Guía de QuizOpo

¿Qué son las obligaciones tributarias y qué tipos existen?

Las obligaciones tributarias no se limitan al pago: también comprenden anticipos, intereses, recargos y deberes formales de información y colaboración.

Publicado el 4 min de lecturaRevisado el

Contribuyente revisa sus obligaciones tributarias con un portátil y un formulario

Pagar un impuesto es una obligación tributaria, pero no es la única. La aplicación de los tributos también puede exigir presentar declaraciones, practicar retenciones, expedir facturas, llevar registros o pagar intereses y recargos.

La Ley General Tributaria distingue entre obligaciones materiales y formales. Las materiales tienen contenido económico. Las formales consisten en presentar información o realizar actuaciones necesarias para aplicar los tributos.

Tipos de obligaciones tributarias

TipoContenidoEjemplos
Obligación principalPago de la cuota tributariaCuota del IRPF o del IVA
Pagos a cuentaAnticipos relacionados con la obligación principalRetenciones y pagos fraccionados
Obligaciones entre particularesPrestaciones tributarias entre obligadosRetención o repercusión
Obligaciones accesoriasCantidades exigidas en relación con otra obligaciónIntereses y recargos
Obligaciones formalesActuaciones sin contenido pecuniarioDeclaraciones, facturas y libros

Las cuatro primeras categorías son obligaciones materiales. La última comprende deberes que no consisten directamente en pagar una cantidad.

¿Qué obligaciones materiales existen?

Obligación tributaria principal

La obligación principal tiene por objeto pagar la cuota resultante de aplicar cada tributo.

Pagos a cuenta

Los pagos a cuenta anticipan cantidades relacionadas con la futura obligación principal. Pueden adoptar la forma de pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta.

Esta obligación es autónoma respecto de la principal. Posteriormente, el contribuyente puede deducir los pagos a cuenta soportados en los términos establecidos por la normativa del impuesto.

Obligaciones entre particulares

La aplicación de un tributo también puede generar obligaciones entre particulares. Sucede, por ejemplo, con la repercusión del IVA o con la práctica de retenciones e ingresos a cuenta.

La retención puede aparecer en dos categorías porque genera relaciones diferentes:

  • frente a la Administración, el retenedor debe ingresar el importe como pago a cuenta;
  • frente al perceptor de la renta, debe practicar la retención como una obligación entre particulares.

Obligaciones accesorias

Las obligaciones accesorias son cantidades económicas exigidas en relación con otra obligación tributaria. Comprenden los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y otras cantidades calificadas de esta manera por la ley.

Las sanciones tributarias no son obligaciones accesorias. Aunque también tienen consecuencias económicas, se imponen por la comisión de una infracción y siguen su propio régimen.

¿Qué son las obligaciones tributarias formales?

Las obligaciones formales no consisten directamente en pagar una cantidad. Su finalidad es permitir o facilitar las actuaciones y procedimientos tributarios.

  • presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones;
  • llevar y conservar libros y registros;
  • expedir y conservar facturas;
  • aportar información con trascendencia tributaria;
  • y facilitar las actuaciones de comprobación e inspección.

Estas obligaciones pueden afectar también a personas que no sean deudoras del tributo.

Que una obligación no tenga contenido económico no significa que su incumplimiento carezca de consecuencias. No presentar una declaración o llevar incorrectamente los libros puede constituir una infracción tributaria.

Una autoliquidación puede reunir ambas obligaciones

Las obligaciones materiales y formales pueden aparecer en una misma actuación.

  • Presentar la autoliquidación es una obligación formal.
  • Ingresar el resultado, cuando corresponde, supone cumplir una obligación material.

Por tanto, la autoliquidación no se limita al pago. También comunica datos y contiene las operaciones necesarias para determinar el resultado tributario.

Declaración, autoliquidación y comunicación de datos

FiguraFunción principal
DeclaraciónComunica hechos relevantes para aplicar los tributos
AutoliquidaciónComunica datos y calcula el resultado que debe ingresarse, devolverse o compensarse
Comunicación de datosSolicita que la Administración determine una cantidad o devolución cuando la normativa lo permite

Presentar una declaración tributaria no implica por sí solo aceptar que exista una deuda. Su función principal es comunicar hechos relevantes a la Administración.

Obligación, deuda y sanción no son lo mismo

ConceptoSignificado
Obligación tributariaDeber derivado de la aplicación de los tributos
Deuda tributariaCantidad exigible con los componentes previstos legalmente
Sanción tributariaConsecuencia de cometer una infracción

Una persona puede tener una obligación formal sin que exista una cantidad que pagar. También puede existir una deuda compuesta por cuota, intereses o recargos sin que necesariamente se haya impuesto una sanción.

Obligaciones tributarias en el temario de Agentes de Hacienda

Fuente normativa

El contenido se ha contrastado con los artículos 17 a 29 y 119 de la Ley General Tributaria.

Ponlo en práctica

Sigue avanzando en tu preparación

Consulta los temarios, tests y herramientas gratuitas disponibles en QuizOpo.