Artículos 23.2, 103 y 149.1.18
Reconocen el acceso igual a funciones públicas, ordenan el servicio objetivo a los intereses generales, reservan a la ley el estatuto funcionarial y atribuyen al Estado las bases del régimen estatutario.
Bloque 4 · Gestión de personal
El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.
Textos oficiales
Esta sección recoge los artículos de las normas relacionados con el tema, reproducidos a partir de sus textos consolidados en el Boletín Oficial del Estado. Se muestran únicamente los artículos relevantes, no las normas completas. Para comprobar su vigencia y posibles modificaciones, consulta siempre la publicación oficial.
Norma
1 artículo en este tema
Reconocen el acceso igual a funciones públicas, ordenan el servicio objetivo a los intereses generales, reservan a la ley el estatuto funcionarial y atribuyen al Estado las bases del régimen estatutario.
Norma
4 artículos en este tema
Regulan objeto, principios, Administraciones incluidas, personal con legislación específica, Correos, leyes de desarrollo y normativa laboral.
Definen empleados públicos, funcionarios de carrera e interinos, personal laboral, eventual y personal directivo profesional.
Recogen principios de acceso, planificación, oferta de empleo, registros de personal, convenio de Conferencia Sectorial y gestión integrada.
Determinan el alcance de las derogaciones y la continuidad transitoria de normativa anterior compatible hasta el desarrollo del Estatuto.
Norma
2 artículos en este tema
Contienen reglas todavía relevantes sobre ámbito, dirección gubernamental de la política de personal, coordinación de función pública y control económico, interpretadas conforme al TREBEP y a la estructura ministerial vigente.
Sirve de fundamento histórico y normativo a la regulación reglamentaria del Registro y a la coordinación con los registros de otras Administraciones.
Norma
1 artículo en este tema
Regulan la dirección del departamento y la jefatura superior, organización y gestión de sus recursos humanos.
Norma
1 artículo en este tema
Regulan la Secretaría de Estado y la Dirección General de la Función Pública, incluida la gestión del Registro Central de Personal y la unidad que ejerce su jefatura, conforme a la redacción vigente en junio de 2026.
Norma
1 artículo en este tema
Regulan naturaleza, composición y funciones de coordinación, asesoramiento y documentación en materia de personal de la Administración General del Estado.
Norma
4 artículos en este tema
Definen el Registro, sus fines, organización, personal incluido, documentos registrales y números de registro e identificación personal.
Distinguen inscripciones, anotaciones ordinarias, provisionales y marginales, regulan procedimiento, cancelación, modificación y datos relativos a la ocupación de puestos.
Ordenan expedientes personales, coordinación de sistemas y obtención y suministro de información para planificación.
Deroga el capítulo I del Reglamento de 1986 salvo sus artículos 2, 3 y 4.1, que solo subsisten para aplicar el artículo 16 de aquel Reglamento.
Norma
2 artículos en este tema
Conservan vigencia exclusivamente para la aplicación del artículo 16 sobre coordinación. El artículo 4.1 incluye, entre los actos históricos mínimos, los reingresos y las compatibilidades.
Obligan a cada Administración a constituir su registro, establecen contenidos mínimos y regulan coordinación e intercambio.
Norma
1 artículo en este tema
Exigen licitud, finalidad determinada, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad, confidencialidad y medidas de seguridad adecuadas para los datos de personal.
Norma
1 artículo en este tema
Completa el régimen europeo y regula el ejercicio de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición respecto de los datos incluidos en sistemas y registros administrativos.
Base legislativa del tema
El texto legal es la referencia, pero se retiene practicando. Vuelve a la explicación si necesitas el porqué, o comprueba con preguntas qué se te ha quedado.