Bloque 1 · Programa de la última convocatoria
Tema 8 de Personal Oficios Servicios Internos
Protección de datos y buenas prácticas municipales: objeto, confidencialidad y ámbito de aplicación
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Contenido de la explicación |
|---|---|---|
| Sentido del tema | ¿Qué relación existe entre protección de datos y buenas prácticas? | Servicio público responsable y uso adecuado de la información. |
| Marco normativo | ¿De dónde procede la regulación española? | Constitución, Reglamento europeo y Ley Orgánica 3/2018. |
| Objeto de la ley | ¿Qué dos finalidades establece el artículo 1? | Adaptación y complemento del Reglamento y garantía de derechos digitales. |
| Personas protegidas | ¿A quién se refiere la protección de datos personales? | Personas físicas e información que permite identificarlas. |
| Confidencialidad | ¿Qué exige el artículo 5? | Reserva, uso autorizado y protección de la información. |
| Sujetos obligados | ¿Quién debe guardar confidencialidad? | Responsables, encargados y toda persona que intervenga. |
| Duración y secreto | ¿Cuánto dura la obligación y cómo se relaciona con el secreto profesional? | Permanencia y carácter complementario. |
| Aplicación municipal | ¿Cómo se manifiesta el deber en el trabajo diario? | Documentos, correspondencia, copias, pantallas y comunicaciones. |
| Cambio normativo | ¿Qué Código municipal debe estudiarse? | Sustitución del texto de 2008 por el aprobado en 2023. |
| Concepto y naturaleza | ¿Qué es el Código vigente? | Instrumento de identificación, documentación y promoción con carácter orientador. |
| Finalidades | ¿Qué pretende conseguir? | Innovación, transferencia, metodología, repositorio y difusión. |
| Ámbito de aplicación | ¿A qué partes de la organización municipal se aplica? | Áreas, distritos, organismos públicos y empresas de capital íntegramente municipal. |
| Gestión | ¿Quién mantiene y actualiza el Código? | Órgano gestor y responsabilidades de los órganos directivos. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Ley Orgánica 3/2018 tiene un doble objeto: adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía.
- La ley completa el Reglamento europeo; no lo sustituye, deroga ni modifica su aplicación en España.
- El derecho fundamental a la protección de datos personales está amparado por el artículo 18.4 de la Constitución.
- La protección del artículo 1 se refiere a las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales y su libre circulación.
- Los datos personales son informaciones que identifican o permiten identificar a una persona física.
- El deber de confidencialidad obliga a los responsables, a los encargados y a cualquier persona que intervenga en una fase del tratamiento.
- La obligación se aplica durante todo el ciclo de la información, no solo en el momento de su recogida o conservación.
- La confidencialidad es complementaria de los deberes de secreto profesional establecidos por la normativa correspondiente.
- El deber continúa después de finalizar la relación con el responsable o con el encargado del tratamiento.
- La confidencialidad prohíbe revelar o utilizar indebidamente la información; las medidas de seguridad reducen el riesgo de acceso, pérdida o alteración.
- La confidencialidad no impide la circulación autorizada de los datos cuando resulte necesaria para prestar el servicio o tramitar una actuación.
- El cumplimiento de la confidencialidad no agota todas las obligaciones de protección de datos, pero constituye una garantía presente durante todo el tratamiento.
- La información conocida por razón del trabajo no puede utilizarse para finalidades particulares ni comunicarse a personas no autorizadas.
- El Código de Buenas Prácticas de 2023 dejó sin efecto el Código de Buenas Prácticas Administrativas de 2008 mencionado en las bases.
- El Código vigente es un instrumento para identificar, documentar y promover buenas prácticas y tiene naturaleza orientadora.
- Una buena práctica supera el mero cumplimiento de las obligaciones legales y pretende producir una mejora que pueda conocerse y transferirse.
- El Código promueve la innovación, la excelencia, la vocación de servicio público y la transferencia de conocimiento dentro de la organización.
- Se aplica a todas las áreas municipales, los distritos, los organismos públicos y las empresas municipales cuyo capital sea íntegramente municipal.
- La gestión del Código corresponde al órgano que determine la Junta de Gobierno, mientras que los órganos directivos impulsan las altas, modificaciones y bajas de las prácticas de su ámbito.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Reglamento (UE)Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
- LO 3/2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Código de Buenas PrácticasAcuerdo de 23 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Madrid