Bloque 1 · Temario general

Tema 14 de Administrativo de la Seguridad Social

La Ley. Tipos de leyes. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho.

8 apartados24 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto y reserva de ley¿Qué distingue a la ley de las demás normas?Rango, fuerza, valor de ley, reserva material y colaboración reglamentaria.
Tipos de leyes¿Qué clases de leyes reconoce el ordenamiento?Ley ordinaria, orgánica, autonómica, presupuestaria, básica y leyes del artículo 150 CE.
Elaboración¿Cómo se forma una ley estatal?Iniciativa, tramitación parlamentaria, sanción, promulgación y publicación.
Decreto legislativo¿Cómo puede el Gobierno aprobar legislación delegada?Delegación, textos articulados y refundidos, límites y control del exceso.
Decreto-ley¿Cuándo puede el Gobierno dictar una norma legal urgente?Presupuesto habilitante, materias excluidas, convalidación y tramitación como ley.
Reglamento¿Qué es y qué clases existen?Titulares, formas, clases y diferencia respecto del acto administrativo.
Límites y control¿Qué garantías encauzan la potestad reglamentaria?Jerarquía, competencia, procedimiento, inderogabilidad, nulidad y control judicial.
Principios generales¿Cómo operan cuando no existe una regla expresa?Funciones, positivización y aplicación a la actividad administrativa.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La ley posee rango, fuerza y valor de ley: puede innovar el ordenamiento dentro de la competencia del legislador y no puede ser modificada por un reglamento.
  2. La reserva de ley impide que determinadas materias sean reguladas autónomamente mediante disposiciones administrativas.
  3. Ley orgánica y ley ordinaria no mantienen una relación general de superioridad; se diferencian por la materia reservada y por el procedimiento de aprobación.
  4. La ley orgánica exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  5. El decreto legislativo se dicta por delegación expresa de las Cortes, para una materia concreta y dentro de un plazo determinado.
  6. La ley de bases da lugar a un texto articulado; la ley ordinaria de delegación para refundir da lugar a un texto refundido.
  7. El decreto-ley exige extraordinaria y urgente necesidad, tiene límites materiales y debe ser convalidado o derogado por el Congreso en treinta días.
  8. Convalidar un decreto-ley no equivale a tramitarlo como proyecto de ley ni elimina un posible vicio de inconstitucionalidad.
  9. El reglamento es una disposición general subordinada a la Constitución y a la ley; no debe confundirse con un acto administrativo.
  10. Los reglamentos pueden clasificarse por su relación con la ley, por su ámbito territorial, por sus destinatarios y por el órgano que los aprueba.
  11. Una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía.
  12. Los principios generales del Derecho cumplen funciones informadora, interpretativa, integradora y de control.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • CCCódigo Civil
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Ley 7/1985Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • LO 6/1985Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ver base legislativa