Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 14 de Agentes de Hacienda Pública

La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

10 apartados32 min de lectura

14.1

Concepto y posición institucional de la Agencia Tributaria

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT o Agencia Tributaria) es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del sistema aduanero. También puede gestionar recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuando esa gestión se le encomiende por ley o por convenio. Esta definición procede del artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

La expresión «aplicación efectiva» delimita su posición dentro de la organización de la Hacienda Pública. La AEAT aplica los tributos y recursos que tiene atribuidos: informa y asiste, recibe declaraciones, comprueba, investiga, liquida, recauda, controla el tráfico aduanero y ejerce la potestad sancionadora dentro de sus competencias. Esta función aplicativa no se identifica con la elaboración de las normas tributarias ni con la dirección de toda la política tributaria.

La Agencia está adscrita al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme al artículo 2.4 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. La adscripción sitúa a la entidad dentro de la dirección política y administrativa del departamento ministerial competente, pero no elimina su personalidad jurídica propia ni la capacidad que le reconoce su legislación específica.

La AEAT no se confunde con la Dirección General de Tributos ni con el Tribunal Económico-Administrativo Central. La Dirección General de Tributos es un centro directivo de la Secretaría de Estado de Hacienda al que el artículo 5 del Real Decreto 206/2024 atribuye, entre otras materias, el análisis y diseño de la política global de ingresos tributarios, la elaboración de normativa tributaria y la interpretación de esa normativa. El Tribunal Económico-Administrativo Central tampoco forma parte de la AEAT, sino que se integra separadamente en la Secretaría de Estado de Hacienda según el artículo 2.3.d del Real Decreto 206/2024.

Esta separación permite distinguir la elaboración normativa, la interpretación administrativa general y la aplicación de los tributos. La elaboración y aprobación de normas corresponde a los órganos con potestad normativa y a las Cortes Generales cuando se requiere ley; la interpretación administrativa general corresponde a los centros directivos competentes, en particular a la Dirección General de Tributos en las materias que tiene atribuidas; y la aplicación efectiva de los sistemas tributario estatal y aduanero corresponde a la AEAT. La integración separada del Tribunal Económico-Administrativo Central confirma que no pertenece a la estructura de la Agencia.

14.2

Creación y constitución efectiva

La AEAT fue creada por el artículo 103.Uno.1 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. La ley la configuró como un ente de Derecho público integrado en las Administraciones Públicas Centrales, adscrito entonces al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

La creación legal no coincidió con el comienzo efectivo de su actividad. El artículo 103.Once.2 de la Ley 31/1990 dispuso que la constitución efectiva tendría lugar por orden ministerial una vez realizadas las adaptaciones organizativas y presupuestarias necesarias. En ejecución de esta previsión, el apartado primero de la Orden de 25 de septiembre de 1991 estableció que la Agencia quedaría efectivamente constituida el 1 de enero de 1992.

La distinción entre creación y constitución efectiva tiene consecuencias organizativas. La ley creó el nuevo ente y definió sus rasgos esenciales; la orden fijó el momento a partir del cual comenzó a operar como organización diferenciada. Desde esa constitución efectiva, las competencias asignadas legalmente a la AEAT pasaron a ejercerse dentro de su propia estructura, según el artículo 103.Once.5 de la Ley 31/1990.

La Agencia sucedió a la Secretaría General de Hacienda, a la Administración Territorial de la Hacienda Pública y a los organismos autónomos afectados en el ejercicio de las funciones comprendidas en el artículo 103.Uno. El artículo 103.Once.1 estableció además la subrogación en los bienes, derechos y obligaciones del Estado vinculados a esas funciones y, específicamente, en los contratos de arrendamiento de los inmuebles ocupados por las dependencias y organismos que se integraron en la Agencia. No se trató, por tanto, de crear una organización sin antecedentes, sino de concentrar en un nuevo ente especializado funciones, medios y estructuras que hasta entonces se encontraban en distintos órganos de la Administración tributaria estatal.

La propia ley articuló el desarrollo posterior de la estructura. El artículo 103.Once.5 prevé que las modificaciones de competencias y denominación de los departamentos, así como su creación, refundición o supresión, se realicen mediante orden; también permite organizar las unidades inferiores a departamento o habilitar a la Presidencia para estructurarlas y atribuirles competencias mediante resoluciones normativas publicadas en el BOE. Este sistema explica que la organización vigente no se encuentre en una sola norma, sino en la Ley 31/1990 y en diversas órdenes y resoluciones organizativas.

14.3

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

La AEAT es un ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, según el artículo 103.Uno.1 de la Ley 31/1990. La personalidad propia permite que actúe como sujeto jurídico diferenciado dentro de las competencias que tiene atribuidas. La plena capacidad pública y privada significa que puede ejercer potestades administrativas y realizar actuaciones sujetas al Derecho privado cuando el ordenamiento así lo prevea.

La denominación «Agencia Estatal» no determina por sí sola que su régimen sea el general previsto para la categoría de agencias estatales de la Ley 40/2015. La regla decisiva se encuentra en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: la AEAT se rige por su legislación específica y la Ley 40/2015 solo se aplica de forma supletoria y en cuanto resulte compatible con esa legislación. La misma disposición establece que el acceso, la cesión y la comunicación de información tributaria se rigen en todo caso por su normativa específica.

El artículo 103.Dos.1 de la Ley 31/1990 integra varias capas normativas. La Agencia se rige por ese artículo y por sus normas de desarrollo; al ejercer gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas, queda sometida a la Ley General Tributaria, a la legislación administrativa y a las restantes normas que regulan cada potestad y procedimiento. A ello se añaden las leyes propias de cada tributo, sus reglamentos, la normativa aduanera de la Unión Europea y las disposiciones organizativas que distribuyen competencias entre sus órganos.

La capacidad privada de la Agencia se manifiesta también en reglas específicas sobre contratación, patrimonio y participación societaria. El artículo 103.Dos.2 somete su contratación a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés de la entidad y homogeneización de comportamientos en el sector público, y contempla la gestión de su patrimonio propio. El artículo 103.Dos.3 le permite constituir sociedades mercantiles o participar en su capital cuando su objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la AEAT. Estas facultades quedan limitadas por esa vinculación funcional y por el ordenamiento aplicable.

La personalidad propia no equivale a soberanía ni a independencia frente al Gobierno. La AEAT forma parte del sector público estatal, está adscrita al Ministerio de Hacienda y actúa sometida al principio de legalidad. Su capacidad de organización y gestión opera dentro de las competencias, controles y procedimientos establecidos por el ordenamiento. Tampoco puede modificar mediante instrucciones internas los elementos de un tributo, ampliar potestades administrativas o reducir los derechos reconocidos a los obligados tributarios.

14.4

Régimen de personal, financiación, presupuesto y control

La legislación específica de la Agencia no se limita a definir sus potestades tributarias. Los apartados Cuatro a Diez del artículo 103 de la Ley 31/1990 contienen reglas propias sobre los medios personales y económicos, el control, la asistencia jurídica y la colaboración contra el fraude. Estas reglas forman parte de su naturaleza institucional y permiten comprender cómo se sostiene y controla la organización.

El personal de la AEAT puede estar vinculado por una relación sometida al Derecho administrativo o al Derecho laboral, según el artículo 103.Cuatro.1. La relación de puestos de trabajo determina la naturaleza, contenido y características de los puestos y su sistema de provisión y retribución, conforme al apartado Cuatro.3. Además del régimen general de incompatibilidades, el personal debe guardar sigilo riguroso y secreto sobre los asuntos conocidos por razón del puesto; el apartado Cuatro.8 califica el incumplimiento de estos deberes en los términos establecidos por el propio precepto, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir.

El artículo 103.Cinco enumera los recursos de financiación de la Agencia. Entre ellos se encuentran las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado; el porcentaje de recaudación previsto legalmente para financiar mayores gastos de funcionamiento e inversiones; los ingresos obtenidos por actividades realizadas para otras Administraciones en virtud de ley o convenio; los rendimientos de su patrimonio; los préstamos destinados a cubrir desfases temporales de tesorería; y los demás ingresos públicos o privados que esté autorizada a percibir. La recaudación tributaria gestionada por la AEAT no se convierte por ello en un patrimonio disponible de la entidad: los créditos y la recaudación de los tributos y recursos estatales forman parte del Tesoro Público, según el artículo 103.Uno.3.

El presupuesto se regula en el artículo 103.Seis. La Agencia elabora anualmente un anteproyecto que refleja los costes necesarios para alcanzar sus objetivos, se integra en los Presupuestos Generales del Estado y se consolida con los de las Administraciones centrales. El presupuesto es limitativo por su importe global y estimativo en la distribución económica, con las excepciones que el propio apartado establece, entre ellas los gastos de personal.

El control económico y la contabilidad se contemplan en el artículo 103.Siete. La AEAT está sometida al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado y al régimen de contabilidad pública. La Intervención Delegada desarrolla ese control dentro de la estructura de la Agencia, con adscripción a la Dirección General y dependencia funcional de la Intervención General, conforme al apartado duodécimo de la Orden de 2 de junio de 1994. El control financiero permanente ejercido por la Intervención General se distingue del control realizado por el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT.

El artículo 103.Ocho dispone que la Agencia cuente con un servicio jurídico propio, integrado por abogados del Estado y coordinado por el órgano directivo competente del Servicio Jurídico del Estado. El apartado Nueve prevé una unidad policial especializada en la investigación y persecución del fraude fiscal, dependiente orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente encuadrada en las directrices y planes de la Agencia, sin perjuicio de las funciones propias de la policía judicial. Por último, el apartado Diez establece un servicio de auditoría interna, coordinado por la Inspección General del Ministerio, que apoya a los órganos rectores en el cumplimiento de los objetivos y programas de actuación.

14.5

Objetivos legales

El objetivo legal básico de la Agencia aparece en el artículo 103.Uno.3 de la Ley 31/1990: desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, y procurando que las exigencias formales necesarias generen los menores costes indirectos posibles.

La generalidad exige que la aplicación del sistema no se limite a quienes cumplen espontáneamente ni dependa de decisiones arbitrarias. La eficacia obliga a que la Administración utilice sus potestades y medios para hacer efectivas las obligaciones y derechos previstos por las normas. La reducción de costes indirectos se refiere a las cargas que el cumplimiento formal impone a ciudadanos y empresas, como la obtención y aportación de información, la presentación de declaraciones o la realización de trámites.

Estos objetivos se proyectan en dos líneas complementarias de actuación. La primera facilita el cumplimiento mediante información, asistencia y servicios presenciales o electrónicos. La segunda controla el incumplimiento mediante comprobación, investigación, inspección y recaudación. Ambas responden a una misma finalidad legal: que el sistema se aplique de forma general y efectiva. La asistencia no elimina el control y el control debe ejercerse respetando los procedimientos y garantías aplicables.

El artículo 103.Uno amplía el alcance de esta misión. Su apartado 4 contempla la gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas cuando la competencia siga atribuida a la Administración del Estado por las leyes de cesión. El apartado 5 encomienda mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones de la Unión Europea y con Administraciones tributarias nacionales o extranjeras. El apartado 6 atribuye a la AEAT el auxilio a juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias reconocidas por el ordenamiento.

La eficacia no opera al margen del régimen jurídico. El artículo 103.Dos.1 de la Ley 31/1990 somete el ejercicio de la gestión, la inspección, la recaudación y las demás funciones públicas a la legislación tributaria y administrativa aplicable. Por ello, los objetivos organizativos no modifican la competencia de los órganos ni los procedimientos y derechos establecidos por esas normas.

14.6

Funciones de la Agencia Tributaria

La competencia general de la AEAT comprende la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, la gestión de los recursos públicos que se le encomienden y las funciones de cooperación y auxilio previstas en los apartados 2 a 6 del artículo 103.Uno de la Ley 31/1990. La distribución interna de las principales áreas funcionales se concreta en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, cuya redacción consolidada incorpora la modificación publicada el 13 de septiembre de 2025.

El Departamento de Gestión Tributaria, regulado por el artículo 4 de la Orden PRE/3581/2007, dirige, planifica y coordina las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y la potestad sancionadora vinculada a ellos. En esta área se encuadran la información y asistencia tributaria; la formación y mantenimiento de censos; el control de las obligaciones periódicas de empresarios, profesionales y retenedores; y la dirección y coordinación de los procedimientos de gestión destinados a comprobar y, cuando proceda, regularizar el cumplimiento de las obligaciones de su competencia.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, conforme al artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007, dirige, planifica y coordina la inspección tributaria y la potestad sancionadora vinculada a ella, salvo las materias atribuidas a otras áreas funcionales. Entre sus competencias se encuentran el análisis del fraude fiscal; la elaboración de estudios, métodos y propuestas para prevenirlo y combatirlo; la coordinación y realización de investigaciones; la obtención de información; la auditoría informática; y la realización directa de actuaciones inspectoras en los casos previstos por la norma.

En este departamento se integra la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF). El apartado Dos.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, en su redacción consolidada vigente, establece su dependencia de la persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y le atribuye las funciones de análisis e investigación del fraude, obtención de información, auditoría informática y actuaciones inspectoras previstas en las letras q) a u) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007. La ONIF está dirigida por su jefatura, asistida por una adjuntía, y se estructura en el Equipo Central de Información y en las áreas que se determinen.

El Departamento de Recaudación, regulado en el artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, dirige, planifica y coordina la gestión recaudatoria atribuida a la Agencia o asumida mediante convenio o concierto. También estudia, diseña y programa las actuaciones recaudatorias; coordina las relativas a deudores en procesos concursales; planifica la prevención y lucha contra el fraude en este ámbito; realiza las actuaciones y resuelve los expedientes que se le asignen; y coordina la gestión dirigida al cobro de deudas tributarias. Estas atribuciones delimitan su ámbito orgánico sin desarrollar los procedimientos de recaudación, que son objeto de otros temas del programa.

Entre las competencias expresamente atribuidas al Departamento de Recaudación, el artículo 6.1.l de la Orden PRE/3581/2007 incluye la resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público. Se trata de una competencia orgánica concreta y distinta de la deducción como figura propia de determinados tributos.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, dirige y coordina la aplicación del sistema aduanero y de los impuestos especiales dentro de las competencias de la AEAT. En este ámbito se integran el control del tráfico exterior de mercancías, la aplicación de la normativa aduanera de la Unión, la gestión e inspección de los impuestos especiales, la vigilancia aduanera y las actuaciones que correspondan en materia de contrabando.

El Departamento de Informática Tributaria, regulado por el artículo 8, dirige y coordina los sistemas y tecnologías de la información de la Agencia. Su función es transversal: sostiene la sede electrónica, el tratamiento de la información, las aplicaciones tributarias y aduaneras, la explotación de datos y la infraestructura tecnológica necesaria para los servicios de asistencia y control, siempre dentro de las reglas aplicables al acceso y uso de la información tributaria.

El Departamento de Recursos Humanos, conforme al artículo 9, dirige y coordina la política de personal, la planificación de recursos humanos, la selección y formación, las relaciones laborales y las demás competencias que le atribuye la norma. Su actividad no aplica directamente los tributos, pero proporciona y ordena los medios personales necesarios para que funcionen las restantes áreas.

Los artículos 4 a 7 de la Orden PRE/3581/2007 atribuyen a las áreas funcionales correspondientes la dirección, planificación y coordinación de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de su respectivo ámbito.

Las funciones de la AEAT no incluyen la aprobación de leyes tributarias. Tampoco toda interpretación tributaria procede de la Agencia: las competencias interpretativas generales atribuidas a la Dirección General de Tributos se mantienen diferenciadas de la aplicación material que realiza la AEAT.

14.7

Órganos rectores: Presidencia y Dirección General

Los órganos rectores de la Agencia son la Presidencia y la Dirección General, de acuerdo con el artículo 103.Tres.1 de la Ley 31/1990. La Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda o a la persona que designe el Gobierno a propuesta de quien ocupe el Ministerio de Hacienda. Su titular tiene rango de secretario de Estado. La persona titular de la Dirección General es nombrada por el Gobierno a propuesta del mismo ministerio y tiene rango de subsecretario.

La Presidencia vela por la consecución de los objetivos de la Agencia, ejerce su superior dirección y ostenta su representación legal en toda clase de actos y contratos, según el artículo 103.Tres.2. Entre sus facultades se encuentran aprobar la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo, aprobar el Plan de Actuaciones y el anteproyecto de presupuesto para su elevación al ministerio, aprobar la estructura orgánica y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos legales, ejercer las competencias que le corresponden en materia de personal y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial atribuidos por el precepto.

La Dirección General dirige la ejecución del Plan de Actuaciones y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia, conforme al artículo 103.Tres.3. También ejecuta los acuerdos de la Presidencia, ejerce la superior jefatura del personal en los términos legalmente previstos, elabora el anteproyecto de presupuesto y el plan de actuación y desempeña las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones organizativas.

Las funciones de ambos órganos son distintas. La Presidencia ocupa el nivel de superior dirección, representación y aprobación de las principales decisiones organizativas; la Dirección General conduce la ejecución y el funcionamiento ordinario. La ley permite además la delegación de facultades de la Presidencia en la Dirección General y en el restante personal directivo cuando resulte jurídicamente procedente.

14.8

Organización central

La organización central combina departamentos funcionales, servicios especializados, unidades de apoyo, una delegación con competencia nacional y órganos de coordinación. Su estructura se apoya principalmente en la Orden PRE/3581/2007 y en la Orden de 2 de junio de 1994, además de las resoluciones dictadas para áreas y unidades concretas.

El artículo 1 de la Orden PRE/3581/2007 integra seis departamentos en la organización central, todos con rango de dirección general y dependencia directa de la Dirección General de la AEAT: Gestión Tributaria; Inspección Financiera y Tributaria; Recaudación; Aduanas e Impuestos Especiales; Informática Tributaria; y Recursos Humanos. Sus directores ejercen la dirección y jefatura superior de los órganos, unidades y personal del departamento y pueden dictar criterios de actuación en su ámbito funcional dirigidos a los delegados Central de Grandes Contribuyentes y especiales, conforme al artículo 2 de la misma orden.

La Orden de 2 de junio de 1994 concreta las unidades de esos departamentos. El apartado segundo sitúa en Gestión Tributaria las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación; Técnica Tributaria; Información y Asistencia Tributaria; Verificación y Control Tributario; y Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa. El apartado tercero integra en Inspección Financiera y Tributaria las Subdirecciones de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica; Estudios, Métodos y Procedimientos; Planificación y Control; e Inspección Territorial.

El apartado cuarto estructura Recaudación en las Subdirecciones Generales de Coordinación y Gestión; Organización y Planificación; Recaudación Ejecutiva; y Procedimientos Especiales. El apartado quinto integra en Aduanas e Impuestos Especiales la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y las Subdirecciones de Planificación, Estadística y Coordinación; Gestión Aduanera; Gestión e Intervención de Impuestos Especiales; Inspección e Investigación; Químico-Tecnológica; Relaciones Internacionales; Operaciones; y Logística. Las dos últimas dependen directamente de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

Según los apartados séptimo y octavo, Informática Tributaria comprende las Subdirecciones de Planificación y Coordinación Informática; Explotación; Aplicaciones; Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales; y Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude. Recursos Humanos se compone de una Dirección Adjunta y de las Subdirecciones de Gestión Administrativa de Personal; Programación e Incentivación; y Relaciones Laborales. Esta enumeración permite identificar la adscripción orgánica de cada unidad sin confundirla con las competencias materiales que ejerce.

Junto a los departamentos, el apartado primero.2 de la Orden de 2 de junio de 1994 enumera cinco órganos centrales con rango de dirección adjunta: el Servicio Jurídico, el Servicio de Auditoría Interna, el Servicio de Gestión Económica, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas y el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales. Cada uno atiende una función transversal que no se identifica con las seis áreas departamentales.

El Servicio Jurídico asesora en Derecho a los órganos de la Agencia y asume su representación y defensa en juicio en los términos establecidos por el apartado décimo de la Orden de 2 de junio de 1994 y por su normativa específica. El Servicio de Auditoría Interna realiza el control interno, evalúa eficacia, eficiencia y cumplimiento de normas e instrucciones y formula propuestas o recomendaciones, de acuerdo con el apartado undécimo. Este control interno se entiende sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Servicio de Gestión Económica administra los recursos financieros y materiales y los servicios auxiliares de la Agencia; además, a través de su Subdirección General de Contabilidad, actúa como servicio de contabilidad. Se estructura en las Subdirecciones Generales de Presupuestos y Gestión Financiera; Contabilidad; Adquisiciones y Contratación; y Bienes Inmuebles e Instalaciones, conforme al apartado undécimo bis de la Orden de 2 de junio de 1994.

El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas se ocupa de la presupuestación y previsión a medio plazo de los ingresos públicos que se le encomienden, de los estudios tributarios y de la elaboración y difusión de estadísticas de fuente fiscal. También adapta las bases de datos para su explotación estadística y desarrolla modelos de microsimulación para evaluar el coste recaudatorio de modificaciones normativas. El apartado undécimo ter lo estructura en las Subdirecciones Generales de Estadísticas y de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.

El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales coordina la planificación y la estrategia de comunicación de la Agencia, los elementos comunes de la información y asistencia, los proyectos que afectan a varias áreas y las relaciones con las Administraciones tributarias autonómicas y locales. Su titular desempeña además la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. Sus funciones y sus tres subdirecciones generales se regulan en el apartado undécimo quater.

La Intervención Delegada, adscrita a la Dirección General y dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejerce el control financiero permanente en los términos del apartado duodécimo de la Orden de 2 de junio de 1994. El Gabinete de la Dirección General presta apoyo a su titular conforme al apartado decimocuarto.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes es un órgano central con rango de dirección adjunta, dependencia directa de la Dirección General y competencia en todo el territorio nacional, según el apartado primero.3 de la Orden de 2 de junio de 1994.

El Comité Permanente de Dirección, presidido por la Presidencia y con la Dirección General como vicepresidencia, constituye el cauce habitual para analizar y coordinar las decisiones directivas. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial conecta la dirección de la Agencia con la organización territorial. La Comisión de Seguridad y Control elabora criterios y propone normas para asegurar el ajuste de las actividades de la Agencia a sus disposiciones reguladoras, mantener la seguridad interna y proteger los intereses económicos de la Hacienda. Estos órganos se regulan en los apartados primero.4, 5 y 6 de la Orden de 2 de junio de 1994.

Preguntado en convocatorias oficiales

¿Cuál es el ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la A.E.A.T.?

  1. Se integran en el ámbito de la Delegación Especial donde estén establecidas.Respuesta correcta
  2. Se integran en el ámbito de la Delegación Provincial donde estén establecidas.
  3. Se integran en el ámbito municipal donde están establecidas.
  4. Se integran en el ámbito que le otorgue el Director de cada Departamento.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿Qué rango ostenta el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes?

  1. Director General.
  2. Delegado Especial de la Agencia Tributaria.
  3. Director Adjunto.Respuesta correcta
  4. Subdirector General.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿De quién depende orgánicamente la Oficina Nacional de Investigación del Fraude?

  1. Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  2. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.Respuesta correcta
  3. Departamento de Gestión Tributaria.
  4. Departamento de Recaudación tributaria.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, dicho Departamento está integrado, entre otras Subdirecciones Generales, por:

  1. La Subdirección General de Planificación, Selección y Coordinación Tributaria.
  2. La Subdirección General de Información, Asistencia y Control Tributario.
  3. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.Respuesta correcta
  4. La Subdirección General de Verificación y Comprobación Tributaria.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿De qué órgano/s dependen orgánica y funcionalmente las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales?:

  1. De la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  3. De las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.Respuesta correcta
  4. Del Departamento de Gestión Tributaria.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

¿Qué rango tiene la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?:

  1. Secretaria de Estado.
  2. Subsecretaria.Respuesta correcta
  3. Directora General.
  4. Subdirectora General.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Señale cuál de las siguientes respuestas se corresponde con un órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con rango de dirección adjunta:

  1. Departamento de Gestión Económica.
  2. Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
  3. Comité Permanente de Dirección.
  4. Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos.Respuesta correcta

Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Es función del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. La superior jefatura del personal de la Agencia.Respuesta correcta
  2. Aprobar la estructura orgánica de la Agencia.
  3. Aprobar la oferta de empleo de la Agencia.
  4. Acordar los nombramientos y ceses del personal directivo de la Agencia.

Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

¿Según la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a quién le corresponde la resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, Organismos Autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho Público?:

  1. Departamento de Recaudación.Respuesta correcta
  2. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
  3. Departamento de Gestión Tributaria.
  4. Servicio de Gestión Económica.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Conforme a la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales de la AEAT serán nombrados por:

  1. El Director de Recursos Humanos.
  2. El Director General de la AEAT a propuesta del Director General del Departamento de Gestión Tributaria.
  3. El Director General de la Función Pública.
  4. El Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la AEAT.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

¿De qué Centro Directivo depende orgánicamente la Subdirección General de Procedimientos Especiales?

  1. Departamento de Recaudación.Respuesta correcta
  2. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  3. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
  4. Departamento de Informática Tributaria.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá rango de:

  1. Secretario de Estado.Respuesta correcta
  2. Subsecretario.
  3. Director de Estado.
  4. Subdirector de Estado.

Ley 31/1990, artículo 103Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

14.9

Coordinación con las comunidades autónomas

El artículo 65 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano colegiado encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos. Lo preside la Presidencia de la AEAT y forman parte de él la Dirección General de la Agencia, cinco representantes de esta, las personas titulares de la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General de Financiación Territorial y la Inspección General del Ministerio, y representantes de cada comunidad autónoma de régimen común y ciudad con Estatuto de Autonomía. Entre sus funciones esenciales figuran fijar las líneas estratégicas de los Consejos Territoriales, diseñar la política general de gestión de los tributos cedidos, establecer criterios para los intercambios de información y coordinar y evaluar la actuación de esos consejos. Cuenta con una Secretaría Técnica Permanente, desempeñada por personal funcionario de la AEAT con rango mínimo de subdirector general, que actúa como órgano estable de relación entre las Administraciones y los Consejos Territoriales.

Los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, regulados en el artículo 66 de la Ley 22/2009, coordinan la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito. Cada consejo está compuesto paritariamente por cuatro representantes de la AEAT y cuatro de la comunidad autónoma o ciudad correspondiente; lo preside el delegado especial de la Agencia y ejerce la secretaría la persona titular de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales, salvo la sustitución prevista legalmente. De acuerdo con las directrices del Consejo Superior, coordinan y mejoran la gestión, colaboran en la aplicación y recaudación de los tributos cedidos, adoptan acuerdos sobre intercambio de información, intervienen en encomiendas y convenios y aprueban los dictámenes previstos para los conflictos relativos a tributos o deudas incompatibles.

14.10

Organización territorial

La organización territorial permite que las funciones de la Agencia se ejerzan de forma desconcentrada y coordinada. El apartado primero de la Resolución de 13 de enero de 2021, en su redacción consolidada a 1 de septiembre de 2025, enumera cinco clases de órganos territoriales: Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia Tributaria, Administraciones de la Agencia Tributaria, Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de asistencia Digital Integral.

Las Delegaciones, las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son órganos de las Delegaciones Especiales y dependen de ellas orgánica y funcionalmente en los términos establecidos por la resolución y por la normativa de cada área. Las Administraciones de asistencia Digital Integral dependen orgánicamente de la Delegación Especial en la que se hayan creado y actúan bajo la coordinación de los departamentos correspondientes, conforme al apartado primero.

Como regla general, los órganos territoriales pueden ejercer sus competencias en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo que se hayan atribuido expresamente a órganos centrales o a otro órgano. El apartado segundo de la Resolución de 13 de enero de 2021 permite además que actúen en todo el territorio nacional cuando así lo prevea la normativa funcional. Las Administraciones de asistencia Digital Integral pueden prestar en todo el territorio nacional las funciones y servicios que tienen atribuidos.

Las Delegaciones Especiales constituyen el nivel territorial superior. Con carácter general extienden sus competencias al territorio de cada comunidad autónoma, aunque las normas pueden prever excepcionalmente otros ámbitos, según el apartado tercero. Su titular depende directamente de la Dirección General y ejerce la superior jefatura de la Delegación Especial conforme al apartado cuarto.

Las Delegaciones Especiales se integran por Dependencias Regionales de Inspección, Gestión Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Recaudación, Relaciones Institucionales, Informática Tributaria y Recursos Humanos y Gestión Económica. Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales solo existen donde las circunstancias aconsejan su creación. Esta estructura, recogida en el apartado cuarto.3, reproduce territorialmente las principales áreas funcionales y añade las unidades necesarias para coordinación, medios y relaciones institucionales.

Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercen sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios situados en el territorio de la provincia donde tienen su sede, con las excepciones previstas por la propia resolución. Esta regla procede del apartado séptimo. La jefatura corresponde al delegado, que depende directamente del delegado especial, conforme al apartado octavo.

Las Administraciones de la Agencia Tributaria se integran en la Delegación Especial donde estén establecidas y pueden extender sus funciones a todo su ámbito territorial, según el apartado décimo. Su jefatura corresponde al titular de la Administración, dependiente del delegado especial o del delegado especial adjunto designado. Pueden albergar unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica, de acuerdo con el apartado undécimo.

Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran también en la Delegación Especial de su demarcación. Pueden ejercer funciones en todo el ámbito de esa Delegación Especial y, cuando lo prevean las normas del área, en todo el territorio nacional. Sus funciones concretas se determinan por la normativa organizativa aduanera, conforme al apartado decimotercero.

Las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI) prestan información y asistencia por medios no presenciales. Se integran orgánicamente en la Delegación Especial donde estén establecidas, pero pueden prestar sus servicios en todo el territorio nacional. El apartado decimoquinto les atribuye información y asistencia no presencial, apoyo y formación a empleados que realizan esas tareas, asistencia en procedimientos de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales, y contestación de solicitudes escritas cuando así lo determinen los departamentos funcionales.

La organización territorial no constituye una estructura separada de los servicios centrales. Los departamentos fijan directrices y criterios en sus áreas; la Dirección General y los servicios centrales coordinan y apoyan; las Delegaciones Especiales dirigen la ejecución regional; y Delegaciones, Administraciones y ADI desarrollan las funciones que tienen atribuidas. La posibilidad de actuación regional o nacional permite distribuir cargas y especializar unidades sin alterar la competencia material establecida por las normas.

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