Bloque 1 · Temario general

Tema 18 de Administrativo de la Seguridad Social

Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso administrativo.

8 apartados25 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema de recursos¿Qué puede impugnarse y por qué vía?Resoluciones, trámites cualificados, disposiciones y firmeza.
Reglas comunes¿Cómo se interpone, tramita y resuelve un recurso?Requisitos, inadmisión, suspensión, audiencia y resolución.
Alzada¿Cuándo debe acudirse al superior jerárquico?Objeto, órgano, plazos, silencio y agotamiento de la vía.
Reposición¿Cuándo puede pedirse al mismo órgano que reconsidere su decisión?Carácter potestativo, plazos y relación con el proceso judicial.
Revisión extraordinaria¿Cuándo puede revisarse un acto firme?Causas tasadas, plazos y límites.
Jurisdicción contenciosa¿Qué controla este orden judicial?Ámbito, materias incluidas y exclusiones.
Objeto y pretensiones¿Qué actuación se impugna y qué puede solicitarse al juez?Actos, reglamentos, inactividad, vía de hecho y tutela pretendida.
Plazos judiciales¿Cuándo debe interponerse el recurso?Acto expreso, silencio, inactividad, vía de hecho y supuestos especiales.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los recursos administrativos permiten que la propia Administración controle la legalidad de sus actos a instancia del interesado.
  2. Solo son recurribles separadamente las resoluciones y los actos de trámite cualificados.
  3. Contra las disposiciones administrativas generales no cabe recurso administrativo directo.
  4. La procedencia de alzada o reposición depende de si el acto pone fin a la vía administrativa.
  5. La alzada es la vía ordinaria frente a actos que no agotan la vía administrativa y la resuelve el superior jerárquico.
  6. La reposición es potestativa, se dirige al mismo órgano que dictó el acto y precede alternativamente al recurso judicial.
  7. El error al calificar el recurso no impide su tramitación si puede deducirse su verdadero carácter.
  8. La interposición del recurso no suspende por sí sola la ejecución del acto.
  9. La resolución debe ser congruente y no puede empeorar la situación inicial del recurrente.
  10. La revisión extraordinaria solo procede contra actos firmes y por cuatro causas legalmente tasadas.
  11. El orden contencioso-administrativo controla disposiciones, actos, inactividad y vías de hecho.
  12. Una disposición general puede impugnarse directa o indirectamente a través de su acto de aplicación.
  13. La inactividad y la vía de hecho tienen presupuestos y plazos propios.
  14. El recurso judicial puede perseguir la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica, el cumplimiento de una obligación o el cese de una actuación material.
  15. El plazo contencioso general frente a actos expresos y disposiciones generales es de dos meses.
  16. La desestimación por silencio negativo no queda sometida al plazo de seis meses como límite general de caducidad.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ver base legislativa