Bloque 2 · Temario específico de Seguridad Social
Explicación del Tema 24 de Administrativo de la Seguridad Social
La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
24.1
La Seguridad Social como mandato constitucional
El artículo 41 de la Constitución Española —CE— dispone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Añade que la asistencia y las prestaciones complementarias serán libres. Esta redacción contiene una garantía institucional, un mandato protector y una apertura a la previsión complementaria.
La expresión régimen público significa que la responsabilidad última de organizar y preservar el sistema corresponde a los poderes públicos. La Constitución no exige que cada actividad sea realizada directamente por un único organismo ni excluye toda colaboración privada, pero impide sustituir el sistema por un modelo puramente contractual o mercantil. La protección básica frente a la necesidad no puede quedar entregada exclusivamente a la capacidad individual de ahorro o aseguramiento.
El mandato se dirige a todos los poderes públicos. Vincula al legislador cuando configura prestaciones y cotizaciones, al Gobierno y a la Administración cuando gestionan el sistema y a los jueces cuando interpretan y aplican su normativa. También orienta la actuación de las comunidades autónomas dentro de sus competencias. No es una mera declaración política carente de efectos jurídicos.
La referencia a todos los ciudadanos expresa una vocación universal, pero no significa que cualquier persona pueda exigir cualquier prestación sin cumplir requisitos. La ley determina el campo de aplicación, diferencia modalidades contributivas y no contributivas y exige, según el caso, periodos de cotización, situaciones de alta, residencia, carencia de rentas u otros presupuestos. La universalidad actúa como principio de extensión de la protección, no como supresión de sus condiciones legales.
La Constitución exige asistencia y prestaciones sociales suficientes. La suficiencia obliga a que la protección pueda responder de forma real a las necesidades cubiertas, aunque no garantice la conservación indefinida de una cuantía o modalidad concreta. El legislador dispone de margen para reformar el sistema y adaptar sus recursos, pero debe conservar una protección pública reconocible y coherente con los restantes mandatos constitucionales.
Las situaciones de necesidad pueden proceder de la pérdida o reducción de ingresos, de un incremento de gastos o de circunstancias personales y familiares. La LGSS tipifica esas situaciones y asigna a cada una una respuesta jurídica. El artículo 41 destaca el desempleo, pero no excluye la enfermedad, la incapacidad, el nacimiento y cuidado, la jubilación, la muerte y supervivencia o la protección no contributiva.
La frase final del artículo 41 declara libres la asistencia y las prestaciones complementarias. La protección pública puede completarse mediante planes de pensiones, mutualidades, seguros u otros instrumentos voluntarios. Su función es añadirse al sistema, no reemplazarlo.
| Expresión constitucional | Significado esencial | Consecuencia |
|---|---|---|
| Régimen público | Responsabilidad institucional de los poderes públicos. | No cabe abandonar la protección básica al mercado. |
| Para todos los ciudadanos | Vocación universal de la cobertura. | La ley delimita sujetos y requisitos. |
| Prestaciones suficientes | Respuesta efectiva frente a necesidades protegidas. | Debe conservarse una protección material adecuada. |
| Situaciones de necesidad | Contingencias o estados protegidos legalmente. | Cada prestación posee presupuestos propios. |
| Especialmente el desempleo | Protección destacada expresamente. | No excluye las demás contingencias. |
| Complementarias libres | Previsión voluntaria adicional. | Complementa, pero no sustituye, el régimen público. |
24.2
Eficacia jurídica y configuración legal
El artículo 41 se encuentra en el capítulo III del título I, dedicado a los principios rectores de la política social y económica. Conforme al artículo 53.3 CE, su reconocimiento, respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrá alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que lo desarrollen.
No posee, por tanto, el mismo sistema de tutela directa que los derechos fundamentales de la sección primera del capítulo II. El artículo 41 no permite reclamar inmediatamente una prestación concreta sin una norma legal que la configure. El derecho subjetivo a una pensión o subsidio nace cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Social.
Esta necesidad de desarrollo legal no convierte el precepto en irrelevante. El legislador debe mantener un sistema público, orientarlo a las situaciones de necesidad y preservar un nivel protector suficiente. Las normas deben interpretarse, siempre que su tenor lo permita, de manera coherente con ese mandato. La Constitución fija el marco y la ley lo transforma en derechos, obligaciones, procedimientos e instituciones.
El margen de configuración legal explica que el sistema pueda evolucionar. Edades, bases reguladoras, periodos de cotización, porcentajes, compatibilidades y mecanismos de revalorización pueden modificarse por razones demográficas, económicas o sociales. Una expectativa basada en la legislación vigente no impide toda reforma futura. Los derechos ya reconocidos y las situaciones consolidadas deben tratarse, en cambio, conforme a los límites constitucionales, la seguridad jurídica y las reglas temporales.
La garantía institucional tampoco obliga a una sola técnica protectora. El sistema combina prestaciones contributivas, vinculadas principalmente a cotizaciones previas, con prestaciones no contributivas financiadas mediante aportaciones públicas y sujetas a requisitos propios. Ambas forman parte de la Seguridad Social.
24.3
Mandatos constitucionales relacionados
El artículo 41 forma parte de una Constitución social que encomienda a los poderes públicos distintas tareas de protección. Estos preceptos permiten comprender la finalidad del sistema, pero no deben confundirse sus ámbitos.
El artículo 39 CE ordena asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos. Este mandato se proyecta sobre prestaciones relacionadas con el nacimiento, el cuidado y las responsabilidades familiares. El artículo 40.1 obliga a promover el progreso social y económico y una distribución de la renta más equitativa, finalidad a la que contribuye el efecto redistributivo de la Seguridad Social.
El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda organizar y tutelar la salud pública. Históricamente, la asistencia sanitaria estuvo estrechamente vinculada a la Seguridad Social. En el ordenamiento actual, el Sistema Nacional de Salud posee su configuración legal y competencial propia. Ambos ámbitos cooperan, pero no se identifican.
El artículo 49 CE, reformado en 2024, obliga a impulsar políticas que garanticen la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad. Se relaciona con la protección por incapacidad y otras políticas de apoyo, pero discapacidad e incapacidad para el trabajo son conceptos jurídicos distintos.
El artículo 50 CE exige garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica de las personas durante la tercera edad. También ordena promover su bienestar mediante servicios sociales que atiendan sus problemas específicos. Distingue así la garantía económica de una atención social más amplia.
El artículo 129.1 CE dispone que la ley establecerá formas de participación de los interesados en la Seguridad Social. El sistema no se concibe como una estructura completamente ajena a trabajadores y empresarios, aunque su participación y colaboración se someten a la ley y al carácter público de la institución.
Seguridad Social, asistencia social y servicios sociales
La Seguridad Social protege contingencias y situaciones definidas legalmente mediante prestaciones contributivas y no contributivas. Su regulación central se encuentra en la LGSS y se apoya en los artículos 41 y 149.1.17.ª CE.
La asistencia social atiende necesidades desde una lógica habitualmente vinculada a la carencia de recursos, la inclusión y la atención social. El artículo 148.1.20.ª CE permite a las comunidades autónomas asumir competencias en la materia. Que una prestación se financie con impuestos o no exija cotizaciones no basta para convertirla en asistencia social: existen prestaciones no contributivas integradas en la Seguridad Social.
Los servicios sociales comprenden actuaciones de apoyo, prevención, atención e inclusión que pueden desarrollarse dentro o fuera del sistema. Una misma persona puede recibir una pensión, asistencia sanitaria y un servicio social autonómico. La coincidencia del destinatario no elimina la diferencia de título jurídico, Administración competente y requisitos.
| Ámbito | Fundamento principal | Función característica |
|---|---|---|
| Seguridad Social | Arts. 41 y 149.1.17.ª CE | Protección pública frente a contingencias definidas. |
| Protección de la salud | Art. 43 CE | Prevención, asistencia sanitaria y tutela de la salud pública. |
| Asistencia social | Art. 148.1.20.ª CE | Atención de necesidades sociales en el marco autonómico. |
| Personas mayores | Art. 50 CE | Pensiones adecuadas y servicios sociales para su bienestar. |
| Previsión complementaria | Art. 41, inciso final, CE | Cobertura voluntaria adicional al sistema público. |
24.4
Distribución de competencias y unidad del sistema
El artículo 149.1.17.ª CE atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La frase contiene dos reservas estatales de distinto alcance y reconoce un espacio autonómico de ejecución.
La competencia sobre legislación básica permite al Estado establecer el marco común que asegura los elementos esenciales y la igualdad básica del sistema. Dentro de él, las comunidades autónomas pueden ejercer las competencias de desarrollo y ejecución asumidas en sus estatutos. La legislación básica no se reduce necesariamente a una sola ley, aunque la LGSS constituye su núcleo principal.
El régimen económico se reserva al Estado para preservar la unidad financiera y patrimonial de la Seguridad Social. Esta unidad permite que los recursos se gestionen con una lógica común y que las obligaciones no dependan exclusivamente del territorio donde se recauda o reconoce una prestación. El principio de caja única se relaciona con esta competencia y con la solidaridad territorial e interprofesional.
La ejecución autonómica comprende la aplicación de la normativa dentro del reparto competencial, pero no autoriza a fragmentar el régimen económico ni a alterar unilateralmente los elementos básicos. Tampoco toda actuación autonómica de protección social constituye ejecución de la Seguridad Social: puede responder a competencias en sanidad, asistencia social o servicios sociales.
El artículo 4 LGSS refleja este marco al reservar al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección, sin perjuicio de las competencias autonómicas. También admite la colaboración de trabajadores y empresarios y otras formas de participación legalmente reguladas.
| Plano | Titular o ejercicio | Finalidad |
|---|---|---|
| Legislación básica | Estado | Mantener un marco protector común. |
| Régimen económico | Estado | Preservar unidad financiera, patrimonial y de caja. |
| Desarrollo normativo | Comunidades autónomas, cuando proceda | Completar el marco estatal dentro de sus competencias. |
| Ejecución de servicios | Comunidades autónomas en los términos asumidos | Aplicar y gestionar funciones transferidas. |
| Asistencia social | Comunidades autónomas competentes | Atender necesidades bajo un título distinto. |
24.5
Aprobación y naturaleza del texto refundido
La norma central es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La expresión completa revela dos realidades relacionadas, pero distintas: el real decreto legislativo que aprueba y el texto refundido de la LGSS que se inserta a continuación.
Un real decreto legislativo es una norma del Gobierno con rango de ley dictada en virtud de una delegación de las Cortes Generales. Los artículos 82 a 85 CE regulan esta legislación delegada. La delegación debe ser expresa, recaer sobre una materia concreta y fijar plazo; se agota cuando el Gobierno publica la norma y no puede concederse de forma implícita o indefinida.
Cuando se pretende refundir varios textos legales en uno solo, la delegación se otorga mediante ley ordinaria. La autorización debe delimitar el ámbito normativo y precisar si el Gobierno se limita a formular un texto único o también puede regularizar, aclarar y armonizar las normas refundidas. Esto se diferencia de la formación de textos articulados, cuya delegación se otorga mediante una ley de bases.
La delegación concreta procedió del artículo 1.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre. Su finalidad era integrar la anterior Ley General de la Seguridad Social y otras disposiciones legales, incorporando sus modificaciones y realizando las operaciones de regularización, aclaración y armonización autorizadas.
Refundir no equivale a legislar sin límites. El Gobierno debe respetar la delegación y no puede introducir innovaciones sustantivas ajenas a ella. El resultado posee rango de ley porque la Constitución permite al Gobierno ejercer esa potestad dentro del marco fijado por las Cortes.
La norma aprobatoria
El artículo único aprueba el texto refundido. La disposición adicional única establece que las referencias de otras normas a las disposiciones integradas deben entenderse hechas a los preceptos correspondientes del nuevo texto. Así se evita que las remisiones anteriores pierdan sentido por el cambio de numeración o ubicación.
La disposición derogatoria única deroga el texto refundido de 1994 y las normas o fragmentos incorporados. Las disposiciones integradas dejan de mantenerse como cuerpos paralelos y pasan a quedar ordenadas en la nueva LGSS.
La disposición final única fijó, con carácter general, la entrada en vigor el 2 de enero de 2016. También incluyó reglas temporales ligadas a instituciones concretas. Estas previsiones deben leerse atendiendo a su función histórica y a las reformas posteriores.
| Elemento | Naturaleza | Función |
|---|---|---|
| Ley 20/2014 | Ley ordinaria de delegación | Autoriza y delimita la refundición. |
| Real Decreto Legislativo 8/2015 | Norma gubernamental con rango de ley | Aprueba el texto y regula remisiones, derogación y vigencia. |
| Texto refundido de la LGSS | Cuerpo legal insertado | Ordena la regulación general del sistema. |
| Texto consolidado | Instrumento informativo de consulta | Integra las modificaciones posteriores. |
24.6
Estructura general de la LGSS
La LGSS se organiza en seis títulos. Parte de las reglas comunes, regula después los principales regímenes y formas de protección y concluye con determinadas prestaciones no contributivas. Su secuencia articulada llega al artículo 373, aunque las reformas pueden insertar artículos bis, ter u otras numeraciones sin alterar el último ordinal.
El título I, Normas generales del sistema de la Seguridad Social, contiene la arquitectura común: normas preliminares, campo de aplicación, encuadramiento, cotización, recaudación, acción protectora, gestión, colaboración, régimen económico y procedimientos.
El título II, Régimen General de la Seguridad Social, regula el régimen en el que se encuadra, como regla, el trabajo por cuenta ajena que no deba incluirse en otro. Contiene reglas propias de encuadramiento, cotización y prestaciones contributivas.
El título III, Protección por desempleo, ordena la protección de quienes pierden su empleo o ven reducida su jornada en los supuestos legales. Distingue el nivel contributivo del asistencial y regula requisitos, duración, cuantía, obligaciones y gestión.
El título IV regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia. Se completa con normas reglamentarias y disposiciones específicas.
El título V, Protección por cese de actividad, regula una protección específica de las personas autónomas frente al cese legalmente protegido. No debe confundirse con el desempleo del título III.
El título VI, Prestaciones no contributivas, comprende las prestaciones familiares no contributivas y las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. Confirma que la Seguridad Social no se limita a prestaciones financiadas mediante cotizaciones previas.
| Título | Denominación | Función principal |
|---|---|---|
| I | Normas generales del sistema de la Seguridad Social | Reglas comunes y transversales. |
| II | Régimen General de la Seguridad Social | Principal régimen del trabajo por cuenta ajena. |
| III | Protección por desempleo | Niveles contributivo y asistencial. |
| IV | Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos | Regulación legal del RETA y su sistema especial agrario. |
| V | Protección por cese de actividad | Protección del cese de actividad autónoma. |
| VI | Prestaciones no contributivas | Prestaciones familiares y pensiones no contributivas del título. |
Las disposiciones de la ley
Tras el articulado aparecen disposiciones adicionales, transitorias y finales. No son notas secundarias: poseen rango legal y pueden contener reglas decisivas para determinados colectivos o periodos.
Las adicionales completan el régimen general con especialidades o mandatos que no encajan naturalmente en el articulado. Las transitorias ordenan el paso entre normas antiguas y nuevas, protegen situaciones en curso o mantienen regímenes para determinados hechos causantes. Las finales pueden identificar títulos competenciales, habilitar desarrollos o regular vigencia y modificaciones.
Su número puede cambiar. La consolidación oficial actualizada a 3 de octubre de 2026 mantiene 61 disposiciones adicionales numeradas y muestra además dos entradas incorporadas como «disposición adicional nueva [sic]». Este dato no debe proyectarse retroactivamente sobre exámenes celebrados con una versión anterior.
La LGSS tampoco agota la normativa del sistema. Se completa con reglamentos, leyes presupuestarias, normas sobre regímenes específicos, disposiciones laborales y administrativas y normativa europea e internacional. La ley actúa como eje, no como única fuente.
24.7
Normas preliminares: artículos 1 a 6
Los artículos 1 a 6 LGSS conectan la ley con la Constitución, definen los principios de la acción protectora, impiden la renuncia a derechos y delimitan funciones públicas.
Derecho, modalidades y principios
El artículo 1 LGSS establece que el derecho de los españoles a la Seguridad Social, reconocido en el artículo 41 CE, se ajustará a la ley. La Constitución garantiza el sistema y orienta sus fines; la LGSS determina cómo se accede a la protección y qué efectos produce. La inclusión de personas extranjeras se determina por las normas de campo de aplicación, extranjería, Derecho de la Unión y convenios internacionales.
El artículo 2.1 LGSS declara que el sistema, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
La modalidad contributiva protege principalmente a quienes se integran por el desarrollo de una actividad y cumplen requisitos de cotización y encuadramiento. Existe relación entre aportación y protección, pero no equivalencia aseguradora estrictamente individual: operan solidaridad, topes, complementos y reglas comunes.
La modalidad no contributiva permite proteger determinadas situaciones aunque no exista cotización suficiente, si concurren requisitos normalmente relacionados con residencia, edad o discapacidad y carencia de recursos. Forma parte del propio sistema y no debe confundirse automáticamente con la asistencia social.
La universalidad orienta la extensión de la cobertura. La unidad integra regímenes y prestaciones en un sistema común. La solidaridad distribuye recursos entre generaciones, territorios, actividades y situaciones. La igualdad exige justificación objetiva para las diferencias de trato y excluye discriminaciones contrarias al ordenamiento.
El artículo 2.2 garantiza a quienes estén incluidos en el campo de aplicación y cumplan los requisitos, así como a determinados familiares o asimilados, protección adecuada frente a las contingencias previstas. Deben concurrir, por tanto, la inclusión en el sistema y los presupuestos de la prestación concreta.
| Principio | Idea central | Proyección |
|---|---|---|
| Universalidad | Extensión de la cobertura. | Modalidades contributiva y no contributiva. |
| Unidad | Integración en un sistema común. | Reglas comunes, coordinación y unidad económica. |
| Solidaridad | Distribución colectiva de riesgos y recursos. | Protección no limitada a equivalencia individual. |
| Igualdad | Prohibición de diferencias injustificadas. | Aplicación objetiva de requisitos. |
Irrenunciabilidad y funciones públicas
El artículo 3 LGSS declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley. La finalidad es evitar que una posición contractual desigual permita disponer de derechos establecidos para proteger situaciones de necesidad.
La irrenunciabilidad no significa que todos los derechos sean imprescriptibles ni que puedan ejercerse al margen de plazos y procedimientos. La LGSS regula prescripción, caducidad, incompatibilidades y obligaciones de solicitud. Tampoco impide optar entre prestaciones incompatibles cuando la ley ofrece esa elección. Prohíbe una renuncia negocial contraria a la protección legal.
El artículo 4 LGSS atribuye al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección, sin perjuicio de las competencias autonómicas. La jurisdicción corresponde a jueces y tribunales; la inspección controla las obligaciones y combate conductas perjudiciales para derechos y recursos del sistema.
El mismo precepto prevé la colaboración de trabajadores y empresarios y otras formas de participación. Colaborar no supone apropiarse de una función pública: la actividad queda sometida a la ley, la dirección y tutela correspondientes y el carácter público del sistema.
El artículo 4.3 impide que la ordenación de la Seguridad Social sirva de fundamento a operaciones de lucro mercantil. No excluye toda intervención privada legalmente admitida, pero impide transformar el sistema en una actividad organizada para obtener beneficio mercantil.
El artículo 5 LGSS distribuye competencias administrativas estatales y menciona funciones reglamentarias, de dirección y tutela, económico-financieras y de inspección. Las denominaciones ministeriales pueden cambiar por reorganizaciones; las competencias se ejercen por los departamentos y órganos que las tengan atribuidas en cada momento.
El artículo 6 LGSS encomienda al Gobierno coordinar los organismos, servicios y entidades gestoras con quienes cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social. La coordinación evita duplicidades y vacíos, pero no confunde competencias ni convierte todos esos ámbitos en Seguridad Social.
| Artículo | Regla central | Función |
|---|---|---|
| 1 | Derecho conforme a la ley. | Conecta artículo 41 CE y configuración legal. |
| 2 | Modalidades y principios. | Define la base protectora y sus destinatarios. |
| 3 | Nulidad de la renuncia. | Protege la indisponibilidad de los derechos legales. |
| 4 | Funciones, participación y ausencia de lucro. | Preserva el carácter público. |
| 5 | Competencias administrativas. | Ordena potestades reglamentarias, financieras, directivas e inspectoras. |
| 6 | Coordinación de funciones afines. | Relaciona sectores protectores sin confundirlos. |
24.8
Vigencia y lectura temporal de la LGSS
La publicación del Real Decreto Legislativo 8/2015 creó un texto refundido, pero no lo dejó inmóvil. Numerosas normas posteriores han modificado prestaciones, cotizaciones, procedimientos y disposiciones complementarias. Deben distinguirse tres referencias.
El texto originario es el publicado al aprobarse el real decreto legislativo. El texto vigente en una fecha resulta de aplicar las reformas que ya habían entrado en vigor entonces. El texto consolidado del BOE integra modificaciones y facilita la consulta, pero tiene carácter informativo: cada norma modificadora conserva su valor oficial.
Una reforma puede publicarse en una fecha y entrar en vigor después. También puede contener reglas transitorias que mantengan el régimen anterior para ciertos hechos causantes. Cuando existe un problema temporal debe comprobarse la entrada en vigor y el derecho transitorio, no solo la fecha de actualización.
Para el examen conviene separar datos estructurales estables de datos sometidos a reforma. La existencia de seis títulos y la denominación de sus bloques forman el mapa básico. El número de disposiciones adicionales, determinadas cuantías o algunas reglas de cotización pueden variar y deben verificarse contra la versión exigida por la convocatoria.
La consolidación oficial revisada identifica como última actualización publicada la de 3 de octubre de 2026. Esta referencia sitúa la explicación, pero no sustituye la comprobación cuando una convocatoria fije una fecha de cierre posterior.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 5 preguntas oficiales de este tema
Contenidos que han aparecido en convocatorias oficiales
Estas preguntas comprueban el tenor del artículo 41 CE, el reparto competencial y la estructura de la LGSS. La pregunta de 2025 sobre las disposiciones adicionales debe resolverse conforme a la versión examinada: la plantilla oficial señaló 61, aunque reformas posteriores hayan añadido nuevas disposiciones al texto consolidado.
0 de 5 respondidas
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 24.Artículo 41 de la Constitución Española.
1. Según se establece en el artículo 41 de la Constitución Española, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad:
- Convocatoria OEP 2023, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 53.Artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
2. El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Señale el artículo de la Constitución Española donde se establece este precepto:
- Convocatoria OEP 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 26.Estructura del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que concluye en el artículo 373.
3. En su conjunto, ¿cuántos artículos contiene el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 30.Título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. En relación con la estructura del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se denomina el título V?
- Convocatoria OEP 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 30.Estructura del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social vigente en la fecha del ejercicio.
5. ¿Cuántas disposiciones adicionales tiene el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.