Bloque 2 · Organización de oficinas públicas
Tema 12 de Administrativo del Estado
Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Atención al público | ¿Qué actividades forman la atención administrativa? | Recepción, orientación, información, gestión, participación y asistencia. |
| Derechos | ¿Qué puede exigir una persona cuando se relaciona con la Administración? | Trato, ayuda, identificación, confidencialidad y derechos del interesado. |
| Información general | ¿Qué datos se facilitan a cualquiera? | Órganos, requisitos, procedimientos, servicios y ausencia de legitimación previa. |
| Información particular | ¿Quién puede conocer un expediente concreto? | Condición de interesado, representación, unidad gestora y límites de privacidad. |
| Organización | ¿Quién mantiene y presta la información administrativa? | Unidades departamentales, Centro de Información Administrativa y oficinas. |
| Accesibilidad | ¿Qué significa atender sin discriminación? | Accesibilidad universal, ajustes, apoyos, autonomía y diseño para todas las personas. |
| Oficinas accesibles | ¿Cómo debe configurarse el espacio de atención? | Ubicación, acceso, recepción, señalización, puestos, turnos y sistemas interactivos. |
| Comunicación accesible | ¿Cómo deben ofrecerse documentos y atención personal? | Formatos alternativos, lenguaje claro, accesibilidad cognitiva y formación. |
| Quejas y sugerencias | ¿Cómo se comunica una deficiencia o una propuesta de mejora? | Presentación, tramitación, plazos, seguimiento y efectos. |
| Peticiones | ¿Cuándo se ejerce el derecho fundamental de petición? | Titulares, forma, admisión, remisión, contestación y tutela judicial. |
Lo esencial
Puntos clave
- La atención al público comprende recepción, orientación, información, gestión sencilla, recepción de iniciativas y quejas y asistencia para ejercer el derecho de petición.
- Todas las personas tienen derecho a recibir trato respetuoso, información y asistencia, mientras que quienes son interesados en un procedimiento poseen derechos adicionales sobre su expediente.
- La información general trata sobre órganos, requisitos, procedimientos, servicios y prestaciones y debe facilitarse sin exigir acreditación de legitimación.
- La información particular se refiere a procedimientos concretos y solo puede facilitarse a los interesados o representantes, respetando intimidad, protección de datos y derechos de terceros.
- Las oficinas y unidades de información deben mantener contenidos actualizados, coordinarse y orientar a la persona sin sustituir la decisión del órgano competente ni prestar asesoramiento profesional.
- La accesibilidad universal alcanza el entorno físico, la recepción, la señalización, los puestos, los turnos, la comunicación, los sistemas interactivos, los documentos y el trato personal.
- La atención de personas con discapacidad exige igualdad, autonomía, apoyos y ajustes razonables; no consiste en ofrecer un itinerario separado cuando el servicio común puede ser accesible.
- Las sugerencias proponen mejoras y las quejas expresan insatisfacción con el servicio; ninguna sustituye un recurso administrativo ni interrumpe sus plazos.
- La unidad responsable debe contestar las quejas y sugerencias en veinte días hábiles; ante falta de respuesta puede intervenir la Inspección General de Servicios.
- El derecho de petición es un derecho fundamental y una vía residual: no sustituye solicitudes, recursos o procedimientos específicos y debe recibir respuesta motivada en tres meses.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- LPACLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- RD 208/1996Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, sobre servicios de información administrativa y atención al ciudadano
- RD 951/2005Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, sobre mejora de la calidad en la Administración General del Estado
- TRLGDPDReal Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre derechos de las personas con discapacidad
- RD 366/2007Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, sobre accesibilidad y no discriminación en las relaciones con la AGE
- RD 707/2026Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, sobre condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
- LO 4/2001Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
- LTAIBGLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- RGPD y LOPDGDDReglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales