Bloque 1 · Programa de la última convocatoria

Tema 4 de Personal Oficios Servicios Internos

El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, derechos, acceso y régimen disciplinario

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeContenido de la explicación
El TREBEP y la categoría¿Qué norma regula la relación y cómo se aplica a esta oposición?Ámbito del Estatuto y posición de Personal Oficios Servicios Internos.
Clases de personal¿Quiénes son empleados públicos?Clasificación legal y criterios que diferencian las cuatro clases.
Funcionarios de carrera¿Qué caracteriza a la relación funcionarial permanente?Nombramiento, vínculo estatutario y funciones reservadas.
Funcionarios interinos¿Cuándo puede realizarse un nombramiento temporal?Causas, selección, duración, cese y régimen jurídico.
Laborales, eventuales y directivos¿Qué distingue estas figuras?Contrato laboral, confianza especial y dirección profesional.
Derechos¿Qué facultades reconoce el Estatuto?Derechos individuales y derechos ejercidos colectivamente.
Carrera y evaluación¿Cómo puede progresar un funcionario?Carrera horizontal y vertical, promoción interna y evaluación.
Retribuciones¿Cómo se estructura la remuneración?Retribuciones básicas, complementarias e indemnizaciones.
Derechos colectivos y tiempo de trabajo¿Cómo se articulan negociación, representación, jornada y permisos?Participación, reunión, teletrabajo, permisos y vacaciones.
Acceso¿Qué principios y requisitos rigen la participación?Igualdad, mérito, capacidad, nacionalidad, discapacidad y requisitos generales.
Selección y adquisición¿Cómo se obtiene la condición de funcionario?Órganos, sistemas selectivos y requisitos sucesivos.
Pérdida y rehabilitación¿Cómo termina o puede recuperarse la relación?Causas de pérdida, jubilación y rehabilitación.
Régimen disciplinario¿Cómo se corrigen las infracciones?Responsabilidad, principios, faltas, sanciones, prescripción y procedimiento.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El TREBEP reconoce cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
  2. El personal directivo profesional se regula separadamente y no constituye una quinta clase dentro de la enumeración del artículo 8.
  3. Las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios públicos.
  4. El nombramiento interino exige necesidad y urgencia y solo puede responder a las causas temporales previstas por la ley.
  5. Los empleados públicos tienen derechos individuales, derechos ejercidos colectivamente y derechos relacionados con carrera, retribuciones, negociación, jornada, permisos y vacaciones.
  6. La promoción interna exige los requisitos de ingreso, al menos dos años de servicio activo en el grupo o subgrupo inferior y la superación de las pruebas selectivas.
  7. El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, adecuación y agilidad.
  8. Superar el proceso selectivo no basta para adquirir la condición de funcionario de carrera: deben completarse todos los requisitos del artículo 62.
  9. La pérdida de la condición puede producirse por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación firme o inhabilitación firme.
  10. La responsabilidad disciplinaria alcanza a funcionarios y personal laboral y solo puede exigirse con respeto a los principios y garantías legalmente establecidos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ver base legislativa