el Fiscal General presta juramento o promesa ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo.
El artículo treinta y uno EOMF fija un mandato de cuatro años. Antes de que finalice solo puede cesar a petición propia, por incompatibilidad o prohibición, incapacidad o enfermedad, incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cese del Gobierno que lo propuso. El mandato no es renovable, salvo que la persona hubiera ocupado el cargo durante menos de dos años.
Carrera Fiscal
Los artículos treinta y dos y treinta y tres EOMF configuran la Carrera Fiscal como un cuerpo único organizado jerárquicamente y equiparan a sus miembros en honores, categorías y retribuciones con los de la Carrera Judicial. El artículo treinta y cuatro EOMF establece tres categorías:
| Categoría fiscal | Equiparación judicial |
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| Fiscales de Sala del Tribunal Supremo | Magistrados del Tribunal Supremo. |
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| Fiscales | Magistrados. |
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| Abogados-Fiscales | Jueces. |
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El artículo treinta y cuatro EOMF atribuye al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo la consideración de Presidente de Sala. Los artículos treinta y cinco y treinta y seis EOMF regulan la categoría exigida y la provisión de los distintos destinos; el artículo treinta y seis limita a diez años la designación del Teniente Fiscal Inspector y de los Fiscales de la Inspección Fiscal.