Bloque 4 · Gestión de personal
Tema 23 de Administrativo del Estado
El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Fundamentos | ¿Qué caracteriza al empleo público? | Constitución, servicio al interés general y sistema de fuentes. |
| Clases | ¿Qué vínculos puede tener el personal? | Carrera, interinidad, relación laboral y eventualidad. |
| Delimitación | ¿Quién no es una quinta clase? | Personal directivo y figuras externas. |
| Competencias | ¿Quién decide y quién gestiona? | Estado, Gobierno, órganos comunes y departamentos. |
| Registros | ¿Qué información acredita la vida administrativa? | TREBEP, Registro Central, asientos y coordinación. |
Lo esencial
Puntos clave
- Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales.
- El TREBEP distingue funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
- La relación funcionarial es estatutaria y administrativa; la laboral nace de un contrato de trabajo y combina legislación laboral, convenio y normas públicas.
- Las funciones que implican potestades públicas o salvaguardia de intereses generales quedan reservadas a funcionarios públicos en los términos legales.
- El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres.
- El personal directivo profesional no constituye una quinta clase de empleado público.
- Las competencias se reparten entre el Estado, cada Administración y los órganos de gobierno y gestión de la AGE.
- El Registro Central de Personal garantiza la constancia de la vida administrativa y proporciona información para gestionar y planificar recursos humanos.
- Inscripción y anotación son asientos diferentes y ninguno convalida un acto irregular.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley 30/1984Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- RD 210/2024Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero
- RD 349/2001Real Decreto 349/2001, de 4 de abril
- RD 2073/1999Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
- RD 1405/1986Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio
- Reglamento (UE)Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
- LO 3/2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales