Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema 15 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Recursos administrativos. Revisión, anulación y revocación.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Fuentes | ¿Qué normas integran el ordenamiento? | Jerarquía, competencia, primacía y aplicación. |
| Normas con rango de ley | ¿Qué puede regular cada instrumento? | Ley orgánica, ordinaria, decreto legislativo y decreto-ley. |
| Reglamentos | ¿Cómo ejerce el Gobierno la potestad normativa? | Reglamento frente a ley, acto, instrucción y orden de servicio. |
| Acto administrativo | ¿Qué es y cómo se clasifica? | Declaración concreta frente a disposición general. |
| Requisitos y eficacia | ¿Cómo nace y cuándo produce efectos? | Validez, motivación, forma, ejecutividad y comunicación. |
| Invalidez | ¿Qué consecuencia tiene el vicio? | Nulidad, anulabilidad, irregularidad y conservación. |
| Revisión | ¿Cómo corrige la Administración sus actos? | Revisión de oficio, lesividad, revocación y error. |
| Recursos comunes | ¿Qué puede impugnarse y con qué efectos? | Admisión, suspensión, audiencia y resolución. |
| Clases de recurso | ¿Qué vía corresponde? | Alzada, reposición y revisión extraordinaria. |
Lo esencial
Puntos clave
- Constitución, Derecho de la Unión, tratados, normas con rango de ley, reglamentos, costumbre y principios se relacionan mediante competencia, jerarquía, primacía y especialidad.
- La Administración está vinculada positivamente al ordenamiento: necesita potestad, competencia, procedimiento y finalidad pública.
- El reglamento innova el ordenamiento con vocación general; el acto aplica el Derecho a una situación concreta.
- Competencia, contenido, causa, finalidad, procedimiento, motivación y forma son elementos distintos del acto.
- Presunción de validez, eficacia, ejecutividad y ejecución forzosa no son conceptos intercambiables.
- La nulidad se reserva a causas tasadas y graves; la anulabilidad es la consecuencia general de las demás infracciones invalidantes.
- Los actos favorables anulables se combaten mediante lesividad y proceso judicial; los nulos pueden revisarse de oficio con dictamen favorable.
- La alzada procede contra actos que no agotan la vía; la reposición es potestativa frente a los que la agotan; la revisión extraordinaria solo alcanza actos firmes y causas tasadas.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- CCCódigo Civil
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea