Bloque 4 · Gestión de personal

Tema 24 de Administrativo del Estado

Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

16 apartados23 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Fundamento¿Por qué el acceso está constitucionalmente reglado?Igualdad, mérito, capacidad y servicio objetivo al interés general.
Planificación¿Cómo nace una plaza de nuevo ingreso?Necesidad de personal, presupuesto, Oferta de Empleo Público y convocatoria.
Participación¿Quién puede presentarse?Requisitos generales, nacionalidad y condiciones específicas.
Convocatoria¿Qué reglas gobiernan el proceso?Bases, contenido mínimo, publicidad, vinculación e impugnación.
Selección¿Cómo se acredita la aptitud?Órganos, sistemas, pruebas, valoración y desarrollo del procedimiento.
Discapacidad¿Cómo se garantiza la igualdad real?Reserva de plazas, turnos, ajustes razonables, destino y adaptación del puesto.
Examen¿Qué diferencias concentran las preguntas?Porcentajes, plazos, principios y sistemas selectivos.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El acceso al empleo público es un derecho de configuración legal sometido a igualdad, mérito y capacidad; estos principios protegen a los aspirantes y aseguran una Administración profesional al servicio del interés general.
  2. La Oferta de Empleo Público identifica y cuantifica necesidades de personal con asignación presupuestaria, pero no es por sí misma una convocatoria ni atribuye una plaza a una persona concreta.
  3. En la Administración del Estado, las convocatorias deben publicarse en el mismo año natural que la oferta, ejecutarse normalmente en un máximo de dos años y desarrollar la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
  4. Publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, adecuación de las pruebas, agilidad, accesibilidad y libre concurrencia completan los principios constitucionales.
  5. La convocatoria inicia el proceso y sus bases vinculan a la Administración, al órgano de selección y a quienes participan.
  6. Los requisitos generales de acceso son nacionalidad, capacidad funcional, edad, ausencia de separación o inhabilitación y titulación, sin perjuicio de otros requisitos objetivos y proporcionados relacionados con las funciones.
  7. Oposición, concurso-oposición y concurso son sistemas distintos; para funcionarios, el concurso libre solo puede utilizarse excepcionalmente cuando una ley lo autorice.
  8. Las pruebas deben guardar conexión con las funciones y pueden medir conocimientos, competencias y habilidades mediante ejercicios teóricos, prácticos, orales, escritos u otras técnicas justificadas.
  9. Los órganos de selección actúan con autonomía técnica, pero sometidos a las bases, al ordenamiento y al control jurisdiccional.
  10. El número de personas propuestas no puede superar las plazas convocadas, salvo la previsión legal de relaciones complementarias para cubrir renuncias antes de la toma de posesión.
  11. En todas las Administraciones, el TREBEP exige una reserva mínima del 7 % para personas con discapacidad; en la Administración del Estado el mínimo específico es actualmente del 10 %.
  12. Tanto en el mínimo general del 7 % como en el estatal del 10 %, al menos un 2 % de las plazas ofertadas se reserva a personas con discapacidad intelectual.
  13. La reserva de plazas no rebaja la exigencia: es necesario superar el proceso y acreditar discapacidad y compatibilidad con las funciones.
  14. La igualdad efectiva exige adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios durante la selección y, después, las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • RD 364/1995Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado
  • RDLey 6/2023Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de función pública
  • RD 2271/2004Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
  • RDL 1/2013Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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