Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 28 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

La regulación supranacional en materia penitenciaria: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

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28.1

Fuentes supranacionales y recepción en España

La regulación supranacional penitenciaria no es un bloque homogéneo. Un tratado, convenio o pacto genera obligaciones internacionales cuando España presta su consentimiento, entra en vigor y se publica oficialmente. Desde su publicación forma parte del ordenamiento interno y solo puede ser modificado, suspendido o denunciado en la forma prevista por el propio tratado o por el Derecho internacional.

Base normativa: artículos 10.2 y 93 a 96 de la Constitución Española; Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Las normas relativas a derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados por España. Esto no convierte toda declaración o recomendación en norma directamente aplicable: obliga a distinguir fuerza jurídica y valor interpretativo.

Las declaraciones proclaman principios; las resoluciones y recomendaciones suelen integrar derecho indicativo o soft law; y las reglas mínimas concretan estándares técnicos. Aunque no tengan por sí mismas la fuerza de un tratado, influyen en legislación, jurisprudencia, inspección y políticas públicas. Para estudiar cada instrumento conviene preguntar quién lo aprobó, a quién obliga, qué protege y qué órgano controla su cumplimiento.

28.2

Naciones Unidas: tratados vinculantes

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la tortura y los tratos crueles, protege libertad y seguridad y ordena tratar humanamente y con respeto a la dignidad a toda persona privada de libertad. Exige separar, salvo circunstancias excepcionales, procesados y condenados, y orienta el régimen penitenciario hacia reforma y readaptación social.

Base normativa: artículos 7, 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Convención contra la Tortura define la tortura mediante la concurrencia de dolor o sufrimiento grave, intencionalidad, finalidad y participación o aquiescencia pública. Obliga a prevenir, tipificar, investigar, juzgar o extraditar, excluir declaraciones obtenidas mediante tortura y reparar a las víctimas. La prohibición es absoluta: ninguna guerra, emergencia u orden superior la justifica.

Otros tratados —como las convenciones sobre discriminación, derechos del niño o personas con discapacidad— inciden en colectivos penitenciarios específicos. Todos complementan la garantía general de dignidad y no discriminación.

28.3

Reglas Nelson Mandela

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, revisadas en 2015 y denominadas Reglas Nelson Mandela, constituyen el estándar universal más conocido. No son un tratado ni describen un modelo penitenciario único; fijan principios y prácticas generalmente aceptados.

Base normativa: Resolución 70/175 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Parten de dignidad, no discriminación y prohibición de tortura. Regulan registro, separación de categorías, alojamiento, higiene, ropa, alimentación, ejercicio, salud, información, contacto exterior, religión, propiedad, traslados, personal e inspección. La asistencia sanitaria debe tener continuidad y equivalencia con la disponible en la comunidad y conservar independencia clínica.

En disciplina prohíben sanciones indefinidas o colectivas, reducción de alimentos o agua y aislamiento en celda oscura. Definen aislamiento como confinamiento durante veintidós horas o más sin contacto humano significativo y aislamiento prolongado como el superior a quince días. Exigen investigación de muertes, desapariciones, lesiones graves y sospechas de tortura.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 103.Resolución 70/175 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

    1. Las conocidas como Reglas Nelson Mandela son:

28.4

Otros estándares de Naciones Unidas

Las Reglas de Bangkok atienden a las necesidades de mujeres reclusas y medidas no privativas para mujeres infractoras: ingreso sensible al género, salud, antecedentes de violencia, maternidad, registros, contacto familiar y alternativas a prisión. Complementan, no sustituyen, las Reglas Mandela.

Las Reglas de Tokio establecen principios sobre medidas no privativas de libertad y garantías para evitar un uso innecesario de prisión. Las Reglas de La Habana protegen a menores privados de libertad y exigen que esta sea último recurso y durante el periodo mínimo. El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a detención o prisión refuerza legalidad, información, defensa, control médico y quejas.

Base normativa: resoluciones de la Asamblea General 45/110, 45/113, 65/229 y 43/173.

Estos textos no deben memorizarse como si fueran convenios ratificados. Su importancia reside en concretar estándares especializados y servir de referencia a legisladores, tribunales, organismos de visita y administraciones penitenciarias.

28.5

Órganos de control de Naciones Unidas

El Comité de Derechos Humanos supervisa el PIDCP mediante informes estatales, observaciones generales y comunicaciones individuales cuando el Estado ha aceptado esa competencia. El Comité contra la Tortura desempeña funciones semejantes respecto de su Convención y puede examinar información sobre prácticas sistemáticas.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura —OPCAT— adopta un enfoque preventivo. Crea el Subcomité para la Prevención de la Tortura, que visita lugares de privación de libertad, y obliga a mantener mecanismos nacionales de prevención funcionalmente independientes. En España esa función corresponde al Defensor del Pueblo.

Base normativa: PIDCP; Convención contra la Tortura; Protocolo Facultativo de 18 de diciembre de 2002.

Los comités no son tribunales y sus dictámenes no se confunden con sentencias. El Subcomité tampoco sanciona: visita, dialoga y recomienda. La eficacia del sistema depende de acceso a lugares, información, entrevistas privadas, protección frente a represalias y seguimiento de recomendaciones.

28.6

CEDH y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos protege a las personas presas sin crear un estatuto penitenciario separado. Son especialmente relevantes vida, prohibición absoluta de tortura y malos tratos, libertad, proceso equitativo, vida privada y familiar, libertad religiosa, expresión y recurso efectivo.

Base normativa: artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 13 y 34 del CEDH.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, conoce demandas interestatales e individuales cuando se cumplen admisibilidad, agotamiento y plazo. Sus jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria por nueve años y no son reelegibles. Actúan a título individual, no como representantes nacionales.

Las sentencias son vinculantes para el Estado condenado. El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa su ejecución: medidas individuales para reparar al demandante y medidas generales para evitar nuevas vulneraciones. TEDH y Tribunal de Justicia de la UE son instituciones distintas.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 4.Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es también conocido como:

  2. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 95.Artículo 23 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    2. Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos serán elegidos por un periodo de:

28.7

Convenio europeo de prevención y CPT

El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura crea el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes —CPT—. Es preventivo y no jurisdiccional: visita cualquier lugar bajo jurisdicción estatal donde una autoridad pública prive de libertad a personas.

Base normativa: Convenio Europeo de 26 de noviembre de 1987 para la Prevención de la Tortura.

El CPT realiza visitas periódicas y ad hoc, accede al territorio, lugares, información y personas, y entrevista confidencialmente. El Estado solo puede oponerse excepcional y temporalmente por defensa nacional, seguridad pública, desórdenes graves, estado de salud o interrogatorio urgente vinculado a delito grave.

Tras la visita emite informe y recomendaciones en diálogo confidencial. La publicación requiere consentimiento del Estado; si este no coopera o no mejora, el Comité puede efectuar una declaración pública por mayoría cualificada. No dicta sentencias ni impone multas.

28.8

Reglas Penitenciarias Europeas

Las Reglas Penitenciarias Europeas fueron adoptadas por la Recomendación Rec(2006)2 del Comité de Ministros y revisadas en 2020. Son soft law, pero condensan estándares europeos interpretados a la luz del CEDH y de la jurisprudencia del TEDH.

Base normativa: Recomendación Rec(2006)2-rev del Comité de Ministros.

Sus nueve partes regulan principios fundamentales, condiciones de internamiento, salud, buen orden, dirección y personal, inspección y control, preventivos, objetivos del régimen de penados y actualización. Exigen que las restricciones sean las mínimas necesarias y proporcionadas, que la vida en prisión se aproxime a la vida en comunidad y que la privación de libertad no agrave innecesariamente el sufrimiento inherente al encarcelamiento.

La cuarta parte se dedica al buen orden: seguridad, registros, disciplina, doble incriminación disciplinaria, uso de fuerza, medios de coerción, armas, solicitudes y quejas. La inspección gubernamental debe complementarse con control independiente.

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  1. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 21.Parte IV de la Recomendación Rec(2006)2-rev.

    1. ¿A qué está dedicada la parte cuarta de las Reglas Penitenciarias Europeas?

28.9

Cooperación penitenciaria en el Consejo de Europa

El Comité Europeo para los Problemas Criminales coordina trabajos de política penal. En 1980 se creó el Comité de Cooperación Penitenciaria para velar por la eficacia de las Reglas Mínimas europeas y favorecer su aplicación y evolución práctica. La cooperación produce recomendaciones sobre prisión, sanciones comunitarias, internos extranjeros, condenas perpetuas o largas y personal penitenciario.

Los órganos técnicos no deben confundirse con el CPT ni con el TEDH. El primero elabora y coordina estándares; el CPT visita preventivamente; el TEDH juzga vulneraciones; el Comité de Ministros adopta recomendaciones y supervisa sentencias.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 6.Cooperación penitenciaria del Consejo de Europa.

    1. El Comité de Cooperación Penitenciaria fue creado en 1980 con el propósito de:

28.10

Convenio de traslado: finalidad y condiciones

El Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, permite cumplir la condena en otro Estado para favorecer reinserción y facilitar relaciones familiares y sociales. No concede al condenado un derecho automático: requiere decisión favorable de los Estados implicados.

Base normativa: artículos 2 y 3 del Convenio de Estrasburgo de 1983.

Como regla exige que la persona sea nacional del Estado de cumplimiento; sentencia firme; al menos seis meses pendientes, salvo caso excepcional; doble incriminación; consentimiento; y acuerdo de ambos Estados. Cualquiera de los dos puede solicitar el traslado y el condenado puede expresar su deseo ante uno u otro.

Los Estados conservan margen para aceptar o rechazar, pero deben facilitar información. Los protocolos adicionales contemplan situaciones en que puede prescindirse del consentimiento, especialmente condenados que huyeron al Estado de su nacionalidad o sometidos a expulsión, con las garantías correspondientes.

28.11

Información, solicitud, documentos y consentimiento

El Estado de condena informa al condenado del contenido del Convenio y de las consecuencias jurídicas. Si expresa voluntad de traslado, comunica al Estado de cumplimiento identidad, nacionalidad, residencia, hechos, sentencia y duración pendiente.

Base normativa: artículos 4 a 7 del Convenio de 1983.

La solicitud se acompaña de copia certificada de sentencia y normas aplicadas, indicación de tiempo cumplido —incluida prisión preventiva, remisión u otras circunstancias—, declaración de consentimiento e informes médicos o sociales cuando proceda. El Estado de cumplimiento acredita nacionalidad, doble incriminación y normas aplicables.

El consentimiento debe ser voluntario y consciente. El Estado de cumplimiento puede verificarlo mediante cónsul u otra persona designada. España exige traducción al castellano de las solicitudes y documentos.

28.12

Continuación y conversión de la condena

El Estado de cumplimiento puede continuar la ejecución o convertir la condena si el Convenio y sus declaraciones lo permiten. En la continuación, queda vinculado por naturaleza y duración, aunque puede adaptar si son incompatibles, sin agravar ni superar el máximo de su ley.

Base normativa: artículos 9 a 11 del Convenio de 1983.

En la conversión, la autoridad queda vinculada por los hechos, no puede convertir prisión en sanción pecuniaria, deduce íntegramente lo cumplido y no agrava la situación ni queda vinculada por una sanción mínima interna. España declaró que excluye el procedimiento de conversión del artículo 9.1.b en sus relaciones convencionales: esta particularidad debe distinguirse de la regulación general que los exámenes pueden preguntar literalmente.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 52.Artículo 11 del Convenio de Estrasburgo de 1983.

    1. En la conversión de una condena, la autoridad competente:

28.13

Efectos, revisión, gracia y tránsito

La recepción por el Estado de cumplimiento suspende la ejecución en el Estado de condena, que no puede reanudarla si el primero la considera terminada. Cada Estado puede conceder indulto, amnistía o conmutación conforme a su ordenamiento, pero solo el Estado de condena decide un recurso de revisión contra la sentencia.

Base normativa: artículos 8 y 12 a 16 del Convenio de 1983.

El Estado de cumplimiento informa de terminación, evasión u otros datos relevantes. Si el traslado atraviesa un tercer Estado, se solicita tránsito. No es necesaria la petición cuando se utiliza vía aérea y no se prevé aterrizaje; sin embargo, España declaró que exige notificación de todo vuelo sobre su territorio. Los gastos se distribuyen conforme al Convenio y acuerdos aplicables.

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  1. Convocatoria de 2019, primer ejercicio, pregunta 148.Artículo 13 del Convenio de Estrasburgo de 1983.

    1. En caso de recurso de revisión contra la sentencia objeto de traslado, su decisión compete:

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 38.Artículo 16.7 del Convenio de 1983.

    2. Para transitar por un tercer Estado durante el traslado de una persona condenada deberá cursarse una petición:

28.14

Mapa de organismos de vigilancia y control

Los mecanismos se diferencian por naturaleza. El TEDH dicta sentencias; el Comité de Ministros supervisa su ejecución; los comités de Naciones Unidas examinan informes y comunicaciones; el SPT y el CPT realizan visitas preventivas; y los mecanismos nacionales inspeccionan internamente.

Una misma situación puede activar varios niveles sin que sean intercambiables. La persona presa utiliza primero controles administrativos y judiciales nacionales; agotados los recursos, puede acceder a mecanismos internacionales si se cumplen sus requisitos. Las visitas preventivas no exigen una denuncia individual ni buscan declarar responsabilidad en un caso concreto.

La fórmula de examen consiste en asociar órgano y producto: TEDH–sentencia; Comité de Ministros–supervisión; CPT–informe confidencial y recomendación; SPT–visita preventiva; Comité de Derechos Humanos–dictamen; Comité contra la Tortura–observaciones, comunicaciones e investigación.

28.15

Reconocimiento mutuo en la Unión Europea

El reconocimiento mutuo, basado en confianza entre Estados miembros, permite que una resolución penal emitida por autoridad competente sea reconocida y ejecutada en otro Estado con control limitado y causas tasadas de denegación. No equivale al sistema diplomático clásico: predominan comunicación directa, certificado normalizado y plazos.

Base normativa: artículos 1 a 6 de la Ley 23/2014.

Estado de emisión es el que dicta la orden para ejecutarla fuera; Estado de ejecución, el que la recibe. La Ley se aplica respetando Constitución, artículo 6 TUE, Carta de Derechos Fundamentales y CEDH. El Ministerio de Justicia actúa como autoridad central de auxilio, pero no sustituye normalmente la relación judicial directa.

Jueces y tribunales informan mediante boletines estadísticos trimestrales; la Fiscalía General remite semestralmente al Ministerio de Justicia el listado de instrumentos emitidos o ejecutados por fiscales.

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  1. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, pregunta 66.Artículo 6.2 de la Ley 23/2014.

    1. ¿Con qué frecuencia remitirá la Fiscalía General del Estado al Ministerio de Justicia el listado de instrumentos de reconocimiento mutuo emitidos o ejecutados por fiscales?

28.16

Régimen común: transmisión, ejecución y denegación

La autoridad documenta la resolución mediante formulario o certificado obligatorio, lo firma y lo transmite directamente por medio escrito auténtico. El certificado se traduce a lengua aceptada por el Estado de ejecución; la resolución solo se traduce cuando se solicite, con especialidades.

Base normativa: artículos 7 a 33 de la Ley 23/2014.

Para las categorías del artículo 20 y con pena abstracta mínima de tres años no se controla doble tipificación. Fuera de ellas puede exigirse que el hecho también sea infracción en España, con reglas especiales tributarias y aduaneras.

El reconocimiento se ejecuta inmediatamente salvo suspensión o denegación. Entre las causas generales figuran non bis in idem, inmunidad, edad, resolución en ausencia sin garantías, territorialidad y defectos no subsanados del certificado. Antes de denegar en determinados casos debe consultarse a la autoridad de emisión.

Los motivos de fondo solo se impugnan en el Estado de emisión. Los gastos ocasionados en territorio español por ejecutar un instrumento corresponden a España; los realizados en territorio de otro Estado corresponden, como regla, a ese Estado, con especialidades como el traslado de condenados.

28.17

Orden europea de detención y entrega

La OEDE sustituye la extradición clásica entre Estados miembros para ejercer acciones penales o ejecutar una pena o medida privativa de libertad. Regula contenido, transmisión, detención, audiencia, consentimiento, decisión, entrega, especialidad y entregas ulteriores.

Base normativa: artículos 34 a 62 de la Ley 23/2014.

La detención en España se practica con las garantías de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, cuando corresponda, legislación de menores. Si la persona consiente la entrega, el plazo de decisión es más breve; si no consiente, la resolución firme debe adoptarse en un máximo de sesenta días desde la detención, salvo prórroga justificada.

Si una OEDE concurre con extradición de un tercer Estado, la autoridad española suspende y remite la documentación al Ministerio de Justicia. Si quien fue entregado a España es reclamado después por un tercer Estado, la extradición requiere consentimiento de la autoridad judicial extranjera que acordó la entrega, solicitado por el Juez Central de Instrucción.

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  1. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, pregunta 127.Artículo 57.2 de la Ley 23/2014.

    1. Si concurren una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición de un tercer Estado, la autoridad judicial española remitirá la documentación a:

  2. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 124.Artículo 54.3 de la Ley 23/2014.

    2. Si la persona reclamada por una OEDE no consiente la entrega, el plazo para adoptar una resolución firme será:

  3. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 74.Artículo 62.1 de la Ley 23/2014.

    3. Si una persona entregada a España mediante OEDE es reclamada después en extradición por un tercer Estado:

28.18

Penas privativas de libertad en la UE

La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad puede transmitirse para ejecución en otro Estado miembro cuando ello facilite reinserción. En España emiten los órganos sentenciadores o de ejecución y, en su ámbito, los juzgados de vigilancia; el Juzgado Central de lo Penal reconoce resoluciones extranjeras y el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria interviene en su ejecución penitenciaria conforme a la Ley.

Base normativa: artículos 63 a 76 de la Ley 23/2014.

Puede transmitirse al Estado de nacionalidad donde vive el condenado, al Estado de nacionalidad al que será expulsado o a otro Estado que consienta. El consentimiento del condenado es regla con excepciones tasadas; debe ser oído e informado. Se realizan consultas cuando exista duda sobre reinserción o aceptación.

La sentencia y certificado se transmiten a un solo Estado. El Estado de emisión puede retirar mientras no comience la ejecución. El traslado se efectúa dentro del plazo legal desde la firmeza del reconocimiento, salvo circunstancias imprevistas.

28.19

Reconocimiento y ejecución de la pena

España reconoce si concurren los requisitos y no existe causa general o específica de denegación. Se valoran arraigo, consentimiento, territorio, duración pendiente, inmunidad, edad, doble tipificación cuando proceda y garantías del juicio en ausencia.

Base normativa: artículos 77 a 92 de la Ley 23/2014.

Si la duración excede el máximo español para infracción semejante, puede reducirse a ese máximo. Si la naturaleza es incompatible, puede adaptarse a pena o medida prevista para delito semejante. La adaptación nunca agrava por naturaleza o duración.

La ejecución se rige por Derecho español, incluida libertad anticipada o condicional. Se deduce íntegramente el tiempo de privación ya cumplido y la detención vinculada al traslado. La autoridad informa de decisiones, evasión, imposibilidad, terminación y otras incidencias. El principio de especialidad protege frente a persecución por hechos anteriores distintos, con excepciones y renuncia.

28.20

Los nueve instrumentos y diferencias finales

El artículo 2 enumera nueve instrumentos: OEDE; pena o medida privativa de libertad; resolución de libertad vigilada; medidas de vigilancia de la libertad provisional; orden europea de protección; embargo preventivo o aseguramiento de pruebas; decomiso; sanciones pecuniarias; y orden europea de investigación.

Base normativa: artículo 2 y títulos II a X de la Ley 23/2014.

La resolución de libertad vigilada se refiere a medidas y penas sustitutivas tras sentencia; las medidas de vigilancia sustituyen la prisión provisional durante un proceso. La orden europea de protección protege frente a riesgos; decomiso priva definitivamente de bienes; embargo asegura provisionalmente; la sanción pecuniaria ejecuta multas; y la orden europea de investigación obtiene prueba.

No debe confundirse el traslado del Convenio de 1983 con el reconocimiento mutuo europeo. El primero es cooperación convencional entre Estados parte y depende de acuerdo; el segundo opera entre miembros de la UE con autoridades judiciales, certificado y confianza mutua. Tampoco deben confundirse TEDH, TJUE, CPT y comités de Naciones Unidas: su organización, función y efectos son diferentes.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 32.Artículo 2.2 de la Ley 23/2014.

    1. Señale cuál no es un instrumento del artículo 2.2 de la Ley 23/2014:

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