Bloque 1 · Temario general

Tema 13 de Administrativo de la Seguridad Social

Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. La jerarquía de las fuentes.

8 apartados23 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto y clases¿Qué significa fuente del Derecho?Fuentes materiales y formales, directas e indirectas, escritas y no escritas.
Constitución y ley¿Qué posición ocupan las normas superiores?Supremacía constitucional, reserva de ley y normas con rango de ley.
Tratados y Unión Europea¿Cómo se integran los ordenamientos internacional y europeo?Publicación, eficacia, prevalencia, aplicación directa y primacía.
Reglamentos¿Qué normas puede aprobar la Administración?Potestad reglamentaria, subordinación, titulares y jerarquía reglamentaria.
Relaciones normativas¿Cómo se elige la norma aplicable?Jerarquía, competencia, reserva, especialidad y sucesión temporal.
Fuentes no escritas¿Qué función cumplen costumbre y principios generales?Integración de lagunas, interpretación y control de la actuación administrativa.
Criterios complementarios¿Son fuentes la jurisprudencia, las instrucciones o el precedente?Jurisprudencia, equidad, analogía, circulares y motivación del cambio de criterio.
Vida y control de la norma¿Cuándo existe, obliga o deja de aplicarse una norma?Publicación, vigencia, eficacia, derogación, invalidez y control jurisdiccional.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las fuentes materiales son los poderes o sujetos que crean Derecho; las fuentes formales son las formas normativas en las que se manifiesta.
  2. El artículo 1 del Código Civil enumera la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho; la jurisprudencia complementa el ordenamiento, pero no se incluye en esa enumeración como fuente formal.
  3. La Constitución es la norma suprema y vincula a la ciudadanía y a todos los poderes públicos.
  4. Ley orgánica y ley ordinaria no se relacionan mediante una superioridad jerárquica general: se diferencian por la materia reservada y el procedimiento de aprobación.
  5. Los tratados forman parte del ordenamiento tras su publicación oficial y prevalecen sobre las normas internas infraconstitucionales en caso de conflicto.
  6. La primacía del Derecho de la Unión determina su aplicación preferente dentro de las competencias atribuidas, pero no constituye un simple peldaño de la jerarquía interna.
  7. El reglamento es una norma subordinada a la Constitución y a la ley; no puede regular materias reservadas a la ley ni vulnerar una disposición superior.
  8. Jerarquía y competencia son criterios diferentes: la primera ordena normas dentro de un mismo sistema; la segunda delimita qué poder puede regular una materia.
  9. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable; los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre y, además, informan todo el ordenamiento.
  10. El precedente administrativo, las instrucciones y las órdenes de servicio no son, con carácter general, fuentes formales del Derecho.
  11. Validez, vigencia, eficacia y aplicabilidad describen aspectos distintos de una norma.
  12. Las disposiciones administrativas contrarias a la Constitución, a la ley o a otra disposición superior son nulas de pleno derecho.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • CCCódigo Civil
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Ley 7/1985Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 25/2014Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
  • TUETratado de la Unión Europea
  • TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • Declaración n.º 17 relativa a la primacía, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa
  • LO 6/1985Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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