Bloque 4 · Gestión de personal

Tema 23 de Administrativo del Estado

El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Fundamentos¿Qué caracteriza al empleo público?Constitución, servicio al interés general y sistema de fuentes.
Clases¿Qué vínculos puede tener el personal?Carrera, interinidad, relación laboral y eventualidad.
Delimitación¿Quién no es una quinta clase?Personal directivo y figuras externas.
Competencias¿Quién decide y quién gestiona?Estado, Gobierno, órganos comunes y departamentos.
Registros¿Qué información acredita la vida administrativa?TREBEP, Registro Central, asientos y coordinación.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales.
  2. El TREBEP distingue funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
  3. La relación funcionarial es estatutaria y administrativa; la laboral nace de un contrato de trabajo y combina legislación laboral, convenio y normas públicas.
  4. Las funciones que implican potestades públicas o salvaguardia de intereses generales quedan reservadas a funcionarios públicos en los términos legales.
  5. El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres.
  6. El personal directivo profesional no constituye una quinta clase de empleado público.
  7. Las competencias se reparten entre el Estado, cada Administración y los órganos de gobierno y gestión de la AGE.
  8. El Registro Central de Personal garantiza la constancia de la vida administrativa y proporciona información para gestionar y planificar recursos humanos.
  9. Inscripción y anotación son asientos diferentes y ninguno convalida un acto irregular.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978
  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ley 30/1984Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • RD 210/2024Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero
  • RD 349/2001Real Decreto 349/2001, de 4 de abril
  • RD 2073/1999Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
  • RD 1405/1986Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio
  • Reglamento (UE)Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
  • LO 3/2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
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