Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema 16 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: garantías y fases. El procedimiento administrativo sancionador.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema jurídico | ¿Qué regula cada ley? | Organización interna, relaciones externas y principios. |
| Órganos y competencia | ¿Quién puede actuar? | Creación, competencia y técnicas de alteración. |
| Imparcialidad | ¿Cómo funcionan y quién debe apartarse? | Órganos colegiados, abstención y recusación. |
| Garantías e iniciación | ¿Cómo comienza el expediente? | Derechos, actuaciones previas, medidas, oficio y solicitud. |
| Ordenación e instrucción | ¿Cómo avanza y se conocen los hechos? | Expediente, impulso, alegaciones, prueba, informes y audiencia. |
| Terminación | ¿Cómo concluye? | Resolución, convenio, desistimiento, renuncia y caducidad. |
| Simplificación y ejecución | ¿Cómo se abrevia o se cumple? | Artículo 96 y ejecución forzosa. |
| Potestad sancionadora | ¿Qué limita el castigo? | Principios materiales de los artículos 25 a 31. |
| Procedimiento sancionador | ¿Cómo se impone la responsabilidad? | Inicio, instrucción, propuesta y resolución. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Ley 40/2015 ordena la organización interna; la Ley 39/2015 regula la relación procedimental con los interesados.
- La competencia es irrenunciable, aunque su ejercicio puede alterarse mediante técnicas legalmente previstas.
- Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia producen efectos distintos.
- Abstención y recusación protegen la imparcialidad, pero su infracción no invalida automáticamente lo actuado.
- Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución responden a funciones diferentes.
- La audiencia se practica después de instruir y antes de redactar la propuesta, salvo excepción legal.
- La potestad sancionadora queda limitada por legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, prescripción y *non bis in idem*.
- El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y separa instrucción y resolución.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público