Bloque 4 · Gestión de personal
Explicación del Tema 31 de Administrativo del Estado
El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.
31.1
Encuadramiento del personal laboral público
El artículo 136 de la LGSS incluye en el Régimen General a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, también cuando prestan servicios para una Administración pública. Lo decisivo es el contrato de trabajo, no la condición pública del empleador ni el lugar donde se desempeñen las tareas.
Por ello, un trabajador laboral de un ministerio no se incorpora a MUFACE ni a Clases Pasivas. Estos mecanismos protegen a colectivos funcionariales en los términos estudiados en el tema 29. El personal laboral queda afiliado al sistema general y causa sus prestaciones con arreglo a la LGSS, aunque el convenio colectivo pueda mejorar determinadas cuantías.
La Administración actúa como empresaria a efectos de Seguridad Social: solicita el alta y la baja, comunica variaciones, practica la cotización, descuenta la aportación del trabajador e ingresa ambas aportaciones. La TGSS determina el encuadramiento y mantiene los actos de afiliación.
| Concepto | Función |
|---|---|
| Afiliación | Incorpora por primera vez a la persona al sistema; es única y vitalicia. |
| Alta | Vincula una actividad concreta con el régimen aplicable. |
| Cotización | Financia la protección y forma la carrera necesaria para prestaciones contributivas. |
| Baja | Comunica el cese de la actividad, sin extinguir los derechos ya causados. |
Síntesis del apartado
Contrato laboral público y Régimen General son la regla. Administración empleadora no equivale a régimen funcionarial.
31.2
Cotización y protección del trabajador
En el Régimen General cotizan la Administración empleadora y el trabajador. La primera es responsable de ingresar tanto su aportación como la descontada en nómina. Las contingencias profesionales corren exclusivamente a cargo del empleador; las comunes se distribuyen según los tipos vigentes.
La base se calcula sobre la remuneración computable, con los límites legales. El artículo 19 de la LGSS fija como regla un tope mínimo equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, salvo disposición expresa, y remite el máximo a la cuantía fijada para cada ejercicio.
Se cotiza por contingencias comunes, profesionales y, cuando proceda, desempleo, FOGASA, formación profesional y mecanismo de equidad intergeneracional. La obligación nace al comenzar el trabajo, incluido el periodo de prueba, y continúa mientras exista alta. Subsiste durante incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, riesgo durante embarazo o lactancia y otras situaciones legalmente previstas.
Cotizar no significa comprar una prestación concreta. La cuota financia solidariamente el sistema y, al mismo tiempo, determinados periodos y bases sirven para comprobar carencias y calcular prestaciones contributivas.
Síntesis del apartado
La cotización tiene una dimensión financiera y otra prestacional: sostiene el sistema y construye la protección futura del trabajador.
31.3
Concepto y contenido de la acción protectora
La acción protectora es el conjunto de medidas con las que la Seguridad Social responde ante riesgos y situaciones de necesidad. El artículo 42 de la LGSS comprende asistencia sanitaria; recuperación profesional; prestaciones económicas; prestaciones familiares; y servicios sociales. Como complemento pueden otorgarse beneficios de asistencia social.
Las prestaciones económicas cubren incapacidad temporal; nacimiento y cuidado; riesgos durante embarazo o lactancia; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; cuidado de menores con enfermedad grave; incapacidad permanente; jubilación; desempleo; muerte y supervivencia; ingreso mínimo vital y otras situaciones legales.
La protección no se activa únicamente cuando aparece una enfermedad. Puede sustituir salarios dejados de percibir, compensar gastos, mantener ingresos ante una pérdida permanente de capacidad, proteger a familiares después del fallecimiento o garantizar un mínimo vital.
El catálogo legal delimita la extensión del Régimen General y los regímenes especiales. La negociación colectiva no puede crear un sistema paralelo, aunque sí establecer mejoras voluntarias sobre prestaciones contributivas.
Síntesis del apartado
La acción protectora une prevención de necesidad, asistencia, sustitución de rentas y protección familiar dentro de un sistema público único.
31.4
Clasificación de las prestaciones
Una misma prestación puede clasificarse mediante varios criterios:
| Criterio | Clases | Ejemplo |
|---|---|---|
| Naturaleza | Económica, sanitaria, recuperadora o servicio social | Subsidio de incapacidad temporal o asistencia sanitaria |
| Financiación y requisitos | Contributiva o no contributiva | Jubilación contributiva o no contributiva |
| Duración | Temporal o vitalicia | Nacimiento y cuidado o jubilación |
| Forma de pago | Pensión, subsidio, indemnización o pago único | Viudedad, desempleo o lesión permanente |
| Contingencia | Común o profesional | Enfermedad común o accidente de trabajo |
La pensión es periódica y normalmente duradera; el subsidio cubre una situación temporal; la indemnización compensa un daño mediante una cantidad; y la prestación a tanto alzado se abona de una vez. La denominación no determina por sí sola compatibilidad, duración o tributación: deben consultarse las reglas de cada prestación.
Las prestaciones contributivas se vinculan a afiliación y cotización. Las no contributivas protegen situaciones de necesidad aun sin cotización suficiente, pero exigen residencia, carencia de recursos y los restantes requisitos específicos.
Síntesis del apartado
Clasificar permite entender la función de cada protección; no sustituye el estudio de su hecho causante y requisitos.
31.5
Contingencias comunes y profesionales
Son contingencias profesionales el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El accidente de trabajo es la lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo, con las ampliaciones y presunciones del artículo 156. La enfermedad profesional es la contraída en actividades y por agentes incluidos en el cuadro reglamentario.
La enfermedad común es la alteración de la salud que no reúne la condición profesional. Accidente no laboral es el que carece de relación laboral. La calificación importa porque modifica el periodo de cotización exigido, la base reguladora, el inicio del subsidio, el responsable del pago y posibles recargos por falta de medidas de seguridad.
En accidente, laboral o no, y enfermedad profesional no se exige, con carácter general, cotización previa para incapacidad temporal o permanente. En enfermedad común sí puede existir carencia. Las prestaciones derivadas de contingencias profesionales incorporan las horas extraordinarias a determinadas bases y se financian mediante cotización empresarial.
31.6
Requisitos generales y situaciones asimiladas al alta
El artículo 165 de la LGSS exige, como regla, afiliación y alta o situación asimilada cuando sobreviene la contingencia. Son asimiladas, en los términos aplicables, desempleo protegido, vacaciones retribuidas no disfrutadas, traslado al extranjero, determinados convenios especiales y otras situaciones reglamentarias.
Cada prestación puede añadir edad, periodo de cotización, reducción de ingresos, grado de incapacidad, convivencia o relación familiar. Algunas pensiones pueden causarse desde no alta si se acredita una cotización reforzada. En accidente y enfermedad profesional opera además el alta de pleno derecho para determinadas prestaciones aunque el empleador haya incumplido.
Los periodos de cotización exigidos se denominan carencia. Puede existir carencia genérica —total acumulado— y específica —parte situada dentro de un intervalo próximo al hecho causante—. No todas las prestaciones la exigen ni usan el mismo periodo.
El hecho causante es el acontecimiento o fecha que origina el derecho y fija la norma aplicable. No debe confundirse con la solicitud ni con el inicio de los efectos económicos.
Síntesis del apartado
Para resolver un supuesto debe seguirse: contingencia, hecho causante, alta, cotización, requisitos específicos y efectos.
31.7
Responsabilidad, automaticidad y anticipo
Las entidades gestoras responden cuando se cumplen los requisitos. Si la Administración empleadora incumple afiliación, alta o cotización, puede asumir responsabilidad prestacional, además de recargos y sanciones.
La automaticidad evita trasladar íntegramente al trabajador el incumplimiento empresarial. En prestaciones y condiciones legalmente previstas, la entidad anticipa el pago y después lo reclama al responsable. El alta de pleno derecho protege especialmente frente a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria.
La responsabilidad se gradúa según incumplimiento y relación causal. No toda falta de cotización produce idéntico efecto: deben valorarse prestación, periodo descubierto y conducta empresarial. La Administración no queda dispensada por ser poder público.
Las mutuas pueden colaborar en contingencias profesionales, incapacidad temporal y otras prestaciones, pero ello no altera la responsabilidad última que la ley atribuye ni las competencias del INSS y la TGSS.
Síntesis del apartado
El incumplimiento del empleador puede generar responsabilidad sin dejar automáticamente desprotegida a la persona trabajadora.
31.8
Caracteres comunes de las prestaciones
El artículo 44 impide, como regla, retener, ceder, compensar o descontar prestaciones. Admite excepciones para obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos y deudas del beneficiario con la Seguridad Social. El embargo se somete a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las prestaciones tributan según cada impuesto; no existe una exención general. No se exige tasa por informaciones o certificaciones relacionadas con ellas. Las pensiones contributivas por contingencias comunes y las no contributivas de jubilación e incapacidad se pagan en catorce mensualidades, con extras en junio y noviembre. En pensiones profesionales las extras están prorrateadas ordinariamente en doce pagos.
El derecho al reconocimiento prescribe, con carácter general, a los cinco años, con retroactividad económica máxima de tres meses, salvo reglas especiales. Una prestación a tanto alzado reconocida caduca al año; en las periódicas caduca cada mensualidad al año de su vencimiento. El reintegro de lo indebidamente percibido prescribe a los cuatro años.
Compatibilidades, incompatibilidades, suspensión y extinción dependen de cada prestación. El cambio de residencia, trabajo o ingresos debe comunicarse cuando afecte al derecho.
Síntesis del apartado
Reconocimiento, cobro, embargo, tributación, caducidad y reintegro son planos jurídicos distintos.
31.9
Asistencia sanitaria y recuperación profesional
La asistencia sanitaria protege maternidad, enfermedad y accidente, sean o no laborales. Comprende atención primaria y especializada, urgencias, prestaciones farmacéuticas, productos sanitarios y las demás prestaciones de la cartera común del Sistema Nacional de Salud.
El derecho se reconoce conforme a la legislación sanitaria y su efectividad corresponde a los servicios públicos de salud, sin perjuicio de la intervención de mutuas en contingencias profesionales. La asistencia no debe confundirse con el subsidio que sustituye salarios: puede existir atención sanitaria sin incapacidad temporal y viceversa en los límites legales.
La recuperación profesional busca restablecer capacidad y facilitar rehabilitación o readaptación. En daños profesionales puede conectarse con tratamiento, prótesis, rehabilitación y reincorporación.
Síntesis del apartado
La protección sanitaria atiende la salud; la prestación económica cubre la pérdida de ingresos. Ambas pueden concurrir, pero cumplen funciones diferentes.
31.10
Incapacidad temporal
Existe incapacidad temporal cuando la persona recibe asistencia sanitaria y está impedida para trabajar por enfermedad común o profesional o accidente. También comprende observación por enfermedad profesional y las situaciones especiales de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde el primer día de la semana trigésima novena y donación de órganos o tejidos.
La duración ordinaria máxima es de 365 días, prorrogables 180 cuando se prevé curación. Alcanzados 365 días, el INSS controla prórroga, alta e iniciación de incapacidad permanente. Una recaída por igual o similar patología dentro de 180 días se integra en el mismo proceso, con las especialidades legales.
En enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores; en accidente y enfermedad profesional no se exige carencia. El subsidio general es el 60 % de la base reguladora del día cuarto al vigésimo y el 75 % desde el vigésimo primero. En contingencia profesional nace al día siguiente de la baja y alcanza el 75 %, quedando el salario del día de la baja a cargo del empleador.
El derecho se extingue por alta, transcurso del plazo máximo, jubilación, incomparecencia injustificada o fallecimiento. La gestión corresponde al INSS o a la mutua según cobertura, con participación del servicio público de salud.
Síntesis del apartado
La incapacidad temporal combina baja médica, impedimento laboral y subsidio; ninguno de estos elementos debe estudiarse aisladamente.
31.11
Nacimiento y cuidado de menor
La prestación protege los periodos de suspensión contractual por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Desde la reforma de 2025, cada persona progenitora dispone de diecinueve semanas; en monoparentalidad, la única persona progenitora dispone de treinta y dos.
Seis semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al hecho causante. Once —veintidós en monoparentalidad— pueden distribuirse hasta los doce meses, y dos —cuatro en monoparentalidad— hasta que el menor cumpla ocho años. Existen ampliaciones por discapacidad, nacimiento múltiple y hospitalización neonatal.
La prestación equivale al 100 % de la base reguladora. La cotización exigida depende de la edad: ninguna antes de 21 años; 90 días en siete años o 180 en la vida laboral entre 21 y 26; y 180 en siete años o 360 en la vida laboral desde 26. Quien cumple los restantes requisitos pero no la carencia puede acceder al subsidio no contributivo especial durante el periodo obligatorio.
El derecho es individual e intransferible. Trabajar durante el descanso puede determinar denegación, anulación o suspensión.
Síntesis del apartado
La prestación sustituye la renta durante una suspensión laboral estructurada en periodos obligatorios y voluntarios.
31.12
Embarazo, lactancia y cuidado de menores
El riesgo durante el embarazo protege la suspensión del contrato cuando el puesto afecta negativamente a la salud de la trabajadora o del feto y no resulta posible adaptar condiciones ni cambiar a otro puesto compatible. No equivale a embarazo con enfermedad, que puede originar incapacidad temporal.
La prestación es el 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, nace al suspenderse el contrato y finaliza cuando comienza la suspensión por nacimiento o desaparece la imposibilidad de reincorporación. El riesgo durante la lactancia natural funciona de modo análogo hasta que el menor cumple nueve meses.
La corresponsabilidad en el cuidado del lactante protege la reducción de media hora desde nueve hasta doce meses cuando ambas personas ejercen el derecho con igual duración y régimen. Solo una percibe el subsidio, equivalente a la reducción de jornada sobre la base reguladora.
El cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave protege una reducción de al menos la mitad de la jornada cuando se necesita cuidado directo, continuo y permanente. El subsidio alcanza el 100 % de la base reguladora en proporción a la reducción y puede mantenerse hasta los límites de edad y discapacidad legales.
Síntesis del apartado
Riesgo laboral, enfermedad de la trabajadora y cuidado familiar son hechos causantes diferentes y generan prestaciones distintas.
31.13
Incapacidad permanente y lesiones no incapacitantes
La incapacidad permanente contributiva existe cuando, tras el tratamiento, permanecen reducciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan la capacidad laboral. La posibilidad de recuperación incierta o a largo plazo no impide su reconocimiento.
Los grados son parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La parcial ocasiona una disminución relevante sin impedir tareas fundamentales y genera indemnización. La total impide la profesión habitual y da derecho a pensión, compatible en ciertos términos con otra actividad. La absoluta inhabilita para toda profesión u oficio. La gran incapacidad exige ayuda de otra persona para actos esenciales y añade un complemento.
En accidente o enfermedad profesional no se exige carencia. En enfermedad común depende de edad y grado. La cuantía parte de una base reguladora y un porcentaje propio; la total es generalmente el 55 %, incrementable desde determinada edad cuando exista especial dificultad para obtener empleo.
Las lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de contingencia profesional se indemnizan una sola vez según baremo, siempre que no constituyan incapacidad permanente.
Síntesis del apartado
El diagnóstico no fija por sí solo el grado: se valora su efecto funcional sobre la capacidad profesional y la autonomía personal.
31.14
Jubilación contributiva
La jubilación contributiva es una pensión vitalicia que sustituye rentas al alcanzar la edad y cesar total o parcialmente en el trabajo. Exige, como regla, quince años cotizados, dos dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante.
La edad se aplica mediante el calendario transitorio hasta alcanzar 67 años, o 65 cuando se acredita la carrera completa prevista. En 2026 son 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados; en otro caso, 66 años y 10 meses. Desde 2027 la regla estructural será 65 con 38 años y 6 meses o 67 en otro caso.
La base reguladora se obtiene de las bases de cotización del periodo legal y el porcentaje depende de los años cotizados. Existen jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, parcial con reducción de jornada, flexible después del reconocimiento y activa en los términos legales.
El derecho es imprescriptible, pero los efectos económicos anteriores a la solicitud están limitados. La pensión se extingue por fallecimiento y puede suspenderse o compatibilizarse con trabajo únicamente en los supuestos autorizados.
Síntesis del apartado
Edad, cotización, base reguladora y modalidad de acceso son las cuatro variables esenciales de la jubilación.
31.15
Muerte y supervivencia
El fallecimiento puede generar auxilio por defunción, viudedad, prestación temporal de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se añaden indemnizaciones a tanto alzado.
El auxilio compensa gastos de sepelio. La viudedad protege al cónyuge o pareja de hecho que reúne los requisitos, con reglas específicas para separación, divorcio y violencia de género. La orfandad protege a hijos dentro de los límites de edad, incapacidad y trabajo. Las prestaciones en favor de familiares exigen convivencia, dependencia económica y falta de otros medios en los términos legales.
Por enfermedad común pueden exigirse 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores si el causante estaba en alta; desde no alta se requieren quince años. Accidente y enfermedad profesional no exigen cotización previa.
La compatibilidad con trabajo u otras pensiones depende de cada prestación. La viudedad es generalmente compatible con rentas del trabajo; la orfandad atiende a edad e ingresos.
Síntesis del apartado
Un único fallecimiento puede causar varias prestaciones porque cada una protege a un beneficiario y una necesidad diferentes.
31.16
Protección por desempleo
El desempleo protege a quien, pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo, ve suspendido el contrato o sufre una reducción temporal de jornada en una situación legalmente prevista. Puede ser total o parcial.
El nivel contributivo sustituye salarios perdidos. Exige afiliación y alta o asimilada, situación legal de desempleo, inscripción y acuerdo de actividad, ausencia de edad ordinaria de jubilación salvo excepciones y al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores. Su duración depende de la cotización no utilizada y su cuantía de la base reguladora, con porcentajes y límites legales.
El nivel asistencial atiende a quienes se encuentran en los supuestos del artículo 274 y cumplen requisitos de rentas y demás condiciones. No es una prolongación automática: debe existir un supuesto legal, solicitud e inscripción.
El personal laboral público cotiza y queda protegido como trabajador por cuenta ajena. También se incluyen otros colectivos administrativos expresamente enumerados por el artículo 264 cuando cotizan por esta contingencia.
Síntesis del apartado
Perder el puesto no basta: debe existir situación legal de desempleo, disponibilidad para trabajar y requisitos del nivel correspondiente.
31.17
Prestaciones familiares y protección no contributiva
Las prestaciones familiares contributivas consideran cotizados determinados periodos de excedencia o reducción por cuidado, evitando que la conciliación perjudique futuras prestaciones. Las no contributivas comprenden asignaciones por hijos con discapacidad y pagos por nacimiento o adopción en determinados supuestos.
Las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad protegen a quienes carecen de cotización suficiente y reúnen edad o discapacidad, residencia y carencia de rentas. Se financian mediante aportaciones públicas y se gestionan territorialmente por las comunidades autónomas y el IMSERSO en su ámbito.
El ingreso mínimo vital garantiza un nivel de renta a personas solas o unidades de convivencia vulnerables. Exige residencia, vulnerabilidad económica y los restantes requisitos de la Ley 19/2021. No deriva del contrato laboral, pero forma parte de la acción protectora y puede alcanzar a quien haya trabajado como personal laboral.
Estas prestaciones no deben confundirse con ayudas autonómicas o complementos convencionales. Cada una tiene fuente, gestor, requisitos y financiación propios.
Síntesis del apartado
La protección no contributiva atiende necesidad y residencia; no transforma en irrelevantes sus límites de ingresos y patrimonio.
31.18
Gestión y reconocimiento
El INSS reconoce y gestiona la mayoría de prestaciones económicas contributivas. La TGSS realiza afiliación, altas, cotización, recaudación y pagos materiales en el marco de la caja única. El SEPE gestiona desempleo. El INGESA y los servicios autonómicos intervienen en asistencia sanitaria. El IMSERSO y las comunidades gestionan prestaciones no contributivas en sus respectivos ámbitos.
Las mutuas colaboran en contingencias profesionales, incapacidad temporal, riesgo durante embarazo o lactancia y cuidado de menores con enfermedad grave cuando exista cobertura. No son aseguradoras privadas libres: ejercen colaboración sometida a la LGSS y tutela pública.
La solicitud inicia ordinariamente el reconocimiento, aunque algunas prestaciones se tramitan mediante comunicaciones empresariales y sanitarias. La resolución debe identificar hecho causante, base, cuantía, efectos y recursos. Los datos médicos quedan sujetos a confidencialidad y solo pueden tratarse para finalidades legítimas.
Síntesis del apartado
Identificar la prestación permite localizar su gestor; no toda actuación corresponde al INSS ni toda gestión económica a la Administración empleadora.
31.19
Mejora del IV Convenio Único
El artículo 70 del IV Convenio Único establece una mejora voluntaria para el personal incluido en su ámbito. En los casos de licencia por maternidad —hoy nacimiento y cuidado—, riesgo durante el embarazo o incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración complementa la prestación reglamentaria hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el convenio durante toda la situación.
La mejora no sustituye la prestación pública. Primero se determina el subsidio de Seguridad Social y después se calcula el complemento empresarial hasta el límite convencional. Por eso difieren sujeto pagador, fundamento y tratamiento de incidencias.
La referencia convencional debe interpretarse con la legislación posterior y la terminología vigente. Tampoco convierte cualquier ausencia por enfermedad en incapacidad temporal: debe existir la situación legalmente declarada.
Síntesis del apartado
Prestación pública y mejora convencional se acumulan hasta el límite pactado, pero conservan naturaleza y responsable distintos.
31.20
Preguntas oficiales y método de repaso
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 6 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan conjuntamente con sus opciones y referencias normativas.
0 de 6 respondidas
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 9.Artículo 264.1.d del Real Decreto Legislativo 8/2015.
1. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué trabajadores estarán comprendidos en la protección por desempleo siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia?
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 33.Artículo 70 del IV Convenio Único.
2. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral, ¿en qué casos la Administración complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido?
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 23.Artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
3. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué caso las prestaciones de la Seguridad Social podrán ser objeto de retención?
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, preguntas 34 y 35, respectivamente.Artículo 44.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015.
4. Según el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en alguno de estos casos:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 10.Artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
5. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante RDL 8/2015), las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario,
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 33.Artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
6. Según el artículo 46 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Las preguntas se concentran en encuadramiento, cotización, caracteres generales, desempleo y mejora convencional. El repaso debe seguir esta secuencia: vínculo laboral → régimen → contingencia → requisitos → prestación → gestor → duración y extinción.
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¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.