Bloque 1 · Temario general
Tema 20 de Administrativo de la Seguridad Social
Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Acceso al servicio | ¿Cómo se recibe, orienta y asiste a una persona? | Atención personalizada y asistencia electrónica. |
| Conocimiento | ¿Qué información puede obtenerse y quién puede recibirla? | Información general, información particular y derechos del interesado. |
| Organización | ¿Qué unidades producen, actualizan y facilitan la información? | Unidades departamentales, Centro de Información Administrativa y oficinas. |
| Igualdad | ¿Cómo se garantiza una relación autónoma y no discriminatoria? | Accesibilidad universal, diseño para todas las personas y ajustes razonables. |
| Participación y calidad | ¿Cómo se proponen mejoras o se manifiesta una deficiencia? | Sugerencias, iniciativas, quejas y reclamaciones de servicio. |
| Garantía de pretensiones | ¿Qué cauce corresponde según lo que se solicita? | Solicitud, recurso, queja y derecho de petición. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Administración sirve con objetividad los intereses generales y debe actuar con eficacia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- La atención personalizada comprende recepción, orientación, información, gestión, recepción de iniciativas o quejas y asistencia para ejercer el derecho de petición.
- Informar sobre trámites y requisitos no equivale a emitir una interpretación jurídica vinculante ni a resolver el procedimiento.
- Las personas tienen derechos generales en todas sus relaciones con las Administraciones y derechos adicionales cuando son interesadas en un procedimiento.
- La Administración debe garantizar canales electrónicos y asistir en su utilización a quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente y soliciten ayuda.
- La información general versa sobre órganos, competencias, procedimientos, servicios y requisitos, y puede solicitarla cualquier persona.
- La información particular se refiere a procedimientos en tramitación y se facilita al interesado o a su representante, con respeto a la protección de datos.
- La información administrativa, el acceso al expediente y el derecho de acceso a la información pública son instituciones distintas.
- En cada ministerio, la jefatura de la unidad departamental de información corresponde al titular de la subdirección general competente en la materia.
- El Centro de Información Administrativa desarrolla funciones de alcance general y favorece la coordinación y homogeneidad del sistema de atención.
- La accesibilidad universal comprende los entornos físicos, cognitivos y comunicativos, los documentos, las tecnologías y la propia prestación del servicio.
- El diseño universal opera desde la concepción del servicio; los ajustes razonables atienden necesidades concretas cuando las medidas generales no bastan.
- Las sugerencias proponen mejoras y las quejas expresan insatisfacción por el funcionamiento de los servicios.
- Las quejas no son recursos administrativos, no interrumpen plazos y no impiden ejercer otras acciones.
- El derecho de petición es un derecho fundamental, pero tiene carácter residual: no desplaza los procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales específicamente establecidos.
- La admisión de una petición obliga a tramitarla y contestarla motivadamente, pero no garantiza una respuesta favorable a lo solicitado.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RD 208/1996Real Decreto 208/1996, servicios de información administrativa y atención al ciudadano
- RD 366/2007Real Decreto 366/2007, accesibilidad y no discriminación en relaciones con la AGE
- RDL 1/2013Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- RD 1112/2018Real Decreto 1112/2018, accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público
- LO 4/2001Ley Orgánica 4/2001, derecho de petición
- Ley 39/2015Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
- CEConstitución Española
- RD 951/2005Real Decreto 951/2005, marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado