Bloque 5 · Gestión financiera

Explicación del Tema 33 de Administrativo del Estado

El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

24 apartados28 min de lectura

33.1

Concepto y alcance de los Presupuestos Generales del Estado

El artículo 32 de la LGP define los PGE como expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por los órganos y entidades del sector público estatal. La cifra ordena magnitudes; el carácter conjunto ofrece una visión integrada; y la sistematicidad exige clasificaciones homogéneas.

En ingresos existe previsión de derechos: su nacimiento procede de la ley tributaria, contrato o negocio correspondiente. En gastos, el crédito constituye autorización para reconocer obligaciones hasta un límite y para una finalidad. No obliga a ejecutar todo el importe ni crea por sí mismo derechos de terceros.

Los PGE incluyen presupuestos de órganos con dotación diferenciada, Administración General del Estado, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades legalmente comprendidas. También contienen estados consolidados, objetivos, operaciones financieras y estimación de beneficios fiscales.

La pertenencia al sector público estatal no implica idéntico régimen presupuestario. Debe determinarse si cada entidad opera con presupuesto limitativo o estimativo.

Síntesis del apartado

Los PGE integran previsiones, autorizaciones y objetivos de un sector público plural; cada entidad conserva el régimen que la ley le asigna.

33.2

Presupuestos limitativos y estimativos

En los presupuestos limitativos, los créditos fijan el máximo de obligaciones que puede reconocer el gestor en el nivel vinculante. Superar el límite produce nulidad de los actos infractores, sin perjuicio de responsabilidad.

Los presupuestos estimativos, propios de buena parte del sector público empresarial, fundacional y de fondos, contienen previsiones de explotación y capital. Orientan y controlan, pero cada partida no opera como crédito limitativo con la misma intensidad jurídica.

AspectoLimitativoEstimativo
GastoAutorización máxima vinculantePrevisión de actividad
ModificaciónFiguras y competencias de la LGPAdaptación conforme a su régimen
GestiónEspecialidad estricta del créditoSeguimiento económico y objetivos
EjemplosEstado y organismos autónomosEntidades empresariales y fundacionales, según ley

La consolidación elimina operaciones internas para evitar duplicidades y ofrecer una visión agregada. No modifica por sí misma el régimen jurídico de las entidades consolidadas.

Síntesis del apartado

Limitativo significa autorización jurídica máxima; estimativo, previsión sometida a seguimiento. No deben tratarse como sinónimos.

33.3

Contenido de los PGE

Los PGE determinan obligaciones máximas y derechos previstos; gastos e ingresos y operaciones de entidades con presupuesto estimativo; operaciones financieras de fondos; objetivos de los gestores; y estimación de beneficios fiscales.

El proyecto se acompaña de memorias descriptivas, estados consolidados, liquidaciones anteriores, anexos de inversiones, informe económico-financiero, memoria de beneficios fiscales e informes de impacto. Estos documentos explican las cifras y permiten control parlamentario.

Un beneficio fiscal es la pérdida o minoración de recaudación derivada de incentivos tributarios. Su consignación no equivale a crédito de gasto, pero hace visible el coste de políticas articuladas mediante tributos.

La documentación presupuestaria distingue estado numérico, articulado de la ley, anexos y memorias. Solo su lectura conjunta permite identificar límite, finalidad, reglas especiales y objetivos.

Síntesis del apartado

El presupuesto incluye cifras, normas y explicaciones: los estados autorizan, el articulado regula y las memorias justifican y permiten evaluar.

33.4

Estructura general de gastos

El Ministerio de Hacienda determina la estructura atendiendo a organización, naturaleza económica y finalidades. Los estados de gastos se ordenan mediante tres clasificaciones simultáneas:

ClasificaciónPreguntaUnidad característica
Orgánica¿Quién gestiona?Sección y servicio
Por programas¿Para qué se gasta?Política, grupo y programa
Económica¿En qué se gasta?Capítulo, artículo, concepto y subconcepto

Una aplicación presupuestaria combina códigos de estas dimensiones. Un mismo gasto puede identificarse por ministerio, programa y concepto económico. Las clasificaciones no compiten: describen perspectivas diferentes de una única autorización.

Con independencia de la estructura, los créditos también se identifican funcionalmente por su finalidad, deducida normalmente del programa.

Síntesis del apartado

La estructura multidimensional permite atribuir responsabilidad, conocer finalidad y analizar naturaleza económica.

33.5

Clasificación orgánica del gasto

La clasificación orgánica agrupa créditos por secciones y servicios. La sección identifica grandes centros con dotación diferenciada —ministerios, órganos constitucionales u otras unidades—; el servicio concreta el centro gestor dentro de ella.

Esta clasificación facilita responsabilidad administrativa: permite saber quién propone, ejecuta y rinde información. No indica por sí sola finalidad ni naturaleza. Un ministerio puede gestionar varios programas y capítulos.

Las reorganizaciones administrativas pueden exigir adaptar códigos o transferir créditos entre secciones. Cuando las transferencias entre secciones derivan de una reorganización, la competencia corresponde al Gobierno, a propuesta de Hacienda y a iniciativa de los departamentos afectados.

Síntesis del apartado

La clasificación orgánica localiza al gestor; no debe confundirse con la política financiada ni con el tipo de gasto.

33.6

Clasificación por programas

La clasificación por programas agrupa créditos según objetivos. Se articula en áreas de gasto, políticas, grupos de programas y programas, conforme a la estructura de cada ejercicio.

Los programas finalistas producen bienes o servicios vinculados a objetivos medibles; los instrumentales apoyan gestión o a otros programas. El código ayuda a localizar la finalidad, pero su adscripción concreta debe consultarse en la orden anual.

Un programa puede reunir gastos de personal, bienes, inversiones y transferencias si todos contribuyen a la misma finalidad. Por eso programa no equivale a capítulo económico.

Los objetivos e indicadores conectan clasificación y evaluación. Una agrupación formal sin cadena entre recursos, actividades y resultados pierde utilidad directiva.

Síntesis del apartado

El programa explica para qué se autoriza el gasto y reúne naturalezas económicas distintas bajo una finalidad común.

33.7

Clasificación económica del gasto

La clasificación económica agrupa créditos por naturaleza y distingue operaciones corrientes, de capital, financieras y Fondo de Contingencia.

CapítuloContenido general
1Gastos de personal
2Gastos corrientes en bienes y servicios
3Gastos financieros
4Transferencias corrientes
5Fondo de Contingencia
6Inversiones reales
7Transferencias de capital
8Activos financieros
9Pasivos financieros

Los capítulos se desglosan en artículos, estos en conceptos y, cuando procede, subconceptos. Ese descenso aporta precisión. Las indemnizaciones por razón del servicio se imputan al capítulo 2, aunque las perciba personal, porque compensan gastos vinculados al servicio y no constituyen retribución ordinaria.

Síntesis del apartado

La clasificación económica responde a la naturaleza del gasto; quién recibe el pago no determina por sí solo el capítulo.

33.8

Clasificación de los ingresos

Los ingresos se estructuran orgánica y económicamente, no por programas. La orgánica separa recursos de la Administración General del Estado, organismos, Seguridad Social y otras entidades.

CapítuloIngreso
1Impuestos directos y cotizaciones sociales
2Impuestos indirectos
3Tasas, precios públicos y otros ingresos
4Transferencias corrientes
5Ingresos patrimoniales
6Enajenación de inversiones reales
7Transferencias de capital
8Activos financieros
9Pasivos financieros

También aquí capítulos se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos. La previsión no autoriza el tributo: la Ley de Presupuestos no puede crearlo, aunque puede modificarlo si una ley tributaria sustantiva lo prevé.

Síntesis del apartado

Los ingresos se ordenan por sujeto y naturaleza; la ley sustantiva, no la previsión presupuestaria, fundamenta su exigencia.

33.9

Crédito y aplicación presupuestaria

El crédito es la asignación individualizada de gasto puesta a disposición de un centro gestor para cubrir necesidades autorizadas. La aplicación presupuestaria resulta de combinar las clasificaciones que identifican órgano, programa y economía.

El crédito inicial es el aprobado al comenzar el ejercicio. El crédito definitivo incorpora modificaciones. Crédito disponible es la parte susceptible de utilización; una retención reserva importe para una finalidad o expediente; autorización, compromiso y obligación reducen sucesivamente margen de gestión.

No debe confundirse saldo de crédito con tesorería. Puede existir autorización presupuestaria sin liquidez inmediata y liquidez sin crédito adecuado. El gasto requiere ambas dimensiones en los términos legales.

Síntesis del apartado

El crédito es autorización individualizada, no dinero depositado ni obligación automática de utilizarlo.

33.10

Especialidad, vinculación y especificación

La especialidad cualitativa obliga a usar el crédito en su finalidad; la cuantitativa impide superar el límite; la temporal lo vincula al ejercicio. El nivel de vinculación indica el agregado dentro del cual el gestor puede actuar sin modificar el presupuesto.

La especificación es el nivel con que el crédito aparece desglosado y vinculante. Puede existir información a un nivel inferior que no constituya límite jurídico autónomo. Para saber si un movimiento requiere modificación debe identificarse el nivel vinculante aplicable.

Los créditos son limitativos. Los actos administrativos y disposiciones inferiores a ley que adquieran compromisos u obligaciones superiores son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de responsabilidad.

Síntesis del apartado

Detalle informativo y límite vinculante no siempre coinciden; la LGP determina a qué nivel opera la autorización.

33.11

Especificación en el presupuesto del Estado

La regla del artículo 43 es especificación a nivel de concepto. Excepciones principales:

GastoNivel vinculante
PersonalArtículo
Bienes y serviciosArtículo
Inversiones realesCapítulo
Restantes créditosConcepto, como regla

Se especifican al nivel de su concreta clasificación económica las atenciones protocolarias y gastos reservados; arrendamientos de edificios; créditos ampliables; asignaciones con perceptor identificado, salvo determinadas transferencias al exterior; los que indique la Ley anual; y créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

Así, capítulo 6 de inversiones reales vincula globalmente en el presupuesto del Estado salvo especialidad. Este dato ha sido preguntado oficialmente.

Síntesis del apartado

Concepto es la regla estatal; artículo para capítulos 1 y 2; capítulo para inversiones; determinados créditos vinculan con mayor detalle.

33.12

Organismos autónomos y Seguridad Social

En organismos autónomos, Seguridad Social y entidades sometidas a este régimen, la regla es concepto, pero personal, bienes y servicios e inversiones reales se especifican a nivel de capítulo. Se mantienen excepciones al nivel concreto semejantes a las estatales.

En Seguridad Social, además, los créditos se especifican a nivel de grupo de programas, salvo acción protectora no contributiva y universal, que se especifica a nivel de programa.

La diferencia explica por qué una respuesta correcta para el presupuesto del Estado puede ser errónea para un organismo. Siempre debe identificarse el ámbito subjetivo antes de aplicar el nivel.

Síntesis del apartado

Estado y organismos no comparten todas las reglas de vinculación: el sujeto presupuestario forma parte de la respuesta.

33.13

Temporalidad y remanentes

Con cargo al ejercicio se contraen, como regla, obligaciones por prestaciones realizadas en él, con excepciones legales para determinadas obligaciones anteriores. Los créditos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas al final quedan anulados de pleno derecho.

El remanente de crédito es saldo no utilizado; no equivale automáticamente a remanente de tesorería ni puede gastarse el año siguiente por decisión del gestor. Solo se incorpora en supuestos tasados.

La anulación preserva anualidad. La incorporación constituye excepción y exige causa, financiación y autorización previstas en el artículo 58.

Síntesis del apartado

El crédito termina con el ejercicio salvo obligación reconocida o incorporación legal; no existe traslado automático de saldos.

33.14

Compromisos plurianuales

Pueden adquirirse compromisos para ejercicios futuros si la ejecución comienza en el actual y se respetan límites. El número ordinario de ejercicios futuros no supera cuatro.

Ejercicio futuroMáximo sobre el crédito inicial
Primero70 %
Segundo60 %
Tercero50 %
Cuarto50 %

En obras plurianuales se practica una retención adicional del 10 % para certificación final. Los límites porcentuales no se aplican a carga financiera de deuda ni arrendamientos de inmuebles. El Gobierno puede modificar porcentajes, anualidades o autorizar compromisos sin crédito inicial en casos justificados, previo procedimiento.

Los compromisos se reflejan en escenarios y contabilizan separadamente. La autorización plurianual no elimina la necesidad de crédito en presupuestos futuros.

Síntesis del apartado

La plurianualidad permite comprometer futuro dentro de límites; no convierte el presupuesto anual en autorización indefinida.

33.15

Fondo de Contingencia

El presupuesto del Estado incluye una sección Fondo de Contingencia equivalente al 2 % de determinados gastos no financieros. Atiende necesidades inaplazables, no discrecionales y sin dotación adecuada.

Financia, cuando procede, ampliaciones, créditos extraordinarios o suplementos e incorporaciones. No puede cubrir decisiones discrecionales carentes de crédito.

Su aplicación se aprueba por Consejo de Ministros a propuesta de Hacienda antes de autorizar la modificación. El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes.

El Fondo no es una reserva libre. Es crédito con finalidad legal específica y control propio.

Síntesis del apartado

El Fondo cubre necesidades imprevisibles e inaplazables, no nuevas decisiones discrecionales sin planificación.

33.16

Sistema de modificaciones presupuestarias

La cuantía y finalidad iniciales solo cambian mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios o suplementos e incorporaciones. Cada figura posee hecho habilitante y financiación propia.

FiguraOperación básica
TransferenciaTraspasa dotación entre créditos
GeneraciónIncrementa por determinados ingresos
AmpliaciónAumenta crédito declarado ampliable
Crédito extraordinarioCrea dotación cuando no existe crédito adecuado
SuplementoCompleta crédito insuficiente y no ampliable
IncorporaciónTraslada remanente en casos tasados

Una retención, redistribución o traspaso informal no constituye modalidad autónoma. La elección incorrecta puede alterar competencia, financiación y control.

Síntesis del apartado

Las modificaciones son excepciones regladas a la autorización inicial, no facultades generales para rehacer el presupuesto.

33.17

Transferencias de crédito

Las transferencias son traspasos entre créditos y pueden crear créditos nuevos. No aumentan por sí mismas el total, porque una partida se incrementa con baja en otra.

No se transfieren créditos financieros hacia otros ni de capital a corrientes; como regla, tampoco entre secciones. No se minoran créditos extraordinarios, suplementados o ampliados en el ejercicio, con excepciones legales. En Seguridad Social existen límites adicionales para ampliables.

Las restricciones se exceptúan en reorganizaciones, traspasos a comunidades autónomas, determinados convenios y otros supuestos del artículo 52. No pueden crear o aumentar subvenciones nominativas salvo casos admitidos.

La competencia depende de alcance. Las transferencias entre secciones derivadas de reorganización corresponden al Gobierno; otras pueden corresponder a Hacienda o al ministro del departamento.

Síntesis del apartado

Transferir redistribuye crédito; para decidir si es posible deben revisarse origen, destino, sección, naturaleza y competencia.

33.18

Generaciones de crédito

La generación incrementa créditos como consecuencia de ingresos no previstos o superiores. Solo generan los ingresos legalmente enumerados: aportaciones para financiación conjunta, ventas y servicios, enajenación de inmovilizado, reembolsos de préstamos, ingresos afectados y reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente.

Como regla se exige ingreso efectivo. En organismos y Seguridad Social, ciertas aportaciones permiten generación con derecho reconocido o compromiso firme si se prevé ingreso en el ejercicio.

Debe conservarse relación económica: venta o servicio genera en gastos de la misma naturaleza; enajenación de inmovilizado, en operaciones semejantes; reembolso de préstamos, en nuevos préstamos. Excepcionalmente sirven ingresos del último trimestre anterior.

Síntesis del apartado

No todo mayor ingreso genera crédito: hace falta supuesto legal, ingreso suficiente y destino conectado.

33.19

Créditos ampliables

Son ampliables, excepcionalmente, los créditos para Clases Pasivas y obligaciones específicas derivadas de ley que se relacionen taxativamente en los PGE. También los destinados a obligaciones de deuda pública.

La ampliación permite elevar cuantía hasta las obligaciones reconocibles. No significa crédito ilimitado ni permite declarar ampliable cualquier partida por decisión administrativa.

En el Estado se financia con Fondo de Contingencia o baja en otros créditos no financieros. Organismos y Seguridad Social disponen de fuentes específicas como remanente, mayores ingresos o bajas.

Como regla no se amplía un crédito previamente minorado, salvo excepciones de Seguridad Social, deuda o traspasos competenciales.

Síntesis del apartado

Ampliable es una cualidad legal previa vinculada a obligaciones objetivas; no una solución genérica ante insuficiencia.

33.20

Créditos extraordinarios y suplementos

Proceden para gasto inaplazable cuando no existe crédito adecuado —extraordinario— o existe pero es insuficiente y no ampliable —suplemento—, y no puede utilizarse otra modificación.

En operaciones no financieras del Estado se financian con baja en Fondo de Contingencia u otros créditos no financieros. En operaciones financieras, con deuda pública o baja en créditos de la misma naturaleza.

La autorización mediante ley o Consejo de Ministros depende del ejercicio de la obligación y financiación. Se remite proyecto de ley para obligaciones anteriores sin crédito anulado, obligaciones corrientes financiadas con bajas y operaciones financieras. El Consejo de Ministros puede autorizar supuestos financiados con Fondo para obligaciones corrientes o anteriores cuyo crédito se anuló.

Síntesis del apartado

Extraordinario crea; suplemento completa. Ambos exigen inaplazabilidad, imposibilidad de otra figura, financiación y órgano competente.

33.21

Incorporaciones de crédito

La incorporación permite trasladar remanentes en casos tasados: previsión legal; determinadas generaciones; retenciones para anticipos vinculados a créditos extraordinarios pendientes de aprobación; y créditos extraordinarios o suplementos concedidos por ley en el último mes anterior.

En el Estado se financia con baja en Fondo de Contingencia u otros créditos no financieros. En organismos y Seguridad Social, con remanente de tesorería no aplicado, con especialidades.

No convierte todo remanente en disponible. Debe identificarse el supuesto exacto y crédito receptor correspondiente.

Síntesis del apartado

La incorporación es excepción expresa a la anulación anual, no una prórroga general del saldo.

33.22

Anticipos de tesorería

El Gobierno puede conceder anticipos para gastos inaplazables, con límite máximo anual del 1 % de los créditos autorizados al Estado.

Solo proceden cuando, iniciado un crédito extraordinario o suplemento, existe dictamen favorable del Consejo de Estado, o cuando una ley crea obligaciones que exigen esa dotación. Permiten atender provisionalmente el pago mientras culmina la modificación.

Si las Cortes no aprueban el proyecto, el Gobierno cancela el anticipo con cargo a créditos cuya minoración ocasione menos trastornos. No debe confundirse con anticipo de caja fija, que atiende gastos corrientes periódicos.

Síntesis del apartado

El anticipo cubre transitoriamente una necesidad inaplazable mientras se tramita crédito, sujeto a causa y límite estrictos.

33.23

Competencias en las modificaciones

El Gobierno autoriza transferencias entre secciones por reorganización, determinados créditos de organismos y Seguridad Social y créditos extraordinarios o suplementos financiados con Fondo en los casos legales.

Hacienda autoriza transferencias no reservadas, determinadas generaciones, incorporaciones, ampliaciones y modificaciones de organismos dentro de su competencia. También resuelve discrepancias cuando existe informe negativo de Intervención.

Los ministros autorizan transferencias dentro de su ámbito y ciertas generaciones, previo informe favorable, con los límites del artículo 63. Presidentes y directores ejercen competencias en organismos conforme a cuantía y materia.

La competencia no se deduce solo del nombre de la modificación. Hay que comprobar presupuesto afectado, importe, financiación, sección, ejercicio de la obligación y existencia de informe negativo.

Síntesis del apartado

La misma figura puede corresponder a órganos distintos según sus circunstancias; identificar la competencia es la última fase del análisis.

33.24

Preguntas oficiales y método de repaso

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 10 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y se presentan conjuntamente con sus opciones y referencias normativas.

0 de 10 respondidas

  1. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 36.Artículo 43.1 de la Ley 47/2003.

    1. Según el artículo 43 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), en el Presupuesto de Gastos del Estado, los gastos de personal se especificarán:

  2. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 32.Artículo 55.1.b de la Ley 47/2003.

    2. Según la LGP, un crédito extraordinario y suplementario tramitado para atender gastos que correspondan a operaciones financieras del Presupuesto del Estado, se financiará:

  3. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 34.Artículo 40.1.c de la Ley 47/2003.

    3. La LGP dispone en relación con la estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado que:

  4. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 15.Artículo 134.7 de la Constitución Española.

    4. De acuerdo con la CE, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado ¿pueden crear o modificar tributos?

  5. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 16.Artículo 61.a de la Ley 47/2003.

    5. La competencia para autorizar las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas corresponde:

  6. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, pregunta 36.Clasificación económica del gasto, capítulo 2.

    6. Conforme a la clasificación económica del gasto en los Presupuestos Generales del Estado, los gastos destinados a atender las indemnizaciones por razón del servicio se imputarán al:

  7. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 3.Artículos 40.1.c y 41.b de la Ley 47/2003.

    7. ¿A qué clasificación hace referencia la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) al afirmar: «los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos»?

  8. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelos A y B, preguntas 40 y 45, respectivamente.Artículo 61.a de la Ley 47/2003.

    8. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la autorización de las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas corresponde:

  9. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 36.Artículo 60.1 de la Ley 47/2003.

    9. Conforme al artículo 60 de la Ley General Presupuestaria, el Gobierno, con carácter excepcional, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con un límite máximo en cada ejercicio del:

  10. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 11.Artículo 43.1 de la Ley 47/2003.

    10. Según establece la LGP, en el presupuesto del Estado los créditos para inversiones reales se especificarán a nivel de:

El repaso debe seguir cuatro preguntas: qué crédito cambia, por qué figura, con qué financiación y qué órgano autoriza. En clasificación: quién → para qué → en qué → nivel vinculante.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.