Bloque 1 · Temario general

Explicación del Tema 5 de Administrativo de la Seguridad Social

El poder legislativo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo.

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5.1

Las Cortes Generales y el poder legislativo

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (artículo 66.1 CE). La Constitución configura así un Parlamento bicameral: las dos Cámaras participan en la potestad legislativa y en otras funciones parlamentarias, pero no tienen una posición idéntica en todos los procedimientos.

El Congreso representa al pueblo mediante diputados elegidos en circunscripciones provinciales. El Senado es definido específicamente como Cámara de representación territorial y combina senadores elegidos directamente con senadores designados por las comunidades autónomas (artículos 68 y 69 CE). El bicameralismo español es, por tanto, asimétrico: el Congreso dispone de competencias decisivas en la investidura y en la exigencia de responsabilidad política al Gobierno, puede superar el veto del Senado en el procedimiento legislativo y asume determinadas decisiones que la Constitución no atribuye a la Cámara Alta.

El artículo 66.2 CE reúne las cuatro grandes dimensiones de la actuación parlamentaria:

  • ejercer la potestad legislativa del Estado;
  • aprobar los Presupuestos Generales del Estado;
  • controlar la acción del Gobierno;
  • ejercer las demás competencias que atribuya la Constitución.

La representación política no somete a los parlamentarios a instrucciones jurídicamente vinculantes. Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo (artículo 67.2 CE): ejercen el cargo representativo con libertad de decisión dentro del ordenamiento.

Las Cortes Generales son inviolables (artículo 66.3 CE). Esta garantía protege a la institución parlamentaria frente a injerencias que impidan el ejercicio de sus funciones. Es distinta de la inviolabilidad individual de diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo, regulada en el artículo 71.1 CE.

5.2

Composición de las Cámaras y estatuto de los parlamentarios

Congreso de los Diputados

La Constitución establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (artículo 68.1 CE). Dentro de ese margen, el artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) fija la composición en 350 diputados.

La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados y los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población; el decreto de convocatoria concreta el número de escaños de cada circunscripción (artículos 68.2 CE y 162 LOREG).

La elección en cada circunscripción responde a criterios de representación proporcional (artículo 68.3 CE). Para atribuir los escaños, no se tienen en cuenta las candidaturas que no alcancen el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Los votos de las demás listas se dividen por una serie de divisores y los escaños se asignan a los cocientes mayores; dentro de cada candidatura, resultan elegidos los candidatos por su orden de colocación (artículo 163.1 LOREG). En Ceuta y Melilla obtiene el escaño el candidato con mayor número de votos (artículo 163.2 LOREG).

El Congreso se elige por cuatro años. El mandato de los diputados termina al cumplirse ese periodo o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y los sesenta días siguientes a la terminación del mandato, y el Congreso electo ha de ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones (artículo 68.4 y 6 CE).

Son electores y elegibles los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley debe reconocer y el Estado facilitar el sufragio de los españoles que se encuentren fuera de España (artículo 68.5 CE).

Senado

El Senado es la Cámara de representación territorial (artículo 69.1 CE). Su composición combina dos vías:

ProcedenciaRegla de composiciónFundamento
ProvinciasCuatro senadores elegidos directamente en cada provinciaart. 69.2 CE; art. 165.1 LOREG
IslasTres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palmaart. 69.3 CE; art. 165.2 LOREG
Ceuta y MelillaDos senadores en cada ciudadart. 69.4 CE; art. 165.3 LOREG
Comunidades autónomasUno por comunidad y otro más por cada millón de habitantesart. 69.5 CE; art. 165.4 LOREG

Los senadores provinciales, insulares y de Ceuta y Melilla se eligen mediante voto limitado. Cada elector puede votar hasta tres candidatos en las provincias; hasta dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes circunscripciones insulares. Resultan elegidos los candidatos con más votos hasta completar los escaños correspondientes (artículo 166.1 LOREG).

Los senadores autonómicos son designados por la asamblea legislativa de la comunidad autónoma o, si no existe, por su órgano colegiado superior, de acuerdo con el estatuto de autonomía y asegurando una representación proporcional. El número se calcula con referencia al censo de población vigente en las últimas elecciones generales al Senado (artículos 69.5 CE y 165.4 LOREG).

La reforma del artículo 69.3 CE de 19 de mayo de 2026 sustituyó la antigua circunscripción conjunta de Ibiza-Formentera por dos circunscripciones distintas. La Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, adaptó el artículo 165.2 LOREG: Ibiza y Formentera eligen desde entonces un senador cada una. Esta modificación incrementa en uno el número de senadores de elección directa respecto del sistema anterior.

El Senado se elige por cuatro años y el mandato termina por el transcurso de ese periodo o por la disolución de la Cámara (artículo 69.6 CE). La duración constitucional coincide con la del Congreso. El Presidente del Gobierno puede proponer, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras; el decreto corresponde al Rey y fija la fecha electoral (artículo 115.1 CE).

Condición y prerrogativas de diputados y senadores

Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente ni acumular el acta de una asamblea autonómica con la de diputado al Congreso. Las reuniones de parlamentarios celebradas sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras ni permiten ejercer sus funciones o privilegios (artículo 67.1 y 3 CE).

La ley electoral determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad. La Constitución exige que incluyan, en todo caso, a los miembros del Tribunal Constitucional; determinados altos cargos de la Administración del Estado, salvo los miembros del Gobierno; el Defensor del Pueblo; jueces, magistrados y fiscales en activo; militares profesionales y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y miembros de las Juntas Electorales. La validez de actas y credenciales está sometida a control judicial (artículo 70 CE).

El artículo 71 CE distingue varias garantías individuales:

  • Inviolabilidad: protege las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias.
  • Inmunidad: durante el mandato, solo cabe detención en caso de flagrante delito y no puede producirse inculpación o procesamiento sin autorización de la Cámara respectiva.
  • Fuero: las causas contra diputados y senadores corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Asignación: cada Cámara fija la retribución de sus miembros.

La inviolabilidad se vincula funcionalmente a las opiniones parlamentarias; la inmunidad opera durante el mandato y condiciona determinadas actuaciones penales; el fuero identifica el órgano judicial competente. No son expresiones equivalentes de una única prerrogativa.

5.3

Organización y funcionamiento de las Cámaras

Autonomía parlamentaria y órganos rectores

Cada Cámara establece su propio Reglamento, aprueba autónomamente su presupuesto y, de común acuerdo con la otra, regula el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. La aprobación o reforma del Reglamento requiere una votación final sobre la totalidad por mayoría absoluta (artículo 72.1 CE).

El Congreso y el Senado eligen a sus respectivos presidentes y a los demás miembros de sus Mesas. Los presidentes ejercen, en nombre de la Cámara, los poderes administrativos y las facultades de policía en su sede. Las sesiones conjuntas son presididas por el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (artículo 72.2 y 3 CE).

Periodos y clases de sesiones

Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. También pueden celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Estas sesiones se convocan con un orden del día determinado y concluyen cuando este se agota (artículo 73 CE).

Las sesiones plenarias son públicas, salvo que la propia Cámara acuerde lo contrario por mayoría absoluta o de acuerdo con su Reglamento (artículo 80 CE). La publicidad es la regla constitucional; la sesión secreta constituye la excepción.

Pleno y Comisiones

Las Cámaras actúan en Pleno y por Comisiones (artículo 75.1 CE). Pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, aunque el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y la votación. No cabe delegación respecto de la reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases ni Presupuestos Generales del Estado (artículo 75.2 y 3 CE).

El Congreso, el Senado o ambas Cámaras conjuntamente pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no vinculan a los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales; el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal cuando proceda. Comparecer a requerimiento de las Cámaras es obligatorio y la ley establece las sanciones por incumplimiento (artículo 76 CE).

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito; no cabe su presentación directa mediante manifestaciones ciudadanas. Pueden remitirlas al Gobierno, que debe explicarse sobre su contenido cuando así se le exija (artículo 77 CE).

Diputaciones Permanentes

En cada Cámara existe una Diputación Permanente con un mínimo de veintiún miembros, que representan proporcionalmente a los grupos parlamentarios. La preside el Presidente de la Cámara correspondiente (artículo 78.1 y 2 CE).

Sus funciones son solicitar sesiones extraordinarias conforme al artículo 73 CE; asumir las facultades atribuidas a las Cámaras por los artículos 86 y 116 CE cuando hayan sido disueltas o haya expirado su mandato; y velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas. Después de la expiración o disolución continúan actuando hasta la constitución de las nuevas Cortes y, reunida la Cámara, dan cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones (artículo 78.2 a 4 CE).

Adopción de acuerdos y reuniones conjuntas

Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Como regla general, los acuerdos se aprueban por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales constitucionales, orgánicas o reglamentarias para elección de personas. El voto de diputados y senadores es personal e indelegable (artículo 79 CE).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. En las decisiones previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 CE se exige mayoría de cada Cámara. Si existe desacuerdo, interviene una Comisión Mixta con igual número de diputados y senadores; si su texto tampoco obtiene aprobación, decide el Congreso por mayoría absoluta (artículo 74 CE).

5.4

Atribuciones de las Cortes Generales

Potestad legislativa

Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado (artículo 66.2 CE). La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; las asambleas autonómicas pueden solicitar al Gobierno un proyecto o remitir una proposición a la Mesa del Congreso, con un máximo de tres miembros encargados de defenderla. La iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o internacionales ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (artículo 87 CE).

Los proyectos de ley son aprobados por el Consejo de Ministros y enviados al Congreso con exposición de motivos y antecedentes. Las proposiciones de ley proceden de los demás titulares de la iniciativa y siguen el régimen de los Reglamentos parlamentarios. Las tomadas en consideración por el Senado se remiten al Congreso para su tramitación (artículos 88 y 89 CE).

Aprobado un proyecto por el Congreso, se remite al Senado. Esta Cámara dispone, como regla, de dos meses para formular un veto motivado o introducir enmiendas; en proyectos declarados urgentes, el plazo se reduce a veinte días naturales. El veto requiere mayoría absoluta del Senado. El Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple; también decide por mayoría simple si acepta o rechaza las enmiendas (artículo 90 CE). La decisión final del Congreso muestra la asimetría del bicameralismo.

Las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación requiere mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (artículo 81 CE). Las Cortes pueden delegar potestad legislativa en el Gobierno sobre materias determinadas que no estén reservadas a ley orgánica: mediante una ley de bases para formar textos articulados o una ley ordinaria para refundir textos. La delegación debe ser expresa, para una materia concreta y por tiempo determinado; no admite subdelegación. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas. El Gobierno puede oponerse a una proposición o enmienda contraria a una delegación vigente, y las normas resultantes reciben el nombre de decretos legislativos (artículos 82 a 85 CE).

Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Deben someterse inmediatamente al Congreso para su convalidación o derogación dentro de los treinta días siguientes a su promulgación y, durante ese plazo, pueden tramitarse como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (artículo 86 CE). Estas categorías se desarrollan específicamente en el tema dedicado a las fuentes del Derecho.

Finalizada la tramitación parlamentaria, el Rey sanciona las leyes dentro de los quince días, las promulga y ordena su publicación (artículo 91 CE).

Función presupuestaria

Las Cortes aprueban los Presupuestos Generales del Estado (artículo 66.2 CE). Su elaboración corresponde al Gobierno, mientras que las Cortes realizan el examen, la enmienda y la aprobación. Los Presupuestos son anuales e incluyen la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y los beneficios fiscales que afecten a tributos estatales (artículo 134.1 y 2 CE).

El Gobierno debe presentarlos ante el Congreso al menos tres meses antes de que expiren los anteriores. Si no se aprueban antes del comienzo del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior. Una vez aprobados, el Gobierno puede presentar proyectos de ley que aumenten el gasto o disminuyan los ingresos del mismo ejercicio; las proposiciones o enmiendas parlamentarias que aumenten créditos o reduzcan ingresos requieren su conformidad. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea (artículo 134.3 a 7 CE).

Control del Gobierno

El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (artículo 108 CE). Ambas Cámaras y sus Comisiones pueden pedir información y ayuda al Gobierno, a sus departamentos y a autoridades estatales y autonómicas; también pueden reclamar la presencia de miembros del Gobierno. Estos pueden acceder a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones, ser oídos y solicitar que comparezcan funcionarios de sus departamentos (artículos 109 y 110 CE).

El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a preguntas e interpelaciones en las Cámaras, para las que los Reglamentos deben reservar un tiempo mínimo semanal. Una interpelación puede dar lugar a una moción mediante la que la Cámara expresa su posición (artículo 111 CE). La exigencia de responsabilidad política en sentido estricto corresponde al Congreso. La moción de censura requiere mayoría absoluta, debe ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados e incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. No puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación; durante los dos primeros pueden formularse mociones alternativas. Si se rechaza, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones (artículo 113 CE).

La cuestión de confianza sigue el recorrido inverso: la plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada cuando vota a favor la mayoría simple del Congreso (artículo 112 CE). Si el Congreso la niega, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey y se abre el procedimiento de investidura del artículo 99 CE. Si prospera una moción de censura, el Gobierno presenta igualmente su dimisión, pero el candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza de la Cámara y el Rey lo nombra Presidente (artículo 114 CE). La cuestión de confianza confirma o retira el apoyo al Gobierno existente; la moción de censura es constructiva porque sustituye simultáneamente al Presidente.

Otras competencias constitucionales

Las atribuciones parlamentarias no se agotan en legislación, presupuesto y control. Entre otras, las Cortes o una de sus Cámaras:

  • autorizan mediante ley orgánica tratados que atribuyan a una organización internacional el ejercicio de competencias constitucionales y autorizan previamente los tratados del artículo 94.1 CE;
  • autorizan previamente el referéndum consultivo convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, competencia que corresponde al Congreso (artículo 92.2 CE);
  • intervienen en los estados de alarma, excepción y sitio con las funciones y mayorías del artículo 116 CE;
  • aprueban, mediante mayoría absoluta del Senado, las medidas del artículo 155 CE cuando concurren sus presupuestos;
  • ejercen las competencias relativas a la Corona que el Título II atribuye conjuntamente a ambas Cámaras (artículo 74.1 CE).

En los estados excepcionales, el Gobierno declara el estado de alarma por un máximo de quince días y necesita autorización del Congreso para prorrogarlo. El estado de excepción exige autorización previa del Congreso y puede durar hasta treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos. El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. Mientras alguno de estos estados esté declarado no puede disolverse el Congreso, las Cámaras quedan convocadas si no están en periodo de sesiones y no se interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales; si el Congreso ya estuviera disuelto o hubiese expirado su mandato, sus competencias corresponden a la Diputación Permanente (artículo 116 CE).

La aplicación del artículo 155 CE exige que una comunidad autónoma incumpla sus obligaciones constitucionales o legales, o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España. El Gobierno debe requerir antes a su presidente y, si el requerimiento no es atendido, necesita la aprobación por mayoría absoluta del Senado para adoptar las medidas necesarias. Para ejecutarlas puede impartir instrucciones a las autoridades autonómicas (artículo 155 CE).

Cada Cámara participa también en la composición de otros órganos constitucionales. El Congreso propone cuatro miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Senado otros cuatro, en ambos casos por mayoría de tres quintos y entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (artículo 122.3 CE). Asimismo, cada Cámara propone cuatro de los doce miembros del Tribunal Constitucional por mayoría de tres quintos (artículo 159.1 CE). El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes y actúa por delegación de estas al examinar y comprobar la Cuenta General del Estado; además, les remite un informe anual sobre la fiscalización de las cuentas públicas (artículo 136.1 y 2 CE).

Los tratados que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución deben autorizarse mediante ley orgánica; garantizar su cumplimiento corresponde a las Cortes o al Gobierno, según los casos (artículo 93 CE). También necesitan autorización previa de las Cortes los tratados políticos o militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública y los que modifiquen o deroguen una ley o exijan medidas legislativas. De los restantes tratados, el Congreso y el Senado deben ser informados inmediatamente (artículo 94 CE).

Una estipulación contraria a la Constitución exige su revisión constitucional previa. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede pedir al Tribunal Constitucional que determine si existe esa contradicción (artículo 95 CE). Los tratados válidamente celebrados y publicados se integran en el ordenamiento interno; sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse conforme al propio tratado o al Derecho internacional. Para denunciarlos se sigue el procedimiento previsto para su aprobación (artículo 96 CE).

La facultad de disolver las Cámaras también está sometida a límites: no puede proponerse mientras esté en trámite una moción de censura y, como regla, no cabe una nueva disolución antes de transcurrido un año desde la anterior, salvo el supuesto del artículo 99.5 CE (artículo 115.2 y 3 CE).

5.5

Naturaleza y estatuto del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta de su actuación a las Cortes (artículo 54 CE y artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).

Aunque es designado por las Cortes, actúa con autonomía: no está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones según su criterio (artículo 6.1 LO 3/1981). No forma parte de la Administración supervisada ni es un órgano jurisdiccional. Sus resoluciones no anulan actos administrativos ni sustituyen las sentencias de los tribunales.

Elección, mandato y toma de posesión

El Defensor es elegido para un periodo de cinco años. Una Comisión Mixta Congreso-Senado se encarga de relacionarse con la institución y propone uno o varios candidatos. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple (artículo 2.1 a 3 LO 3/1981).

La candidatura debe obtener el voto favorable de las tres quintas partes del Congreso y ser ratificada, en un plazo máximo de veinte días, por la misma mayoría del Senado. Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión formula nuevas propuestas dentro del mes siguiente; en las sucesivas propuestas se mantiene la mayoría de tres quintos del Congreso, pero basta mayoría absoluta del Senado (artículo 2.4 y 5 LO 3/1981).

Puede ser elegido cualquier español mayor de edad que disfrute plenamente de sus derechos civiles y políticos. Los presidentes del Congreso y del Senado acreditan conjuntamente el nombramiento, que se publica en el BOE. La toma de posesión se produce ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, con juramento o promesa de fiel desempeño (artículos 3 y 4 LO 3/1981).

Cese y sustitución

El Defensor cesa por renuncia; expiración del mandato; muerte o incapacidad sobrevenida; actuación con notoria negligencia en sus deberes; o condena firme por delito doloso. En muerte, renuncia y expiración, la vacante la declara el Presidente del Congreso. En las demás causas deciden ambas Cámaras por mayoría de tres quintos, tras debate y audiencia del interesado (artículo 5.1 y 2 LO 3/1981).

Declarada la vacante, el procedimiento para elegir un nuevo titular debe comenzar en un plazo máximo de un mes. En caso de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva, los adjuntos ejercen interinamente las funciones por su orden hasta la nueva designación (artículo 5.3 y 4 LO 3/1981).

Prerrogativas, incompatibilidades y adjuntos

El Defensor goza de inviolabilidad por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de sus competencias. En los demás casos, mientras está en funciones, solo puede ser detenido en flagrante delito y corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidir sobre inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Estas garantías se aplican también a los adjuntos en el ejercicio de sus funciones (artículo 6.2 a 4 LO 3/1981).

El cargo es incompatible, entre otras actividades, con todo mandato representativo o cargo político, el servicio activo en una Administración, la afiliación o dirección en partidos y determinadas entidades, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. La persona designada debe cesar en las incompatibilidades dentro de los diez días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión; la incompatibilidad sobrevenida implica renuncia desde que se produce (artículo 7 LO 3/1981).

La institución cuenta con un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que pueden recibir funciones delegadas y sustituyen al Defensor por su orden. El titular los nombra y separa previa conformidad de las Cámaras, y el nombramiento se publica en el BOE. Los requisitos personales, prerrogativas e incompatibilidades del Defensor se extienden a los adjuntos en los términos del artículo 8 LO 3/1981.

5.6

Actuación del Defensor del Pueblo

Inicio, legitimación y ámbito

El Defensor puede iniciar y proseguir investigaciones de oficio o a petición de parte para esclarecer actos y resoluciones de la Administración y de sus agentes en relación con los ciudadanos. Sus atribuciones alcanzan a ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona al servicio de las Administraciones públicas (artículo 9 LO 3/1981).

Puede dirigirse a la institución cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. No son impedimentos la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento o una relación especial de sujeción o dependencia. También pueden solicitar motivadamente su intervención diputados y senadores, determinadas Comisiones y, especialmente, la Comisión Mixta. Una autoridad administrativa no puede presentar quejas sobre asuntos de su propia competencia (artículo 10 LO 3/1981).

La actividad no se interrumpe cuando las Cortes no están reunidas, han sido disueltas o ha expirado su mandato; en esos casos se relaciona con las Diputaciones Permanentes. Tampoco la interrumpen los estados de excepción o de sitio ni se extingue por ellos el derecho de acceso a la institución (artículo 11 LO 3/1981).

Puede supervisar la actividad de las comunidades autónomas y coordinarse con sus instituciones análogas. Las quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia se remiten al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial según su naturaleza. En la Administración militar vela por los derechos del Título I sin interferir en el mando de la defensa (artículos 12 a 14 LO 3/1981).

Presentación, admisión e investigación de las quejas

La queja debe presentarse firmada, con identificación y domicilio, mediante escrito razonado y dentro del plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos. Las actuaciones son gratuitas y no requieren abogado ni procurador (artículo 15 LO 3/1981). La correspondencia procedente de centros de detención, internamiento o custodia no puede censurarse, y las conversaciones con el Defensor o sus delegados no pueden ser escuchadas o interferidas (artículo 16 LO 3/1981).

La presentación de una queja no convierte al Defensor en una instancia de recurso y no suspende los plazos administrativos o judiciales. El interesado debe utilizar dentro de plazo los recursos y acciones que correspondan si pretende impugnar un acto o preservar su derecho. La intervención del Defensor es una vía institucional de supervisión compatible con esas garantías, pero no las reemplaza (artículo 17.1 LO 3/1981).

El Defensor registra y acusa recibo de las quejas, y decide tramitarlas o rechazarlas. El rechazo debe motivarse y puede indicar vías alternativas. No examina individualmente asuntos que estén pendientes de resolución judicial y suspende su intervención si después se interpone demanda o recurso, sin perjuicio de investigar el problema general. Debe rechazar las quejas anónimas y puede rechazar las formuladas con mala fe, sin fundamento o pretensión, o cuya tramitación perjudique el derecho legítimo de un tercero. Estas decisiones no son recurribles (artículo 17 LO 3/1981).

Admitida la queja, realiza una investigación sumaria e informal y comunica su contenido sustancial al organismo competente. Su responsable dispone de quince días para remitir informe escrito, plazo que puede ampliarse. La negativa o negligencia puede calificarse de hostil y entorpecedora, hacerse pública y reflejarse en el informe anual o especial (artículo 18 LO 3/1981).

Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente. El Defensor, su adjunto o la persona delegada pueden personarse en centros administrativos o afectos a servicios públicos, entrevistar a personas y examinar expedientes y documentos. El acceso solo queda condicionado por el régimen especial de documentos secretos (artículos 19 y 22 LO 3/1981).

Si la investigación se refiere a la conducta de una persona al servicio de la Administración, se le comunica junto con su superior. La persona afectada dispone de un plazo nunca inferior a diez días para responder y aportar documentos; puede solicitar una prórroga por la mitad del plazo. El Defensor puede comprobar la veracidad de lo aportado y proponer una entrevista para ampliar datos; quien se niegue puede ser requerido para justificarlo por escrito. El testimonio personal del funcionario tiene carácter reservado, sin perjuicio del deber de denunciar hechos que puedan ser delictivos (artículo 20 LO 3/1981).

Si el superior jerárquico prohíbe responder o entrevistarse con el Defensor, debe comunicarlo por escrito y motivadamente al funcionario y a la institución; desde entonces, las actuaciones investigadoras se dirigen al superior (artículo 21 LO 3/1981). Los gastos o perjuicios materiales causados a particulares que no promovieron la queja y fueron llamados a informar se compensan con cargo al presupuesto del Defensor cuando estén justificados (artículo 27 LO 3/1981).

El Defensor puede solicitar incluso documentos clasificados como secretos. La negativa debe ser acordada por el Consejo de Ministros y acompañarse de certificación. La investigación se desarrolla con reserva, y si la falta de un documento secreto compromete decisivamente la actuación, se informa a la Comisión Mixta Congreso-Senado (artículo 22 LO 3/1981).

Resultados, resoluciones e informes

El Defensor no puede modificar ni anular actos o resoluciones administrativas. Puede sugerir que se cambien los criterios empleados, proponer la modificación de una norma que produzca situaciones injustas o perjudiciales e instar actuaciones de inspección y sanción respecto de servicios prestados por particulares mediante habilitación administrativa (artículo 28 LO 3/1981).

También puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias. Las autoridades y funcionarios deben responder por escrito en un plazo máximo de un mes. Si no se adopta una medida adecuada ni se justifica la negativa, puede elevar el asunto al ministro o máxima autoridad y, en último término, incluirlo en un informe anual o especial (artículo 30 LO 3/1981).

Cuando advierta posibles hechos delictivos, los comunica inmediatamente al Fiscal General del Estado, que debe informarle periódicamente o cuando lo solicite sobre la tramitación iniciada; el Ministerio Fiscal también le comunica las posibles irregularidades administrativas que conozca en el ejercicio de sus funciones. El Defensor puede ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra autoridades, funcionarios y agentes civiles gubernativos o administrativos sin reclamación escrita previa. La conducta hostil o entorpecedora puede ser objeto de informe especial (artículos 24 a 26 LO 3/1981).

Si las actuaciones revelan que la queja puede proceder de abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor puede comunicarle su criterio y trasladar el escrito a su superior con las sugerencias oportunas (artículo 23 LO 3/1981).

El Defensor está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo (artículos 162.1 CE y 29 LO 3/1981). Comparte la legitimación para el primero con el Presidente del Gobierno, cincuenta diputados, cincuenta senadores y los órganos autonómicos previstos en la Constitución; para el amparo también están legitimados quien invoque un interés legítimo y el Ministerio Fiscal. La legitimación del Defensor es distinta de la tramitación de una queja: permite acudir al Tribunal Constitucional en los términos propios de cada proceso.

Al concluir, informa al interesado, a quien solicitó la intervención y a la autoridad o dependencia investigada, con los límites derivados de la reserva o secreto (artículo 31 LO 3/1981). Anualmente presenta a las Cortes un informe de gestión; cuando la gravedad o urgencia lo aconseje puede presentar informes extraordinarios, dirigidos a las Diputaciones Permanentes si las Cámaras no están reunidas. Los informes se publican (artículo 32 LO 3/1981).

El informe anual detalla número y tipo de quejas, rechazos y causas, investigaciones, resultados y recomendaciones aceptadas, sin datos que permitan identificar públicamente a los interesados. Incluye un anexo sobre la liquidación presupuestaria y un resumen se expone oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras (artículo 33 LO 3/1981).

La institución dispone de los asesores necesarios dentro de los límites presupuestarios. Su personal se considera al servicio de las Cortes y, si procede de una Administración pública, conserva la plaza y destino de origen y el cómputo del tiempo de servicio. Los adjuntos y asesores cesan automáticamente cuando toma posesión un nuevo Defensor del Pueblo. La dotación económica de la institución constituye una partida de los Presupuestos de las Cortes (artículos 34 a 37 LO 3/1981).

Además, el Defensor ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica 3/1981 y el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Un Consejo Asesor, presidido por el adjunto en quien se deleguen estas funciones, presta cooperación técnica y jurídica; su estructura, composición y funcionamiento se remiten al Reglamento (disposición final única LO 3/1981).

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 6 preguntas oficiales de este tema

La composición y el funcionamiento de las Cortes y la regulación del Defensor del Pueblo han sido objeto de preguntas directas en convocatorias oficiales. Conviene prestar especial atención a las cifras, periodos, mayorías y tipos de norma.

0 de 6 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, acceso libre, modelo A, pregunta 5.Artículo 79.2 de la Constitución Española.

    1. De acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados y el Senado adoptarán acuerdos:

  2. Convocatoria de 2024, proceso extraordinario de estabilización, acceso libre, pregunta 5.Artículo 54 de la Constitución Española.

    2. De acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Española, ¿mediante qué tipo de norma se regulará la institución del Defensor del Pueblo?

  3. Convocatoria de 2024, acceso libre, modelo A, pregunta 5.Artículo 68.1 de la Constitución Española.

    3. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Española, el Congreso se compone de:

  4. Convocatoria de 2025, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo A, pregunta 7.Artículo 68.2 de la Constitución Española.

    4. El artículo 68 de la Constitución Española establece que las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas en el Congreso:

  5. Convocatoria de 2025, ejercicio ordinario de acceso libre, modelo A, pregunta 8.Artículo 73.1 de la Constitución Española.

    5. En virtud del artículo 73 de la Constitución Española, las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones:

  6. Convocatoria de 2025, ejercicio extraordinario de acceso libre, pregunta 8.Artículo 78.1 de la Constitución Española.

    6. Según el artículo 78 de la Constitución Española, en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por:

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.