Bloque 2 · I. Derecho Penal

Explicación del Tema 27 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El denominado procedimiento ordinario: principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «habeas corpus». Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

20 apartados21 min de lectura

27.1

Mapa de procedimientos y garantías

La Ley de Enjuiciamiento Criminal articula varios cauces porque no todos los delitos requieren la misma estructura. El procedimiento ordinario y el abreviado comparten garantías —juez predeterminado, defensa, contradicción, igualdad, presunción de inocencia, oralidad, publicidad e inmediación—, pero distribuyen de manera diferente la investigación, la preparación del juicio y los recursos.

El procedimiento debe distinguirse de un incidente y de un recurso. Ordinario y abreviado son cauces para investigar y enjuiciar; el habeas corpus es un procedimiento autónomo de tutela inmediata de la libertad; los recursos permiten impugnar resoluciones; revisión y amparo actúan excepcionalmente cuando existe firmeza.

Base normativa: artículo 24 de la Constitución Española; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley Orgánica 6/1984 y Ley Orgánica 2/1979.

La elección inicial de un cauce no petrifica el procedimiento. Si durante la investigación cambia la calificación o aparece la competencia del Tribunal del Jurado, la ley permite acomodar las actuaciones sin retroceder salvo que resulte imprescindible. Lo actuado válidamente conserva su eficacia.

27.2

Procedimiento ordinario: ámbito y principios

El denominado procedimiento ordinario por delitos graves es el cauce común para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años cuando no corresponde un procedimiento especial. Su ámbito se obtiene por contraste con el artículo 757, que lleva al abreviado los delitos castigados con prisión no superior a nueve años o con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su duración o cuantía.

Base normativa: artículos 299 y siguientes y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Rigen oficialidad de la investigación, legalidad, separación entre órgano instructor y sentenciador, derecho de defensa y principio acusatorio. El juez instructor investiga hechos tanto adversos como favorables; no formula la acusación ni dicta la sentencia. La condena exige acusación sostenida por parte legitimada y prueba de cargo practicada con contradicción ante el tribunal.

Sus tres grandes fases son sumario, fase intermedia y juicio oral. A ellas se añaden los recursos y la ejecución. Los actos del sumario preparan el juicio, pero no equivalen por regla general a prueba de cargo; esta debe practicarse en el plenario, salvo prueba anticipada o preconstituida introducida con las garantías legales.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 106.El juicio verbal pertenece al proceso civil.

    1. ¿Cuál de los siguientes no pertenece al ámbito penal?

27.3

El sumario y el auto de procesamiento

El sumario comprende las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, sus circunstancias y la culpabilidad de sus autores, asegurando sus personas y responsabilidades pecuniarias. Puede iniciarse por denuncia, querella o de oficio y permanece reservado para terceros; el secreto para las partes exige resolución judicial en los casos y por el tiempo previstos legalmente.

Base normativa: artículos 299 a 324 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Durante esta fase se practican declaraciones, inspecciones, pericias, entradas y registros, intervenciones y demás diligencias pertinentes. El instructor debe evitar actuaciones inútiles y respetar las garantías específicas de toda medida limitativa de derechos fundamentales.

Cuando resulte algún indicio racional de criminalidad contra persona determinada, el instructor dicta auto de procesamiento, que formaliza la sujeción al procedimiento ordinario, pero no declara culpabilidad. El procesado puede aconsejarse con letrado y ejercer defensa. Contra el auto que acuerda el procesamiento cabe reforma y, contra su desestimación, apelación; frente al auto que deniega procesar, la ley establece un régimen específico.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, pregunta 56.Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    1. Contra el auto que deniegue el procesamiento cabe, de conformidad con el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

27.4

Conclusión del sumario y fase intermedia

Practicadas las diligencias, el instructor declara terminado el sumario y remite actuaciones y piezas de convicción al tribunal competente para enjuiciar. Este controla la conclusión: puede confirmarla o revocarla y ordenar nuevas diligencias. Confirmada, comunica la causa a las partes para que soliciten apertura del juicio oral o sobreseimiento.

Base normativa: artículos 622 a 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El sobreseimiento libre procede en los supuestos tasados y produce efectos equivalentes a una terminación definitiva respecto del hecho o persona afectados. El sobreseimiento provisional responde a falta de justificación suficiente del delito o de sus responsables y permite reabrir mientras no prescriba la infracción si aparecen nuevos elementos.

Si todas las acusaciones piden sobreseimiento, el tribunal está condicionado por el principio acusatorio, sin perjuicio de los mecanismos legales para conocer el criterio de ofendidos no personados o remitir la cuestión al superior del fiscal. Si procede una medida de seguridad por exención de responsabilidad, la ley establece una excepción y permite continuar el juicio para decidirla.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 50.Artículo 637 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    1. Cuando, al preparar el juicio oral, las acusaciones pública y privada solicitan el sobreseimiento provisional por no haber motivos suficientes para acusar, el tribunal lo acordará necesariamente:

27.5

Juicio oral en el procedimiento ordinario

Abierto el juicio oral, las partes formulan conclusiones provisionales sobre hechos, calificación jurídica, participación, circunstancias, penas y responsabilidad civil. Pueden plantearse artículos de previo pronunciamiento —como declinatoria, cosa juzgada, prescripción, amnistía o indulto— antes de entrar en el fondo.

Base normativa: artículos 649 a 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Admitida la prueba y señalado el juicio, la vista se celebra públicamente salvo limitación motivada. Se practican las pruebas admitidas con inmediación y contradicción; después las partes pueden modificar sus conclusiones y presentan informes. El acusado tiene derecho a la última palabra. La sentencia debe guardar correlación con la acusación y apoyarse en prueba válida y suficiente.

El tribunal puede plantear a las partes una posible calificación jurídica en los términos legales, pero no sustituir la acusación ni condenar por un hecho sustancialmente distinto sin oportunidad de defensa. La sentencia se notifica y puede ser objeto de los recursos previstos según el órgano que la haya dictado.

27.6

Procedimiento abreviado: ámbito y reglas especiales

El procedimiento abreviado se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Quedan a salvo los procedimientos especiales que resulten aplicables.

Base normativa: artículos 757 a 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sus reglas buscan concentración y agilidad sin reducir garantías: rápida resolución de cuestiones de competencia, comunicaciones por medios eficaces, habilitación para determinadas actuaciones, impulso del Ministerio Fiscal, información a víctima e investigado y simplificación de recursos contra autos. El cambio desde o hacia otro procedimiento no obliga a repetir actuaciones válidas ni cambia por sí solo al instructor.

La instrucción se registra como diligencias previas. La Policía Judicial y el Ministerio Fiscal pueden desarrollar actuaciones preliminares, pero cesan cuando existe procedimiento judicial sobre los mismos hechos. Desde la atribución del hecho rigen plenamente los derechos del artículo 118.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, pregunta 57.Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    1. El procedimiento abreviado regulado en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplicará al enjuiciamiento de delitos castigados con:

27.7

Diligencias previas y decisiones del artículo 779

Las diligencias previas determinan naturaleza y circunstancias del hecho, personas participantes y órgano competente. El juez practica solo las diligencias necesarias, recibe declaración al investigado con asistencia letrada, protege a la víctima y decide medidas cautelares cuando proceda.

Base normativa: artículos 774 a 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Finalizada la investigación, el artículo 779 permite: archivar si el hecho no constituye infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración; remitir al órgano competente si el hecho es delito leve; trasladar a la jurisdicción militar o al fiscal de menores; seguir el procedimiento abreviado si el hecho encaja en su ámbito; o adoptar la transformación correspondiente.

El auto de continuación debe determinar los hechos punibles y la persona a quien se imputan. No puede abrirse el juicio sin haber recibido declaración al investigado en los términos legales. La decisión delimita la investigación, pero las acusaciones formulan después su concreta pretensión penal.

27.8

Preparación del juicio oral abreviado

Acordada la continuación, se trasladan las diligencias al Ministerio Fiscal y acusaciones para que soliciten apertura del juicio oral con escrito de acusación, sobreseimiento o diligencias complementarias indispensables. Si el fiscal solicita sobreseimiento y no existe acusador, el juez puede comunicarlo a los ofendidos o remitirlo al superior jerárquico del fiscal en los términos del artículo 782.

Base normativa: artículos 780 a 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El auto de apertura del juicio oral resuelve sobre procedencia del enjuiciamiento, órgano competente y medidas cautelares. Como regla no cabe recurso contra la apertura, salvo respecto de la situación personal. Abierto el juicio, se emplaza al acusado para presentar defensa en diez días; si no lo hace, el procedimiento continúa sin perjuicio de su derecho a defenderse.

Las partes proponen prueba en sus escritos. Las actuaciones pasan al órgano competente para el enjuiciamiento, que desde la reforma de 2025 debe celebrar la audiencia preliminar antes de la vista propiamente dicha.

27.9

Audiencia preliminar desde 2025

El artículo 785, vigente en su nueva redacción desde el 3 de abril de 2025, concentra ante el órgano de enjuiciamiento las cuestiones que deben depurarse antes del juicio: posible conformidad, competencia, lesión de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión, nulidad, contenido o licitud de la prueba y documentos o pruebas conocidos con posterioridad a los escritos.

Base normativa: artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificado por la Ley Orgánica 1/2025.

Se requiere la asistencia del acusado y su abogado, aunque la incomparecencia injustificada de quien fue debidamente citado no impide resolver las cuestiones que puedan tratarse en ausencia. El órgano admite o rechaza prueba, dispone prueba anticipada y resuelve oralmente o, si la complejidad lo exige, mediante auto en diez días.

Contra lo decidido no cabe recurso autónomo: debe formularse protesta para reproducir la cuestión al recurrir la sentencia. La excepción es la resolución que pone fin al procedimiento, apelable conforme a los artículos 790 y siguientes. En la misma audiencia puede alcanzarse conformidad y dictarse sentencia si concurren los requisitos legales.

27.10

Juicio, sentencia y especialidad del juicio rápido

Si no existe conformidad, se celebra juicio oral con práctica de prueba, conclusiones e informes. Puede celebrarse en ausencia del acusado en los casos y con los límites de pena del artículo 786, siempre que haya sido citado correctamente y su defensa esté presente. La sentencia se dicta en el plazo legal, respeta el principio acusatorio y se notifica también a víctimas y perjudicados.

Base normativa: artículos 786 a 794 y 802 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El enjuiciamiento rápido es un procedimiento distinto, aunque su juicio y apelación remiten al abreviado con especialidades. No celebra la audiencia preliminar del artículo 785. La apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal se formaliza en cinco días; las demás partes disponen también de cinco días; la sentencia de apelación se dicta en tres días desde la vista o cinco desde la recepción si no hay vista, y la tramitación es preferente.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 64.Artículo 803.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    1. Según el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido podrá interponerse apelación en un plazo de:

27.11

Habeas corpus: finalidad y detención ilegal

El habeas corpus desarrolla el artículo 17.4 de la Constitución y obtiene la inmediata puesta a disposición judicial de quien se considere ilegalmente privado de libertad. No decide si se cometió un delito ni sustituye los recursos contra resoluciones judiciales: controla la legalidad material y formal de la detención y el respeto de los derechos del detenido.

Base normativa: artículo 17.4 de la Constitución Española; artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1984.

Son ilegales las detenciones realizadas sin supuesto legal o sin formalidades y requisitos, los internamientos ilícitos, las que exceden del plazo sin libertad o entrega judicial y aquellas en las que no se respetan los derechos constitucionales y procesales. La lesión puede referirse tanto al origen como a la duración o condiciones de custodia.

Conoce el juez de instrucción del lugar donde se encuentra la persona; si no consta, el del lugar de la detención y, subsidiariamente, el de las últimas noticias. Para detenciones vinculadas al artículo 55.2 CE conoce el Juez Central de Instrucción; en jurisdicción militar, el Juez Togado Militar competente.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 126.Artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984.

    1. Si no consta el lugar donde se encuentra la persona privada de libertad, será competente para conocer del habeas corpus:

27.12

Legitimación e iniciación del habeas corpus

Pueden instarlo la persona privada de libertad; su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes y hermanos; los representantes legales de menores; quien preste apoyo con facultad representativa específica a una persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo; el Ministerio Fiscal; el Defensor del Pueblo; y el abogado defensor. El juez competente puede iniciarlo de oficio.

Base normativa: artículos 3 a 5 de la Ley Orgánica 6/1984, en su redacción vigente.

Se inicia por escrito o comparecencia y no son preceptivos abogado ni procurador. Deben constar identidad, lugar y custodio si se conocen, circunstancias relevantes y motivo concreto. Si lo solicita el detenido ante su custodio, este debe trasladarlo inmediatamente al juez, bajo posible responsabilidad penal y disciplinaria.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 54.Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, podrá instar el habeas corpus:

27.13

Incoación, tramitación y resolución del habeas corpus

El juez examina requisitos, da traslado al Ministerio Fiscal y decide mediante auto incoar o denegar por improcedencia. Contra cualquiera de esas decisiones no cabe recurso. Incoado, ordena presentar inmediatamente al detenido o se constituye en el lugar de custodia; oye a la persona, abogado o representante, fiscal y responsables de la detención y admite la prueba pertinente.

Base normativa: artículos 6 a 9 de la Ley Orgánica 6/1984.

En las veinticuatro horas siguientes al auto de incoación deben practicarse las actuaciones y resolverse. Si la detención es conforme a Derecho, se archiva. Si es ilegal, puede acordarse libertad, continuación bajo condiciones legales —incluso otro establecimiento o custodio— o inmediata puesta a disposición judicial si expiró el plazo.

El juez deduce testimonio por posibles delitos de quienes ordenaron o mantuvieron la detención y también ante denuncia falsa o simulación. Solo impone costas al solicitante si aprecia temeridad o mala fe.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 111.Artículo 6 de la Ley Orgánica 6/1984.

    1. Contra la resolución que adopte el Juez de Instrucción acordando la incoación del procedimiento de habeas corpus:

27.14

Teoría general de los recursos

El recurso es el acto por el que una parte perjudicada solicita que se revoque, anule o modifique una resolución todavía impugnable. Requiere legitimación, gravamen, resolución recurrible, plazo y forma. La ley determina si resuelve el mismo órgano —recurso no devolutivo— o el superior —devolutivo— y si suspende o no la ejecución.

Base normativa: artículos 216 a 238 y 846 bis a 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los recursos ordinarios permiten el control con amplitud dentro de la ley; los extraordinarios se limitan a resoluciones y motivos tasados. Deben diferenciarse efecto devolutivo, efecto suspensivo y extensión del conocimiento. La prohibición de reforma peyorativa impide empeorar la situación del único recurrente por el solo hecho de recurrir.

Los plazos son preclusivos. La resolución debe indicar recursos, órgano y plazo, pero la indicación no crea un recurso inexistente. Aclaración, rectificación y complemento corrigen defectos delimitados y no constituyen una nueva instancia.

27.15

Reforma y súplica

La reforma se interpone ante el mismo juez que dictó el auto. En el régimen ordinario se formula generalmente en tres días y puede ser presupuesto de apelación cuando así lo establece la ley. En el abreviado, el artículo 766 permite interponer apelación separada o subsidiaria y declara que no es necesario formular reforma previamente.

La súplica cumple una función semejante respecto de autos dictados por tribunales colegiados cuando la ley no establece otro recurso. También es no devolutiva: decide el mismo tribunal. No cabe equipararla con la súplica administrativa ni emplearla cuando la resolución tiene un régimen especial.

Base normativa: artículos 216 a 238 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para resolver preguntas debe identificarse primero quién dictó el auto y bajo qué procedimiento. Una regla del ordinario no se traslada automáticamente al abreviado, donde la apelación directa contra autos es posible como regla salvo exclusión expresa.

27.16

Recurso de apelación

La apelación atribuye a un órgano superior la revisión de autos o sentencias. Contra autos del instructor en el abreviado se interpone en cinco días, directamente o de forma subsidiaria a reforma, y como regla no suspende el procedimiento. Contra sentencias del Juzgado de lo Penal conoce la Audiencia Provincial; contra las del Juzgado Central de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Base normativa: artículos 766, 790 a 792 y 846 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La apelación de sentencia abreviada se formaliza ante el órgano que dictó la resolución en diez días. Puede fundarse en quebrantamiento procesal, error en valoración probatoria o infracción jurídica y permite prueba solo en supuestos tasados. La segunda instancia no puede condenar al absuelto ni agravar la condena por una nueva valoración de prueba personal; sí puede anular la sentencia y ordenar nuevo enjuiciamiento cuando proceda.

Las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales son apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo son ante su Sala de Apelación.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 3 preguntas oficiales de este tema

0 de 3 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 57.Artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    1. La sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez Central de lo Penal es apelable:

  2. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 104.Artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    2. El escrito de formalización de la apelación contra una sentencia del procedimiento abreviado dictada por el Juez de lo Penal se presentará:

  3. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 27.Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    3. Contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales:

27.17

Recurso de queja

La queja es devolutiva porque conoce el superior, pero su función depende del supuesto. Puede reaccionar frente a la inadmisión de otro recurso o proceder contra determinadas resoluciones cuando la ley la contempla. No es una protesta informal ni una apelación genérica.

Base normativa: artículos 218, 233 a 235 y disposiciones especiales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para aplicarla debe comprobarse qué recurso fue denegado, qué órgano dictó la decisión y el régimen específico. En materia de casación existe queja frente al auto que deniega tenerla por preparada; se presenta ante la Sala Segunda con los requisitos legales. Su estimación permite que continúe la tramitación del recurso cuya admisión se había impedido.

27.18

Recurso de casación

La casación penal es extraordinaria y corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Solo procede contra las sentencias y autos expresamente indicados por la ley. Tras la generalización de la segunda instancia, su acceso y motivos dependen del órgano que dictó la sentencia de apelación.

Base normativa: artículos 847 a 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La infracción de ley comprende vulneración de precepto penal sustantivo sobre hechos probados y error fáctico demostrado por documento auténtico no contradicho por otras pruebas. El quebrantamiento de forma comprende defectos tasados del juicio o de la sentencia y exige haber reclamado subsanación cuando era posible. El artículo 852 permite alegar infracción de precepto constitucional.

El recurso atraviesa preparación ante el órgano sentenciador, interposición ante el Tribunal Supremo, admisión, impugnación y decisión. Si se estima infracción de ley, el Supremo casa la sentencia y dicta otra; ante ciertos quebrantamientos ordena reponer actuaciones. La sentencia de casación no admite impugnación ordinaria, sin perjuicio de revisión o amparo si concurren sus presupuestos.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 60.Artículo 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; quedan a salvo los remedios extraordinarios que procedan.

    1. Una vez firme la sentencia que resuelve un recurso de casación en materia penal:

27.19

Revisión de resoluciones penales firmes

La revisión es un remedio extraordinario contra resoluciones penales firmes cuando hechos posteriores o circunstancias excepcionales evidencian un posible error material. No es una tercera instancia ni permite replantear libremente la prueba.

Base normativa: artículos 954 a 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Procede, entre otros casos, por prueba declarada falsa o confesión obtenida mediante delito; condena por prevaricación del juez determinante del fallo; dos sentencias firmes sobre el mismo hecho y encausado; hechos o pruebas posteriores que habrían determinado absolución o condena menos grave; contradicción con una sentencia posterior sobre cuestión prejudicial; y sentencia del TEDH cuya lesión persistente solo pueda repararse mediante revisión.

Pueden promoverla el penado y determinados familiares si ha fallecido; también intervienen el Fiscal General del Estado y los mecanismos legales del Ministerio de Justicia. La Sala autoriza o deniega previamente, sin recurso; autorizada, el promovente dispone de quince días para interponer. La sentencia que resuelve es irrevocable y, si resulta absolutoria, puede abrir derecho a indemnización.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 137.Artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    1. Los autos en los que se autorice o deniegue la interposición de un recurso de revisión:

27.20

Recurso de amparo constitucional

El amparo protege los derechos de los artículos 14 a 29 de la Constitución y la objeción de conciencia del artículo 30.2 frente a lesiones de poderes públicos. Es subsidiario: no revisa la legalidad ordinaria ni funciona como nueva instancia penal, sino que comprueba si subsiste una vulneración constitucional.

Base normativa: artículos 53.2, 161.1.b y 162.1.b de la Constitución Española; artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

Frente a actos judiciales exige agotar los medios de impugnación, que la lesión sea inmediatamente imputable al órgano judicial y que el derecho se haya invocado tan pronto como fue posible. El plazo general en este supuesto es de treinta días desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial. Frente a actos administrativos el plazo es de veinte días desde la resolución judicial previa; frente a actos parlamentarios sin valor de ley, tres meses.

La demanda debe justificar la especial trascendencia constitucional, requisito diferente de la existencia de lesión. Su interposición no suspende por sí sola el acto o sentencia, aunque el Tribunal puede acordar suspensión u otras medidas cautelares para evitar que el amparo pierda finalidad, ponderando intereses y derechos de terceros.

Si estima el recurso, el Tribunal Constitucional puede declarar la nulidad, reconocer el derecho y restablecer al recurrente. El amparo no debe confundirse con casación: la primera protege derechos fundamentales en clave constitucional; la segunda controla resoluciones penales por motivos procesales y sustantivos tasados.

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.