Bloque 1 · Temario general
Tema 15 de Administrativo de la Seguridad Social
Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y elementos | ¿Qué es un acto administrativo y qué exige su correcta formación? | Declaración administrativa, competencia, objeto, causa, finalidad, procedimiento y forma. |
| Clases | ¿Por qué importa clasificar los actos? | Actos definitivos y de trámite, favorables y de gravamen, expresos y presuntos, firmes y no firmes. |
| Producción y motivación | ¿Cómo debe adoptar y justificar la Administración sus decisiones? | Contenido, motivación, forma electrónica e inderogabilidad singular. |
| Validez y eficacia | ¿Desde cuándo produce efectos un acto? | Presunción de validez, eficacia inmediata o demorada, retroactividad y ejecutividad. |
| Notificación | ¿Cómo se comunica individualmente una decisión? | Contenido, defectos, papel, medios electrónicos, rechazo y segundo intento. |
| Publicación | ¿Cuándo se comunica un acto mediante un diario o tablón oficial? | Publicación complementaria o sustitutiva, anuncio en el BOE y protección del contenido. |
| Invalidez | ¿Qué consecuencias produce una infracción jurídica? | Nulidad, anulabilidad, irregularidades no invalidantes, conversión, conservación y convalidación. |
| Revisión | ¿Cómo puede la Administración corregir sus propios actos? | Revisión de oficio, lesividad, suspensión, revocación, rectificación y límites. |
Lo esencial
Puntos clave
- El acto administrativo es una declaración sometida al Derecho administrativo que aplica una potestad pública y produce efectos jurídicos concretos.
- Reglamento y acto administrativo no son equivalentes: el primero innova el ordenamiento con vocación general, mientras el segundo lo aplica a una situación determinada.
- Competencia, contenido, causa, finalidad, procedimiento y forma permiten valorar si el acto ha sido correctamente dictado.
- Las clasificaciones de los actos determinan su motivación, impugnación, comunicación y posible revisión.
- La motivación debe mostrar los hechos y fundamentos jurídicos de la decisión; no se satisface con fórmulas genéricas ni con una simple cita de artículos.
- Como regla general, los actos se producen por escrito y a través de medios electrónicos.
- Validez, eficacia, ejecutividad y ejecución forzosa son conceptos distintos y no deben confundirse.
- La eficacia puede quedar demorada por el contenido del acto o por la necesidad de notificación, publicación o aprobación superior.
- La notificación debe contener el texto íntegro, indicar si el acto pone fin a la vía administrativa y expresar recursos, órgano y plazo.
- La publicación puede complementar la notificación o sustituirla en los casos previstos por la ley.
- La nulidad de pleno derecho se reserva a causas graves y tasadas; la anulabilidad es la consecuencia ordinaria de las restantes infracciones invalidantes.
- Conversión, conservación y convalidación responden al principio de preservar lo jurídicamente aprovechable del acto o del procedimiento.
- Los actos nulos, los actos favorables anulables y los actos desfavorables no se eliminan mediante la misma técnica: corresponden, respectivamente, revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación, con sus requisitos y límites.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común