Bloque 1 · Temario general

Tema 16 de Administrativo de la Seguridad Social

El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

8 apartados28 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Procedimiento común¿Qué función cumple y a quién se aplica?Garantía, objeto, ámbito subjetivo y especialidades de Seguridad Social.
Interesados¿Quién puede actuar y quién forma parte del expediente?Capacidad de obrar, derechos, intereses legítimos, sucesión y nuevos interesados.
Representación¿Cómo se actúa válidamente en nombre de otra persona?Acreditación, subsanación, apoderamiento y registros electrónicos.
Identidad y relación electrónica¿Cómo se acredita quién actúa y su voluntad?Identificación, firma, asistencia, sujetos obligados y lengua.
Derechos¿Qué garantías acompañan a la relación administrativa?Derechos generales, derechos del interesado y garantías sancionadoras.
Resolución en plazo¿Cuándo debe decidir la Administración?Obligación de resolver, plazo máximo, suspensión y ampliación.
Silencio¿Qué sucede cuando vence el plazo sin resolución?Silencio positivo y negativo, resolución tardía y procedimientos de oficio.
Términos y plazos¿Cómo se calcula el tiempo del procedimiento?Horas, días, meses, años, registros, ampliación y urgencia.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El procedimiento administrativo cumple simultáneamente una función de eficacia y una función de garantía.
  2. La Ley 39/2015 contiene el régimen común, pero los procedimientos de Seguridad Social enumerados en su disposición adicional primera se rigen prioritariamente por su normativa específica.
  3. Capacidad de obrar y condición de interesado son conceptos distintos: la primera permite actuar y la segunda exige una conexión jurídica con el objeto del procedimiento.
  4. El titular de un derecho que pueda resultar afectado es interesado aunque no haya iniciado el expediente; el titular de un interés legítimo debe personarse antes de la resolución definitiva.
  5. La representación se presume para las gestiones de mero trámite, pero debe acreditarse para solicitudes, declaraciones, recursos, desistimientos y renuncias.
  6. La falta de acreditación de la representación puede subsanarse, normalmente, en diez días.
  7. Identificación y firma cumplen funciones diferentes; la firma solo es obligatoria en las actuaciones que enumera el artículo 11.
  8. Las personas físicas pueden elegir el canal de relación salvo que estén obligadas a utilizar medios electrónicos.
  9. Los derechos generales del artículo 13 corresponden a las personas en sus relaciones con la Administración; los del artículo 53 presuponen la condición de interesado en un procedimiento.
  10. La Administración debe dictar y notificar resolución expresa, incluso cuando haya transcurrido el plazo máximo.
  11. La suspensión detiene temporalmente el cómputo; la ampliación incrementa el plazo disponible y exige presupuestos distintos.
  12. El silencio estimatorio constituye un acto finalizador; el silencio desestimatorio permite recurrir, pero no libera de la obligación de resolver.
  13. En los procedimientos de oficio, el vencimiento puede producir desestimación de pretensiones o caducidad según la naturaleza de sus posibles efectos.
  14. Los plazos por días son hábiles salvo previsión contraria; los plazos por meses o años vencen en el día equivalente del mes o año de expiración.
  15. La tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos ordinarios, excepto los relativos a presentación de solicitudes y recursos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ver base legislativa