Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública
Explicación del Tema 7 de Administrativo del Estado
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7.1
Finalidad, fundamento y estructura de la Ley 19/2013
La transparencia permite conocer cómo se organiza el poder público, qué decisiones adopta, con qué criterios emplea los recursos y qué resultados obtiene. Cumple así una función democrática —facilita el control y la participación— y una función administrativa —mejora la responsabilidad, la calidad de la gestión y la prevención de irregularidades—. La Ley 19/2013 convierte esta idea general en obligaciones jurídicas concretas.
Su fundamento constitucional se encuentra especialmente en el artículo 105.b) de la Constitución, que remite a la ley la regulación del acceso de la ciudadanía a archivos y registros administrativos, con las excepciones relativas a seguridad y defensa del Estado, investigación de delitos e intimidad. Se conecta además con el Estado democrático, la participación en los asuntos públicos, la libertad de información y el sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho.
El artículo 1 atribuye a la ley un triple objeto. Primero, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. Segundo, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relacionada con esa actividad. Tercero, establecer las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias de su incumplimiento. Estas tres dimensiones se relacionan, pero no deben confundirse.
La publicidad activa obliga a publicar información sin que nadie la solicite. El derecho de acceso permite pedir información pública concreta que obra en poder de un sujeto obligado. El buen gobierno, en cambio, regula la conducta de miembros del Gobierno y altos cargos y establece un régimen sancionador. Una entidad puede cumplir su publicidad activa y, aun así, tener que tramitar solicitudes; y una irregularidad de un alto cargo puede pertenecer al régimen de buen gobierno aunque no consista en ocultar información.
La estructura de la ley refleja esta separación. Tras un título preliminar de un solo artículo, el título I regula la transparencia de la actividad pública: ámbito subjetivo, publicidad activa y derecho de acceso. El título II contiene el buen gobierno. El título III crea y ordena el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Las disposiciones adicionales resuelven cuestiones como los regímenes especiales de acceso y la cooperación con autoridades autonómicas.
| Parte de la ley | Artículos | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Título preliminar | 1 | Objeto de la ley. |
| Título I, capítulo I | 2 a 4 | Sujetos sometidos a las obligaciones de transparencia. |
| Título I, capítulo II | 5 a 11 | Publicidad activa y Portal de la Transparencia. |
| Título I, capítulo III | 12 a 24 | Derecho de acceso, procedimiento e impugnación. |
| Título II | 25 a 32 | Principios y régimen sancionador de buen gobierno. |
| Título III | 33 a 40 | Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. |
La ley estatal tiene carácter básico en una parte sustancial de su regulación y convive con leyes autonómicas de transparencia, que pueden ampliar las obligaciones dentro de sus competencias. También coexiste con regímenes específicos de acceso. La disposición adicional primera establece que la normativa especial se aplica preferentemente cuando una materia cuenta con un régimen propio y que la Ley 19/2013 actúa con carácter supletorio.
Por ello, estudiar la ley exige atender no solo al contenido de cada artículo, sino a la función que cumple. Antes de resolver un supuesto hay que preguntar si se trata de información que debe estar publicada, de una solicitud de acceso, de una conducta de alto cargo o de la intervención del órgano garante.
7.2
Ámbito subjetivo: quién está obligado y con qué alcance
Los artículos 2, 3 y 4 forman tres círculos de sujeción distintos. El artículo 2 reúne el núcleo público al que se aplica todo el título I. El artículo 3 extiende únicamente la publicidad activa a determinadas organizaciones y entidades privadas. El artículo 4 impone a otras personas el deber de suministrar información a la Administración de la que dependen o con la que se relacionan.
El artículo 2.1 incluye la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y de Ceuta y Melilla y las entidades locales. Comprende también entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y autoridades o entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, incluidas las universidades públicas.
Las corporaciones de Derecho público quedan sometidas en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo. La ley incluye asimismo la Casa del Rey, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, pero solo respecto de sus actividades sujetas a Derecho administrativo. Esta precisión evita extender la ley a funciones constitucionales o jurisdiccionales que poseen régimen propio.
También se incluyen sociedades mercantiles con participación pública directa o indirecta superior al cincuenta por ciento, fundaciones del sector público y asociaciones constituidas por las entidades enumeradas. Sin embargo, la expresión «Administraciones Públicas» utilizada dentro del título I posee un alcance más estrecho: el artículo 2.2 la reserva a los sujetos de las letras a) a d). Esta diferencia importa porque algunas obligaciones se imponen a todos los sujetos del título y otras específicamente a las Administraciones.
El artículo 3 somete a las obligaciones de publicidad activa a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. Añade las entidades privadas que reciban, durante un año, ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros, o aquellas en las que las ayudas representen al menos el cuarenta por ciento de sus ingresos anuales siempre que alcancen un mínimo de 5.000 euros. No quedan por ello convertidas en Administraciones ni sujetas a todo el procedimiento de acceso: se les aplica el capítulo de publicidad activa.
El artículo 4 se refiere a personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas sin pertenecer a los grupos anteriores. Deben suministrar, previo requerimiento, la información necesaria para que la Administración vinculada cumpla sus obligaciones. El deber se extiende a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos del contrato. La solicitud ciudadana se dirige a la Administración correspondiente, que obtiene la información de quien presta el servicio o ejerce la potestad.
| Grupo | Sujetos característicos | Alcance principal |
|---|---|---|
| Artículo 2 | Administraciones, sector público y determinados órganos constitucionales | Título I: publicidad activa y derecho de acceso, con las particularidades legales. |
| Artículo 3 | Partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y ciertas entidades privadas subvencionadas | Publicidad activa del capítulo II. |
| Artículo 4 | Prestadores de servicios, quienes ejercen potestades y contratistas | Suministro de información a la entidad pública vinculada, previo requerimiento. |
Una entidad sin ánimo de lucro exclusivamente social o cultural con presupuesto inferior a 50.000 euros puede cumplir sus obligaciones utilizando los medios electrónicos facilitados por la Administración de la que proceda la mayor parte de sus ayudas. Es una facilidad material, no una exención de transparencia.
7.3
Publicidad activa: principios, calidad y control
La publicidad activa consiste en difundir de oficio información relevante para conocer el funcionamiento y controlar la actuación pública. A diferencia del acceso a petición, no requiere que una persona identifique previamente un documento. La obligación aspira a que la información de interés general esté disponible de forma estable y resulte localizable sin iniciar un procedimiento.
El artículo 5 exige publicación periódica y actualizada. Una información publicada una sola vez puede dejar de ser transparente si pierde vigencia. También exige claridad, estructura y comprensión; acceso fácil y gratuito; disponibilidad para personas con discapacidad; y, preferentemente, formatos reutilizables. Publicar gran cantidad de documentos sin orden, contexto o buscador adecuado puede satisfacer de manera aparente la obligación, pero impide su finalidad de control.
La información se publica en sedes electrónicas o páginas web. Deben facilitarse accesibilidad, interoperabilidad, calidad, reutilización, identificación y localización. Los límites del artículo 14 y la protección de datos del artículo 15 también se aplican a la publicidad activa. Cuando existan datos especialmente protegidos, la publicación requiere su disociación. La transparencia no autoriza una difusión ilimitada de datos personales.
Las obligaciones de la ley tienen carácter mínimo. La normativa autonómica o sectorial puede exigir más información o mayor detalle. Cada sujeto debe identificar las obligaciones que le corresponden, la fecha de actualización y, cuando sea posible, facilitar descarga y reutilización.
El control del cumplimiento por la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo puede dictar resoluciones que indiquen las medidas necesarias para que cese el incumplimiento y se inicien las actuaciones disciplinarias procedentes. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tiene consideración de infracción grave para sus responsables conforme al régimen disciplinario aplicable.
La ley no identifica transparencia con simple disponibilidad técnica. Para que la publicación sea sustantivamente útil debe permitir responder a preguntas públicas: quién decide, con qué norma, qué objetivo persigue, cuánto cuesta, quién recibe los fondos y qué resultado se ha obtenido.
| Exigencia | Significado práctico |
|---|---|
| Periodicidad y actualización | La información refleja la situación vigente y se revisa regularmente. |
| Claridad y estructura | Puede comprenderse y relacionarse sin conocimientos internos de la organización. |
| Accesibilidad | Puede ser localizada y utilizada, también por personas con discapacidad. |
| Gratuidad | La consulta ordinaria no depende del pago de una tasa. |
| Interoperabilidad | La información puede intercambiarse y tratarse entre sistemas. |
| Reutilización | Los datos pueden emplearse para análisis y nuevos productos dentro del marco legal. |
7.4
Contenidos de la publicidad activa
La ley agrupa la información que debe publicarse en tres grandes categorías: institucional y organizativa; de relevancia jurídica; y económica, presupuestaria y estadística. Esta clasificación permite pasar de la identidad de la institución a sus reglas de decisión y, finalmente, al uso de recursos y sus resultados.
La información institucional incluye funciones, normativa aplicable y estructura organizativa. El organigrama debe estar actualizado e identificar responsables, perfiles y trayectorias profesionales. Las Administraciones publican además planes y programas anuales o plurianuales, con objetivos, actividades, medios y tiempo previsto. No basta con anunciar el plan: su grado de cumplimiento y resultados se evalúan y publican periódicamente mediante indicadores.
El artículo 6 bis añade el inventario de actividades de tratamiento de los sujetos mencionados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018. Esta obligación conecta transparencia y protección de datos: permite conocer qué tratamientos realizan determinadas entidades públicas sin exponer los datos personales tratados.
La información de relevancia jurídica comprende directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas cuando interpreten el Derecho o produzcan efectos jurídicos. Incluye anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y reglamentos en los momentos fijados por el artículo 7, así como memorias e informes de los expedientes normativos y documentos sometidos a información pública. Su finalidad es hacer visible no solo la norma aprobada, sino el proceso y las razones que conducen a ella.
La información económica del artículo 8 es especialmente amplia. Deben publicarse contratos con objeto, duración, importes, procedimiento, publicidad, licitadores, adjudicatario, modificaciones, desistimientos y renuncias. Los contratos menores pueden publicarse trimestralmente. También se ofrecen estadísticas sobre procedimientos de adjudicación y participación de pequeñas y medianas empresas en los términos legales.
Se publican convenios, sus partes, objeto, duración, modificaciones, obligaciones y compromisos económicos; encomiendas de gestión y subcontrataciones; y subvenciones y ayudas con importe, finalidad y beneficiarios. A ello se añaden presupuestos y estado de ejecución, cuentas anuales, auditorías e informes de fiscalización.
La transparencia personal y patrimonial comprende retribuciones anuales e indemnizaciones por abandono del cargo de altos cargos y máximos responsables, resoluciones de compatibilidad y autorizaciones para actividades privadas tras el cese. También se publica información estadística para valorar la calidad y grado de cumplimiento de servicios, y la relación de bienes inmuebles de propiedad pública o sobre los que exista un derecho real.
| Categoría | Artículos | Ejemplos principales |
|---|---|---|
| Institucional y organizativa | 6 y 6 bis | Funciones, normas, organigrama, responsables, planes, resultados e inventario de tratamientos. |
| Relevancia jurídica | 7 | Instrucciones interpretativas, proyectos normativos, memorias e información pública. |
| Económica y presupuestaria | 8 | Contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones y patrimonio. |
Los sujetos del artículo 3 publican la información que resulte aplicable a su naturaleza. La obligación no puede trasladarse mecánicamente: una entidad privada subvencionada no posee necesariamente planes normativos o potestades, pero sí debe hacer transparente la información económica y organizativa pertinente.
7.5
Portal de la Transparencia y principios técnicos
El artículo 10 ordena a la Administración General del Estado desarrollar un Portal de la Transparencia para facilitar el acceso a la información de publicidad activa correspondiente a su ámbito. El Portal debe incluir también, en los términos reglamentarios, la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Publicar de oficio las materias reiteradamente solicitadas reduce cargas y permite que el conocimiento obtenido por una solicitud individual beneficie al conjunto de la sociedad.
El Portal no sustituye a las sedes o páginas de los distintos organismos ni monopoliza toda transparencia pública. Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y entidades locales pueden adoptar portales, medidas complementarias y mecanismos de colaboración. La clave es que la información resulte identificable y accesible, aunque se encuentre distribuida entre fuentes coordinadas.
El artículo 11 establece tres principios técnicos. La accesibilidad exige información estructurada sobre documentos y recursos para facilitar su identificación y búsqueda. La interoperabilidad somete la información al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a sus normas técnicas. La reutilización fomenta formatos que permitan nuevos usos conforme a la Ley 37/2007.
Acceso y reutilización no son sinónimos. El derecho de acceso permite obtener información pública; la reutilización regula su empleo posterior para fines distintos de la función pública inicial. Una persona puede tener derecho a consultar un documento sin que ello elimine derechos de propiedad intelectual, condiciones de reutilización o normas de protección de datos aplicables al uso posterior.
| Principio técnico | Finalidad |
|---|---|
| Accesibilidad | Encontrar, comprender y utilizar la información sin barreras indebidas. |
| Interoperabilidad | Compartir información entre sistemas conforme a estándares comunes. |
| Reutilización | Facilitar nuevos usos sociales, académicos o económicos de la información pública. |
7.6
Titulares y objeto del derecho de acceso
El artículo 12 reconoce el derecho de acceso a todas las personas. No exige nacionalidad española, mayoría de edad, residencia, interés legítimo ni condición de persona física. Una persona jurídica puede solicitar información y no necesita demostrar que resulta directamente afectada por ella.
El artículo 13 define información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de un sujeto incluido en el título I y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Lo determinante no es que exista un documento con un nombre concreto, sino que la información esté en poder del sujeto y proceda del ejercicio de sus funciones.
El derecho recae sobre información existente. No obliga con carácter general a crear informes nuevos, emitir opiniones jurídicas, responder cuestionarios o elaborar estadísticas que no existen. Sin embargo, localizar información, seleccionar datos o aplicar un tratamiento informático ordinario no equivale necesariamente a crear información. La diferencia entre extracción razonable y reelaboración debe justificarse atendiendo a los medios disponibles y a la complejidad real.
La persona solicitante no está obligada a motivar su petición. Puede explicar la finalidad y esta puede considerarse al ponderar intereses, pero la falta de motivación no permite denegar. La ley protege un derecho objetivo de acceso, no un privilegio reservado a quienes acreditan una necesidad especial.
El acceso general de la Ley 19/2013 debe distinguirse del acceso de una persona interesada a su expediente administrativo, de la consulta de archivos históricos y de otros regímenes sectoriales. La disposición adicional primera conserva la aplicación preferente de la normativa específica y atribuye a la Ley 19/2013 un papel supletorio.
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Titular | Todas las personas. |
| Interés legítimo | No se exige. |
| Motivación | Es voluntaria; su ausencia no justifica el rechazo. |
| Objeto | Contenidos o documentos en cualquier formato o soporte. |
| Condición material | Deben obrar en poder del sujeto y haber sido elaborados o adquiridos en sus funciones. |
7.7
Límites, protección de datos y acceso parcial
El derecho de acceso es amplio, pero no absoluto. El artículo 14 permite limitarlo cuando la divulgación cause perjuicio a alguno de los intereses enumerados: seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, prevención e investigación de ilícitos, igualdad de las partes y tutela judicial, vigilancia e inspección, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y propiedad intelectual o industrial, confidencialidad de procesos de decisión y protección del medio ambiente.
La mera invocación de una materia no basta. El órgano debe identificar un perjuicio concreto o razonablemente previsible —test de daño—, comprobar que la restricción es adecuada y proporcionada y valorar si existe un interés público o privado superior que justifique el acceso. La resolución debe motivar cómo opera el límite en el caso. Los límites tampoco son necesariamente permanentes: el paso del tiempo puede reducir el riesgo protegido.
La protección de datos del artículo 15 posee su propio método. Si aparecen datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, se exige consentimiento expreso y escrito, salvo que la persona los hubiera hecho manifiestamente públicos. Para datos sobre origen racial, salud, vida sexual, genética o biometría, o sobre infracciones penales o administrativas no acompañadas de amonestación pública, se necesita consentimiento expreso o habilitación mediante norma con rango de ley.
Como regla, se concede acceso a datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública, salvo que en el caso prevalezcan la protección de datos u otros derechos constitucionales. Para otros datos personales no especialmente protegidos se realiza una ponderación suficientemente razonada entre el interés público en divulgar y los derechos de las personas afectadas. Se consideran, entre otros factores, el tiempo transcurrido, la finalidad histórica o investigadora, el carácter meramente identificativo, la intimidad, la seguridad y la presencia de menores.
La disociación permite entregar información eliminando la posibilidad de identificar a las personas. Si la anonimización es efectiva, dejan de aplicarse las restricciones personales del artículo 15. No basta borrar un nombre si otros datos permiten reidentificar con facilidad.
El artículo 16 impone el acceso parcial cuando el límite solo afecta a una parte. Se omite la información protegida y se entrega el resto, indicando qué se ha suprimido. Solo puede rechazarse esta solución si el resultado queda distorsionado o carece de sentido. La regla evita que una pequeña porción reservada cierre todo el documento.
| Técnica | Pregunta jurídica | Resultado posible |
|---|---|---|
| Límite del artículo 14 | ¿La divulgación perjudica un interés protegido y la restricción es proporcionada? | Acceso, denegación motivada o acceso parcial. |
| Protección de datos | ¿Qué clase de datos aparece y qué interés prevalece? | Consentimiento, ponderación, disociación o denegación. |
| Acceso parcial | ¿Puede separarse la parte protegida sin desnaturalizar lo restante? | Entrega del contenido no afectado. |
7.8
Solicitud, inadmisión y tramitación
El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al titular del órgano o entidad que posee la información. Si esta se encuentra en poder de una persona que presta un servicio público o ejerce potestades, la solicitud se dirige a la Administración u organismo al que esté vinculada.
Puede emplearse cualquier medio que deje constancia de identidad, información solicitada, dirección de contacto —preferentemente electrónica— y, en su caso, modalidad de acceso preferida. La solicitud puede formularse en cualquiera de las lenguas cooficiales en el territorio donde radique la Administración correspondiente.
El artículo 18 contiene causas tasadas de inadmisión, que deben declararse mediante resolución motivada. Se inadmiten solicitudes sobre información en curso de elaboración o publicación general; información auxiliar o de apoyo; información cuya divulgación requiera reelaboración; solicitudes dirigidas a un órgano que no posee la información cuando se desconoce el competente; y solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas no justificadas por la finalidad de transparencia.
Estas causas deben interpretarse de modo estricto porque impiden examinar el derecho. Un documento no es auxiliar solo por llamarse borrador o informe interno: importa su contenido y su relevancia en la decisión. Reelaborar no equivale a realizar cualquier operación informática ni a anonimizar. El abuso necesita una justificación concreta; no se presume por el volumen de una petición o por la identidad del solicitante.
Si la información no obra en poder del destinatario pero este conoce al competente, no inadmite: remite la solicitud y avisa a la persona solicitante. La inadmisión del artículo 18.1.d) queda para el caso en que se desconozca el competente, y la resolución debe indicar cuál podría ser a juicio del órgano.
Si la petición no identifica suficientemente la información, se concede un plazo de diez días para concretarla, con advertencia de desistimiento y suspensión del plazo para resolver. Si pueden resultar afectados derechos o intereses de terceros identificados, se les conceden quince días para alegaciones y también se suspende el plazo. Cuando la información fue elaborada total o principalmente por otro órgano, se le remite la solicitud para que decida.
| Incidencia | Actuación procedente |
|---|---|
| Información insuficientemente identificada | Requerir concreción en diez días. |
| Información en poder de otro órgano conocido | Remitir al competente e informar al solicitante. |
| Competente desconocido | Inadmisión motivada e indicación del posible competente. |
| Información elaborada principalmente por otro | Remitir a quien la elaboró para que decida. |
| Derechos de terceros afectados | Audiencia durante quince días y suspensión del plazo. |
7.9
Resolución, silencio y formalización del acceso
La resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud entra en el órgano competente. Si el volumen o la complejidad lo exige, el plazo puede ampliarse por otro mes, previa notificación. No se trata de una ampliación automática: debe existir una razón vinculada al volumen o complejidad y comunicarse antes del vencimiento.
Se motivan las resoluciones que deniegan, conceden parcialmente, cambian la modalidad pedida o conceden pese a la oposición de un tercero. Si incluso confirmar que una información existe revelaría un dato protegido, la respuesta debe indicar que concurre esa circunstancia sin descubrir aquello que se pretende preservar.
El silencio es desestimatorio. Esto permite impugnar la falta de respuesta, pero no libera a la Administración de resolver expresamente. El incumplimiento reiterado del plazo constituye infracción grave para los responsables conforme a su normativa disciplinaria.
Las unidades de información integran la gestión de solicitudes en la organización. En la Administración General del Estado recaban y difunden publicidad activa, tramitan solicitudes, realizan gestiones internas, controlan plazos, mantienen registros y mapas de contenidos e identifican la información más demandada.
El acceso se realiza preferentemente por vía electrónica, salvo imposibilidad o elección expresa de otro medio. Si no puede facilitarse junto con la resolución, debe materializarse en un máximo de diez días. Cuando un tercero se opuso y, pese a ello, se concede, se espera a que venza el plazo judicial sin recurso o a que exista decisión confirmatoria.
Si la información está publicada, la resolución puede indicar de manera precisa cómo acceder a ella. No basta remitir genéricamente a una página de inicio. El acceso es gratuito, aunque las copias o la transposición a un formato distinto pueden generar las exacciones permitidas por la normativa de tasas.
| Actuación | Plazo o regla |
|---|---|
| Resolver y notificar | Un mes desde la recepción por el órgano competente. |
| Ampliación | Otro mes por volumen o complejidad, previa notificación. |
| Silencio | Desestimatorio. |
| Formalizar acceso no inmediato | Máximo de diez días. |
| Modalidad | Preferentemente electrónica, salvo imposibilidad o elección distinta. |
| Coste | Acceso gratuito; copias o cambio de formato pueden generar exacciones. |
7.10
Reclamación y control judicial
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Como alternativa, puede presentarse la reclamación del artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Es potestativa y previa al recurso judicial: la persona puede acudir directamente a los tribunales o utilizar antes esta garantía especializada.
Existe una excepción. Contra resoluciones de los órganos constitucionales y otras instituciones enumeradas en el artículo 2.1.f), en sus actividades administrativas, solo cabe recurso contencioso-administrativo. No se tramita la reclamación sustitutiva ante el Consejo.
La reclamación se interpone en un mes desde el día siguiente a la notificación o desde que produce efectos el silencio. Cuando la denegación protege derechos o intereses de terceros, se les concede audiencia antes de decidir. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses; transcurrido, la reclamación se entiende desestimada.
Las resoluciones se publican electrónicamente después de notificarse, previa disociación de datos personales, y se comunican al Defensor del Pueblo. Esta publicación construye una doctrina accesible y favorece aplicación uniforme. En comunidades autónomas, la competencia puede atribuirse a órganos autonómicos específicos conforme a la disposición adicional cuarta.
La reclamación no debe confundirse con un recurso de alzada o reposición ordinario. La ley le atribuye carácter sustitutivo de los recursos administrativos. Su resolución puede confirmar, anular o modificar la decisión y reconocer el acceso, sin perjuicio del posterior control judicial.
| Vía | Carácter | Plazo esencial |
|---|---|---|
| Reclamación ante órgano garante | Potestativa y previa a la vía judicial | Un mes para reclamar; tres meses para resolver. |
| Recurso contencioso-administrativo | Judicial | Conforme a la legislación jurisdiccional. |
| Resoluciones del artículo 2.1.f) | Solo vía contenciosa | No admiten reclamación del artículo 24. |
7.11
Buen gobierno: principios, infracciones y sanciones
El título II no establece un código general para todo empleado público. Se aplica, en la Administración General del Estado, a miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y restantes altos cargos del sector público estatal. En ámbitos autonómico y local alcanza a altos cargos o asimilados conforme a su normativa, incluidos los miembros de las juntas de gobierno locales. Si además ostentan cargo electo, la aplicación del título no altera esa condición.
El artículo 26 obliga a respetar la Constitución, el ordenamiento, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Sus principios generales exigen transparencia, eficacia, economía, eficiencia, dedicación al servicio, imparcialidad, igualdad, diligencia, calidad, conducta digna y responsabilidad por decisiones propias y de los organismos dirigidos.
Los principios de actuación concretan esos valores: plena dedicación, respeto de incompatibilidades y conflictos de intereses, reserva, comunicación de irregularidades, ejercicio de poderes solo para su finalidad legal, abstención cuando peligre la objetividad, rechazo de regalos que excedan los usos sociales, gestión adecuada de recursos y prohibición de usar la posición para obtener ventajas.
El régimen sancionador agrupa tres materias. El artículo 27 remite los incumplimientos de incompatibilidades y declaraciones a la normativa sobre conflictos de intereses. El artículo 28 tipifica infracciones muy graves de gestión económico-presupuestaria, como comprometer gastos sin crédito, omitir intervención preceptiva, no justificar fondos o realizar determinadas operaciones financieras contrarias a la normativa. El artículo 29 clasifica infracciones disciplinarias muy graves, graves y leves.
Entre las muy graves figuran discriminación, acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, publicación o uso indebido de información, incumplimiento notorio de funciones esenciales, vulneración de imparcialidad electoral, abuso de la condición de alto cargo o acoso laboral. Son graves, entre otras, el abuso de autoridad, intervenir pese a causa de abstención, determinados acuerdos ilegales, o no guardar sigilo cuando cause perjuicio o se aproveche personalmente. La incorrección con superiores, compañeros o subordinados es leve; no guardar sigilo con perjuicio es grave.
Las infracciones leves se sancionan con amonestación. Las graves comportan declaración de incumplimiento publicada en el diario oficial y posible pérdida de indemnización por cese. Las muy graves añaden destitución —si no se ha cesado ya— e imposibilidad de ocupar altos cargos entre cinco y diez años. En infracciones económico-presupuestarias pueden proceder restitución e indemnización a la Hacienda Pública.
El procedimiento se inicia de oficio por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia ciudadana. La competencia depende de la condición del responsable y de la Administración. En el ámbito estatal, la Oficina de Conflictos de Intereses instruye los procedimientos correspondientes. Las resoluciones son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Infracciones y sanciones muy graves prescriben a los cinco años; graves, a los tres; y leves, al año. Esta escala es propia del título II y no debe confundirse con los plazos disciplinarios generales del TREBEP.
| Grado | Ejemplo | Consecuencia característica |
|---|---|---|
| Leve | Incorrección o negligencia menor | Amonestación. |
| Grave | Abuso de autoridad o sigilo incumplido con perjuicio | Declaración y publicación; posible pérdida de indemnización. |
| Muy grave | Uso indebido de información o incumplimiento esencial notorio | Consecuencias anteriores, destitución e inhabilitación para alto cargo de cinco a diez años. |
7.12
El Consejo de Transparencia y preguntas oficiales
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno garantiza institucionalmente la aplicación de la ley. Posee personalidad jurídica y plena capacidad y actúa con autonomía e independencia. Su finalidad es promover la transparencia, controlar la publicidad activa, salvaguardar el derecho de acceso y garantizar el buen gobierno.
La ley organiza el Consejo en Presidencia y Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. La Presidencia encabeza también la Comisión. Esta integra, además, un diputado, un senador y representantes del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia Española de Protección de Datos, la secretaría de Estado indicada legalmente y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. No forma parte de ella un representante del Consejo General del Poder Judicial ni de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Presidencia se nombra por real decreto para un mandato no renovable de cinco años. La propuesta debe recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional, comparecer ante el Congreso y obtener el refrendo de su comisión competente por mayoría absoluta. El cese puede producirse por expiración, petición propia o separación acordada por el Gobierno por las causas y mediante el procedimiento previstos.
El Consejo adopta recomendaciones, asesora, informa proyectos normativos, evalúa la aplicación de la ley, promueve formación y coopera con órganos análogos. La Presidencia adopta criterios interpretativos, controla publicidad activa, resuelve reclamaciones, contesta consultas e insta procedimientos sancionadores.
El desarrollo organizativo vigente se contiene en el Real Decreto 615/2024, que derogó el Estatuto de 2014 y caracteriza al Consejo como autoridad administrativa independiente estatal. Las modificaciones introducidas temporalmente por el Real Decreto-ley 21/2026 quedaron sin efecto tras su derogación parlamentaria en septiembre de 2026, por lo que debe utilizarse la redacción consolidada vigente.
Las trece preguntas oficiales localizadas se concentran en publicidad activa, acceso, plazos, buen gobierno y composición del Consejo. Se presentan juntas para conservar un único bloque de práctica.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 13 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se reproducen con sus opciones y se señala la respuesta correcta:
0 de 13 respondidas
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 5.Artículo 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
1. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 19/2013, el Portal de la Transparencia contendrá información publicada conforme a prescripciones técnicas que deberán adecuarse a los principios de:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 6.Artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 19/2013, ¿cuál de los siguientes NO se incluye como miembro de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 7.Artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3. Según la Ley 19/2013, cuando una solicitud de acceso se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 8.Artículo 14.1.l) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. El artículo 14.1 de la Ley 19/2013 establece que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
- Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte, pregunta 5.Artículo 29.2.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
5. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes infracciones disciplinarias tiene carácter grave?
- Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 72 de reserva.Artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
6. Según el artículo 36 de la Ley 19/2013, ¿quién NO forma parte de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelo A, pregunta 10; modelo B, pregunta 9.Artículo 24.2 y 24.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
7. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso puede interponerse reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ¿Cuál es la combinación correcta de plazos?
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelos A y B, pregunta 71 de reserva.Artículo 39.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
8. De acuerdo con el título III de la Ley 19/2013, relativo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señale la respuesta correcta:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 6.Artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
9. Cuando no pueda darse el acceso a la información solicitada en el momento de notificarse la resolución, deberá otorgarse en un plazo no superior a:
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 44.Artículo 9.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
10. A efectos de aplicar a sus responsables el régimen disciplinario correspondiente, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá la consideración de:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 11; modelo B, pregunta 20.Artículo 24.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
11. Según el artículo 24 de la Ley 19/2013, el plazo máximo para resolver y notificar las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
- Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 49; modelo B, pregunta 39.Artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
12. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 19/2013, son titulares del derecho de acceso a la información pública:
- Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 8.Artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
13. Según el artículo 14 de la Ley 19/2013, ¿en qué caso podrá limitarse el derecho de acceso?
La secuencia más útil para estudiar el tema comienza por identificar al sujeto obligado y distinguir publicidad activa de solicitud de acceso. Después se determina si lo pedido es información pública, se examinan límites y datos personales, se valora el acceso parcial y solo entonces se tramita y resuelve. Inadmisión, denegación y silencio producen efectos distintos y no deben intercambiarse.
Las normas esenciales son la Constitución Española; la Ley 19/2013; la Ley Orgánica 3/2018 para la protección de datos; la Ley 37/2007 sobre reutilización; y el Real Decreto 615/2024, que contiene el estatuto vigente del Consejo. Como apoyo interpretativo resultan relevantes los criterios del propio Consejo y la jurisprudencia sobre aplicación restrictiva de límites e inadmisiones.
La ley pretende que la actuación pública pueda ser conocida, comprendida y controlada. La publicidad activa anticipa información; el acceso permite obtener la que no está publicada; el buen gobierno exige conducta responsable; y el Consejo ofrece una garantía institucional independiente. Las cuatro piezas forman un sistema de rendición de cuentas, no una simple obligación de mantener un portal web.
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.