Bloque 1 · Programa de la última convocatoria
Explicación del Tema 6 de Personal Oficios Servicios Internos
Prevención de riesgos laborales: delegados, Comité de Seguridad y Salud y representación municipal
6.1
La participación del personal en la prevención
La seguridad y la salud en el trabajo exigen una actuación organizada de la Administración, pero también la intervención del personal afectado. Quienes ocupan los puestos conocen de manera directa las tareas, los equipos, los espacios y las situaciones en las que puede aparecer un riesgo. La participación permite incorporar ese conocimiento a la evaluación, a la planificación y al control de las medidas preventivas.
La Ley 31/1995 reconoce al personal el derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención. En empresas o centros con seis o más trabajadores, esa participación se canaliza mediante los representantes generales y la representación especializada regulada en el capítulo V de la ley.
La representación preventiva se organiza en dos niveles. Los delegados de prevención son representantes con funciones específicas. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano colegiado en el que se encuentran la representación del personal y la empresarial o administrativa para consultar regularmente la actuación preventiva.
Ninguna de estas figuras sustituye al servicio de prevención. Este último aporta asesoramiento y asistencia técnica; los delegados representan a la plantilla; y el Comité constituye el espacio institucional de participación y consulta. Sus tareas pueden relacionarse, pero su posición y responsabilidad son distintas.
| Figura | Naturaleza | Función principal |
|---|---|---|
| Representación general del personal | Órganos unitarios y representación sindical | Defensa general de los intereses del personal. |
| Delegados de prevención | Representación especializada | Participación, consulta, vigilancia y propuesta en materia preventiva. |
| Comité de Seguridad y Salud | Órgano paritario y colegiado | Consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas. |
| Servicio de Prevención | Organización técnica | Asesoramiento y apoyo especializado para la actividad preventiva. |
6.2
Concepto y designación de los delegados de prevención
El artículo 35 define a los delegados de prevención como los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La especialización se refiere a sus funciones, no a que necesariamente deban ser técnicos en prevención. Su cometido consiste en canalizar la participación de la plantilla, ser consultados, formular propuestas y controlar el cumplimiento de la normativa.
La regla general dispone que son designados por y entre los representantes del personal, dentro del ámbito de los órganos de representación correspondientes. Por tanto, la ley parte de una conexión entre la representación general y la preventiva: quien actúa como delegado suele proceder de una junta de personal, un comité de empresa o de la representación unitaria aplicable.
Esta regla admite sistemas alternativos. Los convenios colectivos pueden establecer otra forma de designación si la facultad continúa correspondiendo a la representación o al propio personal. La negociación colectiva puede también crear órganos específicos que ejerzan las competencias atribuidas por la ley a los delegados.
En las Administraciones públicas se pueden establecer otros sistemas de designación y acordar que las competencias preventivas sean ejercidas por órganos específicos. Esta habilitación permite adaptar la representación a organizaciones que reúnen personal funcionario y laboral, numerosos centros y estructuras administrativas complejas.
El artículo 35.4 conserva una referencia a la antigua Ley 7/1990 sobre negociación colectiva y participación del personal público. Esa cita histórica aparece todavía en la literalidad del precepto consolidado y fue utilizada en una pregunta oficial. El marco general actual de negociación y participación de los empleados públicos se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero el contenido sustantivo del artículo sigue permitiendo sistemas específicos en las Administraciones.
6.3
Número de delegados y cómputo de la plantilla
El número de delegados depende del volumen de la plantilla. La escala pretende que la representación aumente con el tamaño de la organización, aunque no lo haga de manera proporcional indefinida.
| Número de trabajadores | Delegados de prevención |
|---|---|
| Hasta 30 | El delegado de personal actúa como delegado de prevención |
| De 31 a 49 | 1, elegido por y entre los delegados de personal |
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| Desde 4.001 | 8 |
En una empresa de hasta treinta trabajadores no se elige una persona diferente: el delegado de personal asume también la condición de delegado de prevención. Entre treinta y uno y cuarenta y nueve existe un delegado, elegido por y entre los delegados de personal. A partir de cincuenta comienza la escala numérica ordinaria.
Para determinar el tramo no se atiende únicamente al personal fijo. Las personas vinculadas mediante contratos de duración determinada superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla. Los contratos de hasta un año se calculan según el número de días trabajados durante el año anterior a la designación: cada doscientos días o fracción se computan como una persona trabajadora más.
La fracción es relevante. Si el total de jornadas computables no constituye un múltiplo exacto de doscientos, el resto también genera una unidad adicional. De esta forma, la sucesión de contratos breves no reduce artificialmente la representación preventiva.
6.4
Competencias de los delegados de prevención
Las competencias del artículo 36.1 describen las funciones generales que corresponde desarrollar a los delegados:
- Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva. La representación no tiene una función exclusivamente fiscalizadora; participa también en la búsqueda de soluciones.
- Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa. La prevención requiere que las medidas sean conocidas y aplicadas por quienes realizan el trabajo.
- Ser consultados con carácter previo sobre las decisiones previstas en el artículo 33. La consulta debe producirse antes de ejecutar la decisión para que la participación pueda influir realmente en ella.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención.
La consulta previa comprende materias como la planificación y organización del trabajo cuando tengan consecuencias para la seguridad y salud, la introducción de nuevas tecnologías, la organización de las actividades preventivas, la designación de personal encargado de emergencias, la información y formación y otras actuaciones con efectos sustanciales sobre la prevención.
Cuando una empresa no alcanza los cincuenta trabajadores y, por tanto, no dispone de Comité de Seguridad y Salud, los delegados de prevención ejercen también las competencias que la ley atribuye a ese órgano. La ausencia del Comité no elimina la participación preventiva.
6.5
Facultades de actuación de los delegados
Las facultades son los instrumentos jurídicos que permiten ejercer las competencias. El artículo 36.2 reconoce las siguientes:
- acompañar a los técnicos durante las evaluaciones preventivas y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas, pudiendo formular observaciones;
- acceder a la información y documentación necesaria, especialmente la relativa a la información del personal y a la documentación preventiva;
- recibir información sobre los daños producidos en la salud una vez que el empresario haya tenido conocimiento de ellos y acudir al lugar de los hechos, incluso fuera de la jornada, para conocer sus circunstancias;
- recibir las informaciones procedentes de los órganos preventivos y de los organismos competentes;
- visitar los lugares de trabajo, acceder a sus zonas y comunicarse con el personal sin alterar el normal desarrollo de la actividad;
- solicitar medidas preventivas y formular propuestas al empresario o al Comité;
- proponer al órgano de representación la paralización de actividades ante un riesgo grave e inminente.
El acceso a la información no carece de límites. Los datos médicos personales están protegidos por las reglas de vigilancia de la salud. Los delegados pueden conocer la información preventiva necesaria y las conclusiones relevantes para proteger al personal, pero la documentación debe facilitarse de modo que se respete la confidencialidad.
La información sobre daños tampoco debe confundirse con una comunicación instantánea en el momento del accidente. La ley exige informar a los delegados cuando el empresario haya tenido conocimiento del daño. A partir de entonces pueden presentarse en el lugar para investigar sus circunstancias.
La facultad de paralización tampoco permite al delegado ordenar por sí solo, con carácter ordinario, que cese la actividad. Puede proponer al órgano de representación la adopción del acuerdo regulado en el artículo 21.3. Si no fuera posible reunirlo con la urgencia necesaria, el acuerdo puede adoptarse por decisión mayoritaria de los delegados de prevención.
Plazo de los informes y respuesta a las propuestas
Cuando los delegados deban informar sobre una decisión sometida a consulta, disponen de quince días. Si se trata de prevenir un riesgo inminente, el plazo se reduce al tiempo imprescindible. Transcurrido el plazo sin informe, la decisión puede ponerse en práctica.
Los delegados pueden recabar medidas preventivas y formular propuestas. Si el empresario o la Administración rechaza una propuesta efectuada en ejercicio de esta facultad, la decisión negativa debe estar motivada. La motivación permite conocer las razones del rechazo y valorar si la respuesta respeta las obligaciones preventivas.
6.6
Garantías, crédito horario, formación y sigilo
Los delegados necesitan tiempo, conocimientos y protección para ejercer sus funciones con independencia. El artículo 37 les aplica las garantías correspondientes a su condición de representantes del personal.
Como regla general, el tiempo dedicado a las funciones preventivas se considera ejercicio de funciones de representación y se imputa al crédito de horas mensuales retribuidas. Sin embargo, determinadas actuaciones son tiempo de trabajo efectivo y no consumen ese crédito:
- las reuniones del Comité de Seguridad y Salud;
- otras reuniones convocadas por el empresario o la Administración en materia preventiva;
- el acompañamiento a técnicos e inspectores durante las evaluaciones y visitas;
- las visitas al lugar donde se produjo un daño para conocer sus circunstancias.
La formación preventiva también se considera tiempo de trabajo a todos los efectos. El empresario debe facilitar los medios y la formación necesarios, adaptarla a la evolución o aparición de riesgos y repetirla cuando resulte preciso. Su coste nunca puede recaer sobre los delegados.
El acceso a información se acompaña de un deber de sigilo profesional. La representación debe poder conocer la documentación necesaria sin divulgar indebidamente información reservada, datos personales o circunstancias a las que haya accedido por razón de sus funciones.
| Actividad | Tratamiento del tiempo en la Ley 31/1995 |
|---|---|
| Funciones preventivas ordinarias | Se imputan al crédito de representación. |
| Reuniones del Comité o convocadas por el empresario | Tiempo de trabajo efectivo, sin imputación. |
| Acompañamiento a técnicos e inspectores | Tiempo de trabajo efectivo, sin imputación. |
| Visita tras conocer un daño para la salud | Tiempo de trabajo efectivo, sin imputación. |
| Formación preventiva necesaria | Tiempo de trabajo a todos los efectos y sin coste para el delegado. |
6.7
Concepto y composición del Comité de Seguridad y Salud
El artículo 38 define el Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia preventiva.
Es paritario porque la representación del personal y la empresarial cuentan con el mismo número de integrantes. Es colegiado porque sus miembros actúan dentro de un órgano común sometido a reglas de funcionamiento. Su finalidad es participativa y consultiva: no sustituye al empresario en su obligación de proteger ni al servicio de prevención en su labor técnica.
Debe constituirse en las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores. Lo integran, de una parte, los delegados de prevención y, de otra, el empresario o sus representantes en un número igual.
En las reuniones participan con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención que no formen parte de la composición. En las mismas condiciones pueden intervenir personas de la empresa con especial cualificación o información y técnicos externos, cuando lo solicite alguna de las representaciones.
El Comité se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las dos representaciones. Adopta sus propias normas de funcionamiento. Las empresas con varios centros dotados de comité pueden acordar la creación de un comité intercentros y determinar sus funciones.
6.8
Competencias y facultades del Comité
El Comité participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención. Antes de su ejecución, debate los proyectos que pueden incidir en la seguridad y salud: modalidad organizativa de la prevención, planificación, organización del trabajo, nuevas tecnologías, actividades de protección y prevención y formación preventiva.
También promueve iniciativas sobre métodos y procedimientos destinados a prevenir eficazmente los riesgos. Puede proponer la mejora de las condiciones de trabajo y la corrección de las deficiencias detectadas.
Para desarrollar estas competencias dispone de facultades de conocimiento y comprobación:
- visitar los centros y conocer directamente su situación preventiva;
- examinar los documentos e informes necesarios y los procedentes del servicio de prevención;
- conocer y analizar los daños para la salud o integridad física, valorar sus causas y proponer medidas;
- conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
Cuando varias empresas desarrollan simultáneamente actividades en un mismo centro, pueden celebrarse reuniones conjuntas de sus comités o, si alguna carece de ellos, de sus delegados y empresarios. Esta posibilidad facilita la coordinación de riesgos que afectan a personal de distintas organizaciones.
6.9
La prevención en el Acuerdo-Convenio municipal
El Acuerdo-Convenio exige al Ayuntamiento y a sus organismos autónomos fomentar una cultura preventiva real, no limitada al cumplimiento formal o documental. La Administración debe proteger la seguridad y salud, consultar a la representación y favorecer su participación activa.
La prevención debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones municipales. No es una tarea aislada del servicio especializado: los órganos directivos, responsables de centros, mandos y personal tienen obligaciones relacionadas con su posición. La cadena jerárquica debe incorporar la prevención a la organización del trabajo, los procedimientos, los equipos y las decisiones que adopta.
El Acuerdo-Convenio atribuye a las secretarías generales técnicas, direcciones generales, coordinaciones de distrito y gerencias de los organismos autónomos la coordinación de la gestión preventiva dentro de sus respectivos ámbitos. Deben impulsar, controlar y supervisar las actuaciones. Los titulares responsables de centros y establecimientos municipales deben velar por el cumplimiento de las obligaciones y por la seguridad y salud del personal adscrito.
Esta distribución responde al principio de integración: la existencia de un servicio técnico no desplaza la responsabilidad de quienes organizan y dirigen la actividad. Los niveles superiores asignan recursos y corrigen desviaciones; las jefaturas transmiten las instrucciones, controlan su aplicación y comunican los cambios o deficiencias; y todo el personal debe colaborar con las medidas adoptadas.
Entre las obligaciones del personal se encuentran utilizar correctamente máquinas, herramientas y equipos de protección; informar de las situaciones que razonablemente puedan entrañar un riesgo; cooperar para mantener condiciones seguras; respetar los procedimientos e instrucciones; y formar parte de los equipos de emergencia cuando se produzca la designación correspondiente.
El Plan de Prevención es el instrumento que ordena esa integración. Contiene la política preventiva, la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios. La evaluación identifica la magnitud de los riesgos no evitados y la planificación determina qué debe hacerse, quién debe hacerlo, cuándo y cómo se controlará.
Asesoramiento técnico y responsabilidad organizativa
El Servicio de Prevención aporta asesoramiento y asistencia técnica mediante un servicio propio y multidisciplinar. El Plan contempla las cuatro disciplinas preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La gestión técnica se articula a través de Madrid Salud y de la estructura especializada en prevención.
Esta intervención técnica debe distinguirse de la responsabilidad de los órganos gestores. El Servicio evalúa, asesora y formula medidas; cada área, distrito u organismo debe integrar las conclusiones en su actividad, proporcionar equipos de protección, implantar las medidas de emergencia y asignar los recursos necesarios. La representación del personal, por su parte, participa y controla mediante los delegados y el Comité.
Los recursos económicos tampoco se concentran únicamente en una unidad preventiva. Las áreas, distritos y organismos autónomos deben prever en sus presupuestos las actuaciones correctoras, los equipos, la ropa de trabajo, la maquinaria, la formación específica y los medios de emergencia que sean necesarios según la gravedad de los riesgos evaluados.
La representación del personal se articula mediante los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud. Cualquier protocolo, procedimiento, instrucción operativa, método de trabajo o documento que afecte a la seguridad y salud debe presentarse y consultarse en el Comité o en su Comisión Permanente.
6.10
Designación y número de delegados municipales
El Ayuntamiento utiliza la posibilidad de establecer un sistema distinto del régimen general. Los delegados municipales no tienen que ser necesariamente elegidos entre las personas que integran los comités de empresa o las juntas de personal.
Pueden ser designados de dos maneras: por los órganos de representación unitaria del personal funcionario y laboral, de entre sus miembros, o por las organizaciones sindicales con presencia en esos órganos. Esta regulación permite combinar la representación del personal funcionario y laboral dentro de una organización común.
El Acuerdo-Convenio establece la siguiente distribución:
| Ámbito municipal | Delegados de prevención |
|---|---|
| Ayuntamiento de Madrid | 56 |
| Agencia para el Empleo | 4 |
| Agencia Tributaria Madrid | 7 |
| Informática del Ayuntamiento de Madrid | 6 |
| Madrid Salud | 7 |
| Agencia de Actividades | 3 |
| Total | 83 |
Los organismos autónomos enumerados suman veintisiete delegados. Por ello, la fórmula utilizada en una pregunta oficial es 56 en el Ayuntamiento y 27 en sus organismos autónomos.
Esta distribución municipal no sustituye a la escala del artículo 35 para cualquier empresa. Es una especialidad convencional apoyada en la posibilidad de adaptar la designación en las Administraciones. El propio Acuerdo señala que el número se establecerá en el que permita la legislación vigente en cada momento.
En el seno del Comité se mantiene un registro de los delegados designados, respetando la normativa de protección de datos. Su Secretaría comunica la identidad a los órganos gestores para que faciliten la información, las visitas y la documentación necesarias.
6.11
El Comité de Seguridad y Salud municipal
El Ayuntamiento dispone de un único Comité para el Ayuntamiento y sus organismos autónomos. Mantiene las notas legales de órgano paritario, colegiado y destinado a la consulta regular y periódica.
Está integrado por quince delegados de prevención, designados proporcionalmente entre quienes ostentan esa condición, y quince representantes de la Administración. La presidencia corresponde a la persona encargada de establecer la política general de prevención o a quien delegue, y se nombra una Secretaría.
El Comité puede constituir grupos de trabajo para estudiar problemas específicos de salud laboral o efectuar su seguimiento. Al crearlos define los objetivos, funciones, duración y número de integrantes. Estos grupos deben elevar un informe con sus conclusiones y las medidas propuestas.
En las reuniones pueden intervenir con voz y sin voto hasta dos asesores por cada organización sindical representada y los responsables técnicos de prevención que no sean miembros. También pueden participar asesores sindicales con cualificación especial y técnicos externos cuando lo solicite alguna representación, dentro de los límites establecidos. Deben respetar la confidencialidad y no perciben retribución por asistir.
Las competencias y facultades son las previstas por la legislación preventiva y por su reglamento interno. El Comité debe recibir la información necesaria para seguir y controlar las actuaciones acordadas.
El Plan municipal añade que el Comité puede conocer el grado de implantación de las medidas derivadas de las evaluaciones de riesgos y que debe elaborar anualmente una memoria de las actividades realizadas. De este modo, la participación no termina con la formulación de propuestas: comprende también el seguimiento de su ejecución.
6.12
La Comisión Permanente de Seguridad y Salud
El Plan de Prevención de 2020 incorpora una Comisión Permanente dependiente del Comité. Su función es preparar y agilizar los trabajos sobre cuestiones generales o específicas y estudiar en profundidad los asuntos que el Comité le delegue.
Se reúne mensualmente, salvo en los meses en los que se reúne el propio Comité y en agosto. Traslada al Comité todas sus actuaciones, aunque una medida urgente puede ejecutarse inmediatamente sin esperar a ese traslado.
La Comisión sigue las reglas de convocatoria y reunión del reglamento interno del Comité. Para que una reunión sea válida basta la presencia de un tercio de los representantes de la Administración y de los delegados, atendiendo a su representatividad.
| Órgano municipal | Periodicidad ordinaria | Función característica |
|---|---|---|
| Comité de Seguridad y Salud | Trimestral | Consulta y participación colegiada en el ámbito preventivo. |
| Comisión Permanente | Mensual, salvo meses de reunión del Comité y agosto | Preparar, agilizar y estudiar los asuntos. |
6.13
Crédito y garantías de los delegados municipales
El Acuerdo-Convenio mejora el régimen general para hacer compatibles la representación ordinaria y la preventiva. Cada delegado municipal dispone de cuarenta horas mensuales retribuidas para sus funciones preventivas. Este crédito es complementario y adicional al que pueda corresponderle como representante unitario o sindical.
La utilización debe comunicarse a los órganos encargados de gestionarlo con una antelación adecuada y suficiente siempre que sea posible. La comunicación ordena el funcionamiento del servicio, pero no convierte el crédito en una concesión discrecional.
No se descuentan de las cuarenta horas y se consideran tiempo de trabajo efectivo:
- las reuniones de los comités de los que forme parte el delegado;
- otras convocatorias de la Administración en materia preventiva;
- el acompañamiento a técnicos e inspectores;
- las visitas al lugar de los hechos después de conocer daños para la salud.
La formación se gestiona por los órganos municipales competentes, en coordinación con el Servicio de Prevención o con entidades especializadas. Se considera tiempo de trabajo. El Plan de Formación debe incluir acciones específicas y garantizar una oferta suficiente para que los delegados dispongan de formación básica, diferenciada de la formación general para la carrera profesional. El Acuerdo-Convenio expresa además el propósito de ampliar progresivamente esa formación básica hasta las sesenta horas.
Las sesenta horas se refieren a la duración pretendida de la formación básica y no al crédito de representación. El crédito preventivo continúa siendo de cuarenta horas mensuales; son magnitudes con finalidades distintas.
El desempeño simultáneo como delegado y recurso preventivo puede producir un conflicto de intereses. Por ello, el Acuerdo lo reserva a situaciones excepcionales, imprevistas o de fuerza mayor en las que sea urgente disponer de un recurso y el delegado sea la única persona con formación suficiente. La asignación debe ser temporal y limitada.
6.14
El Plan de Prevención municipal
El Plan aprobado en 2020 es la herramienta mediante la que se integra la prevención en el sistema general de gestión municipal y se establece la política preventiva. Fue aprobado para sustituir al documento anterior y se incorporó como anexo IV del Acuerdo-Convenio.
Se aplica a todos los centros y lugares de trabajo del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y al personal con relación laboral o estatutaria que desarrolla allí su actividad. También contempla la coordinación con las empresas contratistas y subcontratistas que coinciden en los centros municipales.
Su contenido abarca la estructura organizativa, la distribución de funciones y responsabilidades, los recursos humanos y materiales y los procedimientos de gestión. La integración es vertical, porque alcanza a todos los niveles jerárquicos, y horizontal, porque se proyecta sobre la técnica, la organización, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales.
El Plan complementa la legislación y el Acuerdo-Convenio; no los sustituye. El documento vigente en cada momento debe incorporarse como anexo al Acuerdo. No tiene la consideración de adenda ni de apéndice.
Revisión anual
La revisión anual corresponde al Servicio de Prevención. Para aprobarla durante el primer trimestre del año debe contarse con la participación de los delegados de prevención en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. El mismo procedimiento se aplica si las circunstancias obligan a revisarlo antes.
La revisión permite adaptar el sistema a cambios organizativos, nuevos riesgos, resultados de evaluaciones, daños para la salud o deficiencias observadas. No debe confundirse la realización técnica de la revisión, que corresponde al Servicio de Prevención, con su aprobación participada dentro del plazo señalado.
6.15
Diferencias entre el régimen general y el municipal
La comparación permite ordenar los datos y evita aplicar una regla en el ámbito equivocado.
| Materia | Ley 31/1995 | Sistema del Ayuntamiento de Madrid |
|---|---|---|
| Designación | Por y entre representantes del personal, salvo sistemas alternativos. | No necesariamente entre miembros de los órganos unitarios; intervienen también organizaciones sindicales con presencia. |
| Número de delegados | Escala de 1 a 8 según la plantilla. | 83 en total: 56 del Ayuntamiento y 27 de organismos autónomos. |
| Comité | En centros o empresas con 50 o más personas. | Un único Comité para Ayuntamiento y organismos autónomos. |
| Composición | Delegados y representantes empresariales en igual número. | 15 delegados y 15 representantes de la Administración. |
| Reuniones | Trimestrales y cuando lo solicite una representación. | Comité trimestral y Comisión Permanente mensual con excepciones. |
| Crédito preventivo ordinario | Se imputa al crédito de representación. | 40 horas mensuales adicionales al crédito unitario o sindical. |
| Reuniones y determinadas visitas | Tiempo efectivo sin imputación al crédito. | También se excluyen del crédito adicional municipal. |
| Plan de Prevención | Instrumento de integración preventiva. | Plan de 2020 incorporado como anexo IV y sometido a revisión anual. |
El sistema municipal desarrolla las posibilidades de adaptación admitidas por la ley. No reduce las competencias y garantías legales, sino que organiza su ejercicio conjunto para una Administración con personal funcionario y laboral, organismos autónomos y numerosos centros de trabajo.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 10 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Personal Oficios Servicios Internos. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.
0 de 10 respondidas
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo A, pregunta 6.artículo 48.4 del Acuerdo-Convenio. Los organismos enumerados suman 27 delegados, que se añaden a los 56 del Ayuntamiento.
1. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en especial referencia a la prevención de riesgos laborales del acuerdo convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto. de Madrid y sus OO. AA, dígame cuantos delegados de prevención hay:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo A, pregunta 24.artículo 38.1 de la Ley 31/1995. La definición incluye las notas de órgano paritario y colegiado y de consulta regular y periódica.
2. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la definición de los comités de seguridad y salud y su artículo:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo C, pregunta 11.artículo 35.2 de la Ley 31/1995. El tramo de 2.001 a 3.000 trabajadores corresponde a seis delegados.
3. En la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, para que sean 6 delegados de prevención cuantos trabajadores se necesitan:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo C, pregunta 14.artículo 35.4 de la Ley 31/1995. La resolución oficial de alegaciones confirmó que la opción reproduce la literalidad del precepto.
4. Qué establece el artículo 35.4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo C, pregunta 15.artículo 36.2.g de la Ley 31/1995. El acceso a información está sujeto a límites y la comunicación de daños se produce una vez conocidos por el empresario.
5. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, según establece la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, estos estarán facultados, entre otras funciones:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo C, pregunta 18.artículo 46 del Acuerdo-Convenio. El Plan vigente se incorpora como anexo; el aprobado en 2020 sustituyó al anterior como anexo IV.
6. En el ayuntamiento de Madrid, el Plan de Prevención elaborado por el Servicio de Prevención se incorporará como:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo C, pregunta 27.artículo 35.3.a de la Ley 31/1995. La regla de los doscientos días o fracción pertenece a la letra b del mismo apartado.
7. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 35.3 letra a), establece:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte teórica, modelo C, pregunta 38.artículo 46 del Acuerdo-Convenio y apartado 4 del Plan municipal de Prevención.
8. La revisión anual del Plan de Prevención en el Ayuntamiento de Madrid, es realizada por su servicio de Prevención, y su aprobación será:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte práctica, modelo A, pregunta 10.artículo 48.6 del Acuerdo-Convenio. El crédito de cuarenta horas es complementario y adicional al que pueda corresponder por la representación unitaria o sindical.
9. Esta usted dentro de un sindicato y le han propuesto para ser delegado de prevención, según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, especial referencia a la prevención de riesgos laborales del acuerdo convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto. de Madrid y sus OO. AA, las tereas de representación general, con las especificas en materia de prevención, ¿cuántas horas retribuidas tienen para el desarrollo de sus funciones?:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único celebrado en 2025, parte práctica, modelo C, pregunta 7.artículo 37.1 de la Ley 31/1995 y artículo 48.6 del Acuerdo-Convenio. Las reuniones del Comité son tiempo de trabajo efectivo y no se imputan al crédito mensual.
10. Usted, como miembro del comité de seguridad y salud, tiene asignado unas horas mensuales para reuniones, según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial referencia, a la prevención de riesgos laborales del acuerdo convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto. de Madrid y sus OO. AA, ¿cómo se le deben computar?:
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