Bloque 2 · Procedimientos y actuaciones procesales

Explicación del Tema 20 de Tramitación Procesal

Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado. Breve referencia al procedimiento restaurativo.

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Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El proceso penal es el cauce a través del cual los órganos jurisdiccionales investigan, enjuician y, en su caso, sancionan hechos que pueden constituir delito. A diferencia del proceso civil, en el que normalmente se discuten derechos disponibles entre particulares, el proceso penal se dirige a determinar si se ha cometido una infracción penal, quién es responsable y qué consecuencias penales y civiles deben imponerse.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal parte de una regla básica en su artículo 1: no se impondrá pena alguna por hechos punibles de la jurisdicción ordinaria sino conforme a la propia ley o a leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por juez competente. Esta idea expresa una garantía esencial del proceso penal: nadie puede ser condenado sin procedimiento legal y sin resolución de un órgano judicial competente.

El proceso penal no solo protege el interés público en la persecución de los delitos. También debe garantizar los derechos de la persona investigada o acusada, de la víctima y de las demás partes. Por eso el artículo 2 LECrim ordena a las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como las favorables al presunto responsable, e instruirle de sus derechos y recursos mientras no esté asistido de defensor.

En el proceso penal aparecen dos planos distintos. El primero es la acción penal, dirigida a castigar al culpable. El segundo es la acción civil derivada del delito, dirigida a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de perjuicios. Conforme al artículo 100 LECrim, de todo delito puede nacer acción penal y también acción civil. Esta conexión explica que en muchos procesos penales no solo se pida una pena, sino también una responsabilidad civil.

La acción penal es pública, según el artículo 101 LECrim. Esto significa que, con carácter general, puede ejercitarse para perseguir delitos conforme a la ley. Además, el artículo 105 LECrim impone al Ministerio Fiscal la obligación de ejercitar las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular, salvo los casos que el Código Penal reserva a la querella privada.

El papel de la víctima o persona perjudicada también es relevante. El artículo 109 LECrim establece que, al recibir declaración a la persona ofendida o perjudicada, el Letrado de la Administración de Justicia debe instruirle del derecho a mostrarse parte en el proceso y a renunciar o no a la restitución, reparación o indemnización. También debe informarle de los derechos reconocidos por la legislación vigente, pudiendo delegar esa función en personal especializado de asistencia a víctimas.

Junto a la víctima, el proceso penal reconoce un estatuto de garantías a la persona investigada. El artículo 118 LECrim dispone que toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunique la existencia de actuaciones, haya sido detenida, se haya adoptado una medida cautelar o se haya acordado su procesamiento. Entre sus derechos están ser informada de los hechos atribuidos, examinar las actuaciones, designar abogado, solicitar asistencia jurídica gratuita, guardar silencio, no declarar contra sí misma y no confesarse culpable.

La LECrim también regula la competencia de los órganos penales. El artículo 8 LECrim afirma que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, lo que significa que las partes no pueden alterar libremente la competencia penal por pacto o sumisión. El artículo 9 LECrim añade que el órgano competente para conocer de una causa lo es también para sus incidencias, para ejecutar las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de reglas especiales.

El artículo 14 LECrim ofrece un primer criterio para ordenar los procedimientos. Los juicios por delito leve corresponden, con carácter general, a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. La instrucción de las causas corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiera cometido, o a otros órganos especializados cuando proceda. El enjuiciamiento de delitos con penas no superiores a determinados límites corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia o al Juzgado Central de lo Penal, mientras que los delitos más graves corresponden a la Audiencia Provincial o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de los delitos atribuidos al Tribunal del Jurado.

Los procedimientos penales se articulan en varias fases. La primera es la investigación o instrucción, dirigida a averiguar si el hecho se ha cometido, quién puede ser responsable y qué circunstancias son relevantes. En el procedimiento ordinario, el artículo 299 LECrim define el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con sus circunstancias, la culpabilidad de los delincuentes y el aseguramiento de sus personas y responsabilidades pecuniarias.

La segunda fase es la fase intermedia, en la que se decide si la causa debe archivarse, transformarse o abrirse juicio oral. Esta fase cumple una función de filtro: no todo lo investigado llega a juicio. El órgano judicial debe comprobar si existen indicios suficientes y si las acusaciones formulan una pretensión penal que justifique la apertura del juicio oral.

La tercera fase es el juicio oral, que es el momento central del enjuiciamiento penal. En él se practican las pruebas con contradicción, inmediación y publicidad, salvo excepciones legales, y el órgano competente dicta sentencia absolviendo o condenando. La sentencia penal puede contener pronunciamientos sobre pena, responsabilidad civil, costas y otros efectos.

La cuarta fase, cuando procede, es la ejecución penal, dirigida a cumplir lo resuelto en sentencia firme. Aunque este tema se centra en los procedimientos penales hasta el enjuiciamiento, el proceso penal no termina siempre con la sentencia: puede continuar con actuaciones de ejecución de penas, responsabilidad civil, decomisos u otros pronunciamientos.

La LECrim no establece un único procedimiento para todos los delitos. Diseña distintos cauces según la gravedad del hecho, la pena prevista, la sencillez de la investigación o la existencia de reglas especiales. Por eso el programa distingue entre procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, juicio sobre delitos leves, juicios rápidos y procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

El procedimiento ordinario es el cauce tradicional para delitos graves que no tengan asignado otro procedimiento especial. Se estructura alrededor del sumario, la fase intermedia y el juicio oral ante el órgano competente. Tiene una tramitación más extensa porque se reserva para hechos de mayor gravedad o complejidad.

El procedimiento abreviado se regula en los artículos 757 a 794 LECrim. Conforme al artículo 757 LECrim, se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o con penas de otra naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Los juicios rápidos se regulan en los artículos 795 a 803 LECrim. Según el artículo 795 LECrim, se aplican a determinados delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con otras penas cuya duración no exceda de 10 años, siempre que el proceso se incoe por atestado policial, haya detenido o citado ante el juzgado de guardia y concurra flagrancia, se trate de determinados delitos o sea previsible una instrucción sencilla.

El juicio sobre delitos leves se regula en el Libro VI de la LECrim, artículos 962 a 977. El artículo 962 LECrim prevé la actuación inmediata de la Policía Judicial en determinados delitos leves, con citación ante el juzgado de guardia de ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos. Es un procedimiento concentrado, adecuado a infracciones penales leves.

El procedimiento ante el Tribunal del Jurado no se regula principalmente en la LECrim, sino en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Tiene una estructura propia porque incorpora la participación de ciudadanos como jurados en el enjuiciamiento de determinados delitos. La LECrim se aplica de forma supletoria en lo no previsto por su ley especial.

Por último, el procedimiento restaurativo no constituye un cauce penal autónomo equivalente al ordinario, abreviado o Jurado. Es una vía complementaria orientada a la reparación, la responsabilización y el diálogo entre víctima e infractor cuando se cumplen las condiciones legales.

Esta visión general permite ubicar la actividad diaria de los órganos penales: recepción de denuncias y atestados, incoación de diligencias, citaciones, notificaciones, asistencia a vistas, documentación de actuaciones, traslado de escritos, ejecución de resoluciones y atención a víctimas e investigados. Todos los procedimientos comparten una finalidad común: investigar los hechos con garantías, proteger derechos y permitir una respuesta penal ajustada a la ley.

Procedimientos penales
ProcedimientoBase jurídicaÁmbito básico
OrdinarioArts. 299 a 749 LECrimDelitos de mayor gravedad cuando no corresponde un procedimiento especial.
AbreviadoArt. 757 LECrimDelitos con pena privativa de libertad no superior a 9 años u otras penas.
Delitos levesArts. 962 a 977 LECrimInfracciones penales leves con tramitación simplificada.
Juicios rápidosArts. 795 a 803 LECrimDelitos con atestado, detenido o citado y requisitos de pena, flagrancia, delito listado o instrucción sencilla.
Tribunal del JuradoLO 5/1995Delitos atribuidos expresamente al Jurado, con participación ciudadana en el veredicto.
Justicia restaurativaArt. 15 Ley 4/2015Vía complementaria de reparación y diálogo, sin sustituir al proceso penal.

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El procedimiento ordinario por delitos graves

El procedimiento ordinario es el cauce penal previsto para la investigación y enjuiciamiento de los delitos de mayor gravedad cuando no resulte aplicable un procedimiento especial. Se entiende mejor por contraste con el procedimiento abreviado: si el artículo 757 LECrim reserva el abreviado para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o con otras penas cualquiera que sea su duración, el procedimiento ordinario queda, en términos generales, para delitos castigados con penas de prisión superiores a ese límite, siempre que no correspondan al Tribunal del Jurado u otro procedimiento específico.

No todo delito «grave» en sentido común se tramita por el procedimiento ordinario. La LECrim distribuye los asuntos atendiendo a la pena prevista, al órgano competente y a la existencia de procedimientos especiales. El cauce se determina, por tanto, por la pena y por la materia: si el delito entra en el abreviado, se sigue ese procedimiento; si corresponde al Jurado, se aplica su ley orgánica; y si se trata de un delito leve, se acude al juicio sobre delitos leves.

El sumario puede iniciarse por denuncia, querella, atestado o conocimiento judicial de un hecho que presente caracteres de delito. La denuncia pone el hecho en conocimiento de la autoridad y la querella, además de comunicarlo, expresa la voluntad de ejercer la acción penal con los requisitos legales. Cuando un órgano judicial distinto del competente practica las primeras diligencias, debe remitirlas al órgano instructor, conforme a las reglas de los artículos 269, 272, 303 y 307 LECrim.

La competencia también ayuda a situar este procedimiento. Conforme al artículo 14 LECrim, la instrucción corresponde, con carácter general, a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiera cometido, sin perjuicio de reglas especiales. El enjuiciamiento de los delitos más graves corresponde a la Audiencia Provincial o, cuando proceda por la materia, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esta separación entre quien instruye y quien juzga es una garantía básica: el órgano que investiga no debe ser el mismo que dicta sentencia sobre el fondo.

El procedimiento ordinario se inicia, como los demás procesos penales, a partir de una noticia criminis. Esa noticia puede llegar por denuncia, querella, atestado policial, comunicación del Ministerio Fiscal o actuación de oficio cuando el órgano judicial tenga conocimiento de hechos aparentemente delictivos. Una vez incoada la causa, la fase característica del procedimiento ordinario es el sumario.

El sumario es la fase de investigación propia del procedimiento ordinario. El artículo 299 LECrim lo define como el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguar y hacer constar la perpetración del delito, sus circunstancias, la culpabilidad de los delincuentes y el aseguramiento de sus personas y responsabilidades pecuniarias. Dicho de forma más sencilla: el sumario sirve para comprobar si el hecho existió, si puede ser delito, quién pudo participar en él y qué medidas deben adoptarse para que el proceso pueda llegar a buen fin.

La investigación judicial está sometida al plazo del artículo 324 LECrim. El juez dispone de un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa, aunque puede acordar prórrogas sucesivas de hasta 6 meses cuando, antes de vencer el plazo, constate motivadamente que no será posible finalizar la investigación. Las diligencias acordadas antes del vencimiento son válidas aunque se reciban después. Concluidas las diligencias, el juez dicta auto de conclusión del sumario o la resolución que corresponda en el procedimiento aplicable.

Durante el sumario pueden practicarse diligencias muy diversas: declaraciones de investigados, testigos y perjudicados; informes periciales; entradas y registros cuando procedan; intervención de efectos; incorporación de documentos; ruedas de reconocimiento; medidas de protección de víctimas; y medidas cautelares personales o reales. Estas actuaciones no tienen todavía la finalidad de condenar, sino de preparar el posible juicio oral con suficientes elementos.

La LECrim configura el sumario como una fase reservada. El artículo 301 LECrim establece que las diligencias sumariales serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones previstas legalmente. Esta reserva no significa que el procedimiento sea secreto para las partes personadas en todo caso. De hecho, el artículo 302 LECrim reconoce que las partes personadas pueden tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en las diligencias. Ahora bien, el juez puede acordar el secreto total o parcial de las actuaciones, por tiempo limitado, cuando sea necesario para evitar riesgos graves para personas o para impedir que se frustre la investigación.

Uno de los momentos relevantes del procedimiento ordinario es el auto de procesamiento. Conforme al artículo 384 LECrim, desde que resulte del sumario algún indicio racional de criminalidad contra una persona determinada, se dictará auto declarándola procesada. Este auto no equivale a una condena. Significa que, tras las diligencias practicadas, existen indicios suficientes para dirigir formalmente el procedimiento contra esa persona como posible responsable.

El auto de procesamiento tiene relevancia práctica porque cambia la posición procesal del afectado. Desde ese momento, el procesado puede valerse de letrado, solicitar diligencias, formular pretensiones que afecten a su situación y recurrir en los términos previstos por la ley. En el procedimiento ordinario, la figura del procesado cumple una función semejante a la de persona formalmente encausada tras la investigación inicial, aunque siempre bajo la presunción de inocencia.

Cuando el juez instructor considera que ya se han practicado las diligencias necesarias, dicta auto declarando concluso el sumario. El artículo 622 LECrim dispone que, practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte, si el juez instructor considera terminado el sumario, lo declarará así y mandará remitir los autos y las piezas de convicción al tribunal competente para conocer del delito.

La conclusión del sumario no significa automáticamente que vaya a celebrarse juicio oral. Supone que la fase de investigación judicial se considera finalizada y que el tribunal competente debe decidir qué hacer con la causa. Por eso, el artículo 623 LECrim prevé la notificación del auto de conclusión al querellante particular, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para comparecer ante la Audiencia.

Recibida la causa en el tribunal, se abre una fase de control. El artículo 627 LECrim establece que se dará traslado sucesivo al Ministerio Fiscal, al querellante y a la defensa para que puedan manifestar si están conformes con la conclusión del sumario o si solicitan nuevas diligencias. En ese mismo escrito pueden pedir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Esta fase es especialmente importante porque evita que un asunto pase automáticamente de la investigación al juicio sin un examen previo.

El tribunal puede confirmar o revocar la conclusión del sumario. Según el artículo 630 LECrim, el tribunal dictará auto confirmando o revocando el auto del juez instructor. Si lo revoca, devolverá la causa para que se practiquen nuevas diligencias. Si confirma la conclusión, el artículo 632 LECrim ordena resolver sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

El sobreseimiento es la decisión de no continuar el proceso hacia juicio oral. Puede ser libre o provisional, y también total o parcial. El sobreseimiento libre, regulado en el artículo 637 LECrim, procede cuando no existen indicios racionales de haberse cometido el hecho, cuando el hecho no es constitutivo de delito o cuando aparecen exentos de responsabilidad criminal los procesados. Tiene un efecto más intenso, porque cierra la causa por razones de fondo.

El sobreseimiento provisional, previsto en el artículo 641 LECrim, procede cuando no está debidamente justificada la perpetración del delito o cuando, aun resultando que se ha cometido un delito, no hay motivos suficientes para acusar a una persona determinada. En este caso, la causa se archiva provisionalmente porque falta base suficiente para seguir adelante, pero no necesariamente porque el asunto esté definitivamente resuelto en cuanto al fondo.

Si el tribunal acuerda la apertura del juicio oral, el procedimiento entra en la fase de enjuiciamiento. El artículo 633 LECrim conecta esa resolución con el traslado para formular los escritos de calificación. A partir de este momento, el proceso deja atrás la investigación y se prepara para el debate público ante el tribunal.

Los escritos de calificación son esenciales en el procedimiento ordinario. Conforme al artículo 649 LECrim, cuando se mande abrir el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará la causa al Fiscal o al acusador privado para que califiquen por escrito los hechos. El artículo 650 LECrim exige que el escrito determine, en conclusiones precisas y numeradas, los hechos punibles, su calificación legal, la participación del procesado, las circunstancias modificativas de la responsabilidad y las penas solicitadas. Si se ejercita acción civil, también se concretarán la restitución, reparación o indemnización y las personas responsables.

Después califican las defensas. El artículo 652 LECrim dispone que la causa se comunicará a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables para que manifiesten, también en conclusiones numeradas, si están conformes o no con cada punto de la calificación acusatoria. Así queda delimitado el objeto del juicio: de qué hechos se acusa, qué delito se imputa, qué pena se solicita, qué responsabilidad civil se reclama y qué niega o discute la defensa.

Antes del juicio oral pueden plantearse los llamados artículos de previo pronunciamiento. El artículo 666 LECrim limita estas cuestiones a supuestos concretos, como la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción del delito, la amnistía o indulto y la falta de autorización administrativa para procesar cuando sea necesaria. Son cuestiones que deben resolverse antes de entrar en el fondo, porque pueden impedir o condicionar la celebración del juicio.

El juicio oral es la fase central del procedimiento. Rige la publicidad, salvo excepciones legales. El artículo 680 LECrim establece que los debates del juicio oral serán públicos bajo pena de nulidad, sin perjuicio de las restricciones que puedan acordarse, por ejemplo, para proteger la intimidad de la víctima o evitar perjuicios relevantes. En esta fase se practican las pruebas propuestas y admitidas, declaran acusados, testigos y peritos, y las partes formulan sus conclusiones.

La sentencia se dicta valorando la prueba practicada en juicio. El artículo 741 LECrim indica que el tribunal apreciará, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones de la acusación y la defensa y lo manifestado por los procesados. Finalmente, el artículo 742 LECrim establece que la sentencia resolverá todas las cuestiones objeto del juicio, condenando o absolviendo a los procesados, y también las cuestiones relativas a la responsabilidad civil.

El procedimiento ordinario concentra numerosas actuaciones de la oficina judicial penal: recepción y registro de escritos, formación de piezas, notificaciones, emplazamientos, traslados para instrucción, control de plazos, remisión de autos y piezas de convicción, preparación de vistas, citaciones a testigos y peritos, documentación del juicio y comunicación de resoluciones a víctimas y perjudicados. Su estructura responde a la secuencia investigar, controlar la suficiencia de la instrucción, acusar, juzgar y resolver mediante sentencia.

Procedimiento ordinario
FaseBase jurídicaFunción
SumarioArt. 299 LECrimInvestigar el hecho, sus circunstancias, la participación y las responsabilidades pecuniarias.
Reserva sumarialArts. 301 y 302 LECrimLimita la publicidad de las diligencias hasta la apertura del juicio oral, con excepciones legales.
ProcesamientoArt. 384 LECrimDirige formalmente el procedimiento contra persona con indicios racionales de criminalidad.
Conclusión del sumarioArts. 622 y 623 LECrimCierra la investigación y remite la causa al tribunal competente.
Fase intermediaArts. 627 a 632 LECrimPermite confirmar o revocar la conclusión y decidir entre juicio oral o sobreseimiento.
CalificacionesArts. 649 a 652 LECrimFijan hechos, delito, participación, circunstancias, pena y responsabilidad civil.
Cuestiones previasArt. 666 LECrimResuelven obstáculos procesales antes del juicio oral.
Juicio oral y sentenciaArts. 680 a 749 LECrimPractica la prueba con contradicción y termina con sentencia.

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El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es un cauce penal ordinario distinto del juicio por delitos leves y de los juicios rápidos. Se aplica a los delitos comprendidos en el artículo 757 LECrim y se articula mediante diligencias previas, preparación del juicio oral, juicio y sentencia.

Su ámbito de aplicación se fija en el artículo 757 LECrim. Conforme a este precepto, el procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o con penas de otra naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Esta regla es una de las más importantes del tema: si la pena de prisión prevista no supera los 9 años, en principio estaremos ante procedimiento abreviado, salvo que exista un procedimiento especial aplicable.

El artículo 758 LECrim aclara que estos delitos se enjuician conforme a las normas comunes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las modificaciones propias del procedimiento abreviado. Esto significa que el abreviado no rompe con la estructura general del proceso penal, pero la adapta para hacerla más ágil. Mantiene investigación, fase intermedia, juicio oral y sentencia, pero con trámites simplificados respecto del procedimiento ordinario.

También puede ocurrir que el procedimiento inicialmente elegido no sea el correcto. El artículo 760 LECrim permite cambiar de procedimiento cuando se advierta que el hecho no encaja en el cauce seguido. Si se inició un abreviado y después resulta que procede el procedimiento ordinario, se continuará por las normas generales; si se inició un procedimiento común y después se aprecia que el hecho entra en el artículo 757, se seguirá por el abreviado. La idea práctica es que el error inicial en la tramitación no obliga necesariamente a empezar de nuevo, salvo que sea imprescindible practicar actuaciones conforme al procedimiento correcto.

La fase de investigación del abreviado se denomina diligencias previas. El artículo 774 LECrim establece que todas las actuaciones judiciales relativas a delitos comprendidos en este procedimiento se registrarán como diligencias previas, aplicándose las reglas sobre reserva y secreto de los artículos 301 y 302. Por tanto, igual que en el sumario, las diligencias no son públicas mientras no se abra el juicio oral, aunque las partes personadas pueden intervenir con los límites legales.

Las diligencias previas sirven para aclarar tres cuestiones: qué ha ocurrido, quién puede haber participado y qué órgano será competente para enjuiciar. El artículo 777 LECrim ordena al juez practicar por sí, o a través de la Policía Judicial, las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que hayan participado y el órgano competente. No se trata de investigar sin límite, sino de reunir los elementos imprescindibles para decidir si el procedimiento debe archivarse, transformarse o avanzar hacia juicio oral.

En esta fase tienen especial importancia los derechos de la persona investigada. El artículo 775 LECrim dispone que, en la primera comparecencia, el juez informará al investigado, de forma comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos, en particular de los previstos en el artículo 118 LECrim, y le requerirá para designar domicilio en España o persona que reciba notificaciones. Esta designación es relevante porque, en determinados supuestos, la citación practicada en ese domicilio puede permitir la celebración del juicio en ausencia.

También debe atenderse a la víctima y a la persona perjudicada. El artículo 776 LECrim atribuye al Letrado de la Administración de Justicia la información de derechos al ofendido y perjudicado cuando no lo haya hecho previamente la Policía Judicial. Además, cuando la Policía Judicial ya haya informado a la víctima, se le notificará el número de procedimiento, el juzgado que lo tramita y las vías de contacto, sin necesidad de hacerla comparecer de nuevo solo para repetir el ofrecimiento de acciones. Esta previsión conecta el procedimiento abreviado con el Estatuto de la víctima del delito.

El Ministerio Fiscal tiene en el procedimiento abreviado una función especialmente activa. El artículo 773 LECrim señala que el Fiscal velará por las garantías del investigado y por la protección de los derechos de la víctima y perjudicados. Además, debe impulsar y simplificar la tramitación sin merma del derecho de defensa, pudiendo dar instrucciones a la Policía Judicial, intervenir en las actuaciones, aportar medios de prueba, solicitar diligencias y pedir medidas cautelares o su levantamiento.

Durante las diligencias previas pueden adoptarse medidas cautelares. El artículo 763 LECrim permite acordar detención u otras medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos cuando proceda conforme a las reglas generales. El artículo 764 LECrim permite adoptar medidas para asegurar responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas, formalizándolas en pieza separada. Esto es especialmente importante en delitos con responsabilidad civil, porque el proceso penal puede servir también para garantizar futuras indemnizaciones.

Una vez practicadas las diligencias pertinentes, el juez debe adoptar una de las resoluciones previstas en el artículo 779 LECrim. Este artículo es el eje de cierre de la investigación en el abreviado. Si el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si el hecho se considera delito leve, remitirá lo actuado al órgano competente. Si pertenece a la jurisdicción militar o afecta solo a menores de edad penal, se inhibirá o dará traslado al Fiscal de Menores. Y si el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757, acordará seguir el trámite de preparación del juicio oral.

La resolución del artículo 779.1.4.ª tiene una función equivalente a decir: la investigación ya permite formular acusación o pedir el archivo, por lo que se pasa a la fase intermedia del abreviado. Debe contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, y no puede dictarse sin haber tomado declaración a esa persona en los términos del artículo 775. Esta exigencia cumple una función garantista: nadie debe pasar a la fase de acusación sin haber sido informado de los hechos y oído como investigado.

La fase siguiente es la preparación del juicio oral, regulada en los artículos 780 a 784 LECrim. Según el artículo 780 LECrim, si el juez acuerda seguir este trámite, dará traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, pidan el sobreseimiento o, excepcionalmente, soliciten diligencias complementarias indispensables.

El escrito de acusación se regula en el artículo 781 LECrim. Debe contener la solicitud de apertura del juicio oral, la identificación de las personas acusadas y los extremos propios del artículo 650 LECrim: hechos, calificación jurídica, participación, circunstancias modificativas y pena solicitada. Además, se propondrán las pruebas para el juicio oral y, si hay responsabilidad civil, se concretarán indemnizaciones, responsables civiles, entrega o destino de efectos y costas.

Si las acusaciones piden el sobreseimiento, entra en juego el artículo 782 LECrim. Cuando Ministerio Fiscal y acusador particular solicitan el sobreseimiento por las causas legales, el juez lo acordará, con las excepciones previstas para determinados supuestos de exención de responsabilidad penal en los que puede interesar continuar hasta sentencia a efectos de medidas de seguridad o responsabilidad civil. Si solo el Fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusación particular, el juez puede comunicarlo a los ofendidos o perjudicados para que comparezcan a defender su acción, o remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que decida si procede sostener acusación.

Si alguna acusación solicita la apertura del juicio oral, el juez debe decidir conforme al artículo 783 LECrim. La regla general es que acordará la apertura cuando la pidan el Ministerio Fiscal o la acusación particular, salvo que estime que el hecho no es constitutivo de delito o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado. En el auto de apertura de juicio oral también resolverá sobre medidas cautelares y señalará el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Abierto el juicio oral, se da traslado a la defensa. El artículo 784 LECrim establece que el Letrado de la Administración de Justicia emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que comparezca con abogado y procurador. Después se dará traslado para que, en plazo común de 10 días, presente escrito de defensa. Si no lo presenta, se entiende que se opone a las acusaciones y el procedimiento continúa, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

Una vez presentados los escritos de defensa o transcurrido el plazo, las actuaciones pasan al órgano de enjuiciamiento. En la regulación vigente cobra especial importancia la audiencia preliminar del artículo 785 LECrim. En ella las partes pueden tratar cuestiones como la conformidad del acusado, la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión, nulidad de actuaciones y admisión o nulidad de pruebas. Esta audiencia permite depurar el juicio antes de su celebración y evitar que cuestiones procesales bloqueen el acto principal.

Si hay conformidad, el órgano judicial puede dictar sentencia de conformidad en los términos previstos legalmente. La conformidad no es una simple aceptación informal: el juez debe comprobar que el acusado la presta libremente, con conocimiento de sus consecuencias, y que la calificación y la pena son legalmente procedentes. Además, el Ministerio Fiscal debe oír previamente a la víctima o perjudicado cuando sea posible y resulte necesario, especialmente en supuestos de especial gravedad, cuantía relevante o vulnerabilidad.

Si no hay conformidad, se señala el juicio oral. El artículo 786 LECrim regula el señalamiento y obliga a tener en cuenta circunstancias como la prisión del acusado, el aseguramiento de su presencia, otras medidas cautelares, la prioridad de causas y la complejidad de la prueba. También dispone que, si la víctima lo ha solicitado, aunque no sea parte ni deba intervenir, el Letrado de la Administración de Justicia debe informarle por escrito de la fecha, hora y lugar del juicio y del contenido de la acusación.

La celebración del juicio oral exige, como regla general, la presencia de la persona acusada y de su abogado defensor. No obstante, el artículo 787 LECrim permite celebrar el juicio en ausencia en determinados casos, si el acusado fue debidamente citado y concurren límites de pena: que la pena más grave solicitada no exceda de 2 años de privación de libertad, o de 6 años si es de distinta naturaleza, o que se trate de multa cualquiera que sea su cuantía o duración, y que la suma total de penas privativas de libertad solicitadas no exceda de 5 años. Esta previsión debe ponerse en relación con la designación de domicilio del artículo 775.

En el juicio oral, tras las cuestiones iniciales y la posible conformidad, se practica la prueba. El artículo 788 LECrim establece que la prueba se realizará de forma concentrada, en las sesiones consecutivas necesarias. Una vez terminada, acusación y defensa manifiestan si ratifican o modifican sus conclusiones y exponen oralmente su valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. Si la acusación modifica sus conclusiones de forma que agrave la posición de la defensa, puede acordarse un aplazamiento para evitar indefensión.

La sentencia se regula en el artículo 789 LECrim. Debe dictarse dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral. El Juez de lo Penal puede dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose el fallo y una motivación sucinta, sin perjuicio de su redacción posterior. Si las partes expresan que no recurren, puede declararse la firmeza en el mismo acto y resolver sobre suspensión o sustitución de la pena cuando proceda.

El procedimiento abreviado aparece constantemente en la actividad diaria de los órganos penales. Sus trámites generan actuaciones muy concretas: registro de diligencias previas, citaciones, ofrecimiento de acciones, notificaciones a víctimas, traslados al Fiscal y acusaciones, control de plazos de 10 días, emplazamiento del acusado, remisión de actuaciones al órgano de enjuiciamiento, preparación de audiencia preliminar, señalamientos, documentación de vistas y comunicación de sentencias. Su estructura permite entender buena parte del funcionamiento real de la jurisdicción penal.

Procedimiento abreviado
FaseBase jurídicaFunción
ÁmbitoArt. 757 LECrimDelitos con prisión no superior a 9 años u otras penas.
Diligencias previasArts. 774 a 777 LECrimInvestigación inicial sobre hecho, participación y órgano competente.
Derechos de investigado y víctimaArts. 775 y 776 LECrimInformación de derechos, designación de domicilio y ofrecimiento de acciones.
Decisión tras la investigaciónArt. 779 LECrimArchivo, delito leve, inhibición, menores o continuación hacia juicio oral.
Preparación del juicio oralArts. 780 a 784 LECrimAcusación, sobreseimiento, apertura de juicio oral y escrito de defensa.
Audiencia preliminarArt. 785 LECrimDepura conformidad, competencia, nulidades, prueba y cuestiones previas.
Juicio y sentenciaArts. 786 a 789 LECrimSeñalamiento, vista, prueba, conclusiones y sentencia en 5 días.

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El procedimiento ante el Tribunal del Jurado

El procedimiento ante el Tribunal del Jurado es un procedimiento penal especial regulado principalmente por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Su rasgo distintivo es la participación directa de ciudadanos en la Administración de Justicia. A diferencia del procedimiento ordinario o abreviado, en los que el tribunal profesional decide íntegramente sobre hechos y derecho, en el jurado los ciudadanos declaran probados o no probados los hechos y proclaman la culpabilidad o inculpabilidad, mientras el Magistrado-Presidente dirige el juicio y dicta sentencia.

La competencia del Tribunal del Jurado se regula en el artículo 1 LOTJ. Conoce de determinados delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y la seguridad, siempre dentro de la lista legal. Entre los delitos concretos aparecen el homicidio, amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

No basta con que un delito parezca grave o tenga relevancia social: debe estar atribuido expresamente al Jurado. Además, el juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, ante los tribunales que correspondan por razón de aforamiento. Quedan excluidos los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional y los casos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.

La composición se recoge en el artículo 2 LOTJ. El Tribunal del Jurado está formado por 9 jurados y un Magistrado-Presidente, integrante de la Audiencia Provincial, además de 2 jurados suplentes. Los jurados son ciudadanos que ejercen una función pública: no sustituyen al juez técnico en la aplicación del derecho, pero sí deciden sobre los hechos y sobre la culpabilidad en los términos que les somete el Magistrado-Presidente.

La función de los jurados aparece en el artículo 3 LOTJ. Deben emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. El artículo 4 LOTJ atribuye al Magistrado-Presidente la sentencia: recoge el veredicto del Jurado e impone, si procede, la pena, medida de seguridad y responsabilidad civil. Por tanto, la decisión se reparte: el Jurado decide el veredicto y el Magistrado-Presidente traduce ese veredicto en sentencia conforme a la ley.

El procedimiento se inicia cuando de la denuncia, querella o de cualquier actuación procesal resulte imputación contra persona determinada por delito atribuido al Jurado. El artículo 24 LOTJ ordena al Juez de Instrucción dictar resolución de incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, previa valoración de verosimilitud, practicando las actuaciones inaplazables. La LECrim se aplica supletoriamente en lo no previsto por la Ley del Jurado.

Incoado el procedimiento, el artículo 25 LOTJ prevé el traslado de la imputación. El juez pone el procedimiento en conocimiento de los imputados y les convoca, junto al Ministerio Fiscal y demás partes, a una comparecencia en plazo de 5 días para concretar la imputación. Los ofendidos y perjudicados conocidos no personados también son citados e informados de sus derechos. Esta comparecencia es importante porque delimita el hecho investigado y permite a las partes pedir diligencias.

Tras oír a las partes, el juez decide si continúa el procedimiento o si procede el sobreseimiento, conforme al artículo 26 LOTJ. Si continúa, el artículo 27 LOTJ permite practicar solo las diligencias imprescindibles para decidir sobre la apertura del juicio oral y que no puedan practicarse directamente en la audiencia preliminar. Esto revela una nota propia del procedimiento del Jurado: la instrucción debe ser funcional, no expansiva, y orientada a preparar la decisión sobre juicio oral.

El escrito de solicitud de juicio oral y calificación se regula en el artículo 29 LOTJ. Su contenido se remite al artículo 650 LECrim: hechos, calificación jurídica, participación, circunstancias modificativas, pena y responsabilidad civil. Después se da traslado a la defensa para que formule su escrito en los términos del artículo 652 LECrim. Las partes pueden proponer diligencias complementarias para la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar es un trámite central del procedimiento. Conforme a los artículos 30 y 31 LOTJ, se celebra para practicar diligencias admitidas y oír a las partes sobre si procede abrir juicio oral y sobre la competencia del Tribunal del Jurado. Las acusaciones pueden modificar su petición de apertura, pero sin introducir nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.

Concluida la audiencia preliminar, el juez dicta auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, según el artículo 32 LOTJ. Si abre juicio oral, el artículo 33 LOTJ exige que el auto determine el hecho o hechos justiciables, la persona o personas que podrán ser juzgadas, la fundamentación de la apertura y el órgano competente. Después se remiten testimonios, efectos, instrumentos y piezas de convicción al tribunal competente, y se emplaza a las partes ante la Audiencia.

Ya ante la Audiencia Provincial, pueden plantearse cuestiones previas conforme al artículo 36 LOTJ: cuestiones del artículo 666 LECrim, competencia, inadecuación del procedimiento, vulneración de derechos fundamentales, ampliación o exclusión de hechos, impugnación de pruebas y proposición de nuevos medios probatorios. Resueltas estas cuestiones, el Magistrado-Presidente dicta el auto de hechos justiciables del artículo 37 LOTJ, en el que precisa los hechos que serán sometidos al Jurado, resuelve sobre la prueba y señala día para el juicio oral.

La constitución del Jurado también tiene reglas propias. Según el artículo 38 LOTJ, el día del juicio debe concurrir un número suficiente de candidatos. El artículo 40 LOTJ prevé el sorteo para seleccionar a los 9 jurados y 2 suplentes, con posibilidad de recusaciones sin causa dentro de los límites legales. Después, el artículo 41 LOTJ exige juramento o promesa de desempeñar fielmente la función, con imparcialidad y guardando secreto de las deliberaciones.

El juicio oral se desarrolla, en lo esencial, conforme a las reglas de la LECrim, como indica el artículo 42 LOTJ, pero con especialidades. El acusado debe estar situado de forma que pueda comunicarse con su defensa. El artículo 44 LOTJ exige la asistencia del acusado y de su abogado defensor. El juicio comienza con la lectura de los escritos de calificación y las alegaciones previas de las partes al Jurado, conforme al artículo 45 LOTJ.

La prueba tiene particularidades relevantes. El artículo 46 LOTJ permite a los jurados dirigir preguntas a acusados, testigos y peritos por medio del Magistrado-Presidente y previa declaración de pertinencia. También pueden ver por sí documentos, piezas de convicción y, en su caso, participar en inspección ocular junto al tribunal. Sin embargo, las declaraciones prestadas en instrucción, salvo prueba anticipada, no tienen por sí mismas valor probatorio de los hechos afirmados.

Concluido el juicio, el Magistrado-Presidente somete al Jurado el objeto del veredicto, regulado en el artículo 52 LOTJ. Debe formularlo por escrito, en párrafos separados y numerados, distinguiendo hechos favorables y desfavorables, hechos relativos al grado de ejecución, participación y circunstancias modificativas, y la declaración de culpabilidad o no culpabilidad. Antes de entregarlo al Jurado, se oye a las partes conforme al artículo 53 LOTJ.

El Magistrado-Presidente debe instruir a los jurados conforme al artículo 54 LOTJ, explicándoles su función, las reglas de deliberación y votación, la forma de reflejar el veredicto, la naturaleza de los hechos discutidos y la necesidad de no valorar pruebas declaradas ilícitas o nulas. También debe recordar que, si no logran resolver sus dudas sobre la prueba, deben decidir en el sentido más favorable al acusado.

La deliberación del Jurado es secreta. Los artículos 55 y 56 LOTJ establecen que el Jurado se retira a deliberar a puerta cerrada, elige portavoz y permanece incomunicado hasta emitir veredicto. La votación es nominal y ningún jurado puede abstenerse. Para declarar probados hechos contrarios al acusado se requieren 7 votos; para hechos favorables, 5 votos. Para declarar la culpabilidad se necesitan 7 votos, y para la inculpabilidad, 5 votos, según los artículos 59 y 60 LOTJ.

El resultado se recoge en un acta de votación conforme al artículo 61 LOTJ, que debe incluir hechos probados, hechos no probados, declaración de culpabilidad o no culpabilidad, elementos de convicción e incidencias. El veredicto se lee en audiencia pública conforme al artículo 62 LOTJ. Si el acta contiene defectos, el Magistrado-Presidente puede devolverla al Jurado para subsanación conforme a los artículos 63 y 64 LOTJ.

El procedimiento del Jurado responde a tres rasgos. Su competencia es cerrada y no depende de la mera gravedad del delito; incorpora trámites propios —comparecencia de imputación, audiencia preliminar, auto de hechos justiciables, selección de jurados, objeto del veredicto y deliberación—; y separa la función del Jurado, que decide hechos y culpabilidad, de la del Magistrado-Presidente, que dirige el proceso y dicta sentencia.

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
ElementoBase jurídicaRegla principal
CompetenciaArt. 1 LOTJSolo conoce de delitos expresamente atribuidos por la ley.
ComposiciónArt. 2 LOTJ9 jurados, Magistrado-Presidente y 2 suplentes.
Función del JuradoArt. 3 LOTJDeclara hechos probados o no probados y culpabilidad o inculpabilidad.
Función del Magistrado-PresidenteArt. 4 LOTJDirige el juicio, recoge el veredicto y dicta sentencia.
Incoación y comparecenciaArts. 24 y 25 LOTJResolución de incoación y comparecencia para concretar imputación.
Audiencia preliminarArts. 30 a 33 LOTJDecide sobre apertura de juicio oral y delimita hechos y personas juzgables.
Selección de juradosArts. 38 a 41 LOTJSorteo, recusaciones, juramento o promesa e integración del tribunal.
VeredictoArts. 52 a 64 LOTJObjeto del veredicto, deliberación secreta, mayorías, acta y lectura pública.

20.5

Breve referencia al procedimiento restaurativo

El programa incluye una breve referencia al procedimiento restaurativo. La justicia restaurativa no constituye un procedimiento penal autónomo equiparable al ordinario, al abreviado, al juicio sobre delitos leves, a los juicios rápidos o al procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Es una vía complementaria orientada a la reparación material y moral de la víctima, al reconocimiento del daño y, cuando sea posible, al diálogo entre víctima e infractor en condiciones seguras y voluntarias.

Su base principal se encuentra en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. El artículo 3 reconoce a toda víctima el derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio. Ese derecho se extiende, en su caso, a la actuación de los servicios de justicia restaurativa.

Desde el primer contacto con las autoridades, la víctima debe recibir información adaptada a sus circunstancias. El artículo 5.1.k) del Estatuto de la víctima incluye expresamente la información sobre los servicios de justicia restaurativa disponibles, cuando sea legalmente posible. Por tanto, la justicia restaurativa no aparece como una obligación para la víctima, sino como una posibilidad de la que debe ser informada si el caso lo permite.

El precepto central es el artículo 15 del Estatuto de la víctima. Este artículo permite a las víctimas acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, siempre que se cumplan varios requisitos. El primero es que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Sin ese reconocimiento mínimo, no hay una base real para un proceso restaurativo.

El segundo requisito es el consentimiento libre e informado de la víctima. La víctima debe haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre el contenido del procedimiento, sus posibles resultados y los mecanismos para hacer efectivo lo acordado. También debe prestar consentimiento el infractor. Además, la víctima y el infractor pueden revocar su consentimiento en cualquier momento, de modo que la participación no queda congelada una vez iniciada.

El tercer límite es la seguridad de la víctima. La mediación o proceso restaurativo no puede entrañar riesgo para su seguridad ni peligro de causarle nuevos perjuicios materiales o morales. Tampoco puede utilizarse cuando esté prohibido por la ley para el delito cometido. El propio Estatuto recuerda, en su artículo 3, que la mediación y la conciliación están vedadas en supuestos de violencia sexual y violencia de género.

La confidencialidad es otra garantía esencial. El artículo 15.2 del Estatuto de la víctima establece que los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación son confidenciales y no pueden difundirse sin consentimiento de ambas partes. Los mediadores y profesionales que intervengan quedan sujetos a secreto profesional respecto de los hechos y manifestaciones conocidos en el ejercicio de su función.

El Real Decreto 1109/2015, que desarrolla el Estatuto de la víctima y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, completa esta materia. Su artículo 37 atribuye a estas Oficinas funciones en materia de justicia restaurativa: informar a la víctima sobre las distintas medidas disponibles, proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo consideren beneficioso para la víctima y realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

La justicia restaurativa no sustituye al proceso penal ni elimina por sí sola la responsabilidad penal. Puede influir en la reparación del daño, en la posición de la víctima, en la responsabilización del infractor y, según el caso, en determinadas consecuencias jurídicas, pero siempre dentro de los límites legales y bajo control de las autoridades competentes.

Este epígrafe conecta especialmente con la información a víctimas, la derivación o coordinación con Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la documentación de comunicaciones, la protección de datos y la necesidad de evitar actuaciones que revictimicen. El régimen del artículo 15 debe comprenderse a partir de sus requisitos: reconocimiento de hechos esenciales por el infractor, consentimiento informado de víctima e infractor, ausencia de riesgo para la víctima, inexistencia de prohibición legal, confidencialidad y posibilidad de revocar el consentimiento.

Justicia restaurativa
ElementoBase jurídicaRegla principal
Derechos básicos de la víctimaArt. 3 Ley 4/2015Protección, información, apoyo, asistencia, atención, reparación y participación en el proceso.
Información inicialArt. 5.1.k) Ley 4/2015La víctima debe ser informada sobre servicios de justicia restaurativa disponibles cuando sea posible.
FinalidadArt. 15 Ley 4/2015Reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
Reconocimiento de hechosArt. 15 Ley 4/2015El infractor debe reconocer los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
ConsentimientoArt. 15 Ley 4/2015Víctima e infractor deben consentir libre e informadamente y pueden revocar el consentimiento.
Seguridad y límitesArts. 3 y 15 Ley 4/2015No puede generar riesgo para la víctima ni aplicarse cuando la ley lo prohíba.
ConfidencialidadArt. 15.2 Ley 4/2015Los debates son confidenciales y los profesionales quedan sujetos a secreto.
Oficinas de AsistenciaArt. 37 RD 1109/2015Informan, apoyan y pueden proponer la aplicación de mediación penal cuando sea beneficiosa.

Preguntado en convocatorias oficiales

Conforme al artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. Para recibir declaración al procesado menor de edad será necesario nombrarle representante legal.
  2. Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.Respuesta correcta
  3. Para recibir declaración al procesado menor de edad será necesario nombrarle tutor.
  4. Para recibir declaración al procesado menor de edad será necesario nombrarle curador.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 409Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

A los efectos de la entrada y registro en el domicilio de un particular:

  1. El auto será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.Respuesta correcta
  2. El auto no debe ser necesariamente fundado si ello perjudica la investigación, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
  3. El auto será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar también durante la noche y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
  4. El auto será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día sin necesidad de mencionar la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

Estarán dispensados de la obligación de declarar (Señale la respuesta incorrecta):

  1. El cónyuge del procesado o persona unida por análoga relación a la matrimonial.
  2. El abogado del procesado respecto de hechos que éste le hubiera confiado en calidad de defensor.
  3. El intérprete de las comunicaciones entre el procesado y su abogado.
  4. Los parientes colaterales consanguíneos hasta el tercer grado.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

En el procedimiento ante el tribunal del jurado, si el veredicto fuera de inculpabilidad:

  1. Quedará el procedimiento visto para sentencia.
  2. El Magistrado presidente dictará en el acto sentencia absolutoria.Respuesta correcta
  3. El Magistrado presidente dictará sentencia absolutoria dentro de los 5 días siguientes.
  4. El Magistrado presidente dictará sentencia absolutoria dentro de los 3 días siguientes.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo B

En el ámbito del procedimiento abreviado en la jurisdicción penal:

  1. La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oralRespuesta correcta
  2. La sentencia se dictará dentro de los 10 días siguientes a la finalización del juicio oral
  3. La sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la finalización del juicio oral
  4. La sentencia se dictará dentro de los 20 días siguientes a la finalización del juicio oral

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

¿Cuál de los siguientes delitos no es competencia del Tribunal del Jurado?:

  1. Amenazas.
  2. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.Respuesta correcta
  3. Allanamiento de morada.
  4. Malversación de caudales públicos.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

¿Cuántos mandamientos deben expedirse para llevar a efecto el auto de prisión provisional?:

  1. Un mandamiento para la Policía Judicial o agente que deba ejecutarlo.
  2. Un mandamiento para el establecimiento penitenciario.
  3. Dos mandamientos, uno para la Policía Judicial o agente que deba ejecutarlo y otro para el establecimiento penitenciario.Respuesta correcta
  4. Tres mandamientos, uno para la Policía que se hubiere encargado de la puesta a disposición judicial, otro para la Policía Judicial o agente que deba ejecutarlo y otro para el establecimiento penitenciario.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

En el ámbito del procedimiento abreviado, la celebración del juicio oral requiere:

  1. La asistencia únicamente del abogado defensor de forma preceptiva.
  2. La asistencia únicamente del acusado de forma preceptiva.
  3. La asistencia del acusado y del abogado defensor preceptivamente.Respuesta correcta
  4. La asistencia del acusado y del abogado defensor facultativamente.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

El Juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:

  1. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión, delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, delitos de terrorismo o delitos contra la salud pública.
  2. Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, delitos de terrorismo o delitos contra la salud pública.
  3. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión, delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal o delitos de terrorismo.Respuesta correcta
  4. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, cinco años de prisión, delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, delitos de terrorismo o delitos contra la salud pública.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Para dictar Sentencia de conformidad en el ámbito del procedimiento abreviado, la pena no podrá exceder de:

  1. 5 años.
  2. 6 años.Respuesta correcta
  3. 3 años.
  4. 9 años.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias, JUS 1327

Una vez terminado el sumario, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. Toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.Respuesta correcta
  2. Ninguna cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.
  3. Las cuestiones de competencia que se promuevan suspenderán los procedimientos solo en los casos en que expresamente así se prevea.
  4. No pueden promoverse cuestiones de competencia.

Ley de Enjuiciamiento CriminalConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

En el sumario, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la investigación judicial:

  1. Se desarrollará en un plazo máximo de dieciséis meses desde la incoación de la causa, sin posibilidad de prórroga.
  2. Se desarrollará en un plazo máximo de dieciséis meses desde la incoación de la causa, con posibilidad de prórroga.
  3. Se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, sin posibilidad de prórroga.
  4. Se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, con posibilidad de prórroga.Respuesta correcta

Ley de Enjuiciamiento CriminalConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Los artículos de previo pronunciamiento conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. Podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.Respuesta correcta
  2. Podrán proponerse en el término de cinco días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.
  3. Podrán proponerse en el término de diez días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.
  4. Podrán proponerse en el término de quince días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

Ley de Enjuiciamiento CriminalConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

En el procedimiento abreviado, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla.Respuesta correcta
  2. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la finalización del juicio oral. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla.
  3. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. El Juez de lo Penal no podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio.
  4. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la finalización del juicio oral. El Juez de lo Penal no podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio.

Ley de Enjuiciamiento CriminalConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

¿Cuál de los siguientes no es competencia del Tribunal del Jurado?:

  1. Tráfico de influencias.
  2. Malversación de caudales públicos.
  3. Fraudes y exacciones ilegales.
  4. Financiación ilegal de los partidos políticos.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

En caso de fallecimiento del culpable, la acción penal:

  1. Se extingue, pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que podrá ejercitarse ante la jurisdicción civil o continuar el procedimiento ante la jurisdicción penal.
  2. Se extingue, al igual que la acción civil.
  3. Se extingue, pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, en los supuestos y delitos en que así lo prevea expresamente la ley.
  4. Se extingue, pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

En el ámbito del procedimiento sumario, las denuncias:

  1. Deberán hacerse por escrito, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
  2. Podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.Respuesta correcta
  3. Deberán hacerse por escrito y personalmente.
  4. Podrán hacerse por escrito o de palabra, pero siempre personalmente.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

El abogado, procurador, o cualquier otra persona que no sea funcionario público, revelare indebidamente el contenido del sumario:

  1. Será corregido con multa de 1.000 a 10.000 euros.
  2. Será corregido con multa de 500 a 5.000 euros.
  3. Será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.Respuesta correcta
  4. Será corregido con multa de 1.000 a 5.000 euros.

Convocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

El procedimiento abreviado se aplicará, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. Al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
  2. Al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no supere los 10 años.
  3. Al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.Respuesta correcta
  4. Al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no supere los 10 años.

Ley de Enjuiciamiento CriminalConvocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, cuando haya de suspenderse la celebración del juicio oral conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. El Magistrado-Presidente podrá decidir la disolución del Jurado, que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durante tres o más días.
  2. El Magistrado-Presidente podrá decidir la disolución del Jurado, que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durante cinco o más días.Respuesta correcta
  3. El Magistrado-Presidente podrá decidir la disolución del Jurado, que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durante siete o más días.
  4. No se produce la disolución del jurado.

Ley de Enjuiciamiento CriminalConvocatoria de 2025, ejercicio de incidencias

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Tramitación Procesal. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.