Bloque 1 · Temario general
Tema 14 de Administrativo de la Seguridad Social
La Ley. Tipos de leyes. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y reserva de ley | ¿Qué distingue a la ley de las demás normas? | Rango, fuerza, valor de ley, reserva material y colaboración reglamentaria. |
| Tipos de leyes | ¿Qué clases de leyes reconoce el ordenamiento? | Ley ordinaria, orgánica, autonómica, presupuestaria, básica y leyes del artículo 150 CE. |
| Elaboración | ¿Cómo se forma una ley estatal? | Iniciativa, tramitación parlamentaria, sanción, promulgación y publicación. |
| Decreto legislativo | ¿Cómo puede el Gobierno aprobar legislación delegada? | Delegación, textos articulados y refundidos, límites y control del exceso. |
| Decreto-ley | ¿Cuándo puede el Gobierno dictar una norma legal urgente? | Presupuesto habilitante, materias excluidas, convalidación y tramitación como ley. |
| Reglamento | ¿Qué es y qué clases existen? | Titulares, formas, clases y diferencia respecto del acto administrativo. |
| Límites y control | ¿Qué garantías encauzan la potestad reglamentaria? | Jerarquía, competencia, procedimiento, inderogabilidad, nulidad y control judicial. |
| Principios generales | ¿Cómo operan cuando no existe una regla expresa? | Funciones, positivización y aplicación a la actividad administrativa. |
Lo esencial
Puntos clave
- La ley posee rango, fuerza y valor de ley: puede innovar el ordenamiento dentro de la competencia del legislador y no puede ser modificada por un reglamento.
- La reserva de ley impide que determinadas materias sean reguladas autónomamente mediante disposiciones administrativas.
- Ley orgánica y ley ordinaria no mantienen una relación general de superioridad; se diferencian por la materia reservada y por el procedimiento de aprobación.
- La ley orgánica exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- El decreto legislativo se dicta por delegación expresa de las Cortes, para una materia concreta y dentro de un plazo determinado.
- La ley de bases da lugar a un texto articulado; la ley ordinaria de delegación para refundir da lugar a un texto refundido.
- El decreto-ley exige extraordinaria y urgente necesidad, tiene límites materiales y debe ser convalidado o derogado por el Congreso en treinta días.
- Convalidar un decreto-ley no equivale a tramitarlo como proyecto de ley ni elimina un posible vicio de inconstitucionalidad.
- El reglamento es una disposición general subordinada a la Constitución y a la ley; no debe confundirse con un acto administrativo.
- Los reglamentos pueden clasificarse por su relación con la ley, por su ámbito territorial, por sus destinatarios y por el órgano que los aprueba.
- Una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía.
- Los principios generales del Derecho cumplen funciones informadora, interpretativa, integradora y de control.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- CCCódigo Civil
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- Ley 7/1985Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- LO 6/1985Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa