Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 32 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El régimen penitenciario (1): concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un centro penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas y paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas y recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.

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32.1

Concepto y fines del régimen penitenciario

El régimen penitenciario es el conjunto de normas y medidas que persiguen una convivencia ordenada y pacífica capaz de crear el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y para la retención y custodia de los reclusos. Reúne, por tanto, organización cotidiana, seguridad, disciplina, horarios, movimientos y acceso a actividades.

Base normativa: artículo 73 RP y artículos 1, 2 y 3 LOGP.

Seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar esos fines. Deben ser proporcionales y no pueden obstaculizar los programas de tratamiento e intervención. Régimen y tratamiento responden a especialidades distintas, pero sus actividades han de coordinarse.

Esta idea permite diferenciar la regla general aplicable a todos —horario, recuento o movimiento— de una restricción individual. La segunda requiere presupuesto normativo, competencia, motivación, duración limitada y posibilidad de control.

32.2

Tipos de régimen

El Reglamento distingue tres tipos. El ordinario se aplica a penados de segundo grado, penados todavía sin clasificar, detenidos y presos. El abierto corresponde a penados de tercer grado que pueden continuar el tratamiento en semilibertad. El cerrado se aplica a penados de primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y a preventivos con iguales circunstancias.

Base normativa: artículo 74 RP.

Régimen y grado no son idénticos, aunque se relacionen. El grado expresa clasificación tratamental del penado; el régimen determina sus condiciones de vida. Detenidos y preventivos no se clasifican en grado, pero viven ordinariamente bajo régimen ordinario y excepcionalmente pueden quedar sometidos a régimen cerrado.

32.3

Limitaciones regimentales y protección personal

Detenidos, presos y penados no tendrán más limitaciones regimentales que las exigidas por su aseguramiento, la seguridad y buen orden, el tratamiento o el grado de clasificación. La regla impide restricciones basadas solo en conveniencia administrativa.

Base normativa: artículo 75 RP.

Para salvaguardar la vida o integridad del recluso, el Director puede acordar, a solicitud del interno o de oficio, medidas que impliquen limitaciones. Necesita resolución motivada y debe dar cuenta al juez de vigilancia. No son sanciones y duran únicamente mientras subsista el riesgo.

Si resulta necesario un traslado para levantar las limitaciones, el Consejo de Dirección —detenidos y presos— o la Junta de Tratamiento —penados— formula propuesta motivada al Centro Directivo. El traslado se comunica a la autoridad judicial de la que dependa el preventivo o al juez de vigilancia si es penado.

32.4

Organización del régimen ordinario

En establecimientos ordinarios, seguridad, orden y disciplina encuentran fundamento y límite en la convivencia ordenada. La separación interior se adapta a necesidades de tratamiento, programas de intervención y condiciones del centro. Trabajo y formación tienen consideración de actividad básica.

Base normativa: artículos 76 y 79 RP y artículo 16 LOGP.

La separación por sexo, edad, condición procesal, antecedentes y necesidades no equivale a aislamiento ni clasificación en grado. Sirve para organizar convivencia y protección dentro de las excepciones legales.

El Consejo de Dirección fomenta la participación en los supuestos del capítulo específico. Participar permite intervenir en organización y formular propuestas, pero no atribuye funciones de autoridad, disciplina o control sobre otros internos.

32.5

Horarios y prestaciones personales

El Consejo de Dirección aprueba y comunica el horario, indicando actividades obligatorias, optativas y de libre elección. Debe garantizar ocho horas de descanso nocturno, al menos dos horas para asuntos propios y tiempo suficiente para actividades culturales y terapéuticas y contactos exteriores.

Base normativa: artículos 77 y 78 RP y artículo 29.2 LOGP.

También aprueba mensualmente el calendario del mes siguiente. Horario y calendario se remiten al Centro Directivo, antes del día quince del mes anterior, para ratificación o reforma. Las actividades no regulares deben difundirse con la periodicidad fijada en las normas interiores.

Todos han de respetar el horario, colaborar con medidas sanitarias y de higiene y usar correctamente las instalaciones. Las prestaciones personales obligatorias quedan limitadas al mantenimiento del buen orden, limpieza e higiene.

32.6

Títulos y requisitos del ingreso

El ingreso como detenido, preso o penado se realiza mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme, sin perjuicio de la detención policial o fiscal y de la presentación voluntaria.

Base normativa: artículos 15 y 15 bis LOGP y artículo 15 RP.

Si la orden procede de Policía Judicial debe expresar: datos identificativos, delito imputado, puesta a disposición judicial y hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. No exige que conste la hora y día en que se produjo la detención. La Dirección puede denegar motivadamente el ingreso si falta alguno de aquellos extremos.

Si la detención la acuerda el Ministerio Fiscal, la orden expresará las diligencias de investigación y el vencimiento máximo. Admitido el ingreso, se comunica a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas. El extranjero puede solicitar comunicación de su ingreso a las autoridades diplomáticas o consulares.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 87.Artículo 15.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. ¿Qué dato no es uno de los extremos cuya ausencia permite denegar motivadamente un ingreso ordenado por la Policía Judicial?

32.7

Presentación voluntaria

Una persona puede presentarse voluntariamente en un establecimiento para cumplir condena. El Director admite provisionalmente el ingreso si comprueba su identidad y la existencia de condena, haciendo constar expresamente el carácter voluntario.

Base normativa: artículo 16 RP.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes, recaba del juez o tribunal el mandamiento y, cuando proceda, testimonio de sentencia y liquidación de condena. También solicita del Centro Directivo instrucciones sobre destino o traslado.

Si transcurren setenta y dos horas sin recibirse documentación suficiente, se excarcela al ingresado. La presentación voluntaria no permite mantener indefinidamente una privación de libertad sin título documental.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 35.Artículo 16.3 del Reglamento Penitenciario.

    1. En una presentación voluntaria, el Director recabará el mandamiento y, en su caso, sentencia y liquidación:

32.8

Identificación, datos personales e incomunicación

Admitido el ingreso, se verifica identidad mediante reseña alfabética, dactilar y fotográfica, se inscribe en el libro de ingresos y se abre expediente personal. El interno tiene derecho de acceso, que solo puede limitarse individualizadamente por concretas razones de seguridad o tratamiento.

Base normativa: artículo 15 bis LOGP; artículos 18 y 19 RP; Ley Orgánica 7/2021.

El tratamiento de los datos para prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones y ejecución penal se rige por la Ley Orgánica 7/2021. Los datos especialmente protegidos exigen las garantías específicas previstas legalmente.

Si el título dispone incomunicación, se aloja al detenido o preso en celda individual y se limita su contacto en los términos judiciales. Si la orden no precisa condiciones, el Director solicita aclaración. Levantada la incomunicación, se aplican las reglas ordinarias.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 2.Artículo 15 bis de la LOGP.

    1. El tratamiento de datos personales de los internos previsto en el artículo 15 bis LOGP se rige por:

32.9

Departamento de ingresos y primeras actuaciones

El nuevo ingreso es reconocido por el médico y entrevistado por los profesionales correspondientes. Detenidos y presos permanecen inicialmente en el departamento de ingresos hasta su asignación conforme a separación interior. Para penados se formula propuesta de inclusión en grupo y destino.

Base normativa: artículos 20 y 21 RP.

La estancia de preventivos o penados en ingresos no será superior a cinco días. Solo puede prolongarse por razones sanitarias o para preservar la seguridad, dando cuenta al juez de vigilancia. No se requiere autorización previa del juez.

El interno recibe información comprensible sobre derechos, deberes, normas y reclamaciones. La asignación posterior debe atender situación procesal, separación, seguridad y necesidades de intervención.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 46.Artículo 20.3 del Reglamento Penitenciario.

    1. La estancia en el departamento de ingresos:

32.10

Reglas generales de las comunicaciones

Los internos pueden comunicar periódicamente, oralmente y por escrito, en su propia lengua, con familiares, amigos y representantes acreditados, salvo incomunicación judicial. Las comunicaciones respetarán al máximo la intimidad y las restricciones solo operarán en los casos legales.

Base normativa: artículos 51 y 52 LOGP y artículo 41 RP.

El interno puede comunicar inmediatamente a familia y abogado su ingreso y, al llegar a otro centro, su traslado. Pueden concederse comunicaciones extraordinarias como recompensa o por motivos urgentes e importantes.

Desde 2022 pueden emplearse tecnologías de información y comunicación y videoconferencia, según posibilidades materiales y técnicas y respetando seguridad digital y protección de datos. Los extranjeros se someten a iguales reglas, adaptando la organización a sus necesidades especiales.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 82.Artículo 41.8 del Reglamento Penitenciario.

    1. En relación con el derecho a comunicar con familiares, amigos y representantes, es correcto que:

32.11

Comunicaciones orales

El Consejo de Dirección fija días y horarios, preferentemente durante el fin de semana. Se permiten al menos dos comunicaciones por semana y cuantas permita el horario laboral de los penados en régimen abierto.

Base normativa: artículo 42 RP.

Cada comunicación dura como mínimo veinte minutos y no pueden comunicar simultáneamente más de cuatro personas. Si el centro lo permite, puede acumularse en una sola visita semanal el tiempo de las dos comunicaciones.

Los familiares acreditan parentesco; amigos deben obtener autorización del Director. Las dificultades de desplazamiento se tienen en cuenta para organizar las visitas sin convertirlas en un derecho a alterar cualquier exigencia de seguridad.

32.12

Restricción, intervención y suspensión

El Director puede restringir personas o intervenir comunicaciones orales por razones de seguridad, interés del tratamiento o buen orden. El acuerdo es motivado, se notifica al interno y se da cuenta a la autoridad judicial competente. La intervención debe definir condiciones y atender a la lengua utilizada.

Base normativa: artículos 43 y 44 RP y artículo 51.5 LOGP.

El jefe de servicios puede suspender inmediatamente una comunicación si existen razones fundadas para pensar que se prepara una actuación delictiva o contra convivencia o seguridad, o si los comunicantes no se comportan correctamente. Da cuenta inmediata al Director, quien confirma o revoca motivadamente y comunica la decisión al interno y a la autoridad judicial.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 136.Artículo 44 del Reglamento Penitenciario.

    1. ¿Cuál no es causa del artículo 44 para que el jefe de servicios suspenda una comunicación oral?

32.13

Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia

Los establecimientos disponen de locales adecuados. Previa solicitud, se concede como mínimo una comunicación íntima al mes y una familiar al mes, salvo razones de orden o seguridad. Ambas duran entre una y tres horas.

Base normativa: artículo 45 RP y artículo 53 LOGP.

Las visitas de convivencia se conceden con cónyuge o pareja afectiva y con hijos que no superen diez años. Son compatibles con las anteriores y duran hasta seis horas. No pueden llevarse bolsas o paquetes, ni menores a comunicaciones íntimas. Los registros respetarán dignidad e intimidad.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 61.Artículo 45.4 del Reglamento Penitenciario.

    1. La duración ordinaria de las comunicaciones íntimas será:

  2. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 71.Artículo 45.6 del Reglamento Penitenciario.

    2. La duración máxima de las visitas de convivencia será de:

32.14

Comunicaciones escritas

No hay límite de cartas o telegramas, salvo que estén intervenidos. La correspondencia saliente se deposita en sobre cerrado con nombre y apellidos del remitente y se registra. Las cartas cuyo peso o volumen anormal induzca a sospecha pueden ser devueltas por el funcionario al remitente para que introduzca el contenido en otro sobre en su presencia.

Base normativa: artículo 46 RP.

La correspondencia recibida, después de registrarse y antes de entregarse, se abre por el funcionario en presencia del destinatario para comprobar que no contiene objetos prohibidos. Abrir para inspeccionar no autoriza a leer si no existe intervención.

La intervención de correspondencia se acuerda motivadamente por el Director. La comunicación con abogado defensor y procurador tiene protección reforzada; la correspondencia entre internos de distintos centros puede intervenirse mediante resolución motivada.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 101.Artículo 46.3 del Reglamento Penitenciario.

    1. Las cartas salientes cuyo peso o volumen exceda de lo normal e induzca a sospecha:

  2. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 141.Artículo 46.4 del Reglamento Penitenciario.

    2. La correspondencia recibida, registrada y antes de entregarse:

32.15

Teléfono y comunicaciones telemáticas

Puede autorizarse teléfono cuando familiares residan lejos o no puedan desplazarse y cuando exista un asunto importante con familiares, abogado u otras personas. El interno lo solicita al Director, quien comprueba requisitos y fija hora.

Base normativa: artículos 41.8 y 47 RP.

Se garantiza un mínimo de cinco llamadas semanales. La duración la fijan las normas interiores y no será inferior a cinco minutos. El interno paga la llamada, salvo la comunicación inmediata del ingreso. Como regla general no se admiten llamadas desde el exterior, excepto casos apreciados por el Director.

Las comunicaciones entre internos de distintos centros pueden intervenirse motivadamente. Videoconferencia y otros medios no eliminan las garantías de intimidad, seguridad digital y protección de datos.

32.16

Abogados, autoridades y otros profesionales

Abogado defensor y procurador se identifican profesionalmente y presentan volante colegial. La comunicación se registra cronológicamente y se celebra en locutorio especial con control exclusivamente visual.

Base normativa: artículos 48 y 49 RP y artículo 51.2 LOGP.

Las comunicaciones penales con abogado defensor, abogado expresamente llamado y procurador no pueden suspenderse o intervenirse administrativamente: solo por orden judicial expresa. Otros letrados se sujetan a las reglas generales salvo autorización judicial.

Las comunicaciones con jueces, fiscales y Defensor del Pueblo no pueden sufrir intervención, suspensión o restricción administrativa. Extranjeros pueden comunicar con representantes consulares; refugiados y apátridas, con autoridades protectoras. Notarios, médicos, ministros de culto y otros profesionales pueden ser autorizados cuando su presencia se solicite por conducto de la Dirección.

32.17

Recepción y envío de paquetes

Cada establecimiento dispone de dependencia para recoger, controlar y registrar paquetes. El Consejo de Dirección fija días y horas. Se entregan personalmente, previa identificación de quien los deposita y relación detallada de su contenido.

Base normativa: artículo 50 RP.

Se anotan destinatario y datos del remitente y se registra minuciosamente el contenido y sus condiciones higiénicas. Igual control se aplica a paquetes de salida. Al recibirlos, el interno firma el recibí.

La regla general es dos paquetes al mes; en régimen cerrado, uno. Cada paquete no excederá de cinco kilogramos, sin computar libros, publicaciones ni ropa.

32.18

Artículos y objetos no autorizados

Son no autorizados los objetos peligrosos para seguridad, convivencia o salud; drogas salvo prescripción; objetos con alcohol; productos alimenticios; objetos cuyo control pueda deteriorarlos y los expresamente prohibidos por normas interiores. No lo es, por sí solo, todo objeto que no figure expresamente autorizado.

Base normativa: artículo 51 RP.

El remitente debe recoger inmediatamente lo rechazado. Si ya se marchó, se le notifica y se almacena; los perecederos se destruyen. A los tres meses se publica relación y, si pasan quince días sin retirada, se destruyen, salvo régimen de objetos de valor.

Las drogas y sustancias psicotrópicas ocupadas se remiten a la autoridad sanitaria, notificándolo a la autoridad judicial.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 5.Artículo 51.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Señale qué opción no define correctamente un objeto no autorizado:

32.19

Información, peticiones, quejas y recursos

Al ingresar se entrega información escrita sobre derechos, deberes, régimen, disciplina y reclamaciones, mediante folleto general y normas interiores. Se edita necesariamente en castellano y lengua cooficial. A extranjeros se informa además sobre traslados internacionales, expulsión y representación consular. Quien no comprenda el texto recibe traducción oral u otro medio adecuado.

Base normativa: artículos 49 y 50 LOGP y artículos 52 a 54 RP.

Las peticiones y quejas administrativas pueden formularse verbalmente o por escrito, incluso en sobre cerrado entregado bajo recibo. Se registran y se notifican por escrito con recursos, plazos y órganos. Las dirigidas al Defensor del Pueblo no pueden censurarse.

Ante el juez de vigilancia se entrega recibo o copia fechada y sellada. Si el escrito se presenta en un registro penitenciario, se remite sin dilación y como máximo en tres días.

Actualmente la Subdirección General de Análisis e Inspección atiende y resuelve quejas sobre funcionamiento de servicios. Aunque una pregunta de 2022 citó el Real Decreto 734/2020, la estructura vigente está en el Real Decreto 207/2024.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 132.Artículo 7.6.e del Real Decreto 207/2024; en la convocatoria se citó el Real Decreto 734/2020.

    1. ¿Qué órgano de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias atiende y resuelve las quejas sobre funcionamiento de los servicios?

32.20

Participación de los internos

Los internos participan en organización del horario y actividades educativas, recreativas, religiosas, laborales, culturales y deportivas. También se procurará su participación en servicios alimentarios. El Consejo de Dirección puede ampliar motivadamente las áreas.

Base normativa: artículo 24 LOGP y artículos 55 a 61 y 79 RP.

En régimen abierto habrá al menos tres comisiones: educativas, culturales y religiosas; recreativas y deportivas; laborales. Cada una tiene al menos tres internos. Se eligen anualmente y la mesa integra al interno de mayor edad, al más joven y a un educador.

En centros ordinarios y preventivos habrá al menos un representante por unidad y nunca menos de tres miembros. El Consejo de Dirección anuncia renovación anual o cuando queden menos de tres. Pueden votar y presentarse todos los internos de la unidad que no hayan sido elegidos en el año anterior; no son elegibles quienes tengan sanciones graves o muy graves sin cancelar.

Si ningún candidato supera el quince por ciento, se sortea entre quienes quisieron participar. El proceso puede suspenderse por alteración del orden o irregularidades. Los representantes pueden organizar actividades y elevar sugerencias al Director.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 80.Artículo 57.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. El órgano que anuncia la renovación de las comisiones de internos en régimen ordinario es:

32.21

Competencia y modalidades de traslado

El Centro Directivo ordena traslados y desplazamientos conforme a propuestas de órganos competentes y requerimientos judiciales. Los traslados de penados se notifican al juez de vigilancia; los de detenidos y presos, a la autoridad judicial de la que dependan.

Base normativa: artículos 31 a 35 RP y artículo 18 LOGP.

Las conducciones corresponden a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de policías autonómicas competentes. Los desplazamientos pueden obedecer a cambio de centro, diligencia o juicio, consulta, ingreso hospitalario o retorno al establecimiento de procedencia.

Para consulta o ingreso hospitalario no urgente decide el Centro Directivo a solicitud del Director. Si existe urgencia según dictamen médico, el Director ordena la conducción y da cuenta inmediata al Centro Directivo.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 11.Artículo 35.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Cuando no medien razones de urgencia, la salida para consulta o ingreso hospitalario será acordada por:

32.22

Ejecución de conducciones, tránsitos e incidencias

Los desplazamientos respetarán dignidad, derechos y seguridad y se realizarán por el medio más idóneo, generalmente por carretera. Solo excepcionalmente, por urgencia o necesidad perentoria, puede disponerse traslado a cargo de funcionarios penitenciarios designados por el Director.

Base normativa: artículos 36 a 40 RP.

En ambulancia puede acompañar personal sanitario. Determinados internos de tercer grado y de segundo grado con permisos pueden desplazarse por sus propios medios con autorización. Los niños viajarán con familiares y, si no es posible, con sus madres en vehículos adecuados.

La entrega a la fuerza se documenta; el centro de origen facilita racionado y acompaña expediente y documentación médica necesaria. Los centros de tránsito alojan provisionalmente y comunican incidencias. Si enfermedad u otra causa impide la conducción, el Director lo comunica y la reanuda al desaparecer la causa.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 99.Artículo 36.3 del Reglamento Penitenciario.

    1. El traslado a cargo de funcionarios de Instituciones Penitenciarias podrá disponerse:

  2. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 50.Artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    2. Según el artículo 3 LOGP, señale la respuesta incorrecta:

  3. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 116.Artículo 323 del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente en materia de servicios, unidades y puestos de trabajo.

    3. Conforme al Reglamento Penitenciario de 1981, indicar a visitantes las ventanillas de imposición de dinero, encargos y comunicaciones corresponde a la unidad de:

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.