Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública
Explicación del Tema 11 de Administrativo del Estado
La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.
11.1
La Unión Europea como organización de integración
La Unión Europea es el resultado de un proceso de integración mediante el cual los Estados miembros han creado instituciones comunes y les han atribuido el ejercicio de determinadas competencias. No es un Estado federal, porque no dispone de una competencia general fundada en una soberanía propia; tampoco es una organización internacional ordinaria, porque su ordenamiento puede producir derechos y obligaciones para Estados y particulares y dispone de instituciones capaces de adoptar normas vinculantes, ejecutarlas y controlar judicialmente su cumplimiento.
Su fundamento jurídico se encuentra en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tienen el mismo valor jurídico. La Carta de los Derechos Fundamentales posee también el mismo valor que los Tratados. La Unión tiene personalidad jurídica propia, puede celebrar acuerdos internacionales y actúa únicamente dentro de las competencias que los Estados le han atribuido.
El artículo 2 TUE sitúa en su base la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Son valores comunes en una sociedad caracterizada por pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres. No constituyen una declaración meramente programática: orientan la pertenencia a la Unión y pueden activar el procedimiento del artículo 7 TUE cuando exista riesgo claro o violación grave y persistente por un Estado miembro.
El artículo 3 recoge objetivos como promover la paz, los valores y el bienestar; ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; establecer un mercado interior; impulsar un desarrollo sostenible, una economía social de mercado altamente competitiva y la cohesión económica, social y territorial; combatir la exclusión y la discriminación; respetar la diversidad cultural y lingüística; y establecer una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
La ciudadanía de la Unión se añade a la nacional y no la sustituye. Corresponde a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro y atribuye, entre otros, libertad de circulación y residencia, derechos electorales en elecciones municipales y europeas en el Estado de residencia, protección diplomática y consular en determinados supuestos, petición ante el Parlamento y acceso al Defensor del Pueblo Europeo.
| Elemento | Significado |
|---|---|
| Tratados | Norma primaria que crea la Unión, atribuye competencias y organiza sus instituciones. |
| Estados miembros | Conservan las competencias no atribuidas y participan en las instituciones europeas. |
| Ciudadanía | Legitimidad democrática directa representada en el Parlamento Europeo. |
| Derecho de la Unión | Ordenamiento propio que se integra en los ordenamientos nacionales. |
| Tribunal de Justicia | Garantía de interpretación y aplicación uniformes. |
España es miembro desde el 1 de enero de 1986. La pertenencia no supone que sus órganos desaparezcan o queden sustituidos por los europeos. Modifica el modo en que ejercen sus funciones: participan en la elaboración de decisiones comunes, aplican normas europeas y quedan vinculados por los principios que garantizan la eficacia del ordenamiento de la Unión.
11.2
Competencias y principios que delimitan la actuación europea
La Unión no puede actuar porque una medida resulte conveniente en abstracto. El principio de atribución exige encontrar en los Tratados una base jurídica que le confiera competencia. Toda competencia no atribuida permanece en los Estados miembros. La base jurídica determina la materia, las instituciones que intervienen, el procedimiento, el sistema de votación y el tipo de acto que puede adoptarse.
El TFUE diferencia competencias exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación o complemento. En las exclusivas solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes; los Estados actúan si son facultados por ella o para aplicar sus actos. Comprenden unión aduanera, reglas de competencia necesarias para el mercado interior, política monetaria de los Estados cuya moneda es el euro, conservación de recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y política comercial común. También es exclusiva, bajo las condiciones del artículo 3.2 TFUE, la celebración de determinados acuerdos internacionales.
En las competencias compartidas, Unión y Estados pueden legislar, pero los Estados ejercen su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla. Figuran mercado interior; política social en los aspectos definidos por el Tratado; cohesión; agricultura y pesca salvo conservación marina; medio ambiente; protección de consumidores; transportes; redes transeuropeas; energía; espacio de libertad, seguridad y justicia; y determinados aspectos comunes de seguridad en salud pública.
La coordinación de las políticas económicas y de empleo, la política exterior y de seguridad común y las competencias de apoyo presentan regímenes específicos. En ámbitos como protección y mejora de la salud, industria, cultura, turismo, educación, juventud, deporte, formación profesional, protección civil y cooperación administrativa, la Unión puede apoyar, coordinar o complementar la acción estatal sin sustituir su competencia ni armonizar las disposiciones nacionales cuando el Tratado lo excluye.
La atribución responde a quién puede actuar. Subsidiariedad y proporcionalidad responden a cómo debe hacerlo. En materias no exclusivas, la Unión interviene solo si los objetivos no pueden alcanzarse suficientemente por los Estados —en nivel central, regional o local— y pueden lograrse mejor a escala europea. La proporcionalidad impide que el contenido y forma de la acción excedan de lo necesario.
Los Parlamentos nacionales vigilan subsidiariedad mediante el mecanismo de alerta temprana del Protocolo número 2. Reciben los proyectos legislativos y pueden emitir dictámenes motivados. En España esta función se canaliza a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea, con participación de los parlamentos autonómicos cuando la propuesta afecta a sus competencias.
| Categoría | Consecuencia | Ejemplo |
|---|---|---|
| Exclusiva | Solo la Unión legisla, salvo habilitación o aplicación estatal. | Unión aduanera o política comercial común. |
| Compartida | Los Estados actúan en la medida en que la Unión no haya ejercido la competencia. | Mercado interior, medio ambiente o energía. |
| Apoyo | La Unión apoya, coordina o complementa sin sustituir la competencia estatal. | Cultura, turismo o protección civil. |
La cooperación leal obliga a la Unión y a los Estados a respetarse y asistirse. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones europeas, facilitar las misiones de la Unión y abstenerse de actuaciones que pongan en peligro sus objetivos. Esta obligación alcanza a todos los poderes y niveles territoriales, no solo al Gobierno central.
11.3
El marco institucional y el proceso de decisión
El artículo 13 TUE enumera siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones son órganos consultivos, no instituciones de esa lista. El Banco Europeo de Inversiones tampoco forma parte de las siete instituciones, aunque desempeña funciones relevantes de financiación.
El sistema distribuye funciones entre legitimidades diferentes. La ciudadanía está representada directamente en el Parlamento; los Estados, en el Consejo Europeo por sus jefes de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos; la Comisión defiende el interés general de la Unión; y el Tribunal de Justicia garantiza el Derecho. Cada institución debe actuar dentro de sus atribuciones y cooperar lealmente con las demás.
La separación de poderes no reproduce exactamente un modelo estatal. La función legislativa se comparte normalmente entre Parlamento y Consejo, mientras que la iniciativa corresponde por regla general a la Comisión. El Consejo Europeo orienta políticamente, pero no legisla. La Comisión ejecuta y gestiona, aunque los Estados aplican gran parte del Derecho europeo. Parlamento, Consejo y Tribunal de Cuentas controlan desde perspectivas distintas, y el Tribunal de Justicia ejerce control jurisdiccional.
El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por Parlamento y Consejo de un reglamento, directiva o decisión a propuesta de la Comisión. Ambas instituciones deben aprobar un mismo texto. Puede haber primera lectura, segunda lectura y, si persiste el desacuerdo, conciliación y tercera lectura. En los procedimientos legislativos especiales, el Consejo adopta normalmente el acto con participación del Parlamento mediante consulta o aprobación, o excepcionalmente ocurre a la inversa.
El artículo 288 TFUE distingue reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable. La directiva obliga al Estado destinatario respecto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de forma y medios, por lo que suele requerir transposición. La decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para ellos. Recomendaciones y dictámenes no son vinculantes.
| Fase ordinaria | Protagonista | Función |
|---|---|---|
| Iniciativa | Comisión | Formula la propuesta y justifica base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad. |
| Orientación política | Consejo Europeo | Define prioridades generales, sin aprobar la ley. |
| Legislación | Parlamento y Consejo | Debaten, enmiendan y adoptan conjuntamente el texto. |
| Aplicación | Comisión y Administraciones nacionales | Ejecutan conforme al reparto previsto en los Tratados y el acto. |
| Control | Parlamento, Tribunal de Cuentas y TJUE | Ejercen control político, financiero y jurisdiccional. |
Comprender este circuito evita atribuir a una institución la función de otra. El Consejo Europeo no debe confundirse con el Consejo, la Comisión no aprueba por sí sola la legislación ordinaria y el Tribunal no dirige las políticas: controla jurídicamente su conformidad con el ordenamiento.
11.4
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión. Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años. La representación es decrecientemente proporcional: los Estados más poblados tienen más escaños, pero sus diputados representan proporcionalmente a más habitantes. El Tratado fija un máximo de setecientos cincuenta miembros más el Presidente, con un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis por Estado. La composición efectiva se determina para cada legislatura mediante decisión del Consejo Europeo; en 2024–2029 son 720 diputados, 61 elegidos en España.
Los diputados no se agrupan por nacionalidad, sino por afinidad política. El Parlamento organiza sus trabajos mediante Presidente y Mesa, Conferencia de Presidentes, grupos políticos, comisiones y Pleno. Su sede está en Estrasburgo, donde se celebran los periodos parciales de sesiones plenarias; las sesiones adicionales y las comisiones se desarrollan en Bruselas, y la Secretaría General se encuentra en Luxemburgo.
Ejerce junto con el Consejo las funciones legislativa y presupuestaria. Participa en la aprobación del presupuesto anual, elige al Presidente de la Comisión y aprueba colegiadamente a la Comisión propuesta. Controla políticamente mediante preguntas, debates, comisiones de investigación, examen de informes, aprobación de gestión presupuestaria y moción de censura. También recibe peticiones ciudadanas y elige al Defensor del Pueblo Europeo.
Como regla, decide por mayoría de los votos emitidos, salvo que los Tratados exijan otra mayoría. Se reúne sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo y celebra un periodo anual de sesiones. Puede reunirse en periodo extraordinario a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión.
La moción de censura se dirige contra la gestión de la Comisión. No puede votarse hasta transcurridos al menos tres días desde su presentación y la votación es pública. Para aprobarla se necesita una mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente, a la vez, la mayoría de los miembros que componen el Parlamento. Si prospera, los miembros de la Comisión deben dimitir colectivamente y el Alto Representante cesa en las funciones que ejerce dentro de ella.
| Función | Manifestación |
|---|---|
| Legislativa | Aprueba actos junto con el Consejo. |
| Presupuestaria | Participa en la aprobación y control del presupuesto. |
| Investidura | Elige al Presidente y aprueba al Colegio de Comisarios. |
| Control político | Preguntas, investigaciones, informes y moción de censura. |
| Representación | Expresa directamente la legitimidad ciudadana europea. |
El Parlamento no forma un Gobierno europeo del mismo modo que un parlamento nacional, pero la elección del Presidente de la Comisión, la aprobación del Colegio y la responsabilidad colegiada de la Comisión ante él introducen una relación política central en el equilibrio institucional.
11.5
El Consejo Europeo
El Consejo Europeo reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, a su Presidente y al Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos. Su composición refleja el máximo nivel político nacional, pero la institución tiene una presidencia estable distinta de la presidencia rotatoria del Consejo.
Da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales. Decide sobre grandes líneas estratégicas, responde a crisis y desbloquea cuestiones de especial importancia. No ejerce función legislativa: sus conclusiones orientan el trabajo posterior, pero no sustituyen los procedimientos mediante los que Parlamento y Consejo adoptan normas.
Se reúne dos veces por semestre, convocado por su Presidente, sin perjuicio de reuniones extraordinarias. Cuando el orden del día lo exige, cada miembro puede contar con la asistencia de un ministro y el Presidente de la Comisión con la de un comisario. Como regla se pronuncia por consenso; cuando los Tratados prevén votación pueden exigir unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple según la materia.
Elige a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. El Presidente impulsa y preside los trabajos, asegura preparación y continuidad en cooperación con la Comisión y sobre la base del Consejo de Asuntos Generales, facilita cohesión y consenso y presenta al Parlamento un informe después de cada reunión.
También asume, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante. Esta precisión es importante: la función corresponde al Presidente, no al Consejo Europeo en su conjunto. El Alto Representante dirige la política exterior y de seguridad común, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es Vicepresidente de la Comisión, por lo que ambas figuras desempeñan papeles diferentes y coordinados.
| Rasgo | Consejo Europeo |
|---|---|
| Composición | Jefes de Estado o de Gobierno, Presidente propio y Presidente de la Comisión. |
| Función | Impulso, orientaciones y prioridades políticas generales. |
| Legislación | No ejerce función legislativa. |
| Regla ordinaria | Consenso. |
| Presidente | Dos años y medio, renovable una vez; elección por mayoría cualificada. |
No debe confundirse con el Consejo de Europa, organización internacional ajena a la Unión y vinculada, entre otras materias, al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tampoco con el Consejo de la Unión Europea, integrado por ministros nacionales y colegislador con el Parlamento.
11.6
El Consejo de la Unión Europea
El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno y ejercer el voto. No tiene una composición personal única: se reúne en distintas formaciones según la materia. España puede estar representada por el ministro competente o, cuando proceda conforme a los mecanismos internos, por un miembro de un Gobierno autonómico integrado en la delegación española.
El Consejo de Asuntos Generales garantiza coherencia entre las formaciones y prepara y da seguimiento a las reuniones del Consejo Europeo. El Consejo de Asuntos Exteriores elabora la acción exterior según las líneas estratégicas del Consejo Europeo y está presidido por el Alto Representante. Las demás formaciones cubren asuntos económicos y financieros, justicia e interior, empleo y política social, competitividad, transportes y energía, agricultura y pesca, medio ambiente, educación y cultura, entre otros.
Ejerce con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria y desarrolla funciones de definición de políticas y coordinación. Autoriza la firma y celebra acuerdos internacionales en los supuestos del Tratado, coordina políticas económicas y participa de manera central en la política exterior y de seguridad común.
COREPER, integrado por los representantes permanentes de los Gobiernos, prepara sus trabajos. COREPER II reúne a los representantes permanentes y atiende materias políticas, económicas e institucionales; COREPER I reúne a sus adjuntos y prepara otras formaciones. Numerosos grupos de trabajo examinan técnicamente las propuestas. Este proceso permite que muchos puntos lleguen acordados, aunque la responsabilidad decisoria corresponde al Consejo.
Como regla, el Consejo se pronuncia por mayoría cualificada. Cuando actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, requiere al menos el 55 % de los miembros —como mínimo quince— que representen al menos el 65 % de la población. La minoría de bloqueo debe incluir por lo menos cuatro miembros. Cuando no actúa a propuesta de aquellas instituciones, el umbral de Estados se eleva al 72 %, manteniéndose el 65 % de población. Los Tratados reservan unanimidad para materias especialmente sensibles y mayoría simple para cuestiones determinadas.
La presidencia de las formaciones, salvo Asuntos Exteriores, rota entre Estados por periodos de seis meses dentro de grupos de tres presidencias que cooperan durante dieciocho meses. La presidencia organiza reuniones, facilita compromisos y representa al Consejo en sus relaciones con otras instituciones; no equivale a presidir el Consejo Europeo. El Consejo tiene sede en Bruselas y celebra sus sesiones en Luxemburgo en abril, junio y octubre.
| Institución | Miembros | Presidencia | Función distintiva |
|---|---|---|---|
| Consejo Europeo | Jefes de Estado o de Gobierno | Presidente estable | Orientación política general. |
| Consejo | Ministros nacionales según materia | Rotatoria, salvo Asuntos Exteriores | Legislación, presupuesto y coordinación. |
| Consejo de Europa | Estados de una organización internacional diferente | Organización propia | Derechos humanos y cooperación paneuropea, fuera de la UE. |
Cuando el Consejo delibera y vota un proyecto de acto legislativo, la sesión es pública. Transparencia en la fase legislativa y confidencialidad en determinados trabajos preparatorios conviven dentro de las reglas institucionales.
11.7
La Comisión Europea
La Comisión promueve el interés general de la Unión y adopta las iniciativas adecuadas. Vela por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones, supervisa el Derecho europeo bajo control del Tribunal de Justicia, ejecuta el presupuesto, gestiona programas y ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión. Asegura la representación exterior salvo en política exterior y de seguridad común y otros casos previstos.
La iniciativa legislativa es una función característica. Como regla, los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo disposición distinta de los Tratados. Esta facultad permite definir y modificar la propuesta durante el procedimiento, pero no significa que la Comisión apruebe la ley: la decisión corresponde normalmente al Parlamento y al Consejo.
Sus miembros son seleccionados por competencia y compromiso europeo entre personas que ofrezcan garantías de independencia. No representan al Gobierno que los propuso ni pueden solicitar o aceptar instrucciones. El mandato es de cinco años. Aunque el Tratado preveía una reducción, el Consejo Europeo decidió mantener un miembro por cada Estado; el Colegio 2024–2029 cuenta con veintisiete miembros, incluidos Presidente y Alto Representante.
El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada un candidato a Presidente teniendo en cuenta las elecciones europeas. El Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros. Después, el Consejo adopta de común acuerdo con el Presidente electo la lista de los demás candidatos propuestos por los Estados. Presidente, Alto Representante y demás miembros se someten colegiadamente a la aprobación del Parlamento y, tras ella, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
El Presidente define orientaciones, decide la organización interna, distribuye responsabilidades, nombra Vicepresidentes distintos del Alto Representante y puede exigir la dimisión de un comisario. El Alto Representante es nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con acuerdo del Presidente de la Comisión y ocupa una Vicepresidencia.
La Comisión funciona colegiadamente y responde colectivamente ante el Parlamento. La moción de censura produce la dimisión colectiva. A su vez, un comisario puede cesar por dimisión, fallecimiento, separación declarada por el Tribunal de Justicia o exigencia del Presidente en los términos del Tratado.
La función de guardiana de los Tratados se manifiesta en el procedimiento de infracción. Si considera que un Estado incumple, la Comisión solicita observaciones, emite un dictamen motivado y puede acudir al Tribunal de Justicia. El objetivo no es sancionar políticamente al Estado, sino restablecer el cumplimiento uniforme; si persiste el incumplimiento, pueden imponerse consecuencias pecuniarias conforme al TFUE.
| Función | Contenido |
|---|---|
| Iniciativa | Presenta normalmente propuestas legislativas. |
| Vigilancia | Controla el cumplimiento del Derecho europeo. |
| Ejecución | Gestiona programas y ejecuta el presupuesto. |
| Representación | Representa externamente a la Unión, con excepciones. |
| Coordinación | Desarrolla las funciones atribuidas por los Tratados. |
La Comisión no debe identificarse con una reunión de delegados nacionales. Su independencia institucional y su responsabilidad colegiada permiten distinguirla del Consejo, donde sí están representados los Gobiernos.
11.8
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General; los Tratados permiten crear tribunales especializados. No debe confundirse la institución en su conjunto con el órgano llamado específicamente Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia cuenta con un juez por Estado miembro y está asistido por abogados generales. El Tribunal General dispone de dos jueces por Estado. Jueces y abogados generales se eligen de común acuerdo por los Gobiernos para seis años, entre personalidades que ofrezcan plena independencia y reúnan las condiciones requeridas, tras consultar al comité del artículo 255 TFUE. El mandato es renovable y existe renovación parcial cada tres años.
Los jueces eligen a sus Presidentes. Los abogados generales presentan conclusiones motivadas con imparcialidad e independencia en los asuntos que requieren su intervención. No representan a Estados ni partes. El Tribunal tiene sede en Luxemburgo y sus reglas se completan mediante el Protocolo sobre su Estatuto y los reglamentos de procedimiento.
El recurso por incumplimiento permite controlar si un Estado ha vulnerado obligaciones europeas. Lo inicia normalmente la Comisión, aunque también puede hacerlo otro Estado siguiendo el procedimiento previsto. La sentencia declara el incumplimiento y obliga a adoptar las medidas necesarias; si no se ejecuta, el Tribunal puede imponer una suma a tanto alzado o multa coercitiva.
El recurso de anulación controla la legalidad de actos de las instituciones, órganos y organismos destinados a producir efectos jurídicos. Estados e instituciones poseen legitimación privilegiada; personas físicas y jurídicas pueden recurrir en los supuestos delimitados por el artículo 263 TFUE. Si el recurso prospera, el acto se declara nulo, sin perjuicio de los efectos que el Tribunal mantenga.
El recurso por omisión permite reaccionar cuando una institución obligada a actuar se abstiene ilegalmente. La acción de responsabilidad extracontractual permite reclamar reparación por daños causados por instituciones o agentes. Los litigios de personal europeo y determinados recursos en propiedad intelectual u otros ámbitos completan la jurisdicción directa.
La cuestión prejudicial conecta al TJUE con los órganos jurisdiccionales nacionales. Un juez nacional puede preguntar por la interpretación de los Tratados o por validez e interpretación de actos europeos cuando la respuesta sea necesaria para resolver. Los órganos cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso están obligados a plantearla, con las excepciones elaboradas por la jurisprudencia. Solo el TJUE puede declarar inválido un acto de la Unión.
| Procedimiento | Finalidad |
|---|---|
| Incumplimiento | Controlar obligaciones de los Estados miembros. |
| Anulación | Controlar legalidad de actos europeos con efectos jurídicos. |
| Omisión | Reaccionar ante la abstención contraria a los Tratados. |
| Prejudicial | Garantizar interpretación uniforme y control de validez. |
| Responsabilidad | Reparar daños imputables a instituciones o agentes. |
El Tribunal General conoce en primera instancia de gran parte de los recursos directos, especialmente los interpuestos por particulares y empresas, y sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia en cuestiones de Derecho. La cuestión prejudicial expresa que el juez nacional es también juez ordinario del Derecho de la Unión.
11.9
Incorporación y eficacia del Derecho de la Unión en España
El artículo 93 de la Constitución permite autorizar mediante ley orgánica tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Las Cortes Generales o el Gobierno, según los casos, garantizan el cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos titulares de la atribución. Esta cláusula hizo posible la adhesión mediante la Ley Orgánica 10/1985.
El artículo 93 no reforma ni sustituye la Constitución. Habilita una atribución del ejercicio de competencias dentro de límites constitucionales y abre el ordenamiento a un sistema jurídico autónomo. El artículo 96 añade que los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno y solo pueden ser derogados, modificados o suspendidos conforme al propio tratado o al Derecho internacional.
La primacía significa que, ante una contradicción dentro del ámbito de competencia de la Unión, la norma europea aplicable desplaza a la norma nacional incompatible, cualquiera que sea su rango, sin necesidad de esperar a su derogación. El órgano nacional debe dejarla inaplicada en el caso. Primacía no equivale a declarar nula la norma ni a situar los Tratados por encima de la Constitución como norma suprema del ordenamiento español; expresa una regla de aplicación derivada de la integración autorizada constitucionalmente.
El efecto directo permite invocar determinadas disposiciones europeas ante autoridades y tribunales cuando son suficientemente claras, precisas e incondicionales. Los reglamentos son directamente aplicables, pero no toda disposición de un reglamento tiene automáticamente efecto directo si no cumple esas condiciones. Las directivas no transpuestas correctamente pueden producir efecto directo vertical frente al Estado cuando ha vencido el plazo y la obligación reúne los requisitos, pero no imponen por sí solas obligaciones a un particular en una relación puramente horizontal.
La interpretación conforme exige interpretar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, a la luz del texto y finalidad del Derecho europeo. Tiene límites: no permite una interpretación contra legem ni fundamentar por sí sola responsabilidad penal más grave. Cuando primacía, efecto directo o interpretación conforme no reparan el daño, puede surgir responsabilidad del Estado por incumplimiento si se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia europea.
| Principio | Consecuencia interna |
|---|---|
| Primacía | Se inaplica la norma nacional incompatible en el caso concreto. |
| Efecto directo | El particular puede invocar la disposición que reúna los requisitos. |
| Interpretación conforme | El Derecho interno se interpreta atendiendo al texto y finalidad europeos. |
| Cooperación leal | Todas las autoridades adoptan medidas para asegurar el cumplimiento. |
| Responsabilidad | Puede existir indemnización por incumplimiento imputable al Estado. |
La ejecución depende del tipo de acto y del reparto interno de competencias. Un reglamento no debe transponerse ni reproducirse de modo que oculte su naturaleza europea, aunque puede necesitar medidas organizativas o sancionadoras. Una directiva exige normalmente normas de transposición dentro de plazo. Una decisión debe cumplirse por sus destinatarios. Todo ello exige coordinación, seguimiento de plazos y prevención de procedimientos de infracción.
11.10
Efectos sobre el Gobierno y la Administración General del Estado
La pertenencia a la Unión transforma el ejercicio de la función gubernamental. El Gobierno participa en el Consejo Europeo a través del Presidente y en el Consejo mediante los ministros, define la posición nacional, coordina a los departamentos y garantiza aplicación y transposición. La política europea no pertenece exclusivamente al Ministerio de Asuntos Exteriores: casi todos los ministerios intervienen en grupos de trabajo, negociación, ejecución de programas y adaptación normativa dentro de sus materias.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea, integrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, asiste en la formulación y ejecución de la política de España respecto de la Unión y coordina actuaciones. Su estructura incluye órganos especializados en mercado interior y políticas europeas, asuntos generales e institucionales y coordinación. La organización concreta puede variar por reales decretos, de modo que debe distinguirse la función estable de la denominación coyuntural de cada unidad.
La Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas, es el principal enlace cotidiano con las instituciones. El representante permanente participa en COREPER II y su adjunto en COREPER I; consejeros procedentes de los distintos departamentos siguen los grupos de trabajo. La Representación recibe instrucciones de Madrid, informa sobre las negociaciones y defiende la posición acordada. No decide de manera autónoma la política nacional.
La formación de la posición española es un proceso ascendente: parte del análisis técnico, consulta a ministerios y Administraciones afectadas, coordinación interdepartamental y negociación en grupos, COREPER y Consejo. La fase descendente comprende transposición, ejecución administrativa, gestión de fondos, control y respuesta ante infracciones. Ambas fases se retroalimentan: una buena ejecución requiere haber identificado durante la negociación los efectos jurídicos y administrativos de la propuesta.
La integración modifica también la producción normativa. Los anteproyectos que transponen directivas deben identificar claramente la norma europea, respetar su plazo y tabla de correspondencias y evitar divergencias injustificadas. El incumplimiento puede proceder de una transposición tardía, incompleta o incorrecta, pero también de una práctica administrativa o judicial contraria al Derecho europeo.
El Estado miembro responde ante la Unión como una unidad, con independencia de qué órgano o territorio origine el incumplimiento. Internamente pueden depurarse responsabilidades y repercutirse consecuencias conforme al ordenamiento, pero frente a las instituciones europeas España no puede justificar el incumplimiento invocando su distribución constitucional de competencias.
11.11
Efectos sobre Cortes, jueces y organización territorial
Las Cortes Generales autorizaron la adhesión y participan en la ratificación de reformas de los Tratados conforme a la Constitución. Controlan políticamente la actuación del Gobierno, aprueban las leyes necesarias para ejecutar obligaciones europeas y ejercen funciones específicas mediante la Comisión Mixta para la Unión Europea, formada por diputados y senadores.
La Ley 8/1994 atribuye a esa Comisión conocimiento de propuestas legislativas y otros documentos, recepción de información gubernamental, celebración de debates y control de subsidiariedad. Puede emitir dictámenes motivados dentro del mecanismo de alerta temprana y solicitar al Gobierno, en las condiciones legales, la interposición de un recurso de anulación por vulneración de subsidiariedad. Los Plenos intervienen en determinadas cláusulas de revisión simplificada de los Tratados.
Los tribunales españoles aplican directamente el Derecho europeo y garantizan su primacía en los litigios de su competencia. Si dudan sobre interpretación o validez, cooperan con el Tribunal de Justicia mediante la cuestión prejudicial del artículo 267 TFUE. Esta relación no es jerárquica ni convierte al TJUE en una instancia de apelación: el Tribunal europeo responde sobre Derecho de la Unión y el órgano nacional resuelve el litigio aplicando esa respuesta.
El Tribunal Constitucional conserva la garantía suprema de la Constitución. Ha explicado que primacía y supremacía operan en planos distintos: la supremacía se refiere a la validez y jerarquía constitucional; la primacía, a la aplicación preferente del Derecho europeo en el ámbito atribuido. Antes de ratificar un tratado incompatible con la Constitución sería necesaria su revisión mediante el procedimiento del artículo 95.
La Unión no altera por sí misma el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas. La autoridad competente para ejecutar o transponer se determina conforme a la Constitución y a los Estatutos. Si una materia es autonómica, la Comunidad puede adoptar las medidas necesarias; el hecho de que la obligación proceda de Europa no crea automáticamente un título estatal. Al mismo tiempo, el Estado conserva la responsabilidad frente a la Unión y debe asegurar coordinación y cumplimiento.
La participación autonómica tiene una dimensión interna y otra externa. Internamente se articula mediante la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y las conferencias sectoriales, donde se forma una posición común en asuntos competenciales. Externamente, representantes autonómicos pueden incorporarse a la delegación española en determinadas formaciones del Consejo y grupos de trabajo cuando se traten materias que afectan a sus competencias, respetando unidad de representación, unidad de acción exterior y responsabilidad estatal.
Los parlamentos autonómicos pueden remitir dictámenes sobre subsidiariedad a la Comisión Mixta. Las entidades locales también aplican reglamentos, ejecutan programas, cumplen contratación, ayudas, medio ambiente o protección de datos y participan mediante organizaciones y el Comité de las Regiones, aunque este último representa institucionalmente a entes regionales y locales de la Unión y ejerce función consultiva.
| Actor español | Efecto principal de la integración |
|---|---|
| Gobierno | Representa, negocia, coordina y garantiza cumplimiento. |
| Cortes Generales | Legislan, controlan al Gobierno y vigilan subsidiariedad. |
| Jueces | Aplican primacía y efecto directo y plantean cuestiones prejudiciales. |
| Comunidades Autónomas | Participan en formación y ejecutan en sus competencias. |
| Entidades locales | Aplican políticas y normas europeas en la gestión local. |
El efecto organizativo fundamental no consiste en crear una Administración europea separada de España, sino en integrar a los órganos españoles en una red multinivel de decisión y ejecución. La eficacia depende de coordinación temprana, intercambio de información y claridad sobre quién negocia, quién adopta y quién aplica cada medida.
11.12
Preguntas de convocatorias oficiales y síntesis
Las preguntas oficiales se concentran en composición, mandatos, funciones, votaciones y competencias. Las diecisiete preguntas localizadas se presentan en un único bloque, con sus opciones completas y la respuesta jurídicamente correcta.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 17 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se presentan con todas sus opciones y se señala la respuesta correcta:
0 de 17 respondidas
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 12.Artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué institución europea nombra a sus miembros de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años?
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 13.Artículo 15.1 del Tratado de la Unión Europea.
2. ¿Cuál de estas funciones corresponde al Consejo Europeo?
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 14.Artículos 14, 15 y 17 del Tratado de la Unión Europea.
3. En relación con la organización institucional de la Unión Europea, señale la respuesta correcta:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 40.Artículo 15.2 del Tratado de la Unión Europea.
4. ¿Cuál es la institución de la Unión Europea que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros?
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 7.Artículos 14.3 y 17.3 del Tratado de la Unión Europea.
5. Según el Tratado de la Unión Europea, ¿qué duración tiene el mandato de los parlamentarios europeos?
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 4.Artículos 15.1 y 17.1 del Tratado de la Unión Europea.
6. Señale la respuesta FALSA sobre las competencias de la Comisión Europea conforme al Tratado de la Unión Europea:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 7.Artículos 229, 231 y 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
7. Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, señale la afirmación CORRECTA en relación con el Parlamento Europeo:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 2.Artículo 1.3 del Reglamento interno del Consejo y Protocolo número 6 sobre las sedes.
8. Según el Reglamento interno del Consejo de la Unión Europea, este tendrá su sede en Bruselas, pero celebrará sus sesiones en Luxemburgo durante:
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 71 de reserva.Artículos 3, 4 y 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
9. Conforme al artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuál es una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros?
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, pregunta 13.Artículo 7.2 del Tratado de la Unión Europea.
10. ¿Qué institución está facultada para constatar la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los valores del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea?
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 8.Artículo 16.3 del Tratado de la Unión Europea.
11. El Consejo, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, y según el artículo 16.3 del Tratado de la Unión Europea, se pronunciará por:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 18.Artículos 3 y 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
12. ¿En cuál de las siguientes políticas tiene la Unión Europea competencia exclusiva?
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 26.Artículo 15.6 del Tratado de la Unión Europea.
13. De acuerdo con el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, ¿quién asumirá la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante?
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 31.Artículo 15.5 del Tratado de la Unión Europea.
14. El presidente del Consejo Europeo será nombrado por:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 12 y 30.Artículo 15.2 del Tratado de la Unión Europea.
15. El Consejo Europeo está formado por:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 29 y 35.Artículo 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
16. De acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia se eligen por un período de:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 12.Artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
17. Conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si el Parlamento Europeo aprueba una moción de censura sobre la gestión de la Comisión Europea:
La organización de la Unión se comprende como un sistema de equilibrios. El Consejo Europeo orienta; la Comisión impulsa, vigila y ejecuta; Parlamento y Consejo legislan y aprueban el presupuesto; y el Tribunal de Justicia garantiza el Derecho. La legitimidad procede simultáneamente de la ciudadanía y de los Estados.
España no actúa únicamente como destinataria de decisiones europeas. Participa en su formación mediante Gobierno, ministros, representantes permanentes, Parlamento y mecanismos territoriales; después las aplica mediante leyes, reglamentos, resoluciones administrativas y decisiones judiciales. La integración exige dominar tanto la fase europea como su proyección interna.
Las referencias principales son el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales, los Protocolos sobre Parlamentos nacionales y subsidiariedad y sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, la Constitución Española —especialmente artículos 93 a 96—, la Ley Orgánica 10/1985 de autorización de la adhesión y la Ley 8/1994 sobre la Comisión Mixta para la Unión Europea.
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.