Bloque 1 · Temario general

Explicación del Tema 12 de Administrativo de la Seguridad Social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Organización. Estructura y funciones.

8 apartados22 min de lectura

12.1

El Ministerio y su estructura general

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, y de elaborar y desarrollar las políticas de extranjería, inmigración, emigración e inclusión. Estas competencias se ejercen en coordinación y sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos ministeriales (artículo 1.1 y 2 del Real Decreto 501/2024).

La estructura combina órganos superiores, órganos directivos y unidades administrativas. Conforme a los artículos 55 y 58 de la Ley 40/2015, los Ministerios se integran en la organización central de la Administración General del Estado y pueden contar con Secretarías de Estado y Secretarías Generales para gestionar sectores de actividad, además de una Subsecretaría y una Secretaría General Técnica para los servicios comunes. Las Direcciones Generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas y las Subdirecciones Generales distribuyen las competencias asignadas a aquellas.

La ordenación jerárquica ayuda a interpretar las dependencias. Los Ministros son jefes superiores del departamento; los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales situadas bajo su dependencia; los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen sus servicios comunes. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos, de Director General. Los Directores Generales y los Subdirectores Generales son órganos directivos (artículos 60 a 67 de la Ley 40/2015).

El departamento actúa, bajo la superior dirección de su titular, mediante esta estructura básica (artículo 1.3 del Real Decreto 501/2024):

ÁreaÓrgano principalPosición
Seguridad Social y pensionesSecretaría de Estado de la Seguridad Social y PensionesÓrgano superior
MigracionesSecretaría de Estado de MigracionesÓrgano superior
InclusiónSecretaría General de InclusiónÓrgano directivo con rango de Subsecretaría
Servicios comunesSubsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesÓrgano directivo del que depende la Secretaría General Técnica

Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete con rango de Dirección General. El artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023 dispone que los gabinetes de las personas titulares de departamentos ministeriales están formados por un director o directora con ese rango y un máximo de cinco asesores con nivel orgánico de Subdirección General. El Gabinete presta apoyo político y técnico inmediato, pero no sustituye a los órganos que tienen atribuidas las competencias administrativas del departamento.

Los términos dependencia y adscripción no son equivalentes. La dependencia expresa integración en una línea jerárquica: por ejemplo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social depende de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. La adscripción vincula un órgano o entidad al departamento o a una Secretaría de Estado para ejercer tutela, coordinación o apoyo, respetando el régimen específico que corresponda. Esta diferencia resulta esencial para situar a la Intervención General, al Servicio Jurídico, a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social.

12.2

El área de Seguridad Social y Pensiones

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio. Le corresponde dirigir y tutelar las entidades gestoras y los servicios comunes adscritos al departamento; impulsar la ordenación jurídica del sistema y de las pensiones; dirigir la planificación y el análisis económico-financiero; coordinar la gestión de recursos y gastos; planificar y tutelar la gestión de las entidades colaboradoras; y ejercer la tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica (artículo 2.1 del Real Decreto 501/2024).

Su estructura reúne órganos con relaciones diferentes. De la Secretaría de Estado depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Están adscritos, con rango de Dirección General, la Intervención General de la Seguridad Social y, desde la reforma vigente el 24 de julio de 2026, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Dispone además de un Gabinete de apoyo con nivel orgánico de Subdirección General (artículo 2.2 y 3 del Real Decreto 501/2024, modificado por el Real Decreto 616/2026).

El artículo 2 diferencia dos planos. Su apartado 2 identifica la estructura orgánica inmediata y atribuye rango de Dirección General a la IGSS y al Servicio Jurídico. El apartado 4 enumera las entidades y servicios adscritos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. La repetición del Servicio Jurídico responde a esa doble información: es un servicio común adscrito y, desde 2026, posee rango orgánico de Dirección General. La adscripción no transforma a las restantes entidades y servicios en Direcciones Generales del Ministerio; conservan la naturaleza y el régimen establecidos por sus normas propias.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social desarrolla la función normativa, presupuestaria, económico-financiera, estadística y de supervisión que permite ordenar el sistema. El artículo 3.1 del Real Decreto 501/2024 agrupa sus competencias en seis grandes áreas:

  • La ordenación jurídica: elaboración e interpretación de normas, unificación de criterios, propuestas sancionadoras, coeficientes reductores de la edad de jubilación y coordinación de determinados procesos de integración.
  • Los presupuestos: anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, transferencias, aportaciones estatales, seguimiento y modificaciones presupuestarias de entidades gestoras, servicios comunes y mutuas.
  • Las entidades colaboradoras: tutela y evaluación económico-financiera de mutuas y empresas colaboradoras, prevención de riesgos con cargo a cuotas y memoria económico-financiera.
  • La planificación económico-financiera: proyecciones de ingresos y gastos, memorias económicas, informe económico-financiero de los presupuestos y apoyo al seguimiento del Pacto de Toledo.
  • La estadística: sistema estadístico de la Seguridad Social, Muestra Continua de Vidas Laborales, contingencias profesionales, investigación y bases de datos para el análisis del sistema.
  • La previsión social complementaria: análisis de instrumentos complementarios y funciones relacionadas con los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.

Estas áreas se distribuyen entre seis unidades con nivel orgánico de Subdirección General: Ordenación Jurídica de la Seguridad Social; Presupuestos de la Seguridad Social; Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social; Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social; Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social; y Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo (artículo 3.2 del Real Decreto 501/2024). La Dirección General cuenta además con un servicio jurídico delegado y sirve de cauce de adscripción de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (artículo 3.3 y 4).

12.3

Control interno, asistencia jurídica y gestión del sistema

La dirección ministerial del sistema, su control interno, su asistencia jurídica y la gestión de prestaciones y recursos corresponden a órganos distintos. La Secretaría de Estado dirige y tutela; la DGOSS ordena y planifica; la IGSS controla y dirige la contabilidad; el Servicio Jurídico asesora y representa en los términos de su normativa; y las entidades gestoras y servicios comunes desarrollan la actividad material que les está atribuida. Esta distribución impide identificar toda la Administración de la Seguridad Social con el organigrama central del Ministerio.

La Intervención General y el Servicio Jurídico

La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) tiene rango orgánico de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado y depende funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. Es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema (artículo 4 del Real Decreto 501/2024 y artículo 1 del Real Decreto 412/2025).

Sus funciones comprenden la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública; el control financiero de subvenciones y ayudas; determinadas actuaciones de control de fondos europeos; la dirección y gestión de la contabilidad pública del sistema; la información económico-financiera; la coordinación de intervenciones delegadas y unidades territoriales; y el auxilio a la Administración de Justicia dentro de sus competencias (artículo 2 del Real Decreto 412/2025). Actúa mediante una estructura central y órganos periféricos bajo dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado (artículo 3 del Real Decreto 412/2025).

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social es, tras el Real Decreto 616/2026, un servicio común sin personalidad jurídica y con nivel orgánico de Dirección General. Presta asistencia jurídica a las entidades gestoras, servicios comunes y demás organismos o entidades públicas que integran la Administración de la Seguridad Social. Está formado por la Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados; sus unidades tienen nivel orgánico de Subdirección General y su presupuesto se integra en el de la Tesorería General como centro de gestión independiente (disposición adicional primera del Real Decreto 501/2024, en la redacción del Real Decreto 616/2026).

Entidades gestoras y servicios comunes

La gestión material del sistema no se identifica con la estructura ministerial. El artículo 66 LGSS enumera como entidades gestoras al INSS, para las prestaciones económicas salvo las excepciones legales; al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para servicios sanitarios; y al IMSERSO, para pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y servicios complementarios. El Instituto Social de la Marina se rige por su normativa específica. Estas entidades son entidades de derecho público con capacidad jurídica y desarrollan su actividad de forma territorialmente descentralizada (artículos 67 y 68 LGSS).

Los servicios comunes se crean por el Gobierno a propuesta del departamento ministerial de tutela (artículo 73 LGSS). La Tesorería General concentra funciones transversales como afiliación, cotización, recaudación y caja única conforme a su normativa propia. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tiene naturaleza de servicio común, sin personalidad jurídica, y está adscrita a la Secretaría de Estado, con dependencia funcional de cada entidad respecto de los programas y proyectos que le afecten (artículo 74 bis LGSS). Ministerio, entidades gestoras y servicios comunes forman así planos relacionados, pero jurídicamente diferenciados.

Órgano o entidadFunción característicaRelación principal
Secretaría de EstadoDirección, tutela y coordinación del áreaÓrgano superior del Ministerio
DGOSSOrdenación jurídica, presupuestaria, económica y estadísticaDepende de la Secretaría de Estado
IGSSControl interno y contabilidad del sistemaAdscrita a la Secretaría de Estado y dependiente funcionalmente de la IGAE
Servicio JurídicoAsistencia jurídica de la Administración de la Seguridad SocialServicio común adscrito con rango de Dirección General
Entidades gestorasReconocimiento y gestión de prestaciones y servicios atribuidosAdscritas al departamento conforme a su normativa propia
TGSS y Gerencia de InformáticaFunciones comunes de tesorería y tecnologíaServicios comunes del sistema

12.4

La Secretaría de Estado de Migraciones y la Gestión Migratoria

La Secretaría de Estado de Migraciones elabora y desarrolla la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. De ella dependen tres Direcciones Generales: Gestión Migratoria; Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional; y Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno (artículo 5.1 y 2 del Real Decreto 501/2024).

Dependen directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado varias unidades. La Subdirección General de Régimen Jurídico prepara proyectos, informes e instrucciones y apoya la participación europea e internacional en materia migratoria. El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia recopila y analiza información, promueve la igualdad de trato y coordina actuaciones contra el racismo y la xenofobia. El Gabinete presta asistencia inmediata. La Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, añadida por la reforma de 2025, concentra contratación, gestión económica y fondos vinculados a esta área (artículo 5.3 del Real Decreto 501/2024).

La Secretaría de Estado cuenta también con el Observatorio Permanente de la Inmigración, dedicado a coordinar estudios, analizar políticas y estadísticas, seguir el coste y calidad de programas y proponer mejoras normativas y de gestión. Se le adscriben el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (artículo 5.4 y 5).

Gestión Migratoria

La Dirección General de Gestión Migratoria ordena y gestiona los procedimientos de autorizaciones que correspondan a los órganos del departamento; coordina funcionalmente las oficinas de extranjería y apoya a los órganos periféricos; gestiona la contratación colectiva en origen; coordina las autorizaciones de trabajo con las comunidades autónomas competentes; y analiza, evalúa y mejora procedimientos, programas y proyectos migratorios (artículo 6.1 del Real Decreto 501/2024).

Sus funciones se distribuyen entre la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, centrada en autorizaciones, coordinación territorial y contratación en origen, y la Subdirección General de Estrategia Migratoria, dedicada al análisis, mejora de procedimientos, programas, financiación e indicadores de evaluación (artículo 6.2 del Real Decreto 501/2024).

12.5

Atención humanitaria, sistema de acogida y ciudadanía exterior

La política migratoria no termina con la tramitación de autorizaciones. El Ministerio debe atender llegadas y emergencias, organizar la acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, mantener una red pública de centros y desarrollar políticas para la ciudadanía española residente en el exterior o retornada. Estas funciones se distribuyen entre dos Direcciones Generales diferenciadas dentro de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Atención humanitaria y sistema de acogida

La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional gestiona los programas de atención humanitaria, el sistema de acogida y los programas especiales para personas refugiadas, solicitantes y beneficiarias de protección. Planifica necesidades, financiación, calidad y desarrollo normativo; gestiona centros y derivaciones; atiende emergencias migratorias; y planifica infraestructuras, inmuebles, obras y ampliación de plazas (artículo 7.1 del Real Decreto 501/2024).

La estructura refleja esos cuatro ámbitos: Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida; Subdirección General de Planificación y Evaluación; Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones; y Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones (artículo 7.2).

Dependen de esta Dirección General los siguientes tipos de centros de migraciones (artículo 7.3):

CentroSigla
Centros de Acogida de Protección InternacionalCAPI
Centros de Atención, Emergencias y DerivaciónCAED
Centros de Recepción, Atención y DerivaciónCREADE
Centros de Estancia Temporal de InmigrantesCETI
Centros de Primeras LlegadasCPLL
Otros centros públicos del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida no encuadrados en los anteriores—

Ciudadanía española en el exterior y retorno

La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno protege los derechos individuales y sociales de las personas españolas residentes en el exterior y retornadas, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Diseña políticas de retorno, gestiona ayudas y prestaciones, coordina a los órganos territoriales, apoya al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y desarrolla información, estudios, estadísticas y actuaciones de emergencia (artículo 8.1 del Real Decreto 501/2024).

De ella depende la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno y, dentro de esta, la División de Emigrantes Retornados para las funciones específicamente vinculadas al retorno (artículo 8.2).

12.6

La Secretaría General de Inclusión

La Secretaría General de Inclusión es un órgano directivo dependiente directamente de la persona titular del Ministerio y tiene rango de Subsecretaría. Le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de inclusión (artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 501/2024).

Su actividad comprende el diseño, impulso y evaluación de políticas dirigidas a incorporar a la sociedad, en igualdad de oportunidades, a los colectivos más desfavorecidos; la coordinación de estrategias y programas; la definición de objetivos e indicadores; y la cooperación con otros departamentos y organismos nacionales e internacionales. Analiza los efectos distributivos de las políticas públicas, evalúa trayectorias de inclusión y mantiene bases de datos y estadísticas que permitan orientar las decisiones.

Entre sus funciones específicas se encuentran el seguimiento y evaluación del Ingreso Mínimo Vital y de otras políticas del departamento, la propuesta de mejora de prestaciones para evitar duplicidades, el análisis de objetivos de crecimiento inclusivo y desigualdad, la coordinación estadística y la colaboración técnica con comunidades autónomas, Unión Europea y organismos internacionales (artículo 9.3 del Real Decreto 501/2024). La Secretaría General estudia y evalúa estas políticas; el reconocimiento individual de una prestación corresponde al órgano gestor que determine su normativa.

La estructura se divide en dos unidades. La Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión asume indicadores, evaluación, investigación y estadística. La Subdirección General de Políticas de Inclusión se ocupa de planes, estrategias, prestaciones sociales, IMV y cooperación técnica. Existe además un Gabinete Técnico de apoyo y asistencia inmediata con nivel de Subdirección General (artículo 9.4 y 5).

12.7

La Subsecretaría y los servicios comunes

La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones representa ordinariamente al Ministerio y dirige sus servicios comunes. Depende directamente de la persona titular del departamento y ejerce las funciones generales que el artículo 63 de la Ley 40/2015 atribuye a las Subsecretarías, además de las concretadas por el artículo 10 del Real Decreto 501/2024.

En el plano general, coordina los servicios comunes, asesora técnicamente a la persona titular, analiza la organización del departamento, dirige el funcionamiento de los órganos y unidades dependientes, impulsa la planificación normativa y coordina la acción exterior ministerial. Estas funciones no equivalen a las competencias sustantivas de las Secretarías de Estado: proporcionan los medios jurídicos, humanos, económicos y tecnológicos necesarios para que el departamento actúe.

Sus competencias específicas abarcan:

  • elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, gestión económico-financiera, tesorería, contratación y cajas pagadoras;
  • planificación y administración de recursos humanos, relaciones de puestos de trabajo, formación, acción social y prevención de riesgos;
  • coordinación de la política de personal de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social;
  • inspección de servicios, evaluación de la calidad, simplificación, igualdad y protección de datos;
  • transparencia, información administrativa y atención a la ciudadanía;
  • gestión de inmuebles, medios materiales, registro, archivos y servicios documentales;
  • sistemas de información, comunicaciones, seguridad tecnológica y transformación digital.

De la Subsecretaría depende directamente, con rango de Dirección General, la Secretaría General Técnica. Dependen asimismo cinco Subdirecciones Generales: Gestión Económica y Oficina Presupuestaria; Recursos Humanos; Servicios y Coordinación; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y Atención a la Ciudadanía e Inspección de Servicios. La primera incorpora una División de Contratación; la distribución exacta de funciones se establece en el artículo 10.5 del Real Decreto 501/2024, según la redacción resultante de la reforma de 2025.

La persona titular de la Subsecretaría cuenta con un Gabinete Técnico con nivel de Subdirección General. También están adscritas a la Subsecretaría, con dependencia funcional de sus respectivos órganos superiores, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado (artículo 10.6 y 7). La primera presta asistencia jurídica al departamento en el ámbito que le corresponde; la segunda ejerce el control interno propio de la Administración General del Estado. No deben confundirse con el Servicio Jurídico y la IGSS, especializados en la Administración de la Seguridad Social.

12.8

La Secretaría General Técnica y las reglas complementarias

La Secretaría General Técnica depende de la Subsecretaría y tiene rango de Dirección General. Ejerce las funciones generales del artículo 65 de la Ley 40/2015 y las específicas del artículo 11.1 del Real Decreto 501/2024. Su cometido central es prestar apoyo jurídico-administrativo y asegurar la coordinación normativa, documental e internacional del Ministerio.

En materia normativa, asiste técnica y jurídicamente a los órganos del departamento; coordina anteproyectos de ley, reales decretos y demás disposiciones; prepara e informa los asuntos que se elevan al Consejo de Ministros y a sus órganos preparatorios; coordina el Plan Anual Normativo; informa proyectos y actos de las comunidades autónomas; tramita convenios y propone la resolución de recursos administrativos.

En el ámbito documental y editorial, coordina estudios e investigaciones, elabora el programa editorial y gestiona publicaciones y biblioteca. También impulsa la publicación oficial de disposiciones y actos y participa en las obligaciones de transparencia que corresponden a sus materias.

La dimensión exterior comprende la coordinación de la actividad internacional del Ministerio, el apoyo en las relaciones con organismos multilaterales, la elaboración de tratados y convenios, el seguimiento de la transposición de directivas y de los procedimientos de infracción, y la coordinación de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Estas competencias se ejercen sin sustituir las funciones sectoriales que el Real Decreto 501/2024 atribuye a las Secretarías de Estado y a la Secretaría General de Inclusión.

La Secretaría General Técnica se estructura en la Vicesecretaría General Técnica, que concentra asistencia, coordinación normativa, asuntos de Gobierno, programación editorial y estudios; la Subdirección General de Coordinación Jurídica, responsable de informes, convenios, recursos y publicaciones oficiales; y la Subdirección General de Relaciones Internacionales, encargada de la coordinación exterior y europea (artículo 11.2 del Real Decreto 501/2024).

Las disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto 501/2024 completan la organización con reglas sobre órganos suprimidos, suplencias, delegaciones, tecnologías de la información, delegados de protección de datos y determinadas escalas y unidades. Su función es asegurar continuidad y coordinación durante los cambios orgánicos. La estructura vigente debe leerse como un sistema: la persona titular dirige el departamento; las Secretarías de Estado y la Secretaría General de Inclusión conducen áreas materiales; la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica aportan servicios comunes y soporte jurídico; y las entidades gestoras y servicios comunes ejecutan la gestión material de la Seguridad Social dentro de su régimen propio.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 6 preguntas oficiales de este tema

La estructura general del Ministerio, el rango de sus órganos y la distribución de competencias han sido objeto de preguntas en convocatorias oficiales. Para resolverlas debe distinguirse entre órgano superior, órgano directivo, entidad adscrita y servicio común, y localizar la función concreta atribuida por el Real Decreto 501/2024.

0 de 6 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo A, pregunta 12.Artículo 1.3 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo.

    1. Según el artículo 1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones posee dos Secretarías de Estado que se denominan:

  2. Convocatoria de 2023, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 12.Artículo 7.3 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo. La categoría indicada en la opción D tampoco forma parte de la relación vigente tras la reforma de 2025.

    2. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 501/2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen determinados tipos de centros de migraciones. Señale la respuesta incorrecta:

  3. Convocatoria de 2024, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 12.Artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo.

    3. Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 501/2024, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de:

  4. Convocatoria de 2024, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo A, pregunta 12.Artículo 1.4 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo.

    4. Conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 501/2024, como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete con rango de:

  5. Convocatoria de 2025, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo A, pregunta 16.Artículo 3.1.a).4.ª del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo.

    5. Según el artículo 3 del Real Decreto 501/2024, señale la respuesta correcta en relación con las funciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:

  6. Convocatoria de 2025, proceso extraordinario de acceso libre, pregunta 16.Artículo 7.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo.

    6. Según el Real Decreto 501/2024, señale la respuesta correcta en relación con las competencias de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional:

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.