Artículo 1
Primero
El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
El personal de Instituciones Penitenciarias: los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.
Textos oficiales
Esta sección recoge los artículos de las normas relacionados con el tema, reproducidos a partir de sus textos consolidados en el Boletín Oficial del Estado. Se muestran únicamente los artículos relevantes, no las normas completas. Para comprobar su vigencia y posibles modificaciones, consulta siempre la publicación oficial.
Norma
5 artículos en este tema
Primero
El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo
La efectividad de las plantillas establecidos en el artículo anterior tendrá lugar en la
forma que se especifica a continuación:
Año Escala Masculina Escala Femenina
1.896 2.033 2.170 2.307 2.444 2.580
Tercero
A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias corresponde:
a)Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos.
b)Velar por la conducta y disciplina de los internos.
c)Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales.
d)Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por
observación directa del comportamiento de los internos.
e)Participar en
las
tareas reeducadoras y de rehabilitación de
los
internos,
materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento.
f)Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.
g)Cumplir las instrucciones que reciban de sus Superiores y cualesquiera otras tareas
que, en razón de su servicio especifico les sean encomendadas.
Cuarto
La selección de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se realizará mediante oposición directa y libre, con la titulación de Bachiller Superior o equivalente, aunque para acceder definitivamente a la función penitenciaria habrán de superar igualmente los cursos que en la Escuela de Estudios Penitenciarios sean programados.
Quinto
El sesenta por ciento de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias se reservarán para su provisión en turno restringido a loe funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que posean la correspondiente titulación.
Norma
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Primero
Uno. Corresponde a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el desempeño de los cometidos propios de las actividades de tal naturaleza en el tratamiento y régimen de quienes ingresen en los establecimientos dependientes de aquélla y las que tienen asignado carácter penitenciario por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada.
Dos. Para el desempeño de estas funciones, además de los Cuerpos Especiales hoy existentes, cuyas plantillas serán las establecidas en los artículos tercero y cuarto, se crea el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias y las plazas no escalafonadas, según detalle contenido en los anexos I y II.
Segundo
1.El personal
funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.
2.Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de
las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
3.Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario de
Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4.Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, Subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero
Uno. Los actuales Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias pasarán a denominarse Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Corresponde a los funcionarios de este Cuerpo realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso; velarán por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del Establecimiento, ateniéndose a las normas que reciban de sus inmediatos superiores y estarán encargados de la Administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo; también podrán realizar funciones de dirección y de inspección en la forma que reglamentariamente se determine.
Dos. La actual Escala Facultativa de Sanidad de Prisiones pasará a denominarse Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Su plantilla estará compuesta de cincuenta y nueve funcionarios.
Tres. El actual Cuerpo de Capellanes de Prisiones pasará a denominarse Cuerpo de
Capellanes de Instituciones Penitenciarias. La plantilla será de cuarenta y un funcionarios.
Cuatro. La actual Escala de Personal de Enseñanza de Prisiones pasará a denominarse Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias. Su plantilla será de cincuenta y un funcionarios.
Cuarto
Uno. Los actuales Cuerpos Auxiliares de Prisiones, Sección Masculina y Sección Femenina, pasarán a denominarse, respectivamente, Cuerpo Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Auxiliar Femenino de Instituciones Penitenciarias. Sus funcionarios ejecutarán las instrucciones que en orden al tratamiento de reclusos, se les comuquine; realizarán las tareas de custodia y vigilancia interior de los Establecimientos, cuidarán de que se cumplan las normas sobre aseo y limpieza de reclusos y locales, velarán por el orden, compostura y disciplina, y, en general, colaborarán con su gestión personal en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos. Para el ingreso en estos Cuerpos se exigirá el título de Graduado Escolar o equivalente. Las plantillas serán de mil novecientos sesenta y tres funcionarios y doscientos catorce funcionarias, respectivamente.
Dos. El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a
denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Quinto
Las funciones del personal no escalafonado serán las propias de la profesión a que cada caso se refiera. Las plazas de este carácter serán las que actualmente figuran en los Presupuesos Generales del Estado, con las modificaciones que resulten según lo detallado en el anexo II.
Sexto
Las plantillas orgánicas de los Cuerpos a que se refiere la presente Ley fijarán los puestos de trabajo de cada uno de ellos en los Establecimientos Penitenciarios, Centro directivo y Dependencias de éste.
Séptimo
La selección de los aspirantes a ingreso en los Cuerpos y plazas de la Administración Penitenciaría se realizará mediante oposición directa y libre y la práctica de las pruebas correspondientes se realizará ante Tribunales cuya composición se determine reglamentariamente.
Octavo
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se reservarán para su provisión en turno restringido, mediante las pruebas selectivas que se establezcan, el cincuenta por ciento de las vacantes del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, así como las que se produzcan en los restantes Cuerpos, para funcionarios de cualquiera de ellos que tengan la correspondiente titulación. Las vacantes que resultaren desiertas en cada convocatoria serán cubiertas en turno de libre oposición.
Noveno
Como requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
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Organización del servicio penitenciario
D I S P O N G O :
1.La Administración General del Estado gestionará la prestación de los servicios y actividades de vigilancia en el interior de los centros penitenciarios y centros de inserción
social, de acuerdo con el principio de no discriminación por razón de sexo en el empleo público.
No tendrá la consideración de discriminatorio el desempeño de puestos o cometidos concretos por personas de un sexo determinado, con exclusión de las personas de sexo distinto, en los supuestos que se contemplan en la presente disposición y que están relacionados con determinadas funciones encomendadas al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en las letras a), b) y
c)del artículo 3, de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
tareas derivadas del ejercicio de
las
2.La organización operativa del servicio de vigilancia penitenciaria deberá garantizar la preservación del derecho a la dignidad e intimidad de las personas internadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.b) del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
La Administración asegurará la realización efectiva, por personal funcionario del mismo sexo que las personas objeto de actuación, de aquellos cometidos, funciones y tareas en que pudieran afectarse los derechos a la dignidad o intimidad personal de estas.
Medidas relativas a la ordenación del personal y a la asignación de servicios
1.La Administración General del Estado incluirá en la relación de puestos de trabajo de los centros penitenciarios y centros de inserción social un número de puestos del área de vigilancia como reserva mínima para su desempeño por personal funcionario de un sexo determinado; en todo caso, los puestos objeto de reserva no podrán superar el 40% del total de vigilancia con respecto a un grupo de población penitenciaria concreta, y asumirán, entre otras, las funciones derivadas de la realización de actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad personal de los internos.
Esta condición se hará constar en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Si, por insuficiencia de efectivos, se imposibilitase la cobertura de los puestos de trabajo de reserva mínima, por el órgano competente se deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para cubrir, de forma provisional o definitiva, las carencias detectadas, a fin de cumplir los principios establecidos en este apartado.
2.En los servicios diarios se asignará un mínimo de un puesto por turno y módulo, tomando en consideración la capacidad operativa de internamiento de estos, para su desempeño obligatorio por personal funcionario del mismo sexo del de las personas internadas en ellos.
3.No obstante la adscripción de personal a los puestos de trabajo resultantes de lo dispuestos en los apartados anteriores, el Jefe de Servicios, en una circunstancia concreta, podrá encomendar la realización de las actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad personal de los internos al personal funcionario disponible que reúna la condición sexual requerida.
Penitenciarias.
Ordenación del personal del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones
La integración de las extintas escalas femenina y masculina en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias conlleva una nueva ordenación del colectivo que deberá ser tomada en consideración a todos los efectos previstos en la legislación vigente. Así, el personal funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se ordenará por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en su proceso selectivo. Dentro del mismo número de orden, la prelación se efectuará teniendo en cuenta la puntuación definitiva obtenida en el mismo; de producirse un empate en esa puntuación, se dará preferencia al funcionario que acredite haber prestado durante más tiempo servicios
profesionales a la Administración Penitenciaria con carácter previo a su nombramiento como funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. De producirse un empate en esta última circunstancia, se decidirá por sorteo.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹‹Boletín
Oficial del Estado››.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ.
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1 artículo en este tema
El contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, se mantendrá vigente, con rango de resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el centro directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos.
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Son tareas específicas de los funcionarios que ocupen Jefaturas de Centro:
1.ª Controlar los desplazamientos de internos de unas dependencias a otras, cuidando
que se mantenga adecuadamente la clasificación interior.
2.ª Llevar la documentación, libros y ficheros de la oficina de Jefatura de Servicios, así
como los partes de recuento, requisas y cacheos.
3.ª Organizar o, en su caso, proponer al Jefe de Servicios los equipos de internos que hayan de efectuar trabajos o reparaciones señalando el funcionario que deba hacerse cargo de los mismos
4.ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Jefe de Servicios, conforme a su categoría, adoptando cuando aquél no esté presente las medidas indispensables para mantener el orden, dándole cuenta de las mismas.
5.ª Cuidar que los funcionarios hagan entrega de las llaves de los dormitorios y locales
que no hayan de ser inmediatamente utilizados, guardándolas en el lugar adecuado.
Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio
A. De las Unidades de servicio en las oficinas de Dirección, Régimen y Administración
Teniendo en cuenta la distinta complejidad y peculiaridades del Centro Penitenciario de que se trate, las tareas que se deriven de la realización de los cometidos descritos en el título noveno de este Reglamento, se distribuirán con arreglo a un plan organizado, entre distintas Unidades o puestos de trabajo, cuyas funciones determinarán, en cada caso, los Directores de los Centros respectivos.
B. Unidades de servicio de acceso
1.Serán consideradas unidades de acceso la puerta principal y cualquier otra entrada de
personas o vehículos al interior del establecimiento.
2.Cada unidad de acceso estará integrada por la puerta y los locales o dependencias
anejos a la misma,
3.El funcionario encargado de la Unidad de acceso tendrá las siguientes funciones:
a)Atender la vigilancia de la Unidad, efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo momento las llaves en su poder, y hacer entrega de las mismas al Jefe de la Guardia exterior o al Jefe de Servicios según proceda, cuando, finalizada la jornada, deba cerrarlas conforme al horario establecido.
b)Identificar a toda persona que haya de entrar en el establecimiento, comprobando la oportunidad o autorización para hacerlo, y recoger la documentación de quienes sean ajenos al mismo, conservándola en su poder hasta la salida.
c)Identificar a cuantas personas salgan del establecimiento, haciendo entrega de los documentos recogidos y, en el caso de salida de los internos, firmar y diligenciar las órdenes de salida, bien sea por libertad, diligencias, trabajos en el exterior o en conducción a otros Establecimientos Penitenciarios.
d)Controlar las entradas y salidas de vehículos, anotando la matrícula y la identidad del
conductor, y comprobar su contenido.
e)Evitar que en las proximidades de la puerta se formen grupos que dificulten el normal
acceso al interior.
f)Cuidar de la limpieza y el orden en la Unidad, haciéndose cargo de los internos que
hayan de efectuar estas operaciones cuando no salga con ellos otro funcionario.
g)Cumplir cualquier otra tarea que, relacionada con el servicio, le sea encomendada por
sus Superiores,
En aquellos Establecimientos en los que el movimiento de vehículos o las características de la carga lo aconsejen, podrá el Director dar normas para que, desde la puerta de acceso, uno o varios funcionarios acompañen a los vehículos hasta el lugar en que hayan de ser descargados. Igualmente podrá disponer que los funcionarios que presencien en el interior la carga de los vehículos acompañen a éstos hasta la salida del Establecimiento. En uno y otro caso, los funcionarios designados serán responsables de que no entre ni salga ningún
interno ni objeto que no deba hacerlo, entregando justificante escrito al funcionario de la puerta.
C. Unidades de servicio de rastrillo
1.Las Unidades de servicio de rastrillo estarán integradas por uno o dos de éstos cuando se hallen en proximidad inmediata, y por los locales o dependencias anejos, constituyendo un punto de paso.
2.El funcionario encargado de la Unidad tendrá las siguientes funciones:
a)Efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando, en todo momento, las llaves en su poder durante el servicio. Por la noche no abrirá sin previo conocimiento y autorización del Jefe de Servicios.
b)Cuidar que no entren en el Establecimiento ni salgan del mismo más que los funcionarios de la plantilla y las personas debidamente autorizadas o que por razón de su cargo deban tener acceso al mismo.
c)Impedir, cuando se trate de rastrillos interiores, el paso de los internos, salvo cuando exista orden escrita superior, exigiendo la firma del funcionario que se haga cargo de los mismos.
d)Identificar individualmente o constatar numéricamente el contingente de internos, con anotación de la hora en que se produce el movimiento de los mismos. Asimismo, diligenciar las órdenes de libertad, traslados o salidas a diligencias o a trabajos en el exterior.
e)Mantener despejado el rastrillo, impidiendo a los internos su permanencia o
aglomeración junto al mismo y cuidar la limpieza y orden en el rastrillo y sus dependencias.
f)Cumplir cualquier otra tarea que, relacionada con este servicio, le sea encomendada
por sus superiores.
D. Unidades de servicio de patios
1.Cada patio del Establecimiento puede considerarse como Unidad de servicio juntamente con los locales o dependencias a los que sirva de acceso y que no estén adscritos a otra Unidad.
2.El funcionario encargado del patio tendrá las siguientes obligaciones:
a)Controlar a los internos que permanezcan en el mismo, conociendo en todo momento
su contingente.
b)Impedir la entrada o salida de internos, salvo que se encuentren expresamente
autorizados para ello o que se haga cargo de aquéllos otro funcionario.
c)Observar la conducta de los internos, procurando conocerlas personalmente y, dentro
de sus atribuciones, atender o cursar sus peticiones.
d)Informar al superior jerárquico de cualquier novedad que se produzca y, en general, proporcionar las informaciones que le sean requeridas sobre el comportamiento de los internos.
e)Velar por el orden y limpieza en todas las dependencias de la Unidad.
f)Practicar los cacheos, requisas y registros que estime necesarios o que se le ordenen,
con el fin de lograr un mejor control y seguridad de la Unidad.
g)Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier
otra tarea relacionada con este servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.
E. Unidades de servicio en galerías
1.Las Unidades de servicio en galerías o departamentos comprenderán una o varias de
estas dependencias cuando su proximidad o las necesidades del servicio así lo requieran.
2.Al frente de las mismas figurará un funcionario como encargado y de él podrán
depender otros que desempeñarán las tareas complementarias correspondientes.
3.Los funcionarios encargados de estas Unidades tendrán las siguientes obligaciones:
a)Llevar relación actualizada de los internos albergados en la Unidad, con anotación de
la celda o puesto ocupado y de las circunstancias regimentales que a ellos se refieran.
b)Conocer a los internos de la Unidad, informar sobre su comportamiento y atender o
cursar sus peticiones según corresponda.
c)Autorizar mediante la correspondiente orden escrita las salidas de internos y
diligenciar las entradas de éstos en la Unidad.
d)Velar por la limpieza y conservación de locales, mobiliario, equipo y utensilio de los
internos, practicando a tal efecto las inspecciones necesarias.
e)Cuidar de que los restantes funcionarios de servicio en la Unidad cumplan eficiente y
puntualmente las tareas que tengan asignadas e instruirles en la ejecución de las mismas.
f)Comunicar al superior inmediato, mediante el correspondiente parte por escrito, cualquier incidencia o irregularidad ocurrida, así como dejar constancia escrita del movimiento de internos y de las incidencias del servicio para conocimiento del funcionario de relevo.
Los funcionarios adscritos a estas Unidades y que actúen bajo la dependencia de los
encargados de las mismas tendrán las obligaciones siguientes:
a)Controlar el movimiento de internos, conociendo en cada momento el contingente de
los mismos.
b)Conservar en su poder las llaves correspondientes, practicando personalmente las
operaciones de apertura y cierre de puertas.
c)Impedir las entradas y salidas de internos mientras no tengan constancia evidente de
la autorización para hacerlo o reciban las órdenes oportunas de sus superiores jerárquicos.
d)Observar la conducta de los internos, conocerles personalmente y proporcionar las
informaciones que sobre los mismos les sean requeridas.
e)Practicar cacheos, requisas y registros que estimen necesarios o se les ordenen.
f)Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier
otra tarea relacionada con este servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.
F. Unidades de servicio en Enfermería
A efectos del servicio, la Enfermería constituye una Unidad integrada por las salas y habitaciones para enfermos, comedor, sala de reconocimiento, despachos médicos, botiquín, patio, y, en general, cuantas dependencias relacionadas con la asistencia sanitaria estén ubicadas en una galería o departamento del Establecimiento.
Al funcionario de servicio en Enfermería le corresponden las obligaciones que en el artículo 309 se atribuyen a los encargados de galerías o departamentos, teniendo además estas otras:
a)Cuidar de que los enfermeros e internos auxiliares desempeñen puntual y fielmente
sus cometidos.
b)Velar por la conservación del material sanitario y porque se efectúen las curas, se administren los medicamentos, se distribuyan las comidas y se realicen las demás actividades en la forma prescrita por el Médico.
c)Impedir que se extraigan medicamentos, comidas, ropas u otros efectos, o que sean
facilitados a los enfermos sin autorización del facultativo.
d)Proceder a reducir a los enfermos agitados, solicitando las ayudas que precisen, en
tanto dure el estado de agresividad.
Si en el Establecimiento hubiera Comunidad de Religiosas, a ellas estará encomendado especialmente el cuidado de los enfermos, así como la preparación y reparto de comidas, la distribución de medicamentos, la conservación de ropas y utensilio y el servido de lavado, higiene y aseo. En tal caso el funcionario encargado limitará sus actividades al cumplimiento de las restantes obligaciones que le están atribuidas.
Cuando resultare necesario para el servicio, podrán adscribirse otros funcionarios al servicio de Enfermería, debiendo actuar como ayudantes del encargado de ésta y cumplir las obligaciones que en el artículo 310 se asignan a los funcionarios de galerías o departamentos.
G. Unidades de servicio en cocina
1.La Cocina es una Unidad en la que se integran las dependencias, los almacenes, fregaderos y patios correspondientes, así como los locales anexos relacionados con sus tareas específicas.
2.El control de la Unidad será desempeñado por un funcionario cuyas obligaciones
serán las siguientes:
a)Conocer y controlar en todo momento a los internos destinados a la Unidad, observando el comportamiento de los mismos, y cuidar de que desempeñen adecuada y puntualmente sus tareas.
b)Practicar, a la hora señalada, la extracción de víveres correspondientes al racionado diario, efectuando la operación conjuntamente con el funcionario que tenga a su cargo el almacén y comprobando que la cantidad y calidad de los artículos se ajusta a la hoja del racionado, de lo que firmará la recepción y conformidad.
c)Impedir el acceso a la Unidad a internos extraños a la misma, y autorizar la salida de
los que figuren a su cargo, asegurándose de que quedan controlados.
d)Conservar en todo momento las llaves de la Unidad, especialmente de la despensa en que se guarden los artículos del racionado, realizando personalmente la apertura y cierre de puertas.
e)Controlar la elaboración y distribución de las comidas, subsanando, en cuanto sea
posible o le esté autorizado, las anomalías que se produzcan.
f)Cuidar muy especialmente de la limpieza de las dependencias, la de los internos y sus ropas, y la del utensilio y menaje de la cocina así como velar por el orden debido en la Unidad.
g)Poner en conocimiento de sus superiores, mediante los correspondientes partes, las novedades que se produjesen, e informar cuando sea requerido sobre el comportamiento de los internos de la Unidad.
h)Practicar los cacheos y requisas que estime necesarios o que se le ordenen y, en
general, realizar cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con este servicio.
H. Unidades de servicio en comunicaciones y visitas
1.El servicio de comunicaciones orales y escritas constituye una Unidad a cargo de un funcionario, del que podrán depender los funcionarios que requiera el eficaz cumplimiento de las tareas.
2.El funcionario encargado de esta Unidad tendrá las obligaciones siguientes:
a)Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así
como de las órdenes de la Dirección del Establecimiento referentes a este servicio.
b)Organizar y llevar convenientemente actualizada la documentación administrativa relativa al servicio y que en cada caso se determine, efectuando las anotaciones correspondientes, así como facilitar la información que sobre tales datos se le requiera.
c)Cuidar del orden y disciplina en la Unidad, comunicando al superior jerárquico las
novedades o incidentes que tengan lugar en la misma.
d)Atender e informar a los visitantes, dentro de sus atribuciones o de las que le hayan
sido delegadas.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, el funcionario encargado de la Unidad, realizará por sí o en su caso, controlará la ejecución por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:
a)Confeccionar las relaciones de personas que soliciten comunicar, comprobando que
reúnen las condiciones para poder hacerlo.
b)Organizar y controlar la entrada de los visitantes, procediendo a su identificación y a la
recogida y devolución de documentos.
c)Vigilar la celebración de comunicaciones, interviniéndolas en los casos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias, y proponer la suspensión al Jefe de servicios, cuando proceda con arreglo a las citadas normas.
d)Cuidar de que los comunicantes se comporten con la debida corrección y dar cuenta al encargado de la Unidad cuando observe cualquier anormalidad en el desarrollo de la visita.
En relación con la intervención de las comunicaciones escritas, corresponde al encargado de la Unidad ejecutar o, en su caso, controlar la realización por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:
a)Recoger, a la hora señalada, la correspondencia depositada por los internos,
rechazando aquella cuyo curso no correspondía legalmente.
b)Conocer el contenido de los escritos cuando proceda, conforme a lo dispuesto en las
leyes y reglamentos.
c)Anotar en los libros de registro toda la correspondencia que expidan o reciban los
internos.
d)Cuidar de que la correspondencia recibida, una vez registrada, sea entregada personalmente a los destinatarios, previa comprobación de que no contiene sustancias u objetos no autorizados o bien entregarla al funcionario del departamento para que la haga llegar en la misma forma a los interesados.
e)Hacer entrega al encargado de la Unidad o al Director, según proceda, de los escritos
interceptados con arreglo a las normas vigentes.
I. Unidades de servicio en ingresos y salidas
1.La Unidad de ingresos y salidas está integrada por las dependencias y los locales en los que permanecen los internos a su ingreso o salida del Establecimiento con el fin de proceder al registro de los mismos y de sus ropas y enseres, a la recogida del dinero, valores, joyas, documentación y objetos no autorizados en el interior de que sean portadores, o a la devolución de los mismos en el caso de salida. A dicha Unidad corresponden asimismo los locales donde se guardan, provisional o definitivamente, los referidos objetos y, en general, cualquier dependencia relacionada con este servicio.
2.Son obligaciones del funcionario encargado de la Unidad:
a)Hacerse cargo de los internos que ingresen, previa comprobación por el funcionario designado para ello de la documentación de que sea portadora la Fuerza pública, así como de los que vayan a salir del Establecimiento y que le sean entregados por el funcionario
correspondiente. En uno u otro caso, los distribuirá en las celdas o locales, siguiendo en lo posible los criterios de clasificación penitenciaria establecidos.
b)Efectuar el registro personal de
los
internos que
ingresen o salgan del
Establecimiento, así como de sus ropas, maletas y objetos de que sean portadores.
c)Recoger a los ingresados el dinero, alhajas y valores, y custodiarlos hasta que haga su entrega al Administrador, facilitando a los internos el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste.
d)Recoger y custodiar ordenadamente las ropas, maletas y objetos cuya posesión no se autorice a los internos durante su permanencia en el Establecimiento, y hacer entrega a los que salgan de los objetos recogidos y depositados en la Unidad, diligenciando para ello los libros y fichas necesarias.
e)Recabar del Administrador para su entrega a los que salgan del Establecimiento, el la Administración, previa presentación del
joyas depositados en
dinero, valores y correspondiente recibo.
f)Procurar, cuando la Unidad esté dotada de los medios adecuados, que todos los ingresados se duchen convenientemente, retirándoles las ropas que no estén debidamente limpias y haciéndoles entrega de las que la Administración facilite para estos casos.
g)Entregar a los internos que ingresen el equipo o la parte del equipo almacenado en la
Unidad y, en su caso, recoger a su salida los que corresponda.
h)Acompañar a los internos que ingresen, una vez efectuado el registro, hasta que se haga cargo de ellos el funcionario que deba ordenar su ingreso en las galerías o departamentos que correspondan.
i)Hacer entrega de los internos que salgan del Establecimiento al funcionario que haya
de tomar las huellas y diligenciar las órdenes u hojas de salida.
j)Informar al Jefe de Servicios de cualquier anomalía que observe y de cualquier
incidencia que ocurra en el desarrollo de este servicio.
k)Entregar al interno que ingrese la cartilla o folleto informativo general a que se refiere
el artículo 133.
J. Unidades de servicio en recepción y salida de paquetes y encargos
1.La Unidad de recepción y salida de paquetes y encargos estará integrada por los locales donde estén ubicadas las ventanillas al público y las dependencias o almacenes donde se efectúe el registro de envíos y salidas de objetos y donde se guarden los mismos hasta su entrega a los interesados.
2.Son obligaciones del funcionario encargado de esta Unidad:
a)Llevar la relación actualizada de los internos del Establecimiento, en la que conste la galería o departamento en que se encuentren y las peculiaridades regimentales que pueden afectar al servicio.
b)Organizar la recogida de paquetes en las ventanillas del público, anotando en los libros el nombre del destinatario, y el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien los entrega.
c)Solicitar de las personas que hagan entrega de paquetes que presenten una relación detallada del contenido de los mismos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados en el Establecimiento.
d)Organizar la recogida en el Establecimiento de los paquetes y encargos que, debidamente autorizados, remitan los internos, y custodiarlos ordenadamente hasta que sean recogidos por los destinatarios o sean entregados en Correos o a Agencias de transportes.
e)Registrar minuciosamente por sí o auxiliado de los funcionarios adscritos a la Unidad,
el contenido de todos los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos.
f)Hacer entrega de los paquetes recibidos a los internos a quienes vengan destinados,
cuidando de que firmen en el libro correspondiente, donde constará el nombre del remitente.
g)Dar cuenta al superior jerárquico de cualquier novedad que ocurra en el servicio.
K. Unidades de servicio en obras y reparaciones
1.Comprenderá este servicio el control y vigilancia de locales y almacenes donde se guarden materiales y herramientas para obras de conservación y reparaciones, la vigilancia de los internos que intervengan en ellas y el control de los mismos.
2.Son obligaciones del funcionario encargado de este servicio:
a)Despachar con el Administrador para recoger los partes de averías entregados por los Jefes de Servicios y los promovidos por el propio Administrador como consecuencia de sus observaciones o de las indicaciones del Director.
b)Controlar a los internos que efectúen las distintas reparaciones y las obras de adecentamiento y mejora, conocer sus cualidades y laboriosidad, e informar sobre ellos cuando sea requerido.
c)Solicitar del Administrador los materiales y piezas necesarios, así como las
herramientas y útiles con que hayan de trabajar los internos.
d)Ejercer el control sobre dichas herramientas y materiales y sobre los locales donde se
guarden.
e)Solicitar del Director el nombramiento de internos especialistas en los diversos oficios relacionados con obras y reparaciones e informar de los que sean sometidos a prueba a efectos de nombramiento definitivo.
L. Unidades de servicio en economato
El economato, con sus almacenes, depósito de víveres y oficinas, constituye una Unidad de servicio al frente de la cual figurará, en su caso, un funcionario, auxiliado por otros si resultare necesario, que se encargará de todo lo referente al orden interior de la Unidad, almacén y venta de artículos autorizados, así como de conservar en su poder y llevar ordenadamente la documentación correspondiente y los libros del economato, conforme a lo prescrito en este Reglamento.
El funcionario encargado del economato estará particularmente obligado a:
a)Llevar bajo la dirección y fiscalización del Administrador, cuando éste no lo haga por sí
mismo, los libros de contabilidad y el de reconocimiento sanitario de los artículos.
b)Conservar en su poder la documentación, tanto la que se genere en el economato
como la que le facilite el Administrador por los pagos que éste realice.
c)Rendir la cuenta bimensual, cuyos documentos firmará conjuntamente con el
Administrador y el Director.
LL. Unidades de servicio en el departamento de información al exterior
El Servicio de información al exterior constituye una Unidad a cargo de un funcionario, el
cual tendrá las siguientes funciones:
a)Llevar, actualizándolo diariamente, un fichero de todos los internos presentes en el Establecimiento, en el que constará la fecha de ingreso, el departamento donde están clasificados y cuantos datos se consideren de interés para la inmediata localización y para informes a las personas que se interesen por los mismos.
b)Informar a los familiares sobre los extremos contenidos en el número anterior, así
como de los días y horas de comunicación y de recepción de paquetes y dinero.
c)Indicar a los visitantes las ventanillas de imposición de dinero y encargos así como la de comunicaciones, las oficinas de Dirección y los días y horas en que puedan ser recibidos por el Director.
d)Recabar, cuando proceda, información a Enfermería, Régimen Administración y otros
servicios acerca de los datos que deba facilitar a quienes se interesen por los internos.
e)Procurar que el público guarde el debido comportamiento, comunicando cualquier
alteración al Jefe de Servicios.
f)Cuidar de la limpieza y aseo de la dependencia.
Sección decimoctava. De los Ayudantes Técnicos Sanitarios
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias desempeñarán en los Establecimiento las tareas propias de su profesión a las órdenes inmediatas de los Médicos, estando particularmente obligados a:
a)Acompañar al Médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquél prescriba.
b)Realizar las curas que con arreglo a su titulación deba realizar.
c)Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico-sanitario cuidando de que
no se utilicen otros que los prescritos por el Médico.
d)Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose
a las indicaciones que reciba del Médico.
e)Llevar personalmente
la Enfermería y concretamente el archivo de historias clínicas, libros de reconocimiento, ficheros y demás que el servicio requiera.
la documentación administrativa de
f)Acudir inmediatamente cuando sean requeridos por el Director o quien haga sus veces
para el ejercicio de sus funciones.
Sección decimonovena. Del personal laboral
Norma
13 artículos en este tema
Ámbito de aplicación
1.El presente Convenio colectivo será de aplicación al personal laboral de la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
2.No obstante lo establecido en el apartado anterior, se incluye asimismo en el ámbito
de aplicación de este Convenio colectivo al personal laboral que preste servicios en:
a)La Administración de Justicia no transferida.
b)La Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad.
c)El Consejo de Seguridad Nuclear.
d)La Agencia Española de Protección de Datos.
e)El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
f)Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
3.La inclusión en el ámbito de aplicación de nuevo personal que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio exigirá que la mayoría del colectivo afectado manifieste su conformidad a la integración, individualmente o a través de los representantes legítimos en su ámbito. La propuesta se tratará en la Subcomisión Paritaria correspondiente y se elevará a la Comisión Paritaria para su aprobación, previo informe favorable de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, así como de la Dirección General de la Función Pública.
Personal excluido
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a)El personal laboral que presta servicios en el exterior.
b)El personal incluido en el ámbito de aplicación de otros Convenios colectivos de la
Administración General del Estado.
c)El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
d)El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e)Los y las profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de
una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.
f)El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio. Estas contrataciones se realizarán de forma excepcional, e informando a la Comisión Paritaria, en aquellos ámbitos en los que exista personal laboral del ámbito del Convenio que realice idénticas funciones.
g)El personal laboral que preste sus servicios en las entidades del sector público no
citadas expresamente en el artículo 1.
h)El profesorado de religión contemplado en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
Vigencia y denuncia del convenio
1.El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con las excepciones que en el mismo se establezcan.
Sus efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2019 sin perjuicio de lo
establecido en cada caso en el articulado de este Convenio.
2.La vigencia del COnvenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.
3.De no efectuarse denuncia expresa, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.
Compensación y sustitución
1.El presente Convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación, será considerado globalmente.
2.Si todo el articulado fuese anulado por la jurisdicción social las partes procederán a negociar un nuevo convenio colectivo. Hasta la vigencia del nuevo convenio colectivo se aplicará el anterior. Cuando la anulación fuese parcial se negociará la parte anulada manteniéndose vigente el resto del Convenio colectivo.
3.Las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
TÍTULO II
Promoción de la igualdad de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Principio de igualdad
1.La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
2.Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento.
3.La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso vigentes en cada momento.
Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
1.La conciliación de la vida familiar, personal y laboral constituye un principio básico de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del personal; y tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a la realidad social actual.
2.En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida familiar, personal y laboral subyace de forma transversal en el conjunto del presente convenio y se concreta,
en particular, en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el desempeño de las funciones profesionales junto con los específicos deberes u obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias:
a)Jornada y permisos.
b)Provisión y movilidad.
c)Formación y perfeccionamiento profesional.
TÍTULO III
Clasificación profesional
Sistema de clasificación
1.El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades y se establece en relación con el Sistema Educativo y con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para ejercer las funciones propias de los distintos niveles de la prestación del servicio público, ordenar igualmente la movilidad del personal laboral y favorecer su promoción.
2.A los efectos de esta clasificación profesional, el contenido de la prestación laboral es el conjunto de tareas, funciones y actividades propias de un puesto y que constituyen las obligaciones concretas con las que debe cumplir el trabajador o trabajadora que lo desempeña.
3.El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones
y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
4.Las familias profesionales agrupan el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.
5.La especialidad determina el contenido concreto de la prestación laboral y establece el perfil profesional de cada puesto, agrupando los contenidos, las competencias profesionales y las especificaciones técnicas que responden a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción.
6.La clasificación profesional del personal laboral del ámbito de aplicación del presente
Convenio solo podrá modificarse a través de los procedimientos previstos en el mismo.
Grupos profesionales
1.Se establecen los siguientes grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida
para el ingreso en los mismos:
a)Grupo profesional M3: Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
b)Grupo profesional M2: Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
c)Grupo profesional M1: Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
d)Grupo profesional E2: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
e)Grupo profesional E1: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
Título Profesional Básico o equivalentes.
f)Grupo profesional E0: Sin titulación prevista en el sistema educativo.
2.Se entenderá por titulaciones equivalentes las acordadas por la autoridad competente
en materia de Educación.
3.Cuando el contenido de la prestación laboral de un puesto sea altamente cualificado y se requiera el título de Doctor para el desempeño del mismo, figurará así en la correspondiente convocatoria y será en ese momento cuando se adecúen las características retributivas del puesto previa aprobación por la Comisión Paritaria.
4.Esta clasificación no será de aplicación al personal relacionado en los anexos II y IV,
que se regirán por sus previsiones específicas fijadas en los propios Anexos.
Familias profesionales
Las familias profesionales serán las definidas como tal por la autoridad competente dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. A tal efecto la Administración determinará las familias profesionales que sean coincidentes con sus necesidades organizativas.
Especialidades
1.Todos los puestos de trabajo tendrán asignada una especialidad. A los efectos de movilidad mediante concurso abierto y permanente, la especialidad reconocida al trabajador tras el encuadramiento previsto en el presente Convenio, se entenderá acreditada de cara a la cobertura de aquellos puestos de trabajo que tengan asignada dicha especialidad, salvo que para el desempeño de esos puestos sea exigible titulación o formación habilitante.
2.Para los Grupos M3 y M2 la especialidad determinará la titulación o titulaciones
universitarias exigidas para el ingreso.
3.Para el Grupo M1:
a)En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Superior, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso.
b)En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una cualificación profesional del Nivel 3 del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluida en ningún título de Formación Profesional de Grado Superior, la especialidad determinará dicha cualificación profesional.
4.Para el grupo E2:
a)En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Medio, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso.
b)En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una cualificación profesional del Nivel 2 del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluida en ningún título de Formación Profesional de Grado Medio, la especialidad determinará dicha cualificación profesional.
c)Para el resto de puestos del grupo E2, la creación de la especialidad se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, previa aprobación por la Comisión Paritaria.
5.Para el grupo E1:
a)En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una titulación específica de Formación Profesional de Grado Básico, la especialidad determinará la titulación o titulaciones exigidas para el ingreso.
b)En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con una cualificación profesional del Nivel 1 del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluida en ningún título de Formación Profesional de Grado Básico, la especialidad determinará dicha cualificación profesional.
c)Para el resto de puestos del grupo E1, la creación de la especialidad se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, previa aprobación por la Comisión Paritaria.
6.Para el Grupo E0:
a)En aquellos puestos de trabajo en los que la especialidad coincida con una o más unidades de competencia que formen parte de cualificaciones profesionales de Nivel 1, la especialidad determinará dicha unidad de competencia.
b)Para el resto de puestos del grupo E0, la creación de la especialidad se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, previa aprobación por la Comisión Paritaria.
7.En aquellos puestos de trabajo en los que el contenido de la prestación laboral no se corresponda con ninguna titulación oficial pero éste requiera de una formación específica, hasta que se implemente o desarrolle dicha titulación y, en su caso, con carácter transitorio durante los cinco años inmediatamente siguientes al de la implantación efectiva de dicha titulación, la Comisión Paritaria, a propuesta del Departamento u Organismo del que dependan dichos puestos, podrá determinar la titulación del mismo nivel que, por su afinidad o similitud, se habrá de exigir para su desempeño.
Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo
1.La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocida a la representación de la parte social. Cuando las decisiones que la Administración tome en uso de sus facultades de organización de trabajo afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente Convenio, se negociarán dichas condiciones, de acuerdo con legislación vigente, en el marco correspondiente. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de las diferentes unidades orgánicas de los ámbitos afectados por este Convenio.
la
2.El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a)La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b)La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c)La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal laboral.
d)La profesionalización y promoción del personal laboral.
e)La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
f)La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
Relaciones de puestos de trabajo
1.Definición y estructura. Las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los distintos centros directivos contemplarán la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades y complementos de puesto, así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño, según el modelo aprobado al efecto.
2.Procedimiento de elaboración y modificación. Las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y de las modificaciones a las mismas serán elaboradas por los órganos competentes que las presentarán a la correspondiente Subcomisión Paritaria para que en el plazo de diez días hábiles formule las observaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo anterior, se remitirá a la Comisión Paritaria para su informe, según lo establecido en el artículo 15 del presente convenio.
Los Departamentos y Organismos, a través del órgano competente, tramitarán las propuestas ante la CECIR conforme a los procedimientos establecidos acompañados de las alegaciones que, en su caso, emitan las Subcomisiones Paritarias correspondientes y del informe de la Comisión Paritaria.
3.Publicidad. Antes del 31 de mayo de cada año, la Administración remitirá a quienes forman parte de la Comisión Paritaria las correspondientes relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con expresión de los puestos que se encuentren vacantes el día primero del mes anterior a la citada fecha.
En el plazo de un mes, a partir de la entrega indicada en el párrafo anterior, cada Departamento Ministerial u Organismo, pondrá a disposición del personal las relaciones de puestos de trabajo de su ámbito y el listado de ocupación de los puestos que figuran en la misma, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos. Previamente a la citada puesta a disposición, los Departamentos u Organismos harán entrega de la misma información a la correspondiente Subcomisión Paritaria. Los listados de ocupación contendrán la relación individualizada de la totalidad de los puestos de trabajo de su respectivo ámbito con expresión del código de puesto de trabajo de la RPT, apellidos y nombre del titular del puesto y centro directivo al que esté adscrito el puesto.
Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar ante la persona responsable de la gestión de recursos humanos la subsanación de los errores que puedan existir respecto de los datos contenidos en las relaciones de puestos de trabajo. Los errores existentes serán objeto de corrección por los procedimientos administrativos establecidos.
Certificados de servicios y documento de identificación
1.Los órganos de la Administración, dentro de sus respectivas competencias, están obligados a entregar al personal laboral, y a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicio prestado y datos que consten en la relación de puestos de trabajo, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia que venga exigida por una convocatoria pública.
2.Asimismo, por el departamento u organismo de destino se expedirá al personal laboral el oportuno documento de identificación. Dicho documento será renovado en los casos de cambio de destino.
Base legislativa del tema
El texto legal es la referencia, pero se retiene practicando. Vuelve a la explicación si necesitas el porqué, o comprueba con preguntas qué se te ha quedado.