Bloque 1 · Temario general

Tema 19 de Administrativo de la Seguridad Social

El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

8 apartados29 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Clases de personal¿Qué tipos de empleados públicos existen?Carrera, interinidad, personal laboral, eventual y dirección profesional.
Derechos individuales¿Qué posición profesional y económica reconoce el TREBEP?Derechos funcionales, formación, conciliación, protección y retribuciones.
Derechos colectivos¿Cómo participan y se representan los funcionarios?Negociación, pactos, Mesas, Delegados y Juntas de Personal.
Tiempo de trabajo y deberes¿Cómo se ordena la prestación y qué conducta se exige?Jornada, teletrabajo, permisos, vacaciones y código de conducta.
Carrera¿Cómo progresa y se evalúa al personal?Carrera horizontal y vertical, promoción interna y desempeño.
Incompatibilidades¿Cuándo puede ejercerse otra actividad?Segunda actividad pública, actividad privada, prohibiciones y excepciones.
Régimen disciplinario¿Qué conductas generan responsabilidad y qué sanciones proceden?Principios, faltas, sanciones y prescripción.
Procedimiento¿Cómo se impone válidamente una sanción?Inicio, instrucción, defensa, resolución, suspensión y ejecución.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Empleado público es el concepto general que comprende cuatro clases de personal.
  2. Funcionarios de carrera e interinos mantienen una relación estatutaria; el personal laboral se vincula mediante contrato.
  3. Las funciones que impliquen potestades públicas o salvaguarda de intereses generales se reservan a funcionarios en los términos legales.
  4. El nombramiento interino exige necesidad y urgencia y solo puede responder a causas tasadas.
  5. El personal eventual desempeña exclusivamente funciones de confianza o asesoramiento especial.
  6. El personal directivo profesional no constituye una quinta clase de empleado público.
  7. Los derechos pueden ser individuales o ejercerse colectivamente.
  8. Las retribuciones funcionariales se dividen en básicas y complementarias; los trienios son básicos.
  9. La negociación colectiva se desarrolla mediante Mesas y está sometida a legalidad y cobertura presupuestaria.
  10. Delegados y Juntas de Personal son los órganos específicos de representación de los funcionarios.
  11. Jornada, teletrabajo, permisos y vacaciones forman parte de las condiciones de trabajo.
  12. Carrera horizontal, carrera vertical y promoción interna son modalidades distintas de progreso profesional.
  13. La evaluación del desempeño puede producir efectos en carrera, formación, provisión y retribuciones.
  14. La compatibilidad con una segunda actividad pública es excepcional; la privada requiere reconocimiento previo cuando no está exceptuada.
  15. La responsabilidad disciplinaria exige legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.
  16. Las faltas y sanciones se clasifican por gravedad y están sujetas a plazos de prescripción.
  17. Las faltas graves y muy graves requieren un procedimiento con separación entre instrucción y resolución.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • RD 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero
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