Bloque 1 · Programa de la última convocatoria
Tema 5 de Personal Oficios Servicios Internos
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres y III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Contenido de la explicación |
|---|---|---|
| Finalidad de la ley | ¿Qué pretende hacer efectiva la Ley Orgánica 3/2007? | Igualdad de trato y oportunidades, eliminación de la discriminación y conexión constitucional. |
| Ámbito de aplicación | ¿A quién reconoce derechos y a quién impone obligaciones? | Personas protegidas, sujetos obligados y aplicación territorial. |
| Principio de igualdad | ¿Cómo se integra la igualdad en el ordenamiento? | Ausencia de discriminación y principio informador de las normas. |
| Igualdad en el empleo | ¿En qué momentos de la relación profesional debe garantizarse? | Acceso, formación, promoción, condiciones de trabajo, retribución y despido. |
| Discriminación | ¿Cómo se distinguen sus formas directa e indirecta? | Elementos de cada concepto, justificación objetiva y orden de discriminar. |
| Acoso | ¿Qué diferencia existe entre acoso sexual y acoso por razón de sexo? | Definiciones, efectos sobre la dignidad y condicionamiento de derechos. |
| Protección específica | ¿Qué reglas se aplican al embarazo, la maternidad y las represalias? | Discriminación directa e indemnidad de quien reclama igualdad. |
| Consecuencias y acciones positivas | ¿Cómo reacciona el ordenamiento y cómo corrige desigualdades reales? | Nulidad, reparación, indemnización, sanción y medidas específicas. |
| Tutela y prueba | ¿Cómo puede defenderse el derecho a la igualdad? | Tutela judicial, legitimación y carga de la prueba. |
| Plan municipal | ¿Qué naturaleza, ámbito y vigencia tiene? | Plan interno de personal, centros de trabajo y periodo 2024-2027. |
| Estructura del Plan | ¿Cómo se transforman sus objetivos en actuaciones? | Diagnóstico, líneas, objetivos específicos, medidas e indicadores. |
| Líneas de intervención | ¿Sobre qué ámbitos actúa el Plan? | La institución, la comunicación y las personas. |
| Ejecución y control | ¿Quién aplica y evalúa el Plan? | Responsables, recursos, seguimiento anual, evaluación y modificación. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Ley Orgánica 3/2007 pretende hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida.
- Sus derechos alcanzan a todas las personas y sus obligaciones se aplican a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren o actúen en territorio español.
- La igualdad de trato supone la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, especialmente la vinculada con la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil.
- Existe discriminación directa cuando una persona recibe, recibió o podría recibir por razón de sexo un trato menos favorable que otra en una situación comparable.
- Existe discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular para un sexo y carecen de una justificación objetiva, legítima, necesaria y adecuada.
- El acoso sexual se define por la naturaleza sexual del comportamiento; el acoso por razón de sexo, por realizarse en función del sexo de la persona. Ambos son siempre discriminatorios.
- Todo trato desfavorable a una mujer relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
- Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto y pueden generar reparación, indemnización y sanciones eficaces y disuasorias.
- Las acciones positivas permiten corregir desigualdades de hecho, pero deben ser razonables, proporcionadas y mantenerse solo mientras subsista la desigualdad.
- Cuando se aportan indicios de discriminación, corresponde a la parte demandada acreditar que su actuación no fue discriminatoria y que la medida resultó proporcionada; esta regla no se aplica a los procesos penales.
- El III Plan municipal se dirige a la totalidad del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y se aplica en todos sus centros de trabajo.
- El Plan se estructura en un objetivo general, tres líneas de intervención, trece objetivos específicos y las medidas necesarias para desarrollarlos.
- Las tres líneas de intervención son la institución, la comunicación y las personas. Esta última actúa sobre empleo, promoción, teletrabajo, provisión, retribuciones, formación, conciliación y situaciones de especial protección.
- La Comisión de Igualdad realiza el seguimiento del Plan; existe un informe anual de ejecución y una evaluación final al concluir su vigencia.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- LO 3/2007Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos