Bloque 1 · Temario general
Tema 19 de Administrativo de la Seguridad Social
El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Clases de personal | ¿Qué tipos de empleados públicos existen? | Carrera, interinidad, personal laboral, eventual y dirección profesional. |
| Derechos individuales | ¿Qué posición profesional y económica reconoce el TREBEP? | Derechos funcionales, formación, conciliación, protección y retribuciones. |
| Derechos colectivos | ¿Cómo participan y se representan los funcionarios? | Negociación, pactos, Mesas, Delegados y Juntas de Personal. |
| Tiempo de trabajo y deberes | ¿Cómo se ordena la prestación y qué conducta se exige? | Jornada, teletrabajo, permisos, vacaciones y código de conducta. |
| Carrera | ¿Cómo progresa y se evalúa al personal? | Carrera horizontal y vertical, promoción interna y desempeño. |
| Incompatibilidades | ¿Cuándo puede ejercerse otra actividad? | Segunda actividad pública, actividad privada, prohibiciones y excepciones. |
| Régimen disciplinario | ¿Qué conductas generan responsabilidad y qué sanciones proceden? | Principios, faltas, sanciones y prescripción. |
| Procedimiento | ¿Cómo se impone válidamente una sanción? | Inicio, instrucción, defensa, resolución, suspensión y ejecución. |
Lo esencial
Puntos clave
- Empleado público es el concepto general que comprende cuatro clases de personal.
- Funcionarios de carrera e interinos mantienen una relación estatutaria; el personal laboral se vincula mediante contrato.
- Las funciones que impliquen potestades públicas o salvaguarda de intereses generales se reservan a funcionarios en los términos legales.
- El nombramiento interino exige necesidad y urgencia y solo puede responder a causas tasadas.
- El personal eventual desempeña exclusivamente funciones de confianza o asesoramiento especial.
- El personal directivo profesional no constituye una quinta clase de empleado público.
- Los derechos pueden ser individuales o ejercerse colectivamente.
- Las retribuciones funcionariales se dividen en básicas y complementarias; los trienios son básicos.
- La negociación colectiva se desarrolla mediante Mesas y está sometida a legalidad y cobertura presupuestaria.
- Delegados y Juntas de Personal son los órganos específicos de representación de los funcionarios.
- Jornada, teletrabajo, permisos y vacaciones forman parte de las condiciones de trabajo.
- Carrera horizontal, carrera vertical y promoción interna son modalidades distintas de progreso profesional.
- La evaluación del desempeño puede producir efectos en carrera, formación, provisión y retribuciones.
- La compatibilidad con una segunda actividad pública es excepcional; la privada requiere reconocimiento previo cuando no está exceptuada.
- La responsabilidad disciplinaria exige legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.
- Las faltas y sanciones se clasifican por gravedad y están sujetas a plazos de prescripción.
- Las faltas graves y muy graves requieren un procedimiento con separación entre instrucción y resolución.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- RD 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero