Bloque 1 · Temario general
Tema 13 de Administrativo de la Seguridad Social
Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. La jerarquía de las fuentes.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y clases | ¿Qué significa fuente del Derecho? | Fuentes materiales y formales, directas e indirectas, escritas y no escritas. |
| Constitución y ley | ¿Qué posición ocupan las normas superiores? | Supremacía constitucional, reserva de ley y normas con rango de ley. |
| Tratados y Unión Europea | ¿Cómo se integran los ordenamientos internacional y europeo? | Publicación, eficacia, prevalencia, aplicación directa y primacía. |
| Reglamentos | ¿Qué normas puede aprobar la Administración? | Potestad reglamentaria, subordinación, titulares y jerarquía reglamentaria. |
| Relaciones normativas | ¿Cómo se elige la norma aplicable? | Jerarquía, competencia, reserva, especialidad y sucesión temporal. |
| Fuentes no escritas | ¿Qué función cumplen costumbre y principios generales? | Integración de lagunas, interpretación y control de la actuación administrativa. |
| Criterios complementarios | ¿Son fuentes la jurisprudencia, las instrucciones o el precedente? | Jurisprudencia, equidad, analogía, circulares y motivación del cambio de criterio. |
| Vida y control de la norma | ¿Cuándo existe, obliga o deja de aplicarse una norma? | Publicación, vigencia, eficacia, derogación, invalidez y control jurisdiccional. |
Lo esencial
Puntos clave
- Las fuentes materiales son los poderes o sujetos que crean Derecho; las fuentes formales son las formas normativas en las que se manifiesta.
- El artículo 1 del Código Civil enumera la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho; la jurisprudencia complementa el ordenamiento, pero no se incluye en esa enumeración como fuente formal.
- La Constitución es la norma suprema y vincula a la ciudadanía y a todos los poderes públicos.
- Ley orgánica y ley ordinaria no se relacionan mediante una superioridad jerárquica general: se diferencian por la materia reservada y el procedimiento de aprobación.
- Los tratados forman parte del ordenamiento tras su publicación oficial y prevalecen sobre las normas internas infraconstitucionales en caso de conflicto.
- La primacía del Derecho de la Unión determina su aplicación preferente dentro de las competencias atribuidas, pero no constituye un simple peldaño de la jerarquía interna.
- El reglamento es una norma subordinada a la Constitución y a la ley; no puede regular materias reservadas a la ley ni vulnerar una disposición superior.
- Jerarquía y competencia son criterios diferentes: la primera ordena normas dentro de un mismo sistema; la segunda delimita qué poder puede regular una materia.
- La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable; los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre y, además, informan todo el ordenamiento.
- El precedente administrativo, las instrucciones y las órdenes de servicio no son, con carácter general, fuentes formales del Derecho.
- Validez, vigencia, eficacia y aplicabilidad describen aspectos distintos de una norma.
- Las disposiciones administrativas contrarias a la Constitución, a la ley o a otra disposición superior son nulas de pleno derecho.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- CCCódigo Civil
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- Ley 7/1985Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 25/2014Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
- TUETratado de la Unión Europea
- TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Declaración n.º 17 relativa a la primacía, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa
- LO 6/1985Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa