Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Explicación del Tema 7 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El personal de Instituciones Penitenciarias: los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.

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7.1

Personal y cuerpos penitenciarios

El tema parte de una distinción básica entre cuerpos, puestos y unidades de servicio. Sobre ella identifica los distintos colectivos que trabajan en la Administración penitenciaria y centra después la atención en el Cuerpo de Ayudantes, sus funciones legales y su intervención en las unidades del centro. El recorrido termina con el personal laboral y su régimen convencional. Así se relacionan la pertenencia a un cuerpo, el destino concreto y las tareas efectivamente desempeñadas sin tratar como equivalentes categorías que cumplen funciones organizativas diferentes.

Base normativa: Artículos 1 a 4 de la Ley 39/1970 y los artículos 1 y 3 de la Ley 36/1977, numerados originalmente como artículos primero a cuarto y primero y tercero, respectivamente.

El personal de Instituciones Penitenciarias comprende personal funcionario integrado en cuerpos y personal sujeto a Derecho laboral. El cuerpo agrupa funcionarios por la naturaleza de las funciones y los requisitos de acceso; no debe confundirse con el puesto de trabajo, que concreta destino, nivel y cometidos, ni con la unidad de servicio, que organiza una actividad dentro del centro.

El Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, subgrupo A1, realiza dirección e inspección y las funciones de su especialidad en observación, clasificación y tratamiento, dentro de las áreas jurídica, de ciencias de la conducta y gerencial. El Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias desarrolla cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Superior, aplica normas de observación, clasificación, tratamiento y régimen, vela por disciplina y funcionamiento y puede asumir funciones administrativas, directivas e inspectoras.

El Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias aporta la atención propia de su profesión sanitaria. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias constituye el cuerpo general de vigilancia interior y colaboración penitenciaria. Las denominaciones históricas de cuerpos facultativos, capellanes o enseñanza que aparecen en la Ley 39/1970 deben leerse conforme a la evolución posterior de plantillas, transferencias y legislación de función pública; no todas describen cuerpos con ingreso ordinario actual.

7.2

Cuerpo de Ayudantes: configuración y funciones generales

El Cuerpo de Ayudantes está integrado por personal funcionario y el acceso debe garantizarse conforme a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Sus funciones legales forman un conjunto más amplio que la mera vigilancia:

Base normativa: Artículos 1 y 3 de la Ley 36/1977, que la norma denomina artículos primero y tercero.

  • realizar vigilancia y custodia interior;
  • velar por la conducta y disciplina de las personas internas;
  • vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales;
  • aportar a los órganos de observación y tratamiento datos obtenidos mediante observación directa;
  • participar en tareas reeducadoras y de rehabilitación materializando las orientaciones de los órganos competentes;
  • desarrollar tareas administrativas de colaboración o trámite;
  • cumplir las instrucciones de los superiores y otras tareas correspondientes al servicio específico.

La observación directa tiene una función institucional: aporta información relevante sobre comportamiento, adaptación y evolución, pero no permite al funcionario sustituir las decisiones de clasificación o tratamiento de los órganos competentes. Del mismo modo, el deber de cumplir instrucciones opera dentro del ordenamiento y de las funciones del servicio.

7.3

Integración de escalas, igualdad e intimidad

Las antiguas escalas masculina y femenina quedaron extinguidas e integradas en un único Cuerpo de Ayudantes. La regla general es la no discriminación por razón de sexo en el empleo público. No obstante, la organización de la vigilancia debe proteger la dignidad e intimidad de las personas internas.

Base normativa: Artículos 1 a 3 del Real Decreto 1836/2008.

Por ello, determinadas tareas que puedan afectar a esos derechos deben realizarse efectivamente por personal funcionario del mismo sexo que la persona afectada. Las relaciones de puestos pueden establecer una reserva mínima por sexo en el área de vigilancia, sin superar el 40 % del total de vigilancia respecto de un grupo concreto de población penitenciaria. En los servicios diarios debe asignarse al menos un puesto por turno y módulo a personal del mismo sexo que las personas internadas.

Si faltan efectivos, deben adoptarse medidas de cobertura provisional o definitiva. En una circunstancia concreta, el Jefe de Servicios puede encomendar una actuación que afecte a intimidad al personal disponible que reúna el requisito de sexo. Estas previsiones no restablecen escalas separadas: regulan puestos y tareas concretas por una exigencia funcional proporcionada.

7.4

Régimen jurídico de las funciones por unidades de servicio

El Reglamento Penitenciario de 1996 derogó con carácter general el de 1981, pero mantuvo para la organización de servicios, unidades y puestos los preceptos comprendidos entre el 277 y el 324, entre el 328 y el 332 y entre el 334 y el 343. Esa subsistencia tiene tres límites: opera con rango de resolución del centro directivo, solo rige en lo que no se oponga al Reglamento de 1996 y se mantiene hasta que el centro directivo apruebe una nueva regulación. Entre las reglas seleccionadas para este tema se encuentra el artículo 303, relativo a la Jefatura de Centro.

Base normativa: Disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996.

Por tanto, las funciones descritas en los artículos siguientes no tienen hoy rango reglamentario originario. Sirven para ordenar el servicio bajo la dirección del centro, las órdenes de servicio y la normativa posterior. Las obligaciones comunes son ejercer vigilancia activa, conocer a las personas asignadas, comunicar incidencias, mantener el control de llaves y dependencias cuando corresponda, realizar recuentos y registros ordenados y preservar derechos y seguridad.

7.5

Unidades de vigilancia y control interior

La Jefatura de Centro controla desplazamientos interiores, comprueba que los servicios se ejecuten, distribuye movimientos y comunica incidencias al Jefe de Servicios. La distribución concreta depende del plan de servicio y de la complejidad del centro.

Base normativa: Artículos 303 a 309 del Reglamento Penitenciario de 1981, con el rango indicado por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996.

En accesos se controla la entrada y salida de personas, vehículos, objetos y documentación, se comprueba identidad y autorización y se impide la introducción o extracción no autorizada. El rastrillo constituye un punto de paso entre zonas: exige controlar apertura y cierre, identidad y movimientos, conservar las llaves asignadas y evitar comunicaciones o traslados indebidos.

En patios, galerías, departamentos y módulos residenciales, la vigilancia comprende observar conducta, conocer la población asignada, practicar recuentos y registros ordenados, controlar movimientos, puertas y dependencias, hacer cumplir horarios y normas y comunicar inmediatamente hechos relevantes. La intervención debe combinar seguridad, normal convivencia y respeto a los derechos de las personas internas.

7.6

Comunicaciones, ingresos, salidas y paquetes

La unidad de comunicaciones organiza las relaciones orales y escritas autorizadas. Comprueba identidad y autorización de comunicantes, ordena accesos y puestos, vigila el desarrollo sin invadir el contenido cuando la comunicación no esté intervenida y ejecuta los controles o intervenciones acordados conforme a la normativa vigente. La correspondencia se recibe, clasifica, registra y entrega con las garantías aplicables.

Base normativa: Artículos 316 a 320 del Reglamento Penitenciario de 1981, en los términos de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996.

La unidad de ingresos y salidas, regulada en el artículo 319, recibe a quienes ingresan o salen, comprueba órdenes e identidad, registra personas, ropa y enseres, recoge y documenta dinero y objetos, gestiona depósito y entrega y coordina la conducción y la documentación correspondiente. Distingue ingreso, traslado, libertad y salida temporal conforme al título habilitante.

La unidad de recepción y salida de paquetes y encargos controla ventanillas, almacenes y envíos; comprueba remitente y destinatario, registra y examina objetos en los términos autorizados, rechaza los prohibidos y deja constancia de entrega, devolución o intervención.

7.7

Unidades auxiliares y servicios especializados

Los funcionarios de apoyo en galerías y departamentos colaboran con el encargado, ejecutan aperturas, cierres, recuentos, movimientos, registros y comunicaciones de incidencias. En enfermería, el servicio se adapta a la asistencia sanitaria: controla accesos y convivencia, auxilia dentro de sus funciones y cumple las indicaciones del personal sanitario, sin asumir actos clínicos reservados.

Base normativa: Artículos 310 a 315 y 321 a 324 del Reglamento Penitenciario de 1981, con el rango residual declarado por el Real Decreto 190/1996.

La cocina integra dependencias, almacenes y operaciones de preparación y reparto. Su control alcanza higiene, seguridad, existencias, acceso de internos trabajadores y distribución de raciones. Los servicios de obras y reparaciones vigilan locales, herramientas, materiales y personas destinadas a trabajos; el economato exige control de orden, existencias y operaciones bajo su régimen específico.

La unidad de información al exterior atiende y canaliza información autorizada, sin facilitar datos protegidos. Las funciones sanitarias profesionales corresponden al personal de enfermería bajo la organización asistencial vigente. Las referencias antiguas a categorías o formas de organización deben acomodarse a la estructura actual del centro.

7.8

Personal en régimen de Derecho laboral

El personal laboral presta servicios mediante contrato de trabajo y se rige por la legislación laboral, el convenio aplicable y su contrato, sin perjuicio de las normas públicas que correspondan. El IV Convenio único delimita su ámbito y excluye, entre otros supuestos, al personal cuya relación esté regulada por otro convenio o por contratos que no queden comprendidos en él.

Base normativa: Artículos 1 a 10 y 22 a 24 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

La clasificación profesional se estructura en grupos profesionales, que agrupan unitariamente aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación; familias profesionales, que agrupan titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones por afinidad de competencia; y especialidades, que precisan el contenido y perfil profesional. El puesto concreta las tareas y responsabilidades efectivas dentro de esa clasificación.

La organización del trabajo corresponde a la Administración dentro de la legislación y del Convenio, con participación y garantías de la representación laboral. Las relaciones de puestos identifican necesidades, características y adscripción. El personal laboral no forma parte de los cuerpos funcionariales ni puede ejercer potestades o funciones legalmente reservadas a funcionarios; ambos colectivos pueden concurrir en un centro con regímenes jurídicos distintos.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.