Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Explicación del Tema 12 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Políticas públicas. Políticas sociales de igualdad de género y no discriminación. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Régimen jurídico de la dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa vigente. Administración electrónica.
12.1
Diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas
Una política pública es un conjunto coherente de decisiones, instrumentos y actuaciones mediante el cual los poderes públicos intentan resolver un problema colectivo. No se identifica con una ley, una subvención o una campaña aislada: esos son instrumentos que solo adquieren sentido dentro de unos objetivos, unos destinatarios, unos recursos y un sistema de seguimiento.
El tema utiliza esta lógica común para materias diferentes. Igualdad, no discriminación, violencia de género, discapacidad y dependencia exigen diagnóstico, planificación, coordinación administrativa, presupuesto, ejecución y evaluación. La transversalidad obliga además a comprobar cómo una política aparentemente general puede producir efectos distintos sobre grupos que parten de situaciones diferentes.
Base normativa: artículos 14 a 22 de la Ley Orgánica 3/2007 y artículos 33 a 38 de la Ley 15/2022.
El ciclo de una política pública
| Fase | Pregunta que debe responder | Resultado esperado |
|---|---|---|
| Identificación y diagnóstico | ¿Qué problema existe, a quién afecta y cuáles son sus causas? | Línea de base sustentada en datos y participación. |
| Formulación | ¿Qué cambio se pretende y mediante qué alternativas? | Objetivos, población destinataria e instrumentos. |
| Decisión | ¿Qué alternativa se adopta y con qué recursos? | Plan, norma, programa o combinación de medidas. |
| Implementación | ¿Quién ejecuta, cuándo y con qué coordinación? | Actuaciones, responsables, calendario y presupuesto. |
| Seguimiento | ¿Se está haciendo lo previsto? | Información periódica sobre ejecución e incidencias. |
| Evaluación | ¿La intervención es pertinente, eficaz y eficiente? | Conclusiones basadas en criterios e indicadores. |
| Revisión | ¿Debe mantenerse, modificarse o terminar? | Decisión apoyada en la evidencia obtenida. |
Las fases se presentan de manera ordenada para estudiarlas, pero en la práctica se retroalimentan. Una evaluación puede revelar que el diagnóstico era incompleto; una dificultad de ejecución puede exigir modificar el instrumento; y la participación de las personas afectadas puede reformular los objetivos.
Objetivos, instrumentos e indicadores
Un objetivo general expresa el cambio amplio perseguido; los objetivos específicos lo concretan en resultados verificables. Para alcanzarlos pueden emplearse instrumentos normativos, económicos, organizativos, informativos, educativos o de prestación directa de servicios. Elegir un instrumento exige valorar competencia, coste, población afectada, capacidad administrativa y posibles efectos no deseados.
Los indicadores permiten observar la evolución de la política. Deben ser pertinentes, fiables, comparables y, cuando proceda, desagregados por sexo, edad, discapacidad, origen u otras variables relevantes. No debe confundirse lo realizado con el cambio conseguido:
| Nivel | Qué mide | Ejemplo |
|---|---|---|
| Recursos | Medios empleados | Presupuesto y profesionales asignados. |
| Actividad o realización | Lo que se ejecuta | Cursos impartidos o expedientes tramitados. |
| Resultado | Efecto inmediato sobre destinatarios | Personas formadas o reducción del tiempo de espera. |
| Impacto | Cambio atribuible a medio o largo plazo | Disminución de una desigualdad o mejora de autonomía. |
Una política puede ejecutar todo su presupuesto y, sin embargo, no alcanzar el resultado. El cumplimiento financiero informa sobre gestión, pero no demuestra por sí solo eficacia.
Tipos y criterios de evaluación
La evaluación ex ante se realiza antes de decidir y analiza necesidad, alternativas e impactos previsibles. La evaluación intermedia acompaña la ejecución y permite corregir desviaciones. La evaluación ex post valora resultados e impactos una vez desarrollada la intervención. También puede evaluarse el diseño, el proceso de implementación o un aspecto específico.
| Criterio | Pregunta esencial |
|---|---|
| Pertinencia | ¿La intervención responde al problema y a las necesidades reales? |
| Coherencia | ¿Sus objetivos e instrumentos son compatibles entre sí y con otras políticas? |
| Eficacia | ¿Se alcanzaron los objetivos? |
| Eficiencia | ¿Los resultados guardan una relación adecuada con los recursos utilizados? |
| Impacto | ¿Qué cambios produjo, previstos o no, y en qué medida son atribuibles a ella? |
| Sostenibilidad | ¿Los efectos pueden mantenerse en el tiempo? |
La evaluación debe incorporar perspectiva de género y atención a discriminaciones múltiples cuando sean relevantes. La Ley Orgánica 3/2007 integra activamente la igualdad en normas, presupuestos y políticas, y exige estadísticas e informes capaces de revelar desigualdades. La Ley 15/2022 prevé planificación, cooperación, formación, datos y evaluación para la igualdad de trato.
Síntesis del apartado
Diseñar es decidir qué cambio se pretende y cómo alcanzarlo; seguir es comprobar la ejecución; evaluar es juzgar la intervención con criterios y evidencia. Una relación de actividades no sustituye al análisis de resultados e impacto.
12.2
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La Constitución proclama la igualdad y prohíbe la discriminación por razón de sexo, pero la igualdad jurídica no elimina por sí sola las desigualdades reales. La Ley Orgánica 3/2007 combina prohibiciones de discriminación, garantías de tutela y políticas activas para integrar la igualdad en la actuación pública y en las relaciones laborales.
Base normativa: artículos 1 a 22 y 45 a 64 de la Ley Orgánica 3/2007.
Igualdad de trato y de oportunidades
La igualdad de trato supone ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente la derivada de maternidad, obligaciones familiares y estado civil. La igualdad de oportunidades añade una dimensión activa: exige remover obstáculos para que las personas puedan acceder y participar en condiciones reales de igualdad.
| Figura | Contenido | Ejemplo orientativo |
|---|---|---|
| Discriminación directa | Trato menos favorable por razón de sexo respecto de una situación comparable. | Excluir a una candidata por ser mujer. |
| Discriminación indirecta | Criterio aparentemente neutro que coloca a un sexo en desventaja particular sin justificación objetiva y proporcionada. | Requisito innecesario que perjudica especialmente a un sexo. |
| Acoso sexual | Comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad y crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. | Conductas sexuales no deseadas en el trabajo. |
| Acoso por razón de sexo | Comportamiento realizado en función del sexo con el mismo efecto lesivo. | Hostigar a una trabajadora por asumir responsabilidades familiares. |
| Discriminación por embarazo o maternidad | Trato desfavorable relacionado con embarazo o maternidad. | Perjudicar una promoción por embarazo. |
| Represalia | Trato adverso por presentar queja, reclamación o acción para exigir igualdad. | Excluir de formación tras denunciar acoso. |
Las órdenes de discriminar también son discriminatorias. Los actos y cláusulas que constituyan discriminación son nulos y generan responsabilidad mediante reparación o indemnización real, efectiva y proporcionada. Cuando la persona aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a la parte demandada justificar objetiva y razonablemente su actuación, salvo en los procesos penales.
Acciones positivas, transversalidad y presencia equilibrada
Las acciones positivas son medidas específicas, razonables y proporcionadas dirigidas a corregir una desigualdad de hecho mientras subsista. No son una excepción arbitraria a la igualdad, sino una técnica para hacerla efectiva. Deben responder a una situación real, ser adecuadas y cesar cuando desaparezca la desigualdad que las justifica.
La transversalidad significa que la igualdad debe integrarse activamente en la adopción y ejecución de todas las disposiciones, presupuestos y políticas, no quedar confinada a programas especializados. Por eso la ley prevé planificación estratégica, informes de impacto de género, estadísticas desagregadas, estudios y evaluaciones periódicas.
La presencia equilibrada implica que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el conjunto de referencia. Es un criterio de composición; no debe confundirse con una acción positiva concreta ni con una regla automática de preferencia individual.
| Técnica | Función |
|---|---|
| Prohibición de discriminación | Impide y sanciona tratos desfavorables. |
| Acción positiva | Corrige una desigualdad material constatada. |
| Transversalidad | Integra la igualdad en todas las políticas y decisiones. |
| Presencia equilibrada | Evita una representación inferior al 40 % o superior al 60 % de cada sexo. |
| Evaluación de impacto | Anticipa o comprueba efectos diferenciados de una medida. |
Igualdad en las empresas
Todas las empresas deben respetar la igualdad y adoptar medidas para evitar discriminaciones. En las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, esas medidas deben dirigirse a elaborar y aplicar un plan de igualdad, negociado en la forma prevista por la legislación laboral. También será obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo o lo acuerde la autoridad laboral en sustitución de una sanción.
El plan es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de un diagnóstico. Debe fijar objetivos, actuaciones, medios, calendario y sistemas de seguimiento y evaluación. No equivale a una declaración genérica de compromiso. Las empresas deben, además, promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos para prevenirlo y canalizar denuncias.
Igualdad en el empleo público
Las Administraciones deben eliminar obstáculos, facilitar conciliación sin menoscabar promoción, fomentar formación en igualdad, procurar presencia equilibrada en órganos de selección y valoración, establecer medidas contra el acoso y evaluar periódicamente la efectividad del principio. En la Administración General del Estado se prevén protocolos, informes y planes de igualdad específicos.
Síntesis del apartado
La prohibición combate la conducta discriminatoria; la acción positiva corrige una desigualdad real; la transversalidad integra la igualdad en todas las políticas; y el plan de igualdad convierte un diagnóstico laboral en medidas evaluables.
12.3
Igualdad de trato, no discriminación y políticas trans y LGTBI
La Ley 15/2022 establece un marco general de protección frente a la discriminación. Actúa tanto en el sector público como en el privado y se proyecta sobre empleo, educación, sanidad, servicios sociales, vivienda, bienes y servicios, seguridad ciudadana, justicia, medios y Administración. La Ley 4/2023 concreta políticas y garantías para las personas trans y LGTBI.
Base normativa: artículos 1 a 15 y 25 a 48 de la Ley 15/2022; artículos 1 a 18 de la Ley 4/2023; y Real Decreto 606/2026, de 22 de julio.
Motivos y ámbitos protegidos
Nadie puede ser discriminado por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La enfermedad solo puede justificar diferencias de trato por razones objetivas de tratamiento, limitación de actividades o salud pública.
La enumeración de motivos debe relacionarse con los ámbitos materiales de la ley. Una conducta puede quedar comprendida por producirse en el empleo, la educación, la sanidad, los servicios sociales, la vivienda, el acceso a establecimientos o servicios, la publicidad, internet o la actuación administrativa.
Formas de discriminación
| Forma | Clave para reconocerla |
|---|---|
| Directa | Trato menos favorable por una causa protegida. |
| Indirecta | Regla aparentemente neutra que ocasiona desventaja particular sin justificación proporcionada. |
| Por asociación | Se perjudica a alguien por su relación con una persona o grupo protegido. |
| Por error | La discriminación se funda en una apreciación equivocada sobre la persona. |
| Múltiple | Concurren dos o más causas y pueden analizarse separadamente. |
| Interseccional | Las causas interactúan y generan una forma específica de discriminación. |
| Acoso discriminatorio | Conducta ligada a una causa que atenta contra la dignidad o crea entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. |
| Represalia | Consecuencia adversa por participar o colaborar en una queja o actuación contra la discriminación. |
También son discriminatorias la inducción, orden o instrucción de discriminar, suficientemente concreta, directa y eficaz; y el incumplimiento de medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales. Las diferencias de trato solo son admisibles cuando responden a finalidad legítima y los medios son adecuados, necesarios y proporcionados.
Garantías, reparación y prueba
La protección comprende prevención, detección, cese de la conducta, restablecimiento del derecho, reparación e indemnización. La discriminación produce nulidad de pleno derecho de las disposiciones, actos o cláusulas que la causen. Acreditada la discriminación, se presume la existencia de daño moral, que debe valorarse atendiendo a circunstancias, gravedad y difusión.
Cuando la parte interesada aporta indicios fundados, corresponde a quien se imputa la discriminación justificar objetiva y razonablemente las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esta regla no opera del mismo modo en el proceso penal, donde rigen sus propias garantías. Debe distinguirse aportar indicios de demostrar íntegramente todos los hechos: son los indicios los que activan el desplazamiento de la carga justificativa.
Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato
La Autoridad es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional. Protege y promueve la igualdad, presta gratuitamente asistencia y orientación especializada, recibe quejas, impulsa mediación y conciliación, puede interesar la actuación sancionadora, ejercitar acciones, investigar situaciones relevantes y emitir estudios, recomendaciones e informes.
Su Presidencia fue nombrada en 2025 y su Estatuto se aprobó mediante el Real Decreto 606/2026. El Estatuto desarrolla su organización: Presidencia, direcciones de atención a víctimas y de prevención, estudios y estadísticas, Secretaría General y Consejo Consultivo. La vinculación presupuestaria con el Ministerio de Igualdad no elimina su independencia funcional.
Políticas trans y LGTBI
La Ley 4/2023 persigue garantizar igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. Prevé una Estrategia estatal, cooperación administrativa, formación del personal, datos y estudios, campañas, medidas en empleo, educación, salud, cultura, ocio, deporte, medios, internet, familia, infancia y acción exterior.
Entre sus principios figuran dignidad, libre desarrollo de la personalidad, no discriminación, respeto a la diversidad, protección frente a represalias, privacidad y tratamiento adecuado. Prohíbe los métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar orientación o identidad sexual o expresión de género, incluso con consentimiento.
Síntesis del apartado
La Ley 15/2022 proporciona el marco general: causas, ámbitos, conductas, garantías e institución independiente. La Ley 4/2023 no lo sustituye, sino que concreta políticas y protecciones frente a riesgos específicos de las personas trans y LGTBI.
12.4
Protección integral frente a la violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 articula una respuesta integral que no se limita al castigo penal. Combina sensibilización y prevención, derechos de las víctimas, medidas laborales y económicas, asistencia social, tutela institucional y coordinación policial y judicial. Para aplicarla correctamente hay que comenzar por su ámbito subjetivo y material.
Base normativa: artículos 1 a 32 de la Ley Orgánica 1/2004.
Ámbito de la Ley Orgánica 1/2004
La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, sea ejercida por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Comprende actos de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad. También comprende la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad por las personas comprendidas en el ámbito subjetivo. Esta última manifestación suele denominarse violencia vicaria, aunque para un test conviene recordar la formulación legal.
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Autor | Hombre que sea o haya sido cónyuge o esté o haya estado ligado por relación similar de afectividad. |
| Convivencia | No es necesaria. |
| Víctima principal | Mujer sobre la que se ejerce la violencia descrita. |
| Conductas | Violencia física o psicológica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad. |
| Menores | Incluye violencia sobre familiares o allegados menores realizada para causar daño a la mujer. |
La expresión general «violencia contra las mujeres» puede comprender realidades más amplias en otros instrumentos. En una pregunta referida específicamente a la Ley Orgánica 1/2004 debe aplicarse la delimitación de su artículo 1.
Prevención, educación, publicidad y sanidad
La respuesta preventiva incluye planes de sensibilización, formación del profesorado y del alumnado, eliminación de estereotipos, control de publicidad ilícita, responsabilidad de los medios y formación del personal sanitario. Los servicios sanitarios deben favorecer detección precoz, atención y coordinación con los servicios sociales y judiciales.
La prevención primaria intenta evitar que aparezca la violencia; la detección identifica situaciones existentes; y la intervención protege y favorece recuperación. Son fases relacionadas, pero no intercambiables.
Derechos de las víctimas
Los derechos se reconocen con independencia del origen, religión o cualquier otra condición. La información debe ser accesible y comprensible, incluyendo recursos, emergencia, protección, ayudas y derechos. La asistencia social integral comprende atención, emergencia, apoyo y acogida, recuperación integral y coordinación de servicios.
| Grupo de derechos | Contenido básico |
|---|---|
| Información | Recursos, protección, ayudas, seguridad y derechos. |
| Asistencia social integral | Atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación; también alcanza a menores en los términos legales. |
| Asistencia jurídica | Asesoramiento y defensa gratuitos conforme a la legislación de asistencia jurídica gratuita. |
| Laborales y de Seguridad Social | Adaptación o reducción de jornada, movilidad, suspensión o extinción y protección social en los términos legales. |
| Empleo público | Reordenación del tiempo, movilidad, excedencia y demás derechos previstos en su normativa. |
| Económicos | Ayuda específica cuando concurran requisitos, además de acceso a otras ayudas. |
| Vivienda y residencias | Consideración como colectivo prioritario en los términos de la legislación aplicable. |
Acreditación de la situación
La situación de violencia de género puede acreditarse mediante sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial que acuerde medida cautelar a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique indicios. También mediante informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida, y por otros títulos previstos en la normativa sectorial aplicable.
Acreditar administrativamente la situación para ejercer un derecho no equivale a una condena penal. Cada norma puede precisar qué títulos admite para una prestación o medida determinada.
Tutela institucional y coordinación
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género propone y coordina la política estatal. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa, colabora institucionalmente y elabora informes y estudios. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan mediante unidades especializadas y protocolos, y los poderes públicos elaboran planes de colaboración entre sanidad, justicia, seguridad y servicios sociales.
Síntesis del apartado
La Ley Orgánica 1/2004 define un ámbito concreto y construye alrededor de él una protección integral: prevenir, detectar, informar, asistir, reconocer derechos y coordinar instituciones. La acreditación habilita derechos, pero no debe confundirse con la declaración penal de culpabilidad.
12.5
Derechos e inclusión de las personas con discapacidad
El texto refundido de 2013 adopta un enfoque de derechos. La discapacidad no se explica exclusivamente por una deficiencia individual, sino por la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que pueden impedir la participación plena y efectiva en igualdad de condiciones. De ahí que la actuación pública deba eliminar barreras, garantizar accesibilidad y proporcionar apoyos y ajustes.
Base normativa: artículos 1 a 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Titulares y principios
Son personas con discapacidad quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva. Además, a efectos de la ley tienen esa consideración quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 33 %.
En el capítulo relativo al derecho al trabajo se equiparan también determinados pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta equivalencia específica no debe proyectarse automáticamente a cualquier beneficio ajeno a su ámbito.
Los principios incluyen dignidad, vida independiente, no discriminación, igualdad de oportunidades, normalización, accesibilidad universal, diseño universal, participación, diálogo civil, respeto al desarrollo de la personalidad y transversalidad. Las Administraciones deben prestar protección especialmente intensa frente a discriminación múltiple.
Discriminación, accesibilidad y ajustes razonables
| Concepto | Función |
|---|---|
| Accesibilidad universal | Condición que permite comprender y utilizar entornos, productos y servicios con seguridad, comodidad y máxima autonomía. |
| Diseño universal | Diseño desde el origen para que puedan utilizarlo todas las personas, sin excluir productos de apoyo cuando sean necesarios. |
| Ajuste razonable | Adaptación necesaria y adecuada para un caso concreto que no impone carga desproporcionada o indebida. |
| Igualdad de oportunidades | Ausencia de discriminación y adopción de acciones positivas. |
La accesibilidad tiene carácter general y preventivo; el ajuste razonable responde a una necesidad individual o concreta. Que un entorno cumpla estándares generales no elimina la obligación de estudiar un ajuste adicional. La negativa injustificada a realizar ajustes razonables constituye discriminación.
Las condiciones básicas de accesibilidad se proyectan sobre telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos y edificaciones, transportes, bienes y servicios y relaciones con las Administraciones. En el ámbito del empleo se aplican con carácter supletorio respecto de la legislación laboral.
Salud, atención integral y educación
La protección comprende prevención, atención y prestaciones sanitarias, equipos multiprofesionales, habilitación y rehabilitación, apoyo psicológico, formación y apoyo a la actividad profesional. La atención integral busca adquirir o recuperar el máximo nivel de autonomía, desarrollo y participación.
La educación debe ser inclusiva, de calidad y gratuita en los niveles obligatorios, con apoyos y ajustes. La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias solo procede cuando las necesidades no puedan ser atendidas mediante las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, y debe revisarse.
Inclusión laboral
El derecho al trabajo se ejerce mediante empleo ordinario, empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, o empleo autónomo. La finalidad es asegurar oportunidades y trato iguales, accesibilidad, adaptación y apoyos.
Las empresas públicas y privadas con cincuenta o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de sus puestos para personas con discapacidad. Excepcionalmente pueden quedar exentas total o parcialmente en los supuestos legales si aplican las medidas alternativas previstas reglamentariamente. En el empleo público existe un cupo de reserva regulado por su normativa específica.
Protección y servicios sociales
La ley reconoce servicios y prestaciones que apoyen a la persona y su familia: información y orientación, apoyo familiar, prevención, promoción de autonomía, atención domiciliaria, soluciones residenciales, centros de día y de noche y actividades culturales, deportivas y de ocio. Los centros ocupacionales persiguen desarrollo personal y, cuando sea posible, capacitación para el empleo.
El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte puede corresponder a personas cuya discapacidad dificulte gravemente utilizar transportes colectivos. Su cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Síntesis del apartado
El modelo parte de derechos y barreras. Accesibilidad universal, diseño para todas las personas y ajustes razonables se complementan. La inclusión exige participación efectiva, no mera presencia física.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 28.Artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2013.
1. El artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2013 establece un subsidio al que pueden tener derecho determinadas personas cuya discapacidad no les permite utilizar el transporte colectivo. La cuantía de dicho subsidio se fija:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 109.Artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013.
2. El Real Decreto Legislativo 1/2013 determina en su artículo 22.2 que, en el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación:
12.6
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La dependencia es el estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria; en el caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental, pueden necesitar otros apoyos para su autonomía personal.
No toda discapacidad produce dependencia y la dependencia puede derivar de edad o enfermedad. El reconocimiento de un grado de discapacidad y el reconocimiento de la situación de dependencia son procedimientos distintos, con baremos, efectos y prestaciones propios.
Base normativa: artículos 1 a 30 y disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006.
El SAAD y sus niveles de protección
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza condiciones básicas y coordina la actuación de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y, conforme a la normativa aplicable, las entidades locales. El Consejo Territorial acuerda el marco de cooperación, criterios comunes, intensidad de servicios, baremo y otros elementos esenciales.
| Nivel | Función |
|---|---|
| Mínimo estatal | Garantía financiada por la Administración General del Estado para cada beneficiario reconocido. |
| Acordado | Cooperación y financiación convenida entre Estado y comunidad autónoma. |
| Adicional autonómico | Protección complementaria que puede establecer cada comunidad autónoma con cargo a sus presupuestos. |
Son titulares quienes reúnan los requisitos del artículo 5, incluida residencia en territorio español durante cinco años, dos inmediatamente anteriores a la solicitud, con especialidades para menores de cinco años y emigrantes retornados. Las personas sin nacionalidad española se rigen por la legislación de extranjería, tratados y convenios.
Servicios y prestaciones económicas
Las prestaciones deben promover autonomía y atender necesidades. Los servicios tienen carácter prioritario y se prestan mediante la red pública de servicios sociales de las comunidades autónomas, integrada por centros públicos y privados concertados debidamente acreditados.
| Catálogo de servicios | Finalidad básica |
|---|---|
| Prevención y promoción de la autonomía | Evitar agravamiento y mantener capacidades. |
| Teleasistencia | Respuesta inmediata mediante tecnologías de comunicación. |
| Ayuda a domicilio | Atención personal y necesidades domésticas en la vivienda. |
| Centro de día y de noche | Atención integral durante el período diurno o nocturno. |
| Atención residencial | Atención continuada personal y sanitaria en centro habilitado. |
Las prestaciones económicas son: vinculada al servicio, cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado adecuado; para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de carácter excepcional; y de asistencia personal, destinada a facilitar autonomía, educación, trabajo y vida independiente.
Como regla general, las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios, salvo prevención, promoción de autonomía y teleasistencia. Los servicios son incompatibles entre sí con las compatibilidades expresamente previstas. Las Administraciones competentes pueden establecer compatibilidades para facilitar permanencia en el domicilio dentro de las intensidades máximas.
Grados de dependencia y grado III+
| Grado | Necesidad característica |
|---|---|
| I. Dependencia moderada | Ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día o apoyo intermitente o limitado. |
| II. Dependencia severa | Ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de cuidador, o apoyo extenso. |
| III. Gran dependencia | Ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo, o apoyo generalizado. |
Desde octubre de 2025 existe además el grado III+ de dependencia extrema para personas que ya tienen reconocido el grado III y presentan ELA en fase avanzada que determina dependencia completa para actividades básicas y asistencia instrumental y personal por problemas respiratorios y disfagia. También puede alcanzar a otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible conforme a los criterios reglamentarios de la Ley 3/2024.
El grado III+ tiene un nivel mínimo de protección específico. Da acceso, en los términos legales, a una prestación vinculada al servicio destinada únicamente a ayuda a domicilio o a una prestación de asistencia personal. No sustituye la clasificación general del artículo 26: es una especialidad incorporada por la disposición adicional decimoséptima.
Valoración, reconocimiento y PIA
Las comunidades autónomas determinan órganos públicos de valoración. El grado se decide aplicando el baremo acordado en el Consejo Territorial y aprobado por el Gobierno mediante real decreto. Se valoran capacidad para realizar actividades básicas, necesidad de apoyo o supervisión, informes de salud, entorno y ayudas técnicas prescritas. No puede sustituirse el baremo por otro procedimiento.
El procedimiento se inicia a instancia de la persona afectada o de quien ostente su representación. Resuelve la Administración autonómica correspondiente a la residencia y el reconocimiento tiene validez en todo el Estado. Los servicios de valoración, prescripción y gestión de prestaciones económicas se realizan directamente por las Administraciones y no pueden delegarse, contratarse o concertarse con entidades privadas.
El Programa Individual de Atención determina las modalidades más adecuadas entre las alternativas previstas para el grado, con participación, consulta y, cuando proceda, elección de la persona beneficiaria. La prestación por cuidados familiares corresponde decidirla a la Administración a propuesta de servicios sociales. El PIA se revisa a instancia, de oficio conforme a la normativa autonómica o por cambio de residencia a otra comunidad.
El grado puede revisarse por mejoría, empeoramiento o error de diagnóstico o aplicación del baremo. Las prestaciones pueden modificarse o extinguirse por variación de requisitos o incumplimiento de obligaciones. Por tanto, resolución de grado, PIA y prestación concreta son decisiones relacionadas, pero no idénticas.
Síntesis del apartado
Primero se valora la situación y se reconoce el grado; después el PIA concreta servicios o prestaciones. El catálogo prioriza servicios, las prestaciones económicas responden a supuestos definidos y el grado III+ constituye una especialidad vigente desde 2025.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema
0 de 1 respondidas
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 21.Artículo 27.2 de la Ley 39/2006.
1. El artículo 27.2 de la Ley 39/2006 establece que los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde:
12.7
Derecho y obligación de relación electrónica
La administración electrónica no cambia la titularidad de los derechos ni las reglas esenciales del procedimiento: cambia el medio por el que se ejercen y la infraestructura que permite identificar, firmar, presentar documentos y recibir comunicaciones. La Ley 39/2015 regula principalmente la posición de las personas interesadas; la Ley 40/2015, el funcionamiento electrónico interno; y el Real Decreto 203/2021 desarrolla ambas.
Base normativa: artículos 9 a 14 de la Ley 39/2015 y artículos 2 a 36 del Real Decreto 203/2021.
Derecho a elegir y sujetos obligados
Las personas físicas pueden elegir en cualquier momento si se relacionan electrónicamente, salvo que estén obligadas. El medio elegido puede modificarse. En cambio, deben utilizar medios electrónicos al menos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, respecto de trámites realizados con las Administraciones en ejercicio de esa actividad; se incluyen notarios y registradores.
- Quienes representen a una persona obligada a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados públicos para trámites y actuaciones que realicen con la Administración por razón de su condición, en la forma reglamentaria.
Reglamentariamente puede imponerse la obligación para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas cuando quede acreditado que, por capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
| Persona o entidad | Régimen general |
|---|---|
| Persona física no incluida en supuesto obligatorio | Puede elegir y cambiar el medio. |
| Persona jurídica | Obligación electrónica. |
| Entidad sin personalidad | Obligación electrónica. |
| Profesional colegiado | Obligación en actuaciones propias de la actividad profesional. |
| Representante | Sigue el régimen electrónico de la persona representada cuando esta está obligada. |
| Empleado público | Obligación en actuaciones realizadas por razón de su condición. |
Si un sujeto obligado presenta presencialmente una solicitud, la Administración debe requerirle para que subsane mediante presentación electrónica. A estos efectos se considera fecha de presentación aquella en la que se realiza la subsanación electrónica, no la de la entrega presencial defectuosa.
Asistencia en el uso de medios electrónicos
Las Administraciones deben garantizar que las personas puedan relacionarse por medios electrónicos y asistir especialmente a quienes no están obligados. La ayuda alcanza identificación y firma, presentación de solicitudes y obtención de copias auténticas.
Si una persona no obligada carece de medios, su identificación o firma puede realizarla válidamente un funcionario público mediante el sistema del que esté dotado. Se requiere identificación de la persona, consentimiento expreso para esa actuación concreta y constancia del consentimiento. Para ello existen registros interoperables de funcionarios habilitados.
La asistencia no transforma en electrónica obligatoria la relación de quien conserva derecho a elegir. Tampoco permite al funcionario actuar sin consentimiento o asumir la voluntad de la persona interesada.
Síntesis del apartado
La regla para la persona física es la elección; la obligación exige encajar en un supuesto legal o reglamentario. La Administración debe proporcionar canales y asistencia, pero la subsanación electrónica de un sujeto obligado produce efectos desde la fecha en que se realiza correctamente.
12.8
Identificación, firma y representación
Identificar, firmar y representar responden a preguntas distintas. La identificación permite saber quién actúa; la firma acredita además autenticidad de la voluntad y consentimiento; la representación permite que una persona actúe jurídicamente por otra. Confundir estas funciones conduce a errores frecuentes en test.
Base normativa: artículos 5 y 9 a 12 de la Ley 39/2015; artículos 15 a 36 del Real Decreto 203/2021.
Sistemas de identificación y firma
Las personas pueden identificarse electrónicamente mediante certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello y sistemas de clave concertada u otros sistemas válidos aceptados por la Administración, con los requisitos legales de registro previo, seguridad y autorización cuando proceda.
Los sistemas de firma admitidos comprenden firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificado cualificado, sello electrónico cualificado o avanzado basado en certificado cualificado y otros sistemas que la Administración considere válidos en los términos legales.
| Operación | Qué acredita |
|---|---|
| Identificación | La identidad de quien realiza la actuación. |
| Firma | Identidad y, además, autenticidad de la voluntad y consentimiento. |
| Sello electrónico | Vinculación con una persona jurídica o Administración titular del sello. |
| Código seguro de verificación | Integridad del documento y comprobación en la sede correspondiente. |
Con carácter general basta acreditar previamente la identidad. La Administración solo requiere firma para:
- Formular solicitudes.
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos.
Cuando se utiliza un sistema de firma admitido, la identidad se entiende acreditada mediante el propio acto de firma. No toda consulta, acceso al expediente o aportación interna exige una firma adicional.
Representación y apoderamiento
Las personas con capacidad pueden actuar por representante. La representación debe acreditarse para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar; para actos de mero trámite se presume.
Puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Entre esos medios se encuentra el apoderamiento apud acta, efectuado por comparecencia personal o electrónica en la sede, y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
Los registros generales de apoderamientos deben permitir inscribir al menos poderes generales para cualquier actuación ante cualquier Administración, poderes para actuar ante una Administración u organismo concreto y poderes limitados a determinados trámites. La falta o insuficiencia de acreditación es subsanable en el plazo que se conceda, normalmente diez días, si el acto fue realizado por quien afirma representar.
Portafirmas, certificados y sellos de las Administraciones
La actuación administrativa puede firmarse mediante sello electrónico del órgano o mediante código seguro de verificación. La actuación automatizada debe determinar previamente el órgano responsable de definir especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría, así como el órgano responsable a efectos de impugnación.
Síntesis del apartado
La identificación responde «quién es»; la firma añade «qué voluntad expresa»; y la representación responde «por quién actúa». La firma no es exigible indiscriminadamente y la representación de mero trámite se presume.
12.9
Sedes, portales, registros, documentos, expediente y archivo
La actividad electrónica necesita puntos de acceso identificables, registros que acrediten presentación y sistemas que preserven documentos y expedientes. Cada concepto tiene una función jurídica propia.
Base normativa: artículos 16, 17, 26 a 28 y 70 de la Ley 39/2015; artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015; y artículos 37 a 53 del Real Decreto 203/2021.
Sede, portal, Punto de Acceso General y carpeta ciudadana
| Concepto | Función principal |
|---|---|
| Sede electrónica | Dirección electrónica cuya titularidad corresponde a una Administración u organismo y que genera responsabilidad sobre integridad, veracidad y actualización de información y servicios. |
| Sede asociada | Dirección con la misma consideración jurídica que la sede y ámbito específico por razones técnicas u organizativas. |
| Portal de internet | Punto de acceso a información y, en su caso, a la sede; no todo portal es una sede. |
| Punto de Acceso General electrónico | Facilita acceso general a servicios, procedimientos e información del sector público correspondiente. |
| Carpeta Ciudadana | Área personalizada que permite a la persona consultar información y hacer seguimiento de relaciones administrativas. |
Las sedes deben identificarse, utilizar comunicaciones seguras y publicar titularidad, órganos responsables, medios para formular sugerencias y quejas, sistemas de firma admitidos y demás contenido exigible. La creación de sedes y portales en la Administración General del Estado se sujeta a las reglas de denominación, titularidad y publicación del Reglamento.
Los portales muy conocidos e identificables creados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021 conservan, en el ámbito estatal, las reglas aplicables al crearse respecto de su nomenclatura, sin necesidad de modificar el dominio de segundo nivel.
Registro Electrónico General
Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General en el que se anota todo documento presentado o recibido y puede anotarse la salida de documentos oficiales. Los organismos pueden tener registros propios interoperables e interconectados con el general.
El registro emite automáticamente recibo con número de entrada, fecha y hora y copia autenticada del documento, además de justificante de otros documentos aportados. Permanece abierto todos los días del año durante las veinticuatro horas.
| Regla temporal | Consecuencia |
|---|---|
| Presentación en día inhábil | Se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita recepción en inhábil. |
| Orden de presentación | Se mantiene según hora efectiva y los documentos del día inhábil se consideran anteriores a los del primer día hábil posterior. |
| Cómputo para la Administración | Lo determina la fecha y hora oficial de la sede del registro de cada Administración u organismo. |
Los documentos también pueden presentarse en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares, oficinas de asistencia en materia de registros y demás lugares previstos legalmente. Las oficinas digitalizan los documentos en papel para incorporarlos al expediente y devuelven los originales, salvo que la norma exija custodia o el documento no sea susceptible de digitalización.
Documento administrativo electrónico y copias
Para ser válido, el documento administrativo electrónico debe contener información archivada en soporte electrónico en formato identificable, disponer de datos de identificación que permitan individualizarlo, incorporar referencia temporal cuando proceda, incluir los metadatos mínimos y las firmas electrónicas correspondientes conforme a la normativa. La ley exime de firma ciertos documentos meramente informativos y los que no formen parte de un expediente, pero debe identificarse su origen.
Las copias auténticas realizadas por órgano competente tienen la misma validez y eficacia que los originales. La autenticidad exige garantizar identidad del órgano que copia y contenido. Las personas pueden solicitar copias auténticas de documentos públicos administrativos válidamente emitidos y presentar copias, sin perjuicio de que la Administración requiera motivadamente cotejo o exhibición del original en los casos legales.
Expediente y archivo electrónico
El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, junto con las diligencias encaminadas a ejecutarla. El expediente electrónico incorpora un índice numerado y autenticado que garantiza integridad e inmutabilidad del conjunto remitido.
No forma parte del expediente la información auxiliar o de apoyo, como notas, borradores, opiniones, resúmenes o comunicaciones internas, salvo informes solicitados antes de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento.
El archivo electrónico conserva los documentos de procedimientos finalizados en un formato que asegure autenticidad, integridad, conservación, consulta y acceso, con las medidas de seguridad y protección de datos correspondientes.
| Documento | Expediente | Archivo |
|---|---|---|
| Unidad de información con requisitos de validez. | Conjunto ordenado de documentos y actuaciones de un procedimiento. | Sistema de conservación de documentos de procedimientos finalizados. |
Síntesis del apartado
La sede ofrece garantías jurídicas; el portal facilita información y acceso; el registro acredita presentación; el documento es la unidad informativa; el expediente ordena actuaciones; y el archivo asegura conservación.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 30.Artículo 26.2 de la Ley 39/2015.
1. Señale la respuesta INCORRECTA. Conforme al artículo 26.2 de la Ley 39/2015, para ser considerados válidos los documentos electrónicos administrativos deberán:
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta de reserva 121.Disposición transitoria segunda.5 del Real Decreto 203/2021.
2. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 203/2021 determina que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los portales de internet muy reconocidos e identificables por los usuarios, creados antes de su entrada en vigor, se regirán por:
12.10
Notificaciones electrónicas
La notificación comunica formalmente un acto y permite que despliegue efectos frente a la persona interesada. El medio electrónico es preferente con carácter general y obligatorio para quienes deban relacionarse electrónicamente. La persona no obligada puede elegirlo o cambiar de medio, con las limitaciones aplicables.
Base normativa: artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015 y artículos 41 a 45 del Real Decreto 203/2021.
Medio, puesta a disposición y acceso
Las notificaciones electrónicas se practican mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o mediante ambos sistemas. Comparecer electrónicamente significa acceder al contenido debidamente identificado.
La notificación se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido. Cuando sea obligatoria o haya sido expresamente elegida, si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder, se entiende rechazada, salvo que se compruebe imposibilidad técnica o material de acceso.
| Momento | Efecto |
|---|---|
| Puesta a disposición | Comienza el plazo de diez días naturales cuando la notificación electrónica es obligatoria o elegida. |
| Acceso al contenido | La notificación se entiende practicada. |
| Diez días naturales sin acceso | Se entiende rechazada, salvo imposibilidad técnica o material. |
| Rechazo | Se hace constar y el procedimiento continúa. |
Si la notificación se pone a disposición en sede y DEHú, el cómputo se realiza desde la primera puesta a disposición efectuada. Cuando se accede por uno de los canales, la fecha y hora deben comunicarse al otro para evitar duplicidad de efectos.
Aviso y notificación no son lo mismo
La Administración envía un aviso al correo electrónico o dispositivo comunicado para informar de la puesta a disposición. La falta de aviso no impide que la notificación sea plenamente válida. El aviso es una comunicación auxiliar; la notificación es la actuación formal disponible en sede o DEHú.
| Aviso | Notificación |
|---|---|
| Informa de que existe una puesta a disposición. | Comunica formalmente el acto administrativo. |
| Se remite al correo o dispositivo indicado. | Se practica por sede, DEHú o ambos sistemas. |
| Su ausencia no invalida la notificación. | Su práctica o rechazo produce efectos procedimentales. |
Excepciones y especialidades
La Administración puede practicar por medios no electrónicos cuando la notificación se realiza con ocasión de comparecencia espontánea y se solicita comunicación personal en ese momento, o cuando sea necesario asegurar eficacia mediante entrega directa por empleado público. No se practica electrónicamente cuando el acto va acompañado de elementos no convertibles a formato electrónico o contiene medios de pago a favor del obligado, como cheques.
En procedimientos iniciados a solicitud, se notifica por el medio señalado por la persona, salvo obligación electrónica. Si no puede practicarse, se hará en cualquier lugar adecuado y por cualquier medio que deje constancia de recepción, fecha, identidad y contenido. En procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede consultar datos del domicilio conforme a las reglas legales.
Síntesis final del tema
Las políticas públicas convierten derechos y mandatos en objetivos, instrumentos y resultados evaluables. Igualdad, violencia de género, discapacidad y dependencia comparten transversalidad y coordinación, pero cada ámbito posee conceptos, titulares y mecanismos propios. La administración electrónica proporciona el canal para ejercer derechos y tramitar actuaciones: determina quién puede elegir, quién está obligado, cómo se acredita identidad y voluntad y qué garantías acompañan registros, documentos y notificaciones.
Para resolver preguntas conviene aplicar siempre el mismo método: identificar la norma y el ámbito; distinguir el concepto de otros próximos; localizar la regla general; comprobar sujetos, plazo y excepción; y solo después elegir la respuesta.
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¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.