Bloque 4 · Gestión de personal
Tema 24 de Administrativo del Estado
Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Fundamento | ¿Por qué el acceso está constitucionalmente reglado? | Igualdad, mérito, capacidad y servicio objetivo al interés general. |
| Planificación | ¿Cómo nace una plaza de nuevo ingreso? | Necesidad de personal, presupuesto, Oferta de Empleo Público y convocatoria. |
| Participación | ¿Quién puede presentarse? | Requisitos generales, nacionalidad y condiciones específicas. |
| Convocatoria | ¿Qué reglas gobiernan el proceso? | Bases, contenido mínimo, publicidad, vinculación e impugnación. |
| Selección | ¿Cómo se acredita la aptitud? | Órganos, sistemas, pruebas, valoración y desarrollo del procedimiento. |
| Discapacidad | ¿Cómo se garantiza la igualdad real? | Reserva de plazas, turnos, ajustes razonables, destino y adaptación del puesto. |
| Examen | ¿Qué diferencias concentran las preguntas? | Porcentajes, plazos, principios y sistemas selectivos. |
Lo esencial
Puntos clave
- El acceso al empleo público es un derecho de configuración legal sometido a igualdad, mérito y capacidad; estos principios protegen a los aspirantes y aseguran una Administración profesional al servicio del interés general.
- La Oferta de Empleo Público identifica y cuantifica necesidades de personal con asignación presupuestaria, pero no es por sí misma una convocatoria ni atribuye una plaza a una persona concreta.
- En la Administración del Estado, las convocatorias deben publicarse en el mismo año natural que la oferta, ejecutarse normalmente en un máximo de dos años y desarrollar la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
- Publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, adecuación de las pruebas, agilidad, accesibilidad y libre concurrencia completan los principios constitucionales.
- La convocatoria inicia el proceso y sus bases vinculan a la Administración, al órgano de selección y a quienes participan.
- Los requisitos generales de acceso son nacionalidad, capacidad funcional, edad, ausencia de separación o inhabilitación y titulación, sin perjuicio de otros requisitos objetivos y proporcionados relacionados con las funciones.
- Oposición, concurso-oposición y concurso son sistemas distintos; para funcionarios, el concurso libre solo puede utilizarse excepcionalmente cuando una ley lo autorice.
- Las pruebas deben guardar conexión con las funciones y pueden medir conocimientos, competencias y habilidades mediante ejercicios teóricos, prácticos, orales, escritos u otras técnicas justificadas.
- Los órganos de selección actúan con autonomía técnica, pero sometidos a las bases, al ordenamiento y al control jurisdiccional.
- El número de personas propuestas no puede superar las plazas convocadas, salvo la previsión legal de relaciones complementarias para cubrir renuncias antes de la toma de posesión.
- En todas las Administraciones, el TREBEP exige una reserva mínima del 7 % para personas con discapacidad; en la Administración del Estado el mínimo específico es actualmente del 10 %.
- Tanto en el mínimo general del 7 % como en el estatal del 10 %, al menos un 2 % de las plazas ofertadas se reserva a personas con discapacidad intelectual.
- La reserva de plazas no rebaja la exigencia: es necesario superar el proceso y acreditar discapacidad y compatibilidad con las funciones.
- La igualdad efectiva exige adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios durante la selección y, después, las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- RD 364/1995Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado
- RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de función pública
- RD 2271/2004Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
- RDL 1/2013Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social