Bloque 1 · Temario general
Tema 16 de Administrativo de la Seguridad Social
El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Procedimiento común | ¿Qué función cumple y a quién se aplica? | Garantía, objeto, ámbito subjetivo y especialidades de Seguridad Social. |
| Interesados | ¿Quién puede actuar y quién forma parte del expediente? | Capacidad de obrar, derechos, intereses legítimos, sucesión y nuevos interesados. |
| Representación | ¿Cómo se actúa válidamente en nombre de otra persona? | Acreditación, subsanación, apoderamiento y registros electrónicos. |
| Identidad y relación electrónica | ¿Cómo se acredita quién actúa y su voluntad? | Identificación, firma, asistencia, sujetos obligados y lengua. |
| Derechos | ¿Qué garantías acompañan a la relación administrativa? | Derechos generales, derechos del interesado y garantías sancionadoras. |
| Resolución en plazo | ¿Cuándo debe decidir la Administración? | Obligación de resolver, plazo máximo, suspensión y ampliación. |
| Silencio | ¿Qué sucede cuando vence el plazo sin resolución? | Silencio positivo y negativo, resolución tardía y procedimientos de oficio. |
| Términos y plazos | ¿Cómo se calcula el tiempo del procedimiento? | Horas, días, meses, años, registros, ampliación y urgencia. |
Lo esencial
Puntos clave
- El procedimiento administrativo cumple simultáneamente una función de eficacia y una función de garantía.
- La Ley 39/2015 contiene el régimen común, pero los procedimientos de Seguridad Social enumerados en su disposición adicional primera se rigen prioritariamente por su normativa específica.
- Capacidad de obrar y condición de interesado son conceptos distintos: la primera permite actuar y la segunda exige una conexión jurídica con el objeto del procedimiento.
- El titular de un derecho que pueda resultar afectado es interesado aunque no haya iniciado el expediente; el titular de un interés legítimo debe personarse antes de la resolución definitiva.
- La representación se presume para las gestiones de mero trámite, pero debe acreditarse para solicitudes, declaraciones, recursos, desistimientos y renuncias.
- La falta de acreditación de la representación puede subsanarse, normalmente, en diez días.
- Identificación y firma cumplen funciones diferentes; la firma solo es obligatoria en las actuaciones que enumera el artículo 11.
- Las personas físicas pueden elegir el canal de relación salvo que estén obligadas a utilizar medios electrónicos.
- Los derechos generales del artículo 13 corresponden a las personas en sus relaciones con la Administración; los del artículo 53 presuponen la condición de interesado en un procedimiento.
- La Administración debe dictar y notificar resolución expresa, incluso cuando haya transcurrido el plazo máximo.
- La suspensión detiene temporalmente el cómputo; la ampliación incrementa el plazo disponible y exige presupuestos distintos.
- El silencio estimatorio constituye un acto finalizador; el silencio desestimatorio permite recurrir, pero no libera de la obligación de resolver.
- En los procedimientos de oficio, el vencimiento puede producir desestimación de pretensiones o caducidad según la naturaleza de sus posibles efectos.
- Los plazos por días son hábiles salvo previsión contraria; los plazos por meses o años vencen en el día equivalente del mes o año de expiración.
- La tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos ordinarios, excepto los relativos a presentación de solicitudes y recursos.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común