Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Tema 16 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: garantías y fases. El procedimiento administrativo sancionador.

9 apartados22 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema jurídico¿Qué regula cada ley?Organización interna, relaciones externas y principios.
Órganos y competencia¿Quién puede actuar?Creación, competencia y técnicas de alteración.
Imparcialidad¿Cómo funcionan y quién debe apartarse?Órganos colegiados, abstención y recusación.
Garantías e iniciación¿Cómo comienza el expediente?Derechos, actuaciones previas, medidas, oficio y solicitud.
Ordenación e instrucción¿Cómo avanza y se conocen los hechos?Expediente, impulso, alegaciones, prueba, informes y audiencia.
Terminación¿Cómo concluye?Resolución, convenio, desistimiento, renuncia y caducidad.
Simplificación y ejecución¿Cómo se abrevia o se cumple?Artículo 96 y ejecución forzosa.
Potestad sancionadora¿Qué limita el castigo?Principios materiales de los artículos 25 a 31.
Procedimiento sancionador¿Cómo se impone la responsabilidad?Inicio, instrucción, propuesta y resolución.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. La Ley 40/2015 ordena la organización interna; la Ley 39/2015 regula la relación procedimental con los interesados.
  2. La competencia es irrenunciable, aunque su ejercicio puede alterarse mediante técnicas legalmente previstas.
  3. Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia producen efectos distintos.
  4. Abstención y recusación protegen la imparcialidad, pero su infracción no invalida automáticamente lo actuado.
  5. Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución responden a funciones diferentes.
  6. La audiencia se practica después de instruir y antes de redactar la propuesta, salvo excepción legal.
  7. La potestad sancionadora queda limitada por legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, prescripción y *non bis in idem*.
  8. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y separa instrucción y resolución.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ver base legislativa