Bloque 1 · Temario general

Explicación del Tema 21 de Administrativo de la Seguridad Social

Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

7 apartados38 min de lectura

21.1

Políticas de igualdad entre mujeres y hombres

Los artículos 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución sitúan la igualdad entre los valores del Estado social, obligan a hacerla real y efectiva, protegen la dignidad y prohíben la discriminación. Sobre ese fundamento, la Ley Orgánica 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en los ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural (artículo 1). Se aplica a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia (artículo 2).

La igualdad de trato supone ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente las derivadas de maternidad, obligaciones familiares y estado civil (artículo 3). La igualdad informa la interpretación y aplicación del ordenamiento (artículo 4) y se configura como principio transversal: debe integrarse activamente en la adopción y ejecución de disposiciones normativas, definición y presupuestación de políticas y desarrollo del conjunto de actividades públicas (artículo 15).

Existe discriminación directa cuando una persona es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo. La indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados (artículo 6). Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con embarazo o maternidad constituye discriminación directa (artículo 8).

El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo es el comportamiento realizado en función del sexo con ese propósito o efecto. Ambos son discriminatorios, al igual que condicionar un derecho o expectativa a aceptar una situación de acoso (artículo 7).

Las acciones positivas permiten adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Deben ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido y subsistir mientras exista la situación (artículo 11). No son una excepción arbitraria a la igualdad, sino un instrumento legal para alcanzar la igualdad efectiva.

La disposición adicional primera define la presencia o composición equilibrada como aquella en la que, dentro del conjunto correspondiente, las personas de cada sexo no superan el 60 % ni representan menos del 40 %. Se trata de un intervalo de equilibrio y no de una exigencia general de paridad exacta del 50 %.

Concepto de la LO 3/2007ArtículoExplicación
Objeto1Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Igualdad de trato3Ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Discriminación directa6Trato menos favorable por razón de sexo.
Discriminación indirecta6Criterio aparentemente neutro que genera desventaja particular por razón de sexo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo7Conductas que lesionan la dignidad y crean entornos intimidatorios, degradantes u ofensivos.
Acciones positivas11Medidas específicas para corregir situaciones de desigualdad real.
Transversalidad15Integración de la igualdad en todas las políticas públicas.

La estructura de la Ley Orgánica 3/2007 refleja su carácter transversal. Comienza con conceptos generales, continúa con políticas públicas de igualdad y después proyecta la igualdad sobre medios de comunicación, empleo, Administración Pública, bienes y servicios, responsabilidad social y organización institucional.

La integración en las políticas públicas se concreta, entre otros instrumentos, en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (artículo 17), los informes de impacto de género de proyectos normativos y planes de especial relevancia (artículo 19) y la adecuación de estadísticas y estudios (artículo 20). Esta última obliga a incluir sistemáticamente la variable sexo, establecer indicadores que permitan conocer diferencias de valores, roles y necesidades, diseñar indicadores para otras variables que generen discriminación múltiple, utilizar muestras suficientemente amplias y explotar los datos para conocer situaciones diferentes de mujeres y hombres, evitando que la información oculte desigualdades.

En educación, salud, contratación, subvenciones, empleo, negociación colectiva, conciliación y medios de comunicación se establecen mandatos específicos. En el empleo público, los artículos 51 a 64 incorporan criterios de igualdad en acceso, carrera, formación, provisión, permisos, protocolos frente al acoso y planes de igualdad. Los planes de igualdad de las empresas constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico y deben fijar objetivos, estrategias, prácticas y sistemas de seguimiento y evaluación (artículos 45 y 46).

En todos los ministerios debe encomendarse a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones de la Unidad de Igualdad. Estas unidades recaban y asesoran sobre información estadística, elaboran estudios, asesoran sobre informes de impacto de género, proponen formación para el personal y velan por el cumplimiento de la ley y la aplicación efectiva del principio de igualdad (artículo 77). Su ámbito comprende tanto las políticas materiales del departamento como su organización y personal.

LO 3/2007EstructuraContenido principal
Título PreliminarObjeto y ámbitoFinalidad de igualdad efectiva y ámbito de aplicación.
Título IPrincipio de igualdad y tutela contra la discriminaciónConceptos, acciones positivas, tutela judicial y prueba.
Título IIPolíticas públicas para la igualdadCriterios de actuación, transversalidad, educación, salud, contratación, subvenciones y otros ámbitos.
Título IIIIgualdad y medios de comunicaciónTratamiento de la igualdad en medios públicos y privados y publicidad.
Título IVDerecho al trabajo en igualdadEmpleo, negociación colectiva, conciliación, planes de igualdad y distintivo empresarial.
Título VEmpleo públicoCriterios de actuación de las Administraciones, formación, protocolos y planes de igualdad.
Títulos VI a VIIIBienes y servicios, responsabilidad social e igualdad institucionalAcceso a bienes y servicios, responsabilidad social, Comisión Interministerial, Unidades de Igualdad y Consejo de Participación de la Mujer.

21.2

La igualdad en el empleo público

La igualdad entre mujeres y hombres debe proyectarse también sobre la Administración como organización empleadora. No basta con que los poderes públicos diseñen políticas de igualdad para el conjunto de la sociedad: han de aplicar esos mismos principios al acceso al empleo público, la carrera profesional, la formación, las condiciones de trabajo y la prevención de conductas discriminatorias. El Título V de la Ley Orgánica 3/2007 reúne las reglas específicas para hacerlo efectivo.

El artículo 51 establece los criterios generales de actuación de las Administraciones públicas. Deben remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier discriminación, facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin menoscabo de la promoción profesional, fomentar la formación en igualdad, promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, adoptar medidas eficaces frente al acoso sexual y por razón de sexo, evitar discriminaciones retributivas y evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus ámbitos de actuación.

Estos criterios afectan a todas las fases de la relación de servicio. En el acceso y la provisión, las normas aplicables al personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos deben respetar la igualdad y procurar una presencia equilibrada en los órganos de selección y en las comisiones de valoración. La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público debe acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. En los tribunales y órganos de selección, la composición equilibrada funciona como criterio organizativo, no como sustitución de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La protección se extiende a la carrera y a las condiciones de trabajo. La Administración debe facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación, establecer medidas de protección frente a la violencia de género y evitar que el embarazo, la maternidad, la paternidad o las responsabilidades familiares produzcan perjuicios profesionales. También debe garantizar la igualdad retributiva para trabajos de igual valor y analizar los datos de personal de forma desagregada para detectar diferencias que una cifra global podría ocultar.

La formación tiene una doble función. Por una parte, permite que el personal adquiera conocimientos sobre igualdad y prevención de la violencia de género. Por otra, evita que las interrupciones vinculadas al cuidado perjudiquen la actualización profesional. Por ello, el artículo 60.1 otorga durante un año preferencia en la adjudicación de plazas en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo procedentes de los permisos de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde una excedencia por guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Además, en los cursos de formación para acceder a puestos directivos debe reservarse al menos un 40 % de las plazas a empleadas que reúnan los requisitos establecidos, con la finalidad de facilitar su promoción profesional.

El artículo 61 dispone que las pruebas de acceso al empleo público contemplen el estudio y la aplicación del principio de igualdad, y que la Administración imparta cursos de formación sobre igualdad y prevención de la violencia de género. De este modo, la igualdad no aparece como un contenido ajeno a la función pública, sino como una competencia necesaria para ejercerla correctamente.

Cada Administración debe negociar con la representación legal del personal un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. El artículo 62 exige que el protocolo incluya el compromiso de prevenir y no tolerar estas conductas, la instrucción al personal de respetar la dignidad y el derecho a la intimidad, el tratamiento reservado de las denuncias y la identificación de las personas responsables de prestar asistencia. La prevención se completa con el régimen disciplinario y con los cauces de tutela correspondientes.

En el ámbito de la Administración General del Estado, todos los departamentos ministeriales y organismos públicos deben remitir al menos anualmente información sobre la aplicación efectiva de la igualdad. El Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que fija objetivos, medidas, sistemas de seguimiento y evaluación. Las Unidades de Igualdad de los departamentos ministeriales, previstas en el artículo 77, apoyan su desarrollo mediante datos, estudios, asesoramiento sobre impacto de género, formación y vigilancia del cumplimiento de la ley.

InstrumentoFunción dentro del empleo público
Criterios generales de actuaciónIntegran igualdad, conciliación, formación, presencia equilibrada y prevención del acoso en la gestión de personal.
Informe de impacto de géneroPermite valorar los efectos de las convocatorias de acceso al empleo público.
Medidas formativasActualizan conocimientos, incorporan la igualdad a las pruebas de acceso y favorecen la promoción profesional.
Protocolo frente al acosoOrdena la prevención, la denuncia reservada y la asistencia ante conductas de acoso.
Plan de Igualdad de la AGEDefine objetivos y medidas evaluables para cada legislatura.
Unidades de IgualdadAportan información, asesoramiento, formación y seguimiento dentro de cada ministerio.

21.3

Política contra la violencia de género

La política contra la violencia de género parte de una premisa específica: determinadas formas de violencia contra las mujeres son manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Por eso la respuesta jurídica no se reduce al Derecho penal. La violencia de género se aborda como un fenómeno que exige prevención, sensibilización, detección, asistencia social, derechos laborales y económicos, protección institucional, tutela penal, tutela judicial y coordinación entre Administraciones.

La Ley Orgánica 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad. También comprende la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer (artículo 1).

Este ámbito legal específico no equivale a toda violencia contra las mujeres ni a toda violencia doméstica. Identifica la violencia de género a partir del sujeto activo, la mujer víctima, la relación actual o pasada de pareja o afectividad y la manifestación de desigualdad y poder definida por la ley, junto con la violencia vicaria incorporada al artículo 1.4. Otras violencias sexuales o contra las mujeres cuentan con sus propias normas, aunque puedan producir concurrencia de medidas protectoras.

El carácter integral se aprecia en sus principios rectores: sensibilización, prevención y detección; derechos exigibles; servicios sociales de emergencia, apoyo, acogida y recuperación; derechos laborales y de empleo público; tutela institucional, penal y judicial; coordinación; formación; protección de menores; y participación de organizaciones (artículo 2). La respuesta comienza antes del delito, continúa durante la atención y el proceso y se extiende a recuperación y reparación.

Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la ley con independencia de origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia (artículo 17). Comprenden información y asesoramiento accesibles (artículo 18), atención social integral —información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento, apoyo educativo, formación e inserción laboral— (artículo 19), y asistencia jurídica gratuita en los términos del artículo 20.

La situación de violencia puede acreditarse mediante sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial que acuerde medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal y, en los supuestos reglados, informes de servicios sociales, servicios especializados o de acogida, así como por otros títulos previstos en la normativa sectorial (artículo 23). La acreditación permite activar derechos sin limitarse necesariamente a una sentencia firme.

Los derechos laborales y de Seguridad Social incluyen reducción o reordenación del tiempo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto y apoyos por discapacidad, suspensión con reserva y extinción del contrato, además de medidas de protección social (artículo 21). Las Administraciones deben incluir programas de acción específicos de empleo (artículo 22). Las funcionarias públicas disponen de reducción o reordenación del tiempo, movilidad, excedencia y justificación de ausencias en los términos legales (artículos 24 a 26).

El derecho a la reparación comprende compensación económica y medidas para la recuperación física, psíquica y social, garantías de no repetición y reconocimiento y restablecimiento de la dignidad y reputación (artículos 28 bis y 28 ter). Se suma a las ayudas sociales del artículo 27 y al acceso prioritario a vivienda y residencias públicas para mayores del artículo 28.

Bloque de la LO 1/2004ArtículosExplicación
Objeto y principios rectores1 y 2Define la violencia de género y fija la finalidad integral de la ley.
Sensibilización, prevención y detección3 a 16Medidas en educación, publicidad, medios de comunicación y sanidad.
Derechos de las víctimas17 a 28 terInformación, atención integral, asistencia jurídica, derechos laborales, económicos y reparación.
Tutela institucional29 a 32Delegación del Gobierno, Observatorio, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y planes de colaboración.
Tutela penalTítulo IVModificaciones penales y medidas vinculadas a la protección frente a violencia.
Tutela judicialTítulo VJuzgados de Violencia sobre la Mujer, competencias, medidas judiciales y especialidades procesales.

La estructura integral explica por qué la ley combina medidas muy distintas. La prevención intenta evitar la violencia antes de que se produzca. La detección permite identificar situaciones de riesgo. Los derechos sociales, laborales y económicos buscan facilitar la salida de la violencia. La tutela institucional coordina recursos públicos. La tutela penal y judicial responde a la infracción y protege a la víctima dentro del proceso.

La tutela institucional corresponde, entre otros órganos, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (artículos 29 y 30). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan mediante unidades especializadas y protocolos, y los poderes públicos elaboran planes de colaboración que articulan recursos sanitarios, policiales, judiciales, sociales y de igualdad (artículos 31 y 32). La tutela judicial se organiza mediante órganos y secciones especializados y las competencias establecidas en el Título V.

21.4

Discapacidad: derechos, igualdad y accesibilidad

El artículo 49 CE obliga a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles, fomentar la participación de sus organizaciones y atender particularmente las necesidades de mujeres y menores con discapacidad. El texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 desarrolla este enfoque de derechos.

La discapacidad se define como la situación que resulta de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones (artículo 2.a). Son personas con discapacidad quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, pueden impedir esa participación (artículo 4).

Además, a determinados efectos legales se considera que presentan discapacidad igual o superior al 33 % quienes sean pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en los términos del artículo 4. La acreditación del grado se realiza conforme a la normativa reglamentaria.

Los principios del artículo 3 comprenden respeto a la dignidad y autonomía individual, vida independiente, no discriminación, respeto por la diferencia, igualdad de oportunidades, igualdad entre mujeres y hombres, normalización, accesibilidad universal, diseño universal, participación e inclusión, diálogo civil, respeto al desarrollo de menores y transversalidad. El artículo 6 exige respetar la libertad para tomar decisiones y prestar consentimiento con formatos accesibles y apoyos adecuados.

El derecho a la igualdad del artículo 7 obliga a proteger especialmente a quienes puedan sufrir discriminación múltiple, como mujeres, menores, personas mayores, personas con gran necesidad de apoyo, personas con discapacidad pertenecientes a minorías o migrantes y personas LGTBI con discapacidad. Las Administraciones deben proteger de forma singularmente intensa los derechos en igualdad, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial, movilidad, comunicación, información, cultura, deporte y participación.

La norma reconoce atención integral mediante procesos que permitan alcanzar y mantener el máximo nivel de autonomía, capacidad, inclusión y participación (artículos 13 a 17); educación inclusiva, gratuita y de calidad en los términos de los artículos 18 y siguientes; accesibilidad en entornos, productos, servicios, transporte, información, comunicaciones y relaciones con las Administraciones (artículos 22 a 29); derecho al trabajo en condiciones que garanticen igualdad y no discriminación (artículo 35); y protección social y participación pública.

El empleo puede desarrollarse en empleo ordinario, incluido el empleo con apoyo, en empleo protegido a través de centros especiales de empleo y enclaves laborales, o como trabajo autónomo (artículo 37). Los poderes públicos deben fomentar oportunidades, promover apoyos, adaptar puestos y adoptar medidas para prevenir o compensar desventajas (artículo 40).

La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos y servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y máxima autonomía. Presupone la estrategia de diseño universal y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse (artículo 2.k).

Los ajustes razonables son modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida y que se requieren en un caso particular para garantizar el ejercicio de derechos. Para valorar la desproporción se consideran costes, efectos discriminatorios de no adoptarlos, estructura y características de quien deba aplicarlos y posibilidad de financiación o ayuda pública (artículo 2.m y régimen del texto refundido).

La vulneración de la igualdad de oportunidades se produce por discriminación directa o indirecta, discriminación por asociación, acoso, incumplimiento de accesibilidad y ajustes razonables o falta de medidas de acción positiva (artículo 63). Las garantías incluyen medidas contra la discriminación, acciones positivas, tutela judicial y administrativa y un régimen de infracciones y sanciones.

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, ha introducido una reforma amplia del texto refundido, pero su entrada en vigor se producirá el 23 de octubre de 2026. Hasta el 22 de octubre debe estudiarse y aplicarse la redacción anterior; desde el día 23 resultará exigible la nueva. La reforma refuerza el modelo social y de derechos humanos, actualiza conceptos relacionados con la autonomía, la vida independiente, la inclusión y la desinstitucionalización, y amplía la conexión entre los sistemas de discapacidad y dependencia. Esta precisión temporal es esencial: una norma publicada no siempre es una norma ya vigente.

Concepto en discapacidadExplicación
Igualdad de oportunidadesAusencia de discriminación y adopción de medidas que permitan ejercer derechos en condiciones equivalentes.
Accesibilidad universalCondición que deben cumplir entornos, bienes, servicios y comunicaciones para ser utilizables por todas las personas.
Diseño universalDiseño pensado para que productos, servicios y entornos puedan ser usados por el mayor número de personas posible.
Ajustes razonablesModificaciones necesarias y adecuadas para evitar desventajas cuando no impongan una carga desproporcionada.
Acción positivaMedidas específicas para prevenir o compensar desventajas vinculadas a discapacidad.
RDL 1/2013EstructuraContenido principal
Título PreliminarDisposiciones generalesObjeto, definiciones, principios y titulares de derechos.
Título IDerechos y obligacionesIgualdad, salud, atención integral, educación, accesibilidad, trabajo, protección social y participación.
Título IIIgualdad de oportunidades y no discriminaciónMedidas contra la discriminación, acción positiva, tutela y defensa.
Título IIIInfracciones y sancionesRégimen sancionador y garantías procedimentales.

21.5

Dependencia y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

La Ley 39/2006 regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con colaboración y participación de todas las Administraciones y garantía estatal de un contenido mínimo común de derechos (artículo 1).

Discapacidad y dependencia no son equivalentes. La discapacidad se define a partir de la interacción entre deficiencias y barreras para participar. La dependencia exige un estado permanente de necesidad de atención o ayuda para actividades básicas, o de otros apoyos para la autonomía personal en determinados supuestos. Una persona con discapacidad puede no ser dependiente, y la dependencia puede derivar de edad, enfermedad o discapacidad.

La dependencia es el estado permanente en el que se encuentran quienes, por razones derivadas de edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2).

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales que permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía: cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación y comprensión y ejecución de órdenes o tareas sencillas (artículo 2.3). La autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones personales y desarrollar las actividades básicas (artículo 2.1).

Entre los principios del artículo 3 figuran carácter público de las prestaciones, universalidad, igualdad efectiva, atención integral e integrada, transversalidad, valoración de necesidades con criterios de equidad, personalización, prevención, rehabilitación, promoción de la autonomía, permanencia en el entorno cuando sea posible, calidad, participación, colaboración de servicios sociales y sanitarios, cooperación interadministrativa, integración en redes autonómicas y perspectiva de género.

Son titulares los españoles que se encuentren en situación de dependencia, residan en territorio español y hayan residido durante cinco años, dos inmediatamente anteriores a la solicitud, con reglas específicas para menores de cinco años. Las personas que carezcan de nacionalidad española se rigen por la legislación de extranjería, tratados y convenios, con atención a la situación de menores (artículo 5).

El SAAD garantiza las condiciones básicas y el contenido común, sirve de cauce para la colaboración administrativa y optimiza recursos públicos y privados acreditados (artículo 6). La protección se integra mediante el nivel mínimo establecido y financiado por la Administración General del Estado, el nivel acordado entre esta y cada comunidad autónoma mediante convenios y el nivel adicional que pueda establecer cada comunidad con cargo a sus presupuestos (artículos 7, 9, 10 y 11).

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD es el instrumento de cooperación para acordar el marco de colaboración, criterios de intensidad, condiciones y cuantía de prestaciones, baremo, planes y criterios comunes de calidad y evaluación (artículo 8). Las entidades locales participan en la gestión de servicios de acuerdo con la normativa autonómica y dentro de sus competencias (artículo 12).

Las prestaciones pueden consistir en servicios o prestaciones económicas y se orientan a promover la autonomía y atender las dificultades de la vida diaria (artículos 13 y 14). Los servicios tienen carácter prioritario y se prestan mediante la red pública de servicios sociales de las comunidades autónomas, centros de referencia estatal y centros privados concertados acreditados. Cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado puede reconocerse una prestación económica vinculada al servicio (artículo 17).

El catálogo del artículo 15 comprende prevención y promoción de autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio —atención de necesidades del hogar y cuidados personales—, centros de día y de noche y atención residencial. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar tiene carácter excepcional y requiere las condiciones legales (artículo 18); la de asistencia personal contribuye a contratar asistencia que facilite educación, trabajo y una vida más autónoma (artículo 19). Los artículos 21 a 25 concretan contenido y destinatarios de los servicios.

Los grados de dependencia se regulan en el artículo 26. La valoración corresponde a los órganos autonómicos, mediante el baremo acordado por el Consejo Territorial y aprobado por el Gobierno, que valora la capacidad para realizar actividades básicas, necesidad de apoyo y, en su caso, informes de salud y entorno (artículo 27). El reconocimiento expedido por la comunidad autónoma tiene validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).

Los tres grados deben distinguirse por la intensidad de la ayuda. El grado I, dependencia moderada, aparece cuando la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. El grado II, dependencia severa, aparece cuando necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. El grado III, gran dependencia, aparece cuando necesita ayuda varias veces al día y, por pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requiere apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Una vez reconocido el grado, los servicios sociales autonómicos establecen un Programa Individual de Atención con participación y consulta de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o representantes. El PIA determina, entre las modalidades compatibles, las más adecuadas a sus necesidades (artículo 29). Grado y prestación pueden revisarse por mejoría, empeoramiento, error de diagnóstico o de aplicación del baremo, y las prestaciones pueden modificarse o extinguirse por cambio de situación, requisitos u obligaciones (artículo 30).

La financiación debe ser suficiente para cumplir las obligaciones y se determina anualmente en los presupuestos de las Administraciones. La Administración General del Estado financia el nivel mínimo; los convenios fijan compromisos para el nivel acordado y la aportación autonómica debe ser al menos igual a la estatal para ambos niveles (artículo 32). Las personas beneficiarias participan en el coste según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal, sin quedar excluidas por falta de recursos (artículo 33).

También la Ley 4/2026 modifica profundamente la Ley 39/2006 con efectos desde el 23 de octubre de 2026. La nueva regulación avanza hacia apoyos personalizados, vida independiente y atención comunitaria, revisa conceptos y amplía el catálogo y la configuración de determinados servicios. Por ello deben distinguirse dos momentos: el régimen expuesto en este apartado es el vigente el 8 de octubre de 2026; las novedades de la reforma solo podrán utilizarse como Derecho vigente a partir de la fecha señalada. En una pregunta referida a una fecha posterior habrá que atender ya a la redacción modificada.

Elemento de dependenciaBase normativaExplicación
Objeto de la leyArt. 1 Ley 39/2006Garantizar condiciones básicas de igualdad en el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Definición de dependenciaArt. 2 Ley 39/2006Necesidad de apoyos importantes para actividades básicas de la vida diaria o autonomía personal.
Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaArts. 6 y ss. Ley 39/2006Red de cooperación, servicios y prestaciones.
Catálogo de serviciosArt. 15 Ley 39/2006Prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día/noche y atención residencial.
Grados de dependenciaArt. 26 Ley 39/2006Dependencia moderada, severa y gran dependencia.
ValoraciónArt. 27 Ley 39/2006Aplicación del baremo y reconocimiento de la situación.
Programa Individual de AtenciónArt. 29 Ley 39/2006Determina la modalidad de intervención más adecuada.
Ley 39/2006EstructuraContenido principal
Título PreliminarDisposiciones generalesObjeto, definiciones, principios, derechos y titulares.
Título ISistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaConfiguración, prestaciones, catálogo, valoración, reconocimiento, financiación y aportación.
Título IICalidad y eficacia del sistemaCalidad, formación, información, fraude y órganos consultivos.
Título IIIInfracciones y sancionesResponsables, infracciones, sanciones, prescripción y competencias.

21.6

Marco general de igualdad de trato y no discriminación

La Ley 15/2022 reconoce y garantiza el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación, con respeto a la igual dignidad. Protege frente a discriminaciones por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética, lengua, situación socioeconómica y cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículos 1 y 2). La enfermedad solo puede justificar diferencias de trato derivadas del propio proceso de tratamiento, de limitaciones objetivas para determinadas actividades o de razones de salud pública.

Su ámbito comprende empleo y trabajo, acceso y promoción en la función pública, afiliación a organizaciones, educación, sanidad, transporte, cultura, seguridad ciudadana, Administración de Justicia, protección social, bienes y servicios, vivienda, establecimientos abiertos al público, medios, publicidad, internet, redes sociales, actividades deportivas e inteligencia artificial, entre otros ámbitos del artículo 3.

El artículo 6 diferencia discriminación directa e indirecta; discriminación por asociación y por error; discriminación múltiple e interseccional; acoso discriminatorio; inducción, orden o instrucción de discriminar; represalias; y segregación escolar. La discriminación múltiple concurre por dos o más causas, mientras que la interseccional produce una forma específica de discriminación por la interacción de varias causas. La protección alcanza también a familiares y personas allegadas cuando sufran consecuencias por su relación con la persona discriminada.

Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho y generan responsabilidad y reparación del daño, incluida la restitución de la víctima a la situación anterior cuando sea posible (artículos 25 a 27). Cuando la parte actora aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a la parte demandada aportar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de las medidas y de su proporcionalidad, salvo en procesos penales y sancionadores (artículo 30).

La Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación constituye el instrumento principal de colaboración territorial e incluye diagnóstico, objetivos, medidas, medios, calendario, indicadores y seguimiento (artículo 34). La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se configura como autoridad administrativa independiente encargada de proteger y promover la igualdad, prestar asistencia, investigar, mediar, formular recomendaciones y ejercer las funciones previstas en los artículos 40 y 41.

La ley general ofrece así un sistema completo. Primero identifica las causas y formas de discriminación; después impone obligaciones en ámbitos concretos; finalmente articula prevención, tutela administrativa y judicial, reparación y sanción. Su función no es desplazar las leyes sectoriales, sino proporcionar un suelo común de protección cuando una conducta discriminatoria se produce en cualquiera de los ámbitos incluidos en su artículo 3.

Forma de discriminaciónSignificado conforme a la Ley 15/2022
DirectaTrato menos favorable por una causa protegida en situación comparable.
IndirectaDisposición o práctica aparentemente neutra que ocasiona desventaja particular sin justificación objetiva y proporcionada.
Por asociaciónTrato discriminatorio por la relación con otra persona en la que concurre la causa protegida.
Por errorTrato fundado en una apreciación incorrecta sobre características de la persona.
MúltipleDiscriminación simultánea o consecutiva por dos o más causas.
InterseccionalForma específica producida por la interacción de varias causas.
Acoso discriminatorioConducta vinculada a una causa protegida que atenta contra la dignidad o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

21.7

La Ley 4/2023 y la garantía de los derechos de las personas trans y LGTBI

La Ley 4/2023 desarrolla específicamente la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. Protege frente a discriminaciones por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, en los términos de sus artículos 1 a 3. Sus definiciones diferencian orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, persona trans, familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia y transfobia.

Los poderes públicos deben garantizar los derechos de las personas LGTBI, reconocer la diversidad, apoyar a sus organizaciones y desarrollar sensibilización y formación (artículos 4 a 6). El artículo 7 exige incorporar indicadores y procedimientos para conocer las causas, extensión, evolución y naturaleza de la discriminación y la violencia, respetando protección de datos y secreto estadístico. También prevé colaboración entre Administraciones, una Estrategia estatal y medidas en empleo público, trabajo, salud, educación, cultura, deporte, medios, familia, infancia y acción exterior (artículos 8 a 22 y restantes preceptos sectoriales).

La ley prohíbe las prácticas de modificación de la orientación o identidad sexual o de la expresión de género, incluso con consentimiento (artículo 17), y establece atención y asesoramiento, asistencia integral a víctimas de violencia y medidas específicas para menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia, personas extranjeras, mayores e intersexuales (artículos 67 a 74). La tutela se completa mediante nulidad, legitimación, reglas probatorias y régimen de infracciones y sanciones.

La relación entre ambas leyes es complementaria. La Ley 15/2022 funciona como ley general de igualdad de trato y no discriminación. La Ley 4/2023 regula de forma específica los derechos de personas trans y LGTBI y prevé la aplicación supletoria del marco general de igualdad de trato cuando corresponda.

MateriaLey 15/2022Ley 4/2023
EnfoqueIgualdad de trato y no discriminación con carácter general.Igualdad real y efectiva de personas trans y garantía de derechos LGTBI.
Causas protegidasMúltiples causas discriminatorias.Orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
ÁmbitosEmpleo, educación, sanidad, servicios sociales, vivienda, seguridad ciudadana, justicia, medios, IA, cultura y deporte, entre otros.Administración, empleo, salud, educación, cultura, deporte, familia, infancia, acción exterior, personas trans y protección frente a la violencia.
GarantíasProtección, reparación, nulidad, tutela judicial, carga de la prueba y actuación administrativa.Protección frente a discriminación y violencia, asesoramiento, medidas específicas y régimen sancionador.
Ley 4/2023EstructuraContenido principal
Título PreliminarObjeto, ámbito y definicionesConceptos y alcance general de la norma.
Título IActuación de los poderes públicosDeber de protección, sensibilización, estadísticas, estrategia, empleo público, salud, educación, cultura, deporte y familias.
Título IIMedidas para la igualdad real y efectiva de las personas transRectificación registral, inclusión social, empleo, salud y educación de personas trans.
Título IIIProtección efectiva y reparaciónMedidas frente a discriminación y violencia, atención a víctimas y protección de colectivos especialmente vulnerables.
Título IVInfracciones y sancionesRégimen sancionador en materia de igualdad y no discriminación LGTBI.

La rectificación registral de la mención relativa al sexo puede solicitarse directamente desde los dieciséis años; entre catorce y dieciséis, por la persona menor asistida por sus representantes; y entre doce y catorce, mediante autorización judicial. Las personas con discapacidad ejercen el derecho con los apoyos que precisen (artículo 43 de la Ley 4/2023).

El procedimiento se inicia ante cualquier Oficina del Registro Civil y no puede condicionarse a informes médicos o psicológicos ni a modificaciones corporales. Comprende una comparecencia inicial informada, una segunda comparecencia para ratificar la decisión dentro de un máximo de tres meses y una resolución en el plazo máximo de un mes desde esta última. La decisión es recurrible en alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (artículos 44 y 45).

La rectificación produce efectos constitutivos desde la inscripción y permite ejercer los derechos inherentes a la nueva condición, con las reglas de conservación de situaciones jurídicas anteriores establecidas por la ley. Transcurridos seis meses puede recuperarse la mención previa mediante el mismo procedimiento; una nueva rectificación posterior requiere autorización judicial (artículos 46 y 47). Los artículos 48 a 51 regulan el cambio de nombre de menores y la adecuación de documentos, con conservación del número del DNI, protección de datos y procedimientos accesibles y ágiles.

La Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans es cuatrienal, la aprueba el Consejo de Ministros y prioriza medidas de acción positiva en los ámbitos laboral, educativo, sanitario y de vivienda (artículo 52). La participación, el empleo, la atención sanitaria no patologizante, la formación de profesionales y los protocolos educativos se desarrollan en los artículos 53 a 61.

La protección frente a la discriminación y la violencia exige prevención, detección, cese inmediato y asistencia integral. Incluye medidas específicas para personas LGTBI menores, con discapacidad o dependencia, extranjeras, mayores y en situación de sinhogarismo (artículos 62 a 75).

El régimen sancionador distingue infracciones leves, graves y muy graves. En la Administración General del Estado instruye la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y resuelve la persona titular del Ministerio de Igualdad, salvo infracciones muy graves cuya multa propuesta exceda de 100.000 euros, que corresponden al Consejo de Ministros. El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses (artículos 76 a 79). Las multas van de 200 a 2.000 euros para leves, de 2.001 a 10.000 para graves y de 10.001 a 150.000 para muy graves, sin perjuicio de medidas accesorias (artículo 80). Los artículos 81 y 82 regulan prescripción y prohibición de ayudas públicas a quienes cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o violentos contra las personas LGTBI.

Preguntado en convocatorias oficiales

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Estas preguntas permiten comprobar cómo se trasladan al examen los conceptos del tema. Se mantienen todas las opciones de respuesta y se indica la base normativa que permite resolver cada cuestión.

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  1. Convocatoria de 2023, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 52.Artículo 49 de la Constitución Española.

    1. Dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 49 de la Constitución Española, como principio configurador del Sistema de Seguridad Social, establece lo siguiente:

  2. Convocatoria de 2023, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 21.Artículo 10.1 de la Ley 4/2023.

    2. Según el artículo 10 de la Ley 4/2023, ¿cómo se aprueba la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI?

  3. Convocatoria de 2024, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 21.Artículo 10.1 de la Ley 4/2023.

    3. Según el artículo 10 de la Ley 4/2023, la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI tendrá carácter:

  4. Convocatoria de 2024, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 21.Artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007.

    4. Según el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

  5. Convocatoria de 2025, acceso libre, ejercicio extraordinario, pregunta 25.Artículo 3 de la Ley 4/2023.

    5. Según la Ley 4/2023, de 28 de febrero, ¿qué se entiende por homofobia?

  6. Convocatoria de 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 25.Artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013.

    6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿a qué órgano se adscribe la Oficina de Atención a la Discapacidad?

  7. Convocatoria de 2025, acceso libre, ejercicio ordinario, modelo A, pregunta 26.Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007.

    7. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las políticas, estrategias y programas de salud integrarán las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente:

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