Bloque 1 · Temario general

Tema 15 de Administrativo de la Seguridad Social

Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

8 apartados29 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto y elementos¿Qué es un acto administrativo y qué exige su correcta formación?Declaración administrativa, competencia, objeto, causa, finalidad, procedimiento y forma.
Clases¿Por qué importa clasificar los actos?Actos definitivos y de trámite, favorables y de gravamen, expresos y presuntos, firmes y no firmes.
Producción y motivación¿Cómo debe adoptar y justificar la Administración sus decisiones?Contenido, motivación, forma electrónica e inderogabilidad singular.
Validez y eficacia¿Desde cuándo produce efectos un acto?Presunción de validez, eficacia inmediata o demorada, retroactividad y ejecutividad.
Notificación¿Cómo se comunica individualmente una decisión?Contenido, defectos, papel, medios electrónicos, rechazo y segundo intento.
Publicación¿Cuándo se comunica un acto mediante un diario o tablón oficial?Publicación complementaria o sustitutiva, anuncio en el BOE y protección del contenido.
Invalidez¿Qué consecuencias produce una infracción jurídica?Nulidad, anulabilidad, irregularidades no invalidantes, conversión, conservación y convalidación.
Revisión¿Cómo puede la Administración corregir sus propios actos?Revisión de oficio, lesividad, suspensión, revocación, rectificación y límites.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El acto administrativo es una declaración sometida al Derecho administrativo que aplica una potestad pública y produce efectos jurídicos concretos.
  2. Reglamento y acto administrativo no son equivalentes: el primero innova el ordenamiento con vocación general, mientras el segundo lo aplica a una situación determinada.
  3. Competencia, contenido, causa, finalidad, procedimiento y forma permiten valorar si el acto ha sido correctamente dictado.
  4. Las clasificaciones de los actos determinan su motivación, impugnación, comunicación y posible revisión.
  5. La motivación debe mostrar los hechos y fundamentos jurídicos de la decisión; no se satisface con fórmulas genéricas ni con una simple cita de artículos.
  6. Como regla general, los actos se producen por escrito y a través de medios electrónicos.
  7. Validez, eficacia, ejecutividad y ejecución forzosa son conceptos distintos y no deben confundirse.
  8. La eficacia puede quedar demorada por el contenido del acto o por la necesidad de notificación, publicación o aprobación superior.
  9. La notificación debe contener el texto íntegro, indicar si el acto pone fin a la vía administrativa y expresar recursos, órgano y plazo.
  10. La publicación puede complementar la notificación o sustituirla en los casos previstos por la ley.
  11. La nulidad de pleno derecho se reserva a causas graves y tasadas; la anulabilidad es la consecuencia ordinaria de las restantes infracciones invalidantes.
  12. Conversión, conservación y convalidación responden al principio de preservar lo jurídicamente aprovechable del acto o del procedimiento.
  13. Los actos nulos, los actos favorables anulables y los actos desfavorables no se eliminan mediante la misma técnica: corresponden, respectivamente, revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación, con sus requisitos y límites.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ver base legislativa