Bloque 1 · Programa de la última convocatoria
Tema 4 de Personal Oficios Servicios Internos
El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, derechos, acceso y régimen disciplinario
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Contenido de la explicación |
|---|---|---|
| El TREBEP y la categoría | ¿Qué norma regula la relación y cómo se aplica a esta oposición? | Ámbito del Estatuto y posición de Personal Oficios Servicios Internos. |
| Clases de personal | ¿Quiénes son empleados públicos? | Clasificación legal y criterios que diferencian las cuatro clases. |
| Funcionarios de carrera | ¿Qué caracteriza a la relación funcionarial permanente? | Nombramiento, vínculo estatutario y funciones reservadas. |
| Funcionarios interinos | ¿Cuándo puede realizarse un nombramiento temporal? | Causas, selección, duración, cese y régimen jurídico. |
| Laborales, eventuales y directivos | ¿Qué distingue estas figuras? | Contrato laboral, confianza especial y dirección profesional. |
| Derechos | ¿Qué facultades reconoce el Estatuto? | Derechos individuales y derechos ejercidos colectivamente. |
| Carrera y evaluación | ¿Cómo puede progresar un funcionario? | Carrera horizontal y vertical, promoción interna y evaluación. |
| Retribuciones | ¿Cómo se estructura la remuneración? | Retribuciones básicas, complementarias e indemnizaciones. |
| Derechos colectivos y tiempo de trabajo | ¿Cómo se articulan negociación, representación, jornada y permisos? | Participación, reunión, teletrabajo, permisos y vacaciones. |
| Acceso | ¿Qué principios y requisitos rigen la participación? | Igualdad, mérito, capacidad, nacionalidad, discapacidad y requisitos generales. |
| Selección y adquisición | ¿Cómo se obtiene la condición de funcionario? | Órganos, sistemas selectivos y requisitos sucesivos. |
| Pérdida y rehabilitación | ¿Cómo termina o puede recuperarse la relación? | Causas de pérdida, jubilación y rehabilitación. |
| Régimen disciplinario | ¿Cómo se corrigen las infracciones? | Responsabilidad, principios, faltas, sanciones, prescripción y procedimiento. |
Lo esencial
Puntos clave
- El TREBEP reconoce cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
- El personal directivo profesional se regula separadamente y no constituye una quinta clase dentro de la enumeración del artículo 8.
- Las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios públicos.
- El nombramiento interino exige necesidad y urgencia y solo puede responder a las causas temporales previstas por la ley.
- Los empleados públicos tienen derechos individuales, derechos ejercidos colectivamente y derechos relacionados con carrera, retribuciones, negociación, jornada, permisos y vacaciones.
- La promoción interna exige los requisitos de ingreso, al menos dos años de servicio activo en el grupo o subgrupo inferior y la superación de las pruebas selectivas.
- El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, adecuación y agilidad.
- Superar el proceso selectivo no basta para adquirir la condición de funcionario de carrera: deben completarse todos los requisitos del artículo 62.
- La pérdida de la condición puede producirse por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación firme o inhabilitación firme.
- La responsabilidad disciplinaria alcanza a funcionarios y personal laboral y solo puede exigirse con respeto a los principios y garantías legalmente establecidos.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público