Bloque 1 · Temario general

Tema 17 de Administrativo de la Seguridad Social

Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

8 apartados34 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Iniciación común¿Qué puede ocurrir antes y al comenzar el procedimiento?Actuaciones previas, medidas provisionales y acumulación.
Formas de iniciación¿Quién promueve el procedimiento y con qué requisitos?Inicio de oficio, sancionadores, responsabilidad patrimonial, solicitudes y subsanación.
Ordenación¿Cómo se organiza e impulsa el expediente?Expediente electrónico, celeridad, concentración, cumplimiento e incidencias.
Instrucción¿Cómo se determinan los hechos relevantes?Alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública.
Finalización¿Cómo termina jurídicamente el procedimiento?Resolución, acuerdos, desistimiento, renuncia y caducidad.
Simplificación¿Cuándo puede reducirse la tramitación?Presupuestos, oposición, plazo, trámites y retorno a la vía ordinaria.
Ejecución¿Cuándo y con qué garantías puede ejecutarse un acto?Título, ejecutividad, apercibimiento, proporcionalidad y autorización judicial.
Medios de ejecución¿Cómo se impone materialmente el cumplimiento?Apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado y cada modalidad posee reglas propias.
  2. Las actuaciones previas permiten decidir si procede iniciar, pero todavía no constituyen el procedimiento formal.
  3. Las medidas provisionales deben ser necesarias, proporcionadas, efectivas y lo menos onerosas posible.
  4. La acumulación reúne procedimientos conectados; la concentración agrupa trámites compatibles dentro de un mismo procedimiento.
  5. Orden superior, petición razonada y denuncia no tienen la misma naturaleza ni producen idénticos efectos.
  6. La denuncia no atribuye por sí sola la condición de interesado.
  7. En los procedimientos sancionadores deben separarse instrucción y resolución y no puede imponerse una sanción sin procedimiento.
  8. La falta de requisitos de una solicitud debe permitir, como regla, su subsanación en diez días.
  9. Declaración responsable y comunicación permiten iniciar una actividad o ejercer un derecho, pero no impiden el control administrativo posterior.
  10. La ordenación impulsa y organiza el expediente; la instrucción determina, conoce y comprueba los hechos relevantes.
  11. Audiencia e información pública son trámites distintos: la primera se dirige a los interesados y la segunda abre la participación general cuando la naturaleza del procedimiento lo requiere.
  12. La resolución debe decidir todas las cuestiones, ser congruente y expresar los recursos procedentes.
  13. Desistimiento, renuncia y caducidad producen efectos diferentes y no deben confundirse.
  14. La tramitación simplificada conserva las garantías esenciales y solo puede utilizar los trámites enumerados legalmente.
  15. Ejecutividad y ejecución forzosa no son equivalentes: la primera expresa la fuerza del acto y la segunda impone materialmente su cumplimiento.
  16. La multa coercitiva pretende obtener el cumplimiento y puede coexistir con una sanción.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
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