Bloque 1 · Programa de la última convocatoria
Tema 6 de Personal Oficios Servicios Internos
Prevención de riesgos laborales: delegados, Comité de Seguridad y Salud y representación municipal
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Contenido de la explicación |
|---|---|---|
| Participación preventiva | ¿Cómo interviene el personal en la protección de su seguridad y salud? | Representación general, representación especializada y consulta. |
| Delegados de prevención | ¿Qué son y cómo se designan? | Concepto, regla general y sistemas alternativos. |
| Escala y cómputo | ¿Cuántos delegados corresponden? | Tramos de plantilla y contratos temporales. |
| Competencias | ¿Qué funciones generales desempeñan? | Colaboración, cooperación, consulta, vigilancia y control. |
| Facultades | ¿Qué actuaciones concretas pueden realizar? | Acompañamiento, información, visitas, propuestas y paralización. |
| Garantías | ¿Con qué medios y protección ejercen sus funciones? | Crédito horario, tiempo efectivo, formación y sigilo. |
| Comité de Seguridad y Salud | ¿Qué naturaleza y composición tiene? | Órgano paritario y colegiado, umbral, miembros y participantes. |
| Funcionamiento del Comité | ¿Cuándo se reúne y qué puede hacer? | Periodicidad, competencias, facultades y comité intercentros. |
| Sistema municipal | ¿Qué particularidades establece el Acuerdo-Convenio? | Designación propia, número y distribución de delegados. |
| Comité municipal | ¿Cómo se organiza la participación conjunta? | Comité único, composición, grupos de trabajo y asesores. |
| Garantías municipales | ¿Qué crédito y formación reciben los delegados? | Cuarenta horas adicionales y actuaciones no imputables. |
| Plan municipal | ¿Cómo se integra y revisa la prevención? | Ámbito, anexo, revisión anual y Comisión Permanente. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los delegados de prevención representan al personal y ejercen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
- En el régimen general son designados por y entre los representantes del personal, aunque la negociación colectiva y el régimen de las Administraciones públicas permiten establecer otros sistemas.
- La escala legal va desde un delegado en las empresas más pequeñas hasta ocho cuando existen 4.001 o más trabajadores.
- Las personas con contratos de duración determinada superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla; en los contratos de hasta un año, cada doscientos días trabajados o fracción equivalen a una persona trabajadora más.
- Las competencias expresan las funciones generales de los delegados; las facultades son los medios concretos que la ley pone a su disposición.
- El acceso a la información preventiva no es ilimitado: debe respetar la confidencialidad de los datos médicos personales.
- Los delegados pueden proponer al órgano de representación la paralización de actividades ante un riesgo grave e inminente.
- Los informes previos deben emitirse en quince días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de un riesgo inminente.
- Las reuniones del Comité, las convocatorias empresariales sobre prevención y determinadas visitas se consideran tiempo de trabajo efectivo y no consumen crédito horario.
- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de la actuación preventiva.
- En el régimen general se constituye en empresas o centros con cincuenta o más trabajadores y se reúne trimestralmente.
- El Ayuntamiento de Madrid cuenta con un único Comité para el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, integrado por quince delegados y quince representantes de la Administración.
- El sistema municipal establece 83 delegados: 56 en el Ayuntamiento y 27 en sus organismos autónomos.
- Cada delegado municipal dispone de cuarenta horas mensuales retribuidas adicionales a las que pueda tener como representante unitario o sindical.
- La Comisión Permanente depende del Comité y prepara sus trabajos con reuniones mensuales, salvo cuando se reúne el Comité y durante agosto.
- El Plan de Prevención se incorpora como anexo al Acuerdo-Convenio y su revisión anual debe aprobarse en el primer trimestre.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 31/1995Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autó…
- Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos