Bloque 1 · Organización del Estado y Administración de Justicia
Tema 9 de Tramitación Procesal
La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Carta de Derechos | ¿Cómo debe relacionarse la Administración de Justicia con la ciudadanía? | Carta aprobada por el Congreso en 2002 |
| Información, atención e identificación | ¿Qué puede conocer, exigir o reclamar la persona usuaria? | Carta y arts. 234 y 235 LOPJ |
| Derechos lingüísticos | ¿Qué lengua puede utilizarse y cuándo procede traducción o interpretación? | Art. 3 CE, art. 231 LOPJ y Carta |
| Profesionales | ¿Quién defiende, representa o presta representación técnica y qué derechos tiene el cliente? | Carta y arts. 542 a 546 LOPJ |
| Justicia gratuita | ¿Quién obtiene el derecho, qué comprende y cómo se reconoce? | Art. 119 CE y Ley 1/1996 |
Lo esencial
Puntos clave
- La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia formula estándares de transparencia, comprensión, atención, responsabilidad y accesibilidad en la relación con la Administración de Justicia.
- La Carta fue aprobada por el Congreso como proposición no de ley: no sustituye a las normas procesales, aunque proclama la exigibilidad de sus derechos y orienta la actuación de quienes intervienen en la Justicia.
- Los derechos de información comprenden tanto información general como el acceso a actuaciones por quienes acrediten el interés exigido, con los límites de secreto, reserva y protección de datos.
- La ciudadanía tiene derecho a un lenguaje comprensible, atención respetuosa, puntualidad, comparecencias menos gravosas, identificación del personal y respuesta a sus quejas en el plazo de un mes.
- El artículo 231 LOPJ regula el uso del castellano y de las lenguas cooficiales, su validez y los supuestos de traducción para evitar indefensión.
- El abogado ejerce la dirección y defensa técnica; el procurador, la representación procesal; y el graduado social puede asumir representación técnica en procedimientos laborales y de Seguridad Social.
- La Carta reconoce frente a abogados y procuradores derechos de calidad, información, confidencialidad, presupuesto, rendición de cuentas y advertencia sobre las costas.
- El derecho a la asistencia jurídica gratuita depende normalmente de la insuficiencia de recursos, aunque la Ley reconoce determinados supuestos con independencia de la capacidad económica.
- La asistencia jurídica gratuita comprende diversas prestaciones; no se limita al nombramiento de abogado y procurador de oficio.
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita reconocen o deniegan el derecho mediante un procedimiento con plazos específicos de subsanación, designación provisional, resolución e impugnación.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- LOPJLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LOPJ
- Plan de Transparencia JudicialAcuerdo de 21 de octubre de 2005: Plan de Transparencia Judicial
- CartaCarta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
- Ley 1/1996Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- LO 10/1995Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal