Bloque 1 · Temario general

Explicación del Tema 10 de Administrativo de la Seguridad Social

Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

7 apartados28 min de lectura

10.1

El marco institucional de la Unión y la posición de sus instituciones

La Unión Europea dispone de un marco institucional único destinado a promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses y los de sus ciudadanos y Estados miembros, y garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas. Son instituciones de la Unión el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas (artículo 13.1 TUE).

Cada institución actúa dentro de las atribuciones que le confieren los Tratados y conforme a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos. Esta regla expresa el principio de atribución institucional: ninguna institución puede asumir competencias conferidas a otra. Los Tratados exigen, además, cooperación leal entre las instituciones (artículo 13.2 TUE). El sistema no se basa, por tanto, en una separación rígida de poderes, sino en un equilibrio en el que intervienen legitimidades y funciones distintas.

Institución objeto del temaBase representativa o funcionalFunciones centrales
ConsejoGobiernos de los Estados miembrosLegislación y presupuesto con el Parlamento; definición y coordinación de políticas
Parlamento EuropeoCiudadanos de la UniónLegislación y presupuesto con el Consejo; control político y funciones consultivas
ComisiónInterés general de la UniónIniciativa, vigilancia del Derecho, ejecución, gestión y representación exterior en los ámbitos previstos
Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaGarantía jurisdiccional del ordenamientoRespeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados

El Consejo Europeo y el Consejo son instituciones diferentes. El Consejo Europeo reúne a los jefes de Estado o de Gobierno, a su presidente y al presidente de la Comisión; fija los impulsos, orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión y no ejerce función legislativa (artículo 15.1-2 TUE). El Consejo, en cambio, reúne a representantes de rango ministerial de los Estados y sí comparte con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria (artículo 16.1-2 TUE). La denominación tradicional «Consejo de la Unión Europea» identifica al Consejo regulado en el artículo 16 TUE, no al Consejo Europeo ni al Consejo de Europa, que es una organización internacional distinta de la Unión.

La adopción de normas muestra la relación entre las instituciones. Como regla general, la Comisión presenta la propuesta y el Parlamento y el Consejo adoptan conjuntamente el acto mediante el procedimiento legislativo ordinario. También existen procedimientos legislativos especiales en los que adopta el acto una de estas dos instituciones con participación de la otra (artículos 17.2 TUE y 289 TFUE). El Tribunal de Justicia controla después que instituciones, órganos, organismos y Estados respeten el Derecho de la Unión dentro de las competencias que los Tratados le atribuyen.

10.2

El Consejo: composición, funciones y organización

El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado al que representa y para ejercer el derecho de voto (artículo 16.2 TUE). No se exige que asista siempre el mismo ministro: la representación depende de la materia tratada y de la organización constitucional de cada Estado. Lo decisivo es que quien participe tenga rango ministerial y capacidad para vincular a su Gobierno.

El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria. También desarrolla funciones de definición de políticas y coordinación en las condiciones establecidas en los Tratados (artículo 16.1 TUE). Estas atribuciones se concretan en las distintas políticas de la Unión y no constituyen una competencia general ilimitada.

Formaciones y presidencia

El Consejo no es una reunión única con una composición material fija, sino que se reúne en diferentes formaciones según el asunto. El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia entre ellas, prepara las reuniones del Consejo Europeo y asegura su actuación posterior en contacto con el presidente del Consejo Europeo y la Comisión. El Consejo de Asuntos Exteriores elabora la acción exterior conforme a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y vela por su coherencia (artículo 16.6 TUE).

El Consejo Europeo establece por mayoría cualificada la lista de las restantes formaciones y adopta la decisión relativa a sus presidencias (artículo 236 TFUE). La presidencia de las formaciones, salvo la de Asuntos Exteriores, corresponde a los representantes de los Estados mediante un sistema de rotación igual. La formación de Asuntos Exteriores queda exceptuada porque la preside el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (artículo 16.9 TUE).

El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros, conocido como COREPER, prepara los trabajos del Consejo y realiza las tareas que este le confíe. Puede adoptar decisiones de procedimiento en los casos previstos en el reglamento interno (artículos 16.7 TUE y 240.1 TFUE). La Secretaría General, bajo la responsabilidad de un secretario general nombrado por el Consejo, presta la asistencia administrativa necesaria (artículo 240.2 TFUE).

El Consejo se reúne por convocatoria de su presidente, a iniciativa de este, de uno de sus miembros o de la Comisión (artículo 237 TFUE). Aprueba su reglamento interno y organiza la Secretaría General por mayoría simple (artículo 240.3 TFUE). Cuando delibera y vota un proyecto de acto legislativo, se reúne en público; por ello, cada sesión se divide en una parte legislativa y otra dedicada a actividades no legislativas (artículo 16.8 TUE).

10.3

Adopción de decisiones en el Consejo

Mayoría cualificada, mayoría simple y unanimidad

La regla general es la mayoría cualificada, salvo que los Tratados dispongan otra cosa (artículo 16.3 TUE). Cuando el Consejo actúa a propuesta de la Comisión o del alto representante, se alcanza con al menos el 55 % de sus miembros, que incluya un mínimo de quince y represente al menos el 65 % de la población de la Unión. La minoría de bloqueo debe estar integrada, como mínimo, por cuatro miembros; si no alcanza ese número, se considera obtenida la mayoría cualificada (artículo 16.4 TUE).

Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión ni del alto representante, la mayoría cualificada requiere al menos el 72 % de sus miembros, que representen como mínimo el 65 % de la población (artículo 238.2 TFUE). Si, conforme a los Tratados, no participan todos los Estados, los porcentajes se calculan sobre los miembros participantes y la población de estos en los términos del artículo 238.3 TFUE.

La mayoría simple se obtiene con la mayoría de los miembros que componen el Consejo (artículo 238.1 TFUE). Cuando se exige unanimidad, la abstención de un miembro presente o representado no impide que se adopte el acuerdo (artículo 238.4 TFUE). En las votaciones cada miembro puede representar, además del propio, a uno solo de los demás miembros (artículo 239 TFUE).

ReglaSupuesto esencialCómputo básico
Mayoría cualificada ordinariaRegla general; propuesta de Comisión o alto representante55 % de miembros, al menos 15, y 65 % de población; bloqueo mínimo de 4 miembros
Mayoría cualificada reforzadaSin propuesta de Comisión ni alto representante72 % de miembros y 65 % de población
Mayoría simpleCasos expresamente previstos y cuestiones internas determinadasMayoría de los miembros del Consejo
UnanimidadCasos previstos en los TratadosLa abstención no impide el acuerdo

El Consejo puede solicitar a la Comisión los estudios que considere oportunos para alcanzar los objetivos comunes y pedirle que presente propuestas. Si la Comisión no presenta una propuesta solicitada, debe comunicar las razones (artículo 241 TFUE). El Parlamento puede formular preguntas al Consejo y este puede ser oído por el Parlamento en las condiciones de sus reglamentos (artículo 230 TFUE).

10.4

El Parlamento Europeo: composición, organización y funciones

El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión. Ejerce con el Consejo las funciones legislativa y presupuestaria, desarrolla funciones de control político y consultivas y elige al presidente de la Comisión (artículo 14.1 TUE).

Su número no puede exceder de setecientos cincuenta miembros, más el presidente. La representación es decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro y un máximo de noventa y seis. Dentro de estos límites, el Consejo Europeo fija la composición por unanimidad, a iniciativa y con la aprobación del Parlamento (artículo 14.2 TUE). Para la legislatura 2024-2029, la Decisión (UE) 2023/2061 fija un total de 720 diputados, de los cuales 61 corresponden a España (artículo 3 de la Decisión).

Los diputados son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de cinco años (artículo 14.3 TUE). El Parlamento elabora un proyecto para establecer las disposiciones necesarias para su elección mediante un procedimiento uniforme en todos los Estados o de acuerdo con principios comunes. El Consejo adopta esas disposiciones por unanimidad conforme a un procedimiento legislativo especial y entran en vigor tras la aprobación de los Estados según sus normas constitucionales (artículo 223.1 TFUE).

El Parlamento elige entre sus miembros a su presidente y a la Mesa (artículo 14.4 TUE), aprueba su reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen y regula el estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus diputados en los términos del Tratado. Sus documentos se publican en la forma prevista en los Tratados y en su reglamento (artículos 223.2 y 232 TFUE). El Parlamento y el Consejo regulan mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos europeos y las normas sobre su financiación (artículo 224 TFUE). El Parlamento celebra cada año un periodo de sesiones; se reúne sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo y puede reunirse en periodo parcial extraordinario a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión (artículo 229 TFUE).

Salvo disposición contraria de los Tratados, decide por mayoría de los votos emitidos; el reglamento interno fija el quórum (artículo 231 TFUE). Esta regla general no desplaza las mayorías especiales previstas para decisiones concretas, como la elección del presidente de la Comisión o la moción de censura.

Funciones legislativa, presupuestaria, de impulso y control

En el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento adopta su posición en primera lectura y la transmite al Consejo. Si el Consejo la aprueba, el acto queda adoptado. Si el Consejo adopta una posición distinta, el Parlamento puede aprobarla, rechazarla o proponer enmiendas en segunda lectura; si no existe acuerdo, puede intervenir un Comité de Conciliación y, en su caso, una tercera lectura (artículo 294 TFUE).

Parlamento y Consejo establecen el presupuesto anual mediante un procedimiento legislativo especial. La Comisión presenta el proyecto; el Consejo adopta su posición y la remite al Parlamento. Si este formula enmiendas puede abrirse una conciliación, y corresponde al presidente del Parlamento declarar la aprobación definitiva una vez concluido el procedimiento (artículo 314 TFUE).

El Parlamento puede pedir a la Comisión, por mayoría de sus miembros, que presente una propuesta sobre cuestiones que requieran un acto de la Unión. Si la Comisión no la presenta debe comunicar sus motivos (artículo 225 TFUE). Esta facultad es una iniciativa de solicitud, distinta de la iniciativa legislativa general que corresponde a la Comisión.

La Comisión puede asistir a las sesiones y debe ser oída cuando lo solicite. Contesta oralmente o por escrito a las preguntas del Parlamento o de sus miembros. El Consejo Europeo y el Consejo también pueden ser oídos conforme a sus reglamentos (artículo 230 TFUE). La Comisión publica anualmente un informe general sobre las actividades de la Unión, al menos un mes antes de la apertura del periodo de sesiones, y el Parlamento lo discute en sesión pública (artículos 249.2 y 233 TFUE).

El Parlamento puede constituir, a petición de una cuarta parte de sus miembros, una comisión temporal de investigación para examinar alegaciones de infracción o mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión. No puede hacerlo cuando los hechos estén sometidos a un órgano jurisdiccional mientras no concluya el procedimiento judicial. La comisión termina al presentar su informe (artículo 226 TFUE).

Cualquier ciudadano de la Unión y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro puede presentar, individualmente o junto con otros, una petición sobre una materia propia de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente (artículo 227 TFUE).

El Parlamento elige al Defensor del Pueblo Europeo, que recibe reclamaciones sobre mala administración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, salvo el Tribunal de Justicia cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Actúa de oficio o a partir de reclamaciones, realiza investigaciones dentro de sus competencias, informa a la institución afectada y presenta un informe anual al Parlamento. Ejerce sus funciones con plena independencia (artículo 228 TFUE).

La Comisión responde colegiadamente ante el Parlamento. Una moción de censura no puede votarse hasta que transcurran al menos tres días desde su presentación y la votación es pública. Para aprobarla se requieren dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los miembros del Parlamento. Si prospera, los miembros de la Comisión dimiten colectivamente y el alto representante cesa en las funciones que ejerce dentro de la Comisión (artículos 17.8 TUE y 234 TFUE).

10.5

La Comisión Europea: composición, designación y responsabilidad

La Comisión promueve el interés general de la Unión y adopta las iniciativas adecuadas para ello. Vela por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones, supervisa el Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia, ejecuta el presupuesto, gestiona programas y ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión. Salvo en la política exterior y de seguridad común y en otros casos previstos por los Tratados, asume la representación exterior de la Unión (artículo 17.1 TUE).

Como regla general, los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión; los Tratados pueden prever excepciones. Los actos no legislativos se adoptan a propuesta suya cuando así se establece expresamente (artículo 17.2 TUE).

Composición e independencia

El mandato de la Comisión es de cinco años. Sus miembros se eligen por su competencia general y compromiso europeo entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. No pueden solicitar ni aceptar instrucciones de gobiernos, instituciones, órganos u organismos y deben abstenerse de actos incompatibles con sus obligaciones (artículo 17.3 TUE).

El artículo 17.5 TUE prevé una composición equivalente a dos tercios del número de Estados miembros, salvo que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificarla. En ejercicio de esa habilitación, la Decisión 2013/272/UE establece que la Comisión tendrá un número de miembros igual al de Estados miembros, incluidos su presidente y el alto representante (artículo 1 de la Decisión 2013/272/UE). Esta es la regla aplicable mientras la Decisión permanezca vigente.

Los miembros deben abstenerse de cualquier acto incompatible con sus funciones. No pueden ejercer otra actividad profesional, remunerada o no, durante el mandato; al asumirlo se comprometen a respetar las obligaciones derivadas del cargo y, especialmente, los deberes de honestidad y discreción respecto de determinadas funciones o beneficios una vez terminado. El Tribunal de Justicia puede declarar el cese o privar del derecho a pensión cuando se incumplan estas obligaciones (artículo 245 TFUE).

Nombramiento del colegio

El procedimiento de formación de la Comisión combina la intervención del Consejo Europeo, el Consejo y el Parlamento (artículo 17.7 TUE):

1. El Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas y tras las consultas apropiadas, propone por mayoría cualificada un candidato a presidente. 2. El Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros. Si no alcanza esa mayoría, el Consejo Europeo propone en un mes un nuevo candidato por el mismo sistema. 3. El Consejo, de común acuerdo con el presidente electo, adopta la lista de las demás personas propuestas como miembros a partir de las candidaturas de los Estados. 4. El presidente, el alto representante y los restantes miembros se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento. 5. Con esa aprobación, el Consejo Europeo nombra a la Comisión por mayoría cualificada.

El presidente define las orientaciones de actuación, determina la organización interna para asegurar coherencia, eficacia y colegialidad y nombra vicepresidentes distintos del alto representante. Puede pedir la dimisión de un miembro de la Comisión (artículo 17.6 TUE). Los miembros ejercen las funciones que les atribuya el presidente bajo su autoridad, sin perjuicio de la independencia exigida por los Tratados (artículo 248 TFUE).

La Comisión establece su reglamento interno para asegurar su funcionamiento y el de sus servicios, y publica ese reglamento. Sus acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros; el reglamento determina el quórum (artículos 249 y 250 TFUE).

Cese, vacantes y responsabilidad

Además de la renovación ordinaria y del fallecimiento, las funciones de un miembro concluyen por dimisión voluntaria o cese. La vacante se cubre por el resto del mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad nombrado por el Consejo, de común acuerdo con el presidente de la Comisión y previa consulta al Parlamento, salvo que el Consejo decida por unanimidad que no es necesario cubrirla. Existen reglas específicas para las vacantes del presidente y del alto representante (artículo 246 TFUE).

El Tribunal de Justicia puede declarar el cese de oficio de un miembro, a instancia del Consejo por mayoría simple o de la Comisión, cuando deje de reunir las condiciones necesarias o haya cometido una falta grave (artículo 247 TFUE). La dimisión colectiva por moción de censura no extingue inmediatamente la gestión indispensable: los miembros permanecen en funciones hasta su sustitución durante el tiempo necesario, con el alcance previsto en el artículo 246 TFUE (artículo 234 TFUE).

La responsabilidad política es colegiada ante el Parlamento (artículo 17.8 TUE). Se diferencia de la responsabilidad jurídica individual que puede dar lugar al cese declarado por el Tribunal. También se diferencia el control político parlamentario de la función de la Comisión como guardiana de los Tratados: si considera que un Estado ha incumplido el Derecho de la Unión, puede abrir el procedimiento que desemboca en el recurso por incumplimiento (artículo 258 TFUE).

10.6

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: estructura y organización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. La institución comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados que puedan crearse (artículo 19.1 TUE). Por tanto, la expresión «Tribunal de Justicia de la Unión Europea» designa la institución en su conjunto, mientras que «Tribunal de Justicia» identifica uno de sus órganos jurisdiccionales.

El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido actualmente por once abogados generales (artículo 19.2 TUE y artículo 1 de la Decisión 2013/336/UE). El Tratado dispone que el Tribunal General cuente, como mínimo, con un juez por Estado miembro; el Estatuto concreta desde el 1 de septiembre de 2019 una composición de dos jueces por Estado miembro (artículo 48 del Protocolo n.º 3). Jueces y abogados generales se eligen entre personas que ofrezcan plenas garantías de independencia, son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por seis años y pueden ser nuevamente designados (artículo 19.2 TUE).

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia deben reunir las condiciones exigidas para ejercer las más altas funciones jurisdiccionales en sus países o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Antes del nombramiento, un comité de siete personalidades dictamina sobre la idoneidad de los candidatos. Sus miembros proceden de antiguos miembros de los órganos jurisdiccionales europeos, miembros de órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia; uno es propuesto por el Parlamento (artículos 253 y 255 TFUE).

El mandato es de seis años, con renovación parcial cada tres. Los jueces eligen entre ellos al presidente del Tribunal de Justicia por tres años, renovables, y el Tribunal nombra a su secretario. El Tribunal actúa en salas o en Gran Sala y puede actuar en Pleno cuando lo establezca el Estatuto (artículos 251 y 253 TFUE). El artículo 252 TFUE fijó inicialmente ocho abogados generales y permite que el Consejo aumente su número por unanimidad a petición del Tribunal; la Decisión 2013/336/UE lo elevó a once. Su función consiste en presentar públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas en los asuntos que lo requieran.

Los miembros del Tribunal General también son nombrados por seis años tras la consulta al comité de idoneidad. Eligen a su presidente por tres años y nombran a su secretario. Deben ofrecer garantías de independencia y poseer capacidad para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales (artículo 254 TFUE).

Distribución de competencias

El Tribunal General conoce en primera instancia de los recursos directos enumerados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 TFUE, salvo los atribuidos a un tribunal especializado o reservados por el Estatuto al Tribunal de Justicia. Sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia, limitado en principio a cuestiones de Derecho (artículo 256.1 TFUE).

También puede conocer de recursos contra decisiones de tribunales especializados y de cuestiones prejudiciales en materias específicas establecidas por el Estatuto. Desde el 1 de octubre de 2024, recibe las peticiones que se refieran exclusivamente al IVA, impuestos especiales, código aduanero, clasificación arancelaria, compensación y asistencia a pasajeros o comercio de derechos de emisión. Todas se presentan inicialmente ante el Tribunal de Justicia, que decide si procede transferirlas. Este conserva las que susciten cuestiones independientes sobre Derecho primario, Derecho internacional público, principios generales o la Carta de Derechos Fundamentales (artículo 256.2-3 TFUE y artículo 50 ter del Protocolo n.º 3). Las resoluciones prejudiciales del Tribunal General pueden ser reexaminadas excepcionalmente cuando exista riesgo grave para la unidad o coherencia del Derecho de la Unión.

El Parlamento y el Consejo pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General mediante reglamentos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario. Sus miembros deben ofrecer garantías de independencia y capacidad jurisdiccional y son designados por unanimidad por el Consejo. Sus decisiones pueden recurrirse ante el Tribunal General en las condiciones fijadas en el reglamento de creación (artículo 257 TFUE).

Los Estados deben establecer las vías de recurso necesarias para garantizar una tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión (artículo 19.1 TUE). Los tribunales nacionales aplican el Derecho de la Unión en los litigios de su competencia y cooperan con el Tribunal de Justicia mediante la cuestión prejudicial; no forman parte orgánica de la institución, pero participan en el sistema jurisdiccional europeo.

10.7

Competencias del Tribunal de Justicia y relaciones entre las instituciones

El Tribunal de Justicia se pronuncia, de conformidad con los Tratados, sobre recursos interpuestos por Estados, instituciones o particulares, sobre cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales y en los demás casos previstos (artículo 19.3 TUE).

Recurso por incumplimiento

Si la Comisión considera que un Estado miembro ha incumplido una obligación derivada de los Tratados, emite un dictamen motivado después de permitirle presentar observaciones. Si el Estado no se atiene al dictamen en el plazo fijado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia (artículo 258 TFUE). Un Estado también puede demandar a otro, pero antes debe someter el asunto a la Comisión para que ambas partes formulen observaciones y esta emita un dictamen; la falta de dictamen en tres meses no impide el recurso (artículo 259 TFUE).

La sentencia que declara el incumplimiento obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias. Si la Comisión entiende que no se ha ejecutado, puede volver al Tribunal y proponer una suma a tanto alzado o multa coercitiva. En determinados incumplimientos de la obligación de comunicar medidas de transposición de una directiva legislativa, la Comisión puede pedir la sanción desde el primer recurso (artículo 260 TFUE).

Recurso de anulación y recurso por omisión

El recurso de anulación controla la legalidad de los actos legislativos y de los actos del Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo, el Parlamento, el Consejo Europeo y órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Los motivos son incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma relativa a su ejecución y desviación de poder (artículo 263 TFUE).

Estados miembros, Parlamento, Consejo y Comisión son recurrentes privilegiados. El Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y el Comité de las Regiones pueden actuar para proteger sus prerrogativas. Las personas físicas y jurídicas están legitimadas frente a actos de los que sean destinatarias o que las afecten directa e individualmente y frente a actos reglamentarios que las afecten directamente y no incluyan medidas de ejecución. El plazo general es de dos meses desde la publicación, notificación o conocimiento del acto (artículo 263 TFUE).

Si el recurso prospera, el acto se declara nulo y sin valor ni efecto, aunque el Tribunal puede mantener los efectos que considere definitivos (artículo 264 TFUE). La institución, órgano u organismo autor del acto debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia (artículo 266 TFUE).

El recurso por omisión permite declarar contraria a los Tratados la inactividad del Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Banco Central Europeo u otros órganos y organismos obligados a pronunciarse. Requiere instar previamente la actuación; si no se define posición en dos meses, el recurso puede interponerse en otros dos meses. En las condiciones del Tratado, también pueden recurrir las personas físicas o jurídicas por no habérseles dirigido un acto distinto de una recomendación o dictamen (artículo 265 TFUE).

Cuestión prejudicial

El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los Tratados y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por instituciones, órganos u organismos. Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear la cuestión cuando necesite la respuesta para dictar sentencia. Si sus decisiones no admiten ulterior recurso judicial interno, debe plantearla; si el asunto afecta a una persona privada de libertad, el Tribunal se pronuncia con la mayor brevedad (artículo 267 TFUE).

La cuestión prejudicial no es un recurso contra la resolución nacional ni traslada el litigio al órgano jurisdiccional europeo. El Tribunal de Justicia —o el Tribunal General en las materias específicas que se le transfieran— resuelve la duda de interpretación o validez, y el órgano nacional decide el proceso aplicando la respuesta. El mecanismo asegura una interpretación uniforme y permite controlar la validez de los actos de la Unión (artículo 50 ter del Protocolo n.º 3).

Competencias complementarias, medidas y límites

El Tribunal dispone de competencia jurisdiccional plena respecto de las sanciones previstas en reglamentos adoptados por Parlamento y Consejo y puede conocer de litigios sobre títulos europeos de propiedad intelectual cuando un acto adoptado por unanimidad por el Consejo se la atribuya (artículos 261 y 262 TFUE). También conoce de la responsabilidad extracontractual de la Unión, de litigios entre esta y sus agentes, de determinados litigios relativos al Banco Europeo de Inversiones y a bancos centrales nacionales, y de controversias sometidas mediante cláusula compromisoria o compromiso entre Estados (artículos 268 y 270 a 273 TFUE). Puede revisar, con alcance limitado al respeto de las reglas de procedimiento, determinados actos adoptados respecto de un Estado al amparo del artículo 7 TUE (artículo 269 TFUE). Los litigios en los que la Unión sea parte no quedan por esa sola circunstancia fuera de la competencia de las jurisdicciones nacionales (artículo 274 TFUE).

Aunque haya vencido el plazo del recurso de anulación, una parte puede alegar incidentalmente la inaplicabilidad de un acto de alcance general por los motivos del artículo 263 TFUE (artículo 277 TFUE). Los recursos no tienen efecto suspensivo por sí mismos, aunque el Tribunal puede suspender la ejecución del acto impugnado y acordar las medidas provisionales necesarias (artículos 278 y 279 TFUE). Sus sentencias tienen fuerza ejecutiva en las condiciones del artículo 299 TFUE (artículo 280 TFUE). El Estatuto de la institución se establece en un protocolo y puede modificarse por Parlamento y Consejo mediante el procedimiento legislativo ordinario, con las excepciones y consultas del artículo 281 TFUE.

La competencia presenta límites. Como regla general, el Tribunal no controla las disposiciones de política exterior y de seguridad común ni los actos adoptados con base en ellas, salvo los controles expresamente previstos, entre ellos determinadas medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas (artículo 275 TFUE). Tampoco revisa la validez o proporcionalidad de operaciones policiales nacionales ni el ejercicio de responsabilidades estatales sobre orden público y seguridad interior en los supuestos del artículo 276 TFUE.

Procedimientos compartidos y equilibrio institucional

Las relaciones entre Comisión, Parlamento y Consejo se aprecian de forma especialmente clara en los procedimientos comunes:

ProcedimientoComisiónParlamento EuropeoConsejo
Legislativo ordinarioPresenta normalmente la propuesta y participa en la conciliaciónAdopta posiciones, enmiendas y el texto finalAdopta posiciones y el texto final; comparte la función legislativa
Presupuesto anualReúne previsiones, presenta el proyecto y participa en la conciliaciónAprueba, enmienda o rechaza conforme al artículo 314 TFUEFija su posición y participa en la conciliación
Designación de la ComisiónEl presidente electo interviene en la lista del colegioElige al presidente y aprueba colegiadamente la ComisiónEl Consejo participa en la lista; el Consejo Europeo propone y nombra
Control del DerechoVigila la aplicación e inicia incumplimientosEjerce control político sobre la ComisiónParticipa en la producción normativa y debe respetar el control jurisdiccional

En el procedimiento legislativo ordinario, la Comisión propone y Parlamento y Consejo adoptan conjuntamente el acto; si no hay acuerdo tras dos lecturas y conciliación, el acto no se adopta (artículos 289.1 y 294 TFUE). En el procedimiento presupuestario, la Comisión elabora el proyecto y Parlamento y Consejo establecen el presupuesto mediante las fases y plazos del artículo 314 TFUE. El Tribunal de Justicia no interviene en la decisión política ordinaria, sino que garantiza que cada institución respete sus competencias, el procedimiento y el Derecho aplicable.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 5 preguntas oficiales de este tema

La composición del Parlamento, las funciones compartidas con el Consejo, la elección del presidente de la Comisión y el reparto de competencias jurisdiccionales han sido objeto de preguntas en convocatorias oficiales. Para resolverlas es necesario distinguir la regla general de sus aplicaciones concretas y atender a la mayoría o al órgano expresamente indicado por el Tratado.

0 de 5 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 10.Artículo 14.2 del Tratado de la Unión Europea.

    1. De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros tendrán, en el Parlamento Europeo:

  2. Convocatoria de 2025, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo A, pregunta 14.Artículo 14.1 del Tratado de la Unión Europea.

    2. De acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ejercerá, conjuntamente con el Consejo:

  3. Convocatoria de 2025, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo A, pregunta 15.Artículo 17.7 del Tratado de la Unión Europea.

    3. De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo elegirá al candidato para el cargo de presidente de la Comisión por:

  4. Convocatoria de 2025, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 14.Artículo 256.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 50 ter del Protocolo n.º 3.

    4. Según el artículo 256 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal General será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artículo 267 en:

  5. Convocatoria de 2025, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 15.Artículo 15.5 del Tratado de la Unión Europea.

    5. El artículo 15 del Tratado de la Unión Europea establece que el Consejo Europeo elegirá a su presidente por:

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.