Bloque 1 · Temario general
Tema 17 de Administrativo de la Seguridad Social
Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Iniciación común | ¿Qué puede ocurrir antes y al comenzar el procedimiento? | Actuaciones previas, medidas provisionales y acumulación. |
| Formas de iniciación | ¿Quién promueve el procedimiento y con qué requisitos? | Inicio de oficio, sancionadores, responsabilidad patrimonial, solicitudes y subsanación. |
| Ordenación | ¿Cómo se organiza e impulsa el expediente? | Expediente electrónico, celeridad, concentración, cumplimiento e incidencias. |
| Instrucción | ¿Cómo se determinan los hechos relevantes? | Alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública. |
| Finalización | ¿Cómo termina jurídicamente el procedimiento? | Resolución, acuerdos, desistimiento, renuncia y caducidad. |
| Simplificación | ¿Cuándo puede reducirse la tramitación? | Presupuestos, oposición, plazo, trámites y retorno a la vía ordinaria. |
| Ejecución | ¿Cuándo y con qué garantías puede ejecutarse un acto? | Título, ejecutividad, apercibimiento, proporcionalidad y autorización judicial. |
| Medios de ejecución | ¿Cómo se impone materialmente el cumplimiento? | Apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión. |
Lo esencial
Puntos clave
- El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado y cada modalidad posee reglas propias.
- Las actuaciones previas permiten decidir si procede iniciar, pero todavía no constituyen el procedimiento formal.
- Las medidas provisionales deben ser necesarias, proporcionadas, efectivas y lo menos onerosas posible.
- La acumulación reúne procedimientos conectados; la concentración agrupa trámites compatibles dentro de un mismo procedimiento.
- Orden superior, petición razonada y denuncia no tienen la misma naturaleza ni producen idénticos efectos.
- La denuncia no atribuye por sí sola la condición de interesado.
- En los procedimientos sancionadores deben separarse instrucción y resolución y no puede imponerse una sanción sin procedimiento.
- La falta de requisitos de una solicitud debe permitir, como regla, su subsanación en diez días.
- Declaración responsable y comunicación permiten iniciar una actividad o ejercer un derecho, pero no impiden el control administrativo posterior.
- La ordenación impulsa y organiza el expediente; la instrucción determina, conoce y comprueba los hechos relevantes.
- Audiencia e información pública son trámites distintos: la primera se dirige a los interesados y la segunda abre la participación general cuando la naturaleza del procedimiento lo requiere.
- La resolución debe decidir todas las cuestiones, ser congruente y expresar los recursos procedentes.
- Desistimiento, renuncia y caducidad producen efectos diferentes y no deben confundirse.
- La tramitación simplificada conserva las garantías esenciales y solo puede utilizar los trámites enumerados legalmente.
- Ejecutividad y ejecución forzosa no son equivalentes: la primera expresa la fuerza del acto y la segunda impone materialmente su cumplimiento.
- La multa coercitiva pretende obtener el cumplimiento y puede coexistir con una sanción.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común