Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia

Tema 9 de Tramitación Procesal

La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Carta de Derechos¿Cómo debe relacionarse la Administración de Justicia con la ciudadanía?Carta aprobada por el Congreso en 2002
Información, atención e identificación¿Qué puede conocer, exigir o reclamar la persona usuaria?Carta y arts. 234 y 235 LOPJ
Derechos lingüísticos¿Qué lengua puede utilizarse y cuándo procede traducción o interpretación?Art. 3 CE, art. 231 LOPJ y Carta
Profesionales¿Quién defiende, representa o presta representación técnica y qué derechos tiene el cliente?Carta y arts. 542 a 546 LOPJ
Justicia gratuita¿Quién obtiene el derecho, qué comprende y cómo se reconoce?Art. 119 CE y Ley 1/1996
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia formula estándares de transparencia, comprensión, atención, responsabilidad y accesibilidad en la relación con la Administración de Justicia.
  2. La Carta fue aprobada por el Congreso como proposición no de ley: no sustituye a las normas procesales, aunque proclama la exigibilidad de sus derechos y orienta la actuación de quienes intervienen en la Justicia.
  3. Los derechos de información comprenden tanto información general como el acceso a actuaciones por quienes acrediten el interés exigido, con los límites de secreto, reserva y protección de datos.
  4. La ciudadanía tiene derecho a un lenguaje comprensible, atención respetuosa, puntualidad, comparecencias menos gravosas, identificación del personal y respuesta a sus quejas en el plazo de un mes.
  5. El artículo 231 LOPJ regula el uso del castellano y de las lenguas cooficiales, su validez y los supuestos de traducción para evitar indefensión.
  6. El abogado ejerce la dirección y defensa técnica; el procurador, la representación procesal; y el graduado social puede asumir representación técnica en procedimientos laborales y de Seguridad Social.
  7. La Carta reconoce frente a abogados y procuradores derechos de calidad, información, confidencialidad, presupuesto, rendición de cuentas y advertencia sobre las costas.
  8. El derecho a la asistencia jurídica gratuita depende normalmente de la insuficiencia de recursos, aunque la Ley reconoce determinados supuestos con independencia de la capacidad económica.
  9. La asistencia jurídica gratuita comprende diversas prestaciones; no se limita al nombramiento de abogado y procurador de oficio.
  10. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita reconocen o deniegan el derecho mediante un procedimiento con plazos específicos de subsanación, designación provisional, resolución e impugnación.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
  • Plan de Transparencia JudicialAcuerdo de 21 de octubre de 2005: Plan de Transparencia Judicial
  • CartaCarta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
  • Ley 1/1996Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
  • LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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