Bloque 1 · Temario general
Tema 18 de Administrativo de la Seguridad Social
Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso administrativo.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema de recursos | ¿Qué puede impugnarse y por qué vía? | Resoluciones, trámites cualificados, disposiciones y firmeza. |
| Reglas comunes | ¿Cómo se interpone, tramita y resuelve un recurso? | Requisitos, inadmisión, suspensión, audiencia y resolución. |
| Alzada | ¿Cuándo debe acudirse al superior jerárquico? | Objeto, órgano, plazos, silencio y agotamiento de la vía. |
| Reposición | ¿Cuándo puede pedirse al mismo órgano que reconsidere su decisión? | Carácter potestativo, plazos y relación con el proceso judicial. |
| Revisión extraordinaria | ¿Cuándo puede revisarse un acto firme? | Causas tasadas, plazos y límites. |
| Jurisdicción contenciosa | ¿Qué controla este orden judicial? | Ámbito, materias incluidas y exclusiones. |
| Objeto y pretensiones | ¿Qué actuación se impugna y qué puede solicitarse al juez? | Actos, reglamentos, inactividad, vía de hecho y tutela pretendida. |
| Plazos judiciales | ¿Cuándo debe interponerse el recurso? | Acto expreso, silencio, inactividad, vía de hecho y supuestos especiales. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los recursos administrativos permiten que la propia Administración controle la legalidad de sus actos a instancia del interesado.
- Solo son recurribles separadamente las resoluciones y los actos de trámite cualificados.
- Contra las disposiciones administrativas generales no cabe recurso administrativo directo.
- La procedencia de alzada o reposición depende de si el acto pone fin a la vía administrativa.
- La alzada es la vía ordinaria frente a actos que no agotan la vía administrativa y la resuelve el superior jerárquico.
- La reposición es potestativa, se dirige al mismo órgano que dictó el acto y precede alternativamente al recurso judicial.
- El error al calificar el recurso no impide su tramitación si puede deducirse su verdadero carácter.
- La interposición del recurso no suspende por sí sola la ejecución del acto.
- La resolución debe ser congruente y no puede empeorar la situación inicial del recurrente.
- La revisión extraordinaria solo procede contra actos firmes y por cuatro causas legalmente tasadas.
- El orden contencioso-administrativo controla disposiciones, actos, inactividad y vías de hecho.
- Una disposición general puede impugnarse directa o indirectamente a través de su acto de aplicación.
- La inactividad y la vía de hecho tienen presupuestos y plazos propios.
- El recurso judicial puede perseguir la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica, el cumplimiento de una obligación o el cese de una actuación material.
- El plazo contencioso general frente a actos expresos y disposiciones generales es de dos meses.
- La desestimación por silencio negativo no queda sometida al plazo de seis meses como límite general de caducidad.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
- Ley 29/1998Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa