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¿Qué son las obligaciones tributarias y qué tipos existen?
Las obligaciones tributarias no se limitan al pago: también comprenden anticipos, intereses, recargos y deberes formales de información y colaboración.

Pagar un impuesto es una obligación tributaria, pero no es la única. La aplicación de los tributos también puede exigir presentar declaraciones, practicar retenciones, expedir facturas, llevar registros o pagar intereses y recargos.
La Ley General Tributaria distingue entre obligaciones materiales y formales. Las materiales tienen contenido económico. Las formales consisten en presentar información o realizar actuaciones necesarias para aplicar los tributos.
Tipos de obligaciones tributarias
| Tipo | Contenido | Ejemplos |
|---|---|---|
| Obligación principal | Pago de la cuota tributaria | Cuota del IRPF o del IVA |
| Pagos a cuenta | Anticipos relacionados con la obligación principal | Retenciones y pagos fraccionados |
| Obligaciones entre particulares | Prestaciones tributarias entre obligados | Retención o repercusión |
| Obligaciones accesorias | Cantidades exigidas en relación con otra obligación | Intereses y recargos |
| Obligaciones formales | Actuaciones sin contenido pecuniario | Declaraciones, facturas y libros |
Las cuatro primeras categorías son obligaciones materiales. La última comprende deberes que no consisten directamente en pagar una cantidad.
¿Qué obligaciones materiales existen?
Obligación tributaria principal
La obligación principal tiene por objeto pagar la cuota resultante de aplicar cada tributo.
Pagos a cuenta
Los pagos a cuenta anticipan cantidades relacionadas con la futura obligación principal. Pueden adoptar la forma de pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta.
Esta obligación es autónoma respecto de la principal. Posteriormente, el contribuyente puede deducir los pagos a cuenta soportados en los términos establecidos por la normativa del impuesto.
Obligaciones entre particulares
La aplicación de un tributo también puede generar obligaciones entre particulares. Sucede, por ejemplo, con la repercusión del IVA o con la práctica de retenciones e ingresos a cuenta.
La retención puede aparecer en dos categorías porque genera relaciones diferentes:
- frente a la Administración, el retenedor debe ingresar el importe como pago a cuenta;
- frente al perceptor de la renta, debe practicar la retención como una obligación entre particulares.
Obligaciones accesorias
Las obligaciones accesorias son cantidades económicas exigidas en relación con otra obligación tributaria. Comprenden los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y otras cantidades calificadas de esta manera por la ley.
Las sanciones tributarias no son obligaciones accesorias. Aunque también tienen consecuencias económicas, se imponen por la comisión de una infracción y siguen su propio régimen.
¿Qué son las obligaciones tributarias formales?
Las obligaciones formales no consisten directamente en pagar una cantidad. Su finalidad es permitir o facilitar las actuaciones y procedimientos tributarios.
- presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones;
- llevar y conservar libros y registros;
- expedir y conservar facturas;
- aportar información con trascendencia tributaria;
- y facilitar las actuaciones de comprobación e inspección.
Estas obligaciones pueden afectar también a personas que no sean deudoras del tributo.
Que una obligación no tenga contenido económico no significa que su incumplimiento carezca de consecuencias. No presentar una declaración o llevar incorrectamente los libros puede constituir una infracción tributaria.
Una autoliquidación puede reunir ambas obligaciones
Las obligaciones materiales y formales pueden aparecer en una misma actuación.
- Presentar la autoliquidación es una obligación formal.
- Ingresar el resultado, cuando corresponde, supone cumplir una obligación material.
Por tanto, la autoliquidación no se limita al pago. También comunica datos y contiene las operaciones necesarias para determinar el resultado tributario.
Declaración, autoliquidación y comunicación de datos
| Figura | Función principal |
|---|---|
| Declaración | Comunica hechos relevantes para aplicar los tributos |
| Autoliquidación | Comunica datos y calcula el resultado que debe ingresarse, devolverse o compensarse |
| Comunicación de datos | Solicita que la Administración determine una cantidad o devolución cuando la normativa lo permite |
Presentar una declaración tributaria no implica por sí solo aceptar que exista una deuda. Su función principal es comunicar hechos relevantes a la Administración.
Obligación, deuda y sanción no son lo mismo
| Concepto | Significado |
|---|---|
| Obligación tributaria | Deber derivado de la aplicación de los tributos |
| Deuda tributaria | Cantidad exigible con los componentes previstos legalmente |
| Sanción tributaria | Consecuencia de cometer una infracción |
Una persona puede tener una obligación formal sin que exista una cantidad que pagar. También puede existir una deuda compuesta por cuota, intereses o recargos sin que necesariamente se haya impuesto una sanción.
Obligaciones tributarias en el temario de Agentes de Hacienda
- Obligación tributaria, hecho imponible y deuda tributaria.
- Obligaciones tributarias formales y obligados tributarios.
- Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
Fuente normativa
El contenido se ha contrastado con los artículos 17 a 29 y 119 de la Ley General Tributaria.