Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Explicación del Tema 7 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El personal de Instituciones Penitenciarias: los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.
7.1
Personal penitenciario, cuerpos, puestos y unidades
En la Administración penitenciaria conviven personal funcionario integrado en cuerpos y personal laboral contratado. Ambos pueden trabajar en un mismo establecimiento, pero se someten a regímenes jurídicos diferentes y no pueden intercambiar libremente funciones reservadas.
El cuerpo reúne funcionarios seleccionados con requisitos comunes para ejercer un conjunto de funciones. El puesto es la posición concreta incluida en la relación de puestos de trabajo: fija adscripción, nivel, características y, en su caso, requisitos. La unidad de servicio agrupa dependencias y tareas —acceso, rastrillo, cocina o comunicaciones— para organizar el funcionamiento cotidiano.
| Concepto | Responde a… | Ejemplo |
|---|---|---|
| Cuerpo | ¿Cuál es el marco profesional del funcionario? | Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. |
| Puesto | ¿Qué destino y responsabilidades tiene? | Puesto de vigilancia interior en un centro. |
| Unidad | ¿En qué servicio desarrolla la actividad? | Acceso, departamento o comunicaciones. |
Las leyes de 1970 y 1977 emplean algunas denominaciones y estructuras históricas. Deben leerse conforme a sus modificaciones y a la legislación general de función pública. Lo relevante no es memorizar plantillas numéricas antiguas, sino identificar los cuerpos, sus ámbitos funcionales y las reglas que siguen vigentes.
Síntesis del apartado
El cuerpo no es un lugar físico ni un turno; el puesto no es una profesión diferente; y la unidad no crea por sí sola un cuerpo. Esta distinción explica por qué un ayudante conserva sus funciones legales aunque pueda ser destinado a unidades distintas.
7.2
Los cuerpos de funcionarios penitenciarios
La organización penitenciaria necesita perfiles de dirección y tratamiento, gestión, vigilancia y sanidad. Sus funciones principales pueden compararse así:
| Cuerpo | Subgrupo | Núcleo funcional |
|---|---|---|
| Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | A1 | Dirección e inspección y funciones especializadas de observación, clasificación y tratamiento en áreas jurídica, de ciencias de la conducta y gerencial. |
| Facultativo de Sanidad Penitenciaria | A1 | Funciones médicas propias de su profesión en el ámbito penitenciario. |
| Especial de Instituciones Penitenciarias | A2 | Colaboración técnica no atribuida al Cuerpo Superior, aplicación de normas de régimen y tratamiento, administración y posibles funciones de dirección e inspección. |
| Enfermeros de Instituciones Penitenciarias | A2 | Cuidados y actuaciones profesionales de enfermería. |
| Ayudantes de Instituciones Penitenciarias | C1 | Vigilancia y custodia interior, disciplina, observación, colaboración reeducadora y tareas administrativas. |
El Cuerpo Superior de Técnicos no se limita al tratamiento psicológico: sus especialidades se encuadran en áreas jurídicas, de ciencias de la conducta y gerenciales. Puede desarrollar dirección e inspección y las funciones propias de su especialidad en ejecución penal.
El Cuerpo Especial ocupa un espacio de colaboración cualificada. Aplica normas de observación, clasificación, tratamiento y régimen; vela por disciplina y funcionamiento; desarrolla administración general y puede asumir dirección e inspección cuando proceda. No debe confundirse con el Cuerpo de Ayudantes, aunque ambos puedan participar en el funcionamiento de los centros.
Los cuerpos Facultativo de Sanidad y de Enfermeros ejercen funciones profesionales sanitarias. Su titulación y responsabilidad clínica los diferencian del funcionario de vigilancia destinado en la unidad de Enfermería.
Las referencias legales a capellanes o profesorado responden a la evolución histórica de las plantillas y servicios. Su presencia en la Ley 39/1970 no debe utilizarse para equiparar automáticamente aquellas estructuras con los actuales procesos ordinarios de ingreso.
Síntesis del apartado
Técnicos dirige e interviene desde su especialidad; Especial colabora, administra y aplica normas; los cuerpos sanitarios atienden la salud; Ayudantes garantiza vigilancia interior y colaboración directa. La función, no solo el nombre, permite distinguirlos.
7.3
Cuerpo de Ayudantes: funciones generales
El artículo 3 de la Ley 36/1977 contiene siete funciones generales:
| Función | Alcance práctico |
|---|---|
| Vigilancia y custodia interior | Controlar espacios, movimientos y convivencia dentro del establecimiento. |
| Conducta y disciplina | Prevenir incidencias y promover el cumplimiento de las normas. |
| Aseo y limpieza | Vigilar las condiciones de personas internas y locales, sin confundir supervisión con prestación material de todos los servicios. |
| Observación directa | Recoger datos del comportamiento y trasladarlos a los órganos competentes. |
| Reeducación y rehabilitación | Materializar las orientaciones de observación y tratamiento dentro del cometido asignado. |
| Colaboración administrativa | Desarrollar tareas de trámite necesarias para el servicio. |
| Instrucciones y servicio específico | Cumplir instrucciones legítimas de superiores y tareas correspondientes al servicio. |
La observación directa es una aportación esencial del personal que convive diariamente con la población interna. Permite informar sobre conducta, relaciones, adaptación o incidencias. Sin embargo, informar no es decidir: la clasificación, el programa de tratamiento y las resoluciones correspondientes pertenecen a los órganos competentes.
La colaboración reeducadora tampoco autoriza iniciativas ajenas al programa. El ayudante materializa orientaciones dentro de sus funciones, facilita actividades y aporta información, combinando seguridad y reinserción.
El deber de obediencia no ampara órdenes contrarias al ordenamiento. La referencia a «cualesquiera otras tareas» queda limitada por la competencia, el servicio específico y las reglas generales del empleo público.
Función general y obligación de unidad
Conservar llaves aparece en las reglas de diversas unidades, pero no en la lista general del artículo 3. Por ello una pregunta puede ser verdadera respecto del puesto de acceso o departamento y, al mismo tiempo, incorrecta si pregunta por las funciones generales del Cuerpo.
Síntesis del apartado
El Cuerpo de Ayudantes no es únicamente vigilancia: observa, informa, colabora en reinserción y tramita. Pero no sustituye a los órganos técnicos ni convierte todas las obligaciones de cada unidad en funciones generales.
Preguntado en convocatorias oficiales
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 64.Artículo 3 de la Ley 36/1977.
1. Señale la respuesta INCORRECTA. El artículo tercero de la Ley 36/1977 recoge expresamente como función del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
7.4
Integración de escalas, igualdad, intimidad y ordenación
Las antiguas escalas masculina y femenina se integraron en un único Cuerpo de Ayudantes. La regla general es la no discriminación por sexo en el empleo público, pero la organización del servicio debe proteger la dignidad e intimidad de las personas internas.
Determinadas actuaciones que puedan afectar esos derechos deben realizarse efectivamente por personal funcionario del mismo sexo que la persona afectada. Esta exigencia funcional no restablece cuerpos separados ni permite reservar indiscriminadamente cualquier puesto.
El Real Decreto 1836/2008 establece tres mecanismos:
- La relación de puestos puede prever una reserva mínima por sexo en vigilancia, sin superar el 40 % del total respecto de un grupo concreto de población penitenciaria.
- El servicio diario debe asignar al menos un puesto por turno y módulo a personal del mismo sexo que las personas internadas, considerando la capacidad operativa.
- En una circunstancia concreta, el Jefe de Servicios puede encargar la actuación sensible al personal disponible que reúna el requisito.
Si faltan efectivos, deben adoptarse medidas provisionales o definitivas para cubrir la necesidad. La excepción se justifica por la naturaleza de una tarea concreta y por la protección de derechos, no por una presunción general sobre aptitudes profesionales.
Ordenación del personal integrado
El personal del Cuerpo se ordena mediante una secuencia de criterios:
1. Fecha de nombramiento. 2. Orden de promoción obtenido en el proceso selectivo. 3. Dentro del mismo número, puntuación definitiva. 4. Si persiste el empate, mayor tiempo de servicios profesionales previos en la Administración penitenciaria. 5. Como último criterio, sorteo.
Síntesis del apartado
Existe un solo Cuerpo y una regla general de igualdad. Las reservas son limitadas, se vinculan a intimidad y dignidad y operan sobre puestos o tareas, no sobre la capacidad general de mujeres u hombres.
7.5
Régimen jurídico y mapa de las unidades de servicio
El Reglamento de 1996 derogó el de 1981, pero su disposición transitoria tercera mantuvo determinados artículos sobre organización de servicios, unidades y puestos. Esa conservación presenta tres límites acumulativos:
1. Los preceptos subsisten con rango de resolución del centro directivo. 2. Solo se aplican en lo que no se opongan al Reglamento de 1996 y al ordenamiento posterior. 3. Se mantienen hasta que el centro directivo apruebe una nueva regulación.
Por ello, una descripción de 1981 no puede interpretarse al margen de los derechos de los internos, la normativa sanitaria, la protección de datos, la prevención de riesgos o las instrucciones organizativas posteriores.
Mapa de artículos
| Artículo | Puesto o unidad |
|---|---|
| 303 | Jefatura de Centro |
| 304 | Oficinas de Dirección, Régimen y Administración |
| 305–306 | Acceso |
| 307 | Rastrillo |
| 308 | Patios |
| 309–310 | Galerías y departamentos |
| 311–314 | Enfermería como unidad de vigilancia |
| 315 | Cocina |
| 316–318 | Comunicaciones y visitas |
| 319 | Ingresos y salidas |
| 320 | Paquetes y encargos |
| 321 | Obras y reparaciones |
| 322 | Economato |
| 323 | Información al exterior |
| 324 | Funciones profesionales del personal de enfermería |
Las oficinas del artículo 304 se organizan mediante un plan adaptado a la complejidad del centro y sus funciones concretas son determinadas por la Dirección. Esta flexibilidad las diferencia de las unidades cuyas obligaciones aparecen detalladas en los artículos siguientes.
Síntesis del apartado
Los números de artículo son materia de examen, pero deben aprenderse como recorrido funcional: dirección y oficinas → control interior → servicios personales → movimientos y suministros → información y sanidad.
Preguntado en convocatorias oficiales
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 53.Artículo 319 del Reglamento Penitenciario de 1981, mantenido con rango de resolución del centro directivo.
1. El Reglamento Penitenciario de 1981 regula la unidad de servicio de ingresos y salidas en el artículo:
7.6
Jefatura de Centro, acceso y rastrillo
La Jefatura de Centro ocupa una posición de coordinación interior bajo la Jefatura de Servicios. Controla desplazamientos y clasificación interior; lleva documentación, libros, ficheros y partes de recuentos, requisas y cacheos; organiza o propone equipos de internos para trabajos y reparaciones; cumple las tareas encomendadas y, en ausencia del Jefe de Servicios, adopta las medidas indispensables para mantener el orden, dando cuenta posteriormente. También controla la entrega y custodia de llaves de dormitorios y locales que no vayan a utilizarse de inmediato.
No deben confundirse ambos puestos. El Jefe de Centro actúa dentro de las funciones del artículo 303 y bajo la dirección del Jefe de Servicios; sustituirlo en determinadas medidas urgentes no lo convierte permanentemente en este último.
Acceso
La unidad de acceso comprende la puerta principal y otras entradas de personas o vehículos. El funcionario encargado:
- vigila la unidad y realiza aperturas y cierres;
- conserva las llaves durante el servicio y las entrega al responsable correspondiente al finalizar;
- identifica a quien entra y comprueba autorización;
- recoge y devuelve documentación;
- controla salidas, incluidas las órdenes relativas a internos;
- anota vehículos, conductores y contenido;
- evita grupos que dificulten el acceso y mantiene orden y limpieza.
Cuando vehículos o cargas lo aconsejen, pueden ser acompañados desde la puerta hasta la descarga o desde la carga hasta la salida. El objetivo es asegurar que no entre o salga ninguna persona u objeto indebidamente.
Rastrillo
El rastrillo es un punto interior de paso. Su función característica es controlar comunicaciones y movimientos entre zonas. El encargado realiza aperturas y cierres, conserva llaves, verifica identidad y autorización, impide desplazamientos indebidos y comunica incidencias. Durante la noche, la apertura queda sometida al conocimiento y autorización previstos para el servicio.
Acceso y rastrillo controlan pasos, pero no son equivalentes: acceso comunica el establecimiento con el exterior; rastrillo separa espacios interiores.
Síntesis del apartado
Jefatura coordina; acceso controla la frontera exterior; rastrillo controla pasos interiores. Llaves, identidad, autorización y comunicación de novedades aparecen en los tres ámbitos con alcance diferente.
7.7
Patios, galerías y departamentos
Los patios requieren presencia y vigilancia activa. El personal observa la conducta, previene alteraciones, controla movimientos y permanencias y comunica incidentes. No basta una vigilancia meramente estática: el conocimiento directo permite detectar conflictos, necesidades o cambios de comportamiento.
Las galerías y departamentos constituyen unidades residenciales. Al frente puede existir un encargado del que dependan otros funcionarios. Esta distinción organiza responsabilidades.
Encargado de la unidad
El encargado debe:
- mantener la relación actualizada de internos, celda y circunstancias regimentales;
- conocerlos, informar sobre su comportamiento y atender o cursar peticiones;
- autorizar mediante orden escrita las salidas y diligenciar entradas;
- vigilar limpieza y conservación de locales, mobiliario, equipo y utensilios;
- comprobar que el resto del personal cumple sus tareas e instruirlo;
- comunicar por escrito incidencias y dejar constancia de movimientos para el relevo.
Funcionarios adscritos
Los funcionarios que actúan bajo su dependencia controlan el contingente y los movimientos; conservan las llaves asignadas y realizan aperturas y cierres; impiden entradas o salidas sin autorización; observan y conocen a los internos; practican cacheos, requisas y registros cuando proceda; y cumplen las indicaciones del encargado y superiores.
La información al relevo garantiza continuidad: el servicio no termina con el turno, sino que debe transmitir situación, movimientos e incidencias relevantes.
Síntesis del apartado
El encargado organiza, documenta y supervisa; el funcionario adscrito ejecuta el control directo. Ambos observan y comunican, pero la responsabilidad organizativa de la unidad corresponde al encargado.
7.8
Enfermería y cocina
La Enfermería comprende salas, habitaciones, comedor, reconocimiento, despachos, botiquín, patio y dependencias relacionadas con la asistencia sanitaria. Como unidad regimental necesita vigilancia; como espacio sanitario requiere intervención profesional.
El funcionario de vigilancia asume, adaptadas a la unidad, responsabilidades semejantes a las del encargado de departamento: control de internos, orden, incidencias y conservación. Las antiguas referencias del artículo 312 a curas, medicamentos o reducción de pacientes deben leerse conforme a la normativa sanitaria vigente, a las competencias profesionales y a los protocolos actuales. El funcionario de vigilancia no prescribe ni sustituye al personal sanitario.
El personal del Cuerpo de Enfermeros realiza las actuaciones propias de su profesión: acompaña y colabora en la asistencia médica, administra tratamientos prescritos dentro de su competencia, practica curas, controla medicamentos y material clínico, participa en desinfección y gestiona documentación sanitaria. La historia clínica y los datos de salud están sujetos a confidencialidad y protección especial.
Cocina
La unidad de cocina comprende dependencias, almacenes, fregaderos, patios y locales anexos. El funcionario encargado controla a los internos destinados, verifica las extracciones del racionado con el responsable del almacén, impide accesos indebidos, conserva llaves y controla preparación y distribución de comidas.
También vigila higiene de dependencias, internos, ropa, utensilios y menaje; practica los controles procedentes; y comunica novedades. Su función es de control regimental y organizativo, sin sustituir las responsabilidades técnicas o sanitarias aplicables a alimentación y seguridad alimentaria.
Síntesis del apartado
En Enfermería coexisten vigilancia y asistencia clínica sin confundirse. En cocina, el control alcanza internos, alimentos, dependencias, llaves, higiene y distribución.
7.9
Comunicaciones y visitas
El servicio de comunicaciones orales y escritas constituye una unidad a cargo de un funcionario, del que puede depender el personal necesario. El encargado vela por el cumplimiento de las normas y órdenes, mantiene actualizada la documentación administrativa, cuida orden y disciplina e informa a visitantes dentro de sus atribuciones.
Comunicaciones orales
El personal confecciona las relaciones de quienes solicitan comunicar, comprueba requisitos, organiza la entrada, identifica a visitantes y recoge y devuelve documentos. Vigila el desarrollo y solo interviene la comunicación en los casos legalmente previstos. Cuando proceda, propone su suspensión al Jefe de Servicios.
Vigilar una comunicación no significa conocer libremente su contenido. Intervención y suspensión requieren presupuesto jurídico y decisión competente.
Comunicaciones escritas
Respecto de la correspondencia, se recoge la depositada por los internos, se comprueba si puede cursarse, se registra y se entrega personalmente o por conducto de la unidad correspondiente. Solo se conoce su contenido cuando proceda legalmente y los escritos interceptados se remiten al responsable competente.
La revisión destinada a impedir objetos o sustancias prohibidos no autoriza por sí sola a leer una comunicación no intervenida. Deben separarse el control material del envío y la intervención de su contenido.
Síntesis del apartado
La unidad organiza personas, documentación y comunicaciones. Identificar, registrar o vigilar son actuaciones ordinarias; intervenir contenido o suspender una visita exige fundamento y competencia específica.
7.10
Ingresos, salidas, paquetes, obras y economato
La unidad de ingresos y salidas —artículo 319— comprende dependencias donde permanecen quienes ingresan o salen y espacios para registrar, custodiar y devolver ropa, dinero, valores, documentación y objetos.
El encargado recibe a los internos previa comprobación documental, los distribuye provisionalmente, practica los registros procedentes, recoge dinero y valores y entrega un recibo provisional hasta su depósito administrativo. Custodia ropa y objetos no autorizados, entrega equipo, acompaña al ingresado hasta la unidad de destino y prepara la entrega de quien sale al funcionario encargado de identificación y documentación. Además, facilita al ingresado la información general prevista y comunica anomalías al Jefe de Servicios.
Paquetes y encargos
La unidad del artículo 320 gestiona ventanillas, locales de registro y almacenes. Mantiene una relación actualizada de internos y circunstancias relevantes; identifica a quien entrega; solicita una relación del contenido; registra minuciosamente paquetes entrantes y salientes; rechaza objetos no autorizados; custodia envíos y documenta la entrega mediante firma.
Obras y reparaciones
El artículo 321 atribuye el control de locales, almacenes, materiales, herramientas e internos destinados a obras. El encargado recibe partes de averías, solicita materiales, controla herramientas y propone internos especialistas. La trazabilidad de herramientas es esencial por razones de seguridad.
Economato
El economato incluye almacenes, depósito y oficinas. Su encargado controla orden, venta y documentación; lleva, bajo dirección y fiscalización del Administrador, los libros correspondientes y el reconocimiento sanitario; conserva justificantes y rinde la cuenta bimensual, firmada conjuntamente con Administrador y Director.
| Unidad | Objeto principal | Dato característico |
|---|---|---|
| Ingresos y salidas | Personas y pertenencias al entrar o salir | Artículo 319 y recibo provisional de valores |
| Paquetes | Envíos y objetos | Registro de contenido y firma de entrega |
| Obras | Materiales, herramientas y trabajadores | Partes de averías y control de útiles |
| Economato | Venta, almacén y documentación | Cuenta bimensual |
Síntesis del apartado
Estas unidades controlan flujos diferentes: personas y pertenencias, envíos, herramientas y mercancías. En todas son esenciales identificación, inventario, custodia y constancia documental.
7.11
Información al exterior y funciones profesionales de enfermería
La unidad de información al exterior, artículo 323, mantiene actualizado diariamente un fichero de internos presentes, con datos necesarios para su localización y para la información autorizada. Informa a familiares sobre extremos permitidos, días y horas de comunicaciones y recepción de paquetes o dinero; indica ventanillas y oficinas; recaba información de los servicios cuando corresponda; mantiene el orden del público y cuida la dependencia.
La literalidad histórica debe integrarse con la protección de datos. No todo dato disponible puede comunicarse a cualquier persona: identidad del solicitante, legitimación, consentimiento y límites legales condicionan la información.
El artículo 324 se refiere a las funciones profesionales del entonces denominado personal ATS, hoy Cuerpo de Enfermeros. Incluye asistencia en consulta y reconocimiento de ingresos, administración de tratamientos prescritos, curas propias de la titulación, control de medicamentos y material, desinfección, documentación sanitaria y atención a los requerimientos profesionales urgentes.
La proximidad numérica de los artículos no debe ocultar su diferencia: el 323 trata de información al público y el 324 de enfermería profesional. Tampoco debe confundirse el artículo 324 con los artículos 311 a 314, relativos a Enfermería como unidad de servicio y a su vigilancia.
Síntesis del apartado
Información al exterior comunica solo datos autorizados y orienta al público; Enfermería protege la salud y la documentación clínica. La protección de datos afecta a ambas, pero con finalidades y niveles de confidencialidad diferentes.
7.12
Personal laboral y clasificación profesional
El personal laboral presta servicios mediante contrato de trabajo. Se rige por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato, además de las normas públicas que correspondan. No se integra en cuerpos funcionariales ni puede ejercer potestades o funciones que la ley reserve a funcionarios.
El IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado delimita su ámbito y excluye, entre otros, al personal sometido a otro convenio o relación específicamente exceptuada. La organización del trabajo corresponde a la Administración, respetando los derechos de información, consulta y negociación de la representación social.
Elementos de la clasificación
| Elemento | Definición |
|---|---|
| Contenido de la prestación | Tareas, funciones y actividades del puesto que forman las obligaciones concretas del trabajador. |
| Grupo profesional | Agrupa unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. |
| Familia profesional | Agrupa titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones por afinidad competencial. |
| Especialidad | Determina el contenido concreto y el perfil profesional del puesto. |
Los grupos se relacionan con la titulación exigida:
| Grupo | Titulación de referencia |
|---|---|
| M3 | Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalente |
| M2 | Nivel 2 del mismo marco o equivalente |
| M1 | Nivel 1 del mismo marco o equivalente |
| E2 | Bachiller, Técnico o equivalente |
| E1 | ESO, Título Profesional Básico o equivalente |
| E0 | Sin titulación prevista en el sistema educativo |
Todos los puestos tienen asignada una especialidad. Esta determina titulaciones o cualificaciones en los casos previstos y resulta relevante para ingreso, movilidad y provisión.
Organización y relaciones de puestos
La organización busca eficacia mediante planificación de recursos, suficiencia de plantillas, adscripción profesional, promoción, valoración de puestos y mejora de procesos. Las relaciones de puestos incluyen ubicación, grupo, familia o especialidad, complementos, características y requisitos profesionales. Su elaboración y modificación incorpora intervención de los órganos administrativos y de las comisiones paritarias en los términos del convenio.
El personal puede solicitar certificados de servicios y recibe un documento de identificación, que se renueva cuando cambia de destino.
Síntesis del apartado
El grupo expresa el nivel profesional general; la familia reúne actividades afines; la especialidad concreta el perfil; y el contenido de la prestación identifica las obligaciones reales del puesto. Son definiciones próximas, pero no equivalentes.
Preguntado en convocatorias oficiales
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 70.Artículo 7.3 del IV Convenio colectivo único; B define la familia, C el contenido de la prestación y D la especialidad.
1. En el sistema de clasificación profesional establecido en el artículo 7 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el grupo profesional:
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