Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Explicación del Tema 12 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Políticas públicas. Políticas sociales de igualdad de género y no discriminación. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Régimen jurídico de la dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa vigente. Administración electrónica.
12.1
Diseño y evaluación de las políticas públicas
El tema aplica una misma lógica a políticas públicas de contenido diverso: identificar una necesidad, fijar objetivos, elegir instrumentos, ejecutar medidas y evaluar resultados. Desde ese marco se estudian igualdad, no discriminación, violencia de género, discapacidad y dependencia, materias relacionadas pero con conceptos, destinatarios y sistemas de protección propios. El bloque final traslada esa acción administrativa al entorno electrónico y explica cómo se ejercen derechos, se presentan documentos y se reciben notificaciones. El hilo común es la obligación de convertir los mandatos legales en actuaciones accesibles, verificables y evaluables.
Base normativa: Artículos 14 a 22 de la Ley Orgánica 3/2007 y los artículos 33 a 38 de la Ley 15/2022.
Una política pública es una intervención organizada de los poderes públicos para afrontar una necesidad colectiva. Parte de un diagnóstico basado en datos, define población y problema, fija objetivos, selecciona instrumentos normativos, presupuestarios, organizativos o informativos, asigna responsables y recursos y establece indicadores. Su ciclo comprende formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y, según los resultados, continuidad, modificación o terminación.
La transversalidad exige valorar el impacto de una decisión general sobre grupos que parten de posiciones diferentes. El artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007 integra activamente la igualdad entre mujeres y hombres en normas, presupuestos y políticas; los artículos 17 a 20 prevén planificación estratégica, informes e información estadística desagregada. La Ley 15/2022 incorpora una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y exige cooperación, formación, estadísticas y evaluación en sus artículos 33 a 38.
La evaluación puede examinar diseño, implementación, resultados e impacto. Debe diferenciar actividad —medidas ejecutadas— de resultado —cambio producido—, incorporar participación de las personas afectadas y atender a discriminaciones múltiples e interseccionales. La existencia de una norma o un gasto no demuestra por sí sola eficacia.
12.2
Igualdad entre mujeres y hombres
La Ley garantiza igualdad de trato y oportunidades y elimina la discriminación por sexo en ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural. Existe discriminación directa cuando una persona recibe trato menos favorable por razón de sexo e indirecta cuando una disposición aparentemente neutra ocasiona desventaja particular sin justificación objetiva, necesaria y proporcionada. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son discriminatorios; también lo es el trato adverso por embarazo o maternidad, conforme a los artículos 3 a 8.
Base normativa: Artículos 1 a 22 y 45 a 64 de la Ley Orgánica 3/2007.
Las acciones positivas son medidas específicas, razonables y proporcionadas para corregir desigualdades de hecho mientras subsistan. Los poderes públicos deben remover obstáculos, integrar la igualdad en todas sus políticas, procurar presencia equilibrada en nombramientos, aprobar planificación estratégica, informar periódicamente y evaluar impacto de género, según los artículos 11 y 14 a 20.
En el empleo, las empresas deben respetar igualdad y adoptar medidas para evitar discriminación. Los planes de igualdad contienen un conjunto ordenado de medidas tras diagnóstico, con objetivos, actuaciones, seguimiento y evaluación; son obligatorios en los supuestos del artículo 45 y deben negociarse conforme a la legislación laboral. También deben existir medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo. En la Administración General del Estado, los artículos 51 a 64 proyectan igualdad sobre empleo público, formación, protocolos, presencia equilibrada y evaluación.
12.3
Igualdad de trato, no discriminación y políticas LGTBI
La Ley 15/2022 protege frente a discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioeconómica y demás condiciones enumeradas en su artículo 2. Se aplica al empleo, educación, sanidad, servicios sociales, acceso a bienes, vivienda, seguridad, justicia y Administración, entre otros ámbitos del artículo 3.
Base normativa: Artículos 1 a 15 y 33 a 48 de la Ley 15/2022 y los artículos 1 a 18 de la Ley 4/2023.
El artículo 6 distingue discriminación directa e indirecta, por asociación y por error, múltiple e interseccional; acoso discriminatorio, inducción, orden o instrucción de discriminar; represalia e incumplimiento de acciones positivas. La diferencia de trato solo es admisible con finalidad legítima y medios adecuados, necesarios y proporcionados. Las medidas de protección comprenden información, asesoramiento, cese, prevención, reparación e indemnización; acreditada una discriminación, se presume daño moral, conforme al artículo 27.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato presta asistencia, investiga, media, informa y promueve códigos y buenas prácticas en los términos de los artículos 40 a 48. La Ley 4/2023 añade políticas específicas para personas trans y LGTBI: estrategia estatal, formación del personal, adecuación documental, igualdad en empleo y salud y prohibición de terapias de conversión, conforme a sus artículos 1 a 18. Esta normativa no sustituye la protección general, sino que la concreta para riesgos propios.
12.4
Protección integral frente a la violencia de género
La Ley actúa contra la violencia que, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce por quienes sean o hayan sido cónyuges o estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende violencia física y psicológica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación de libertad; protege también a familiares o allegados menores afectados en los términos del artículo 1.
Base normativa: Artículos 1 a 32 de la Ley Orgánica 1/2004.
La respuesta integral combina sensibilización, prevención educativa, publicidad y medios, formación sanitaria y detección precoz. Las víctimas tienen derecho a información accesible, asistencia social integral —atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación— y asistencia jurídica gratuita en los términos de los artículos 17 a 20. Los servicios deben coordinar protección social, sanitaria, policial y judicial.
Los artículos 21 a 28 reconocen derechos laborales, de Seguridad Social, empleo, ayudas económicas y prioridad en vivienda y residencias. La situación se acredita mediante sentencia, orden de protección, resolución judicial cautelar, informe del Ministerio Fiscal y los títulos de servicios y organismos previstos en el artículo 23. No debe confundirse acreditación administrativa de la situación con condena penal.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula y coordina políticas; el Observatorio Estatal asesora, evalúa y elabora informes; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Administraciones desarrollan protocolos y planes de colaboración, conforme a los artículos 29 a 32.
12.5
Derechos e inclusión de las personas con discapacidad
La discapacidad resulta de la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan participación plena y efectiva. Son titulares quienes presentan discapacidad en los términos del artículo 4; el reconocimiento administrativo de grado produce los efectos legales correspondientes. Rigen dignidad, autonomía, vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, diseño universal, participación e igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los artículos 2 a 7.
Base normativa: Artículos 1 a 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013.
La igualdad exige evitar discriminación directa e indirecta, por asociación, acoso e incumplimiento de ajustes razonables. Los ajustes razonables son adaptaciones necesarias y adecuadas que no imponen carga desproporcionada; la accesibilidad universal configura entornos, productos y servicios comprensibles y utilizables por todas las personas. Ambas técnicas son complementarias, no equivalentes.
Los artículos 8 a 21 reconocen protección social y sanitaria, atención integral, habilitación, rehabilitación, apoyo psicológico y educación inclusiva con apoyos y garantías. Los artículos 22 a 30 establecen condiciones básicas de accesibilidad en espacios, transportes, tecnologías, bienes y relaciones con las Administraciones.
La inclusión laboral puede realizarse mediante empleo ordinario, empleo protegido y empleo autónomo. Comprende igualdad, adaptación, servicios de empleo, cuota de reserva y medidas alternativas en los supuestos legales, centros especiales de empleo y enclaves, conforme a los artículos 35 a 47. Los artículos 48 a 52 impulsan formación, orientación, participación y políticas públicas. Integración no significa mera presencia: exige eliminar barreras y garantizar participación y autonomía.
12.6
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La dependencia es el estado permanente en que, por edad, enfermedad o discapacidad y pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, se necesita atención de otras personas o ayudas importantes para actividades básicas; en discapacidad intelectual o enfermedad mental pueden requerirse otros apoyos para autonomía. El SAAD garantiza condiciones básicas y coordina Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, conforme a los artículos 1 a 12.
Base normativa: Artículos 1 a 30 de la Ley 39/2006.
Son titulares quienes cumplen nacionalidad, residencia y demás requisitos del artículo 5. La protección se presta mediante servicios y prestaciones económicas. El catálogo comprende prevención y promoción de autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial. Las prestaciones económicas pueden vincularse a un servicio, atender cuidados en el entorno familiar de forma excepcional y financiar asistencia personal, conforme a los artículos 13 a 25.
La situación se clasifica en grado I, dependencia moderada; grado II, severa; y grado III, gran dependencia. La valoración emplea baremo estatal y considera informes de salud, entorno y ayudas técnicas. El procedimiento se inicia a instancia de la persona o representante y lo resuelve la Administración autonómica competente con validez estatal, según los artículos 26 a 28.
El Programa Individual de Atención determina, con participación de la persona, las modalidades más adecuadas entre servicios y prestaciones. Grado y prestación pueden revisarse por mejoría, empeoramiento, error o cambio de requisitos; las prestaciones pueden modificarse o extinguirse por variación de circunstancias, incumplimientos o incompatibilidades, conforme a los artículos 29 y 30. Reconocimiento del grado y asignación concreta de atención son decisiones relacionadas, pero distintas.
12.7
Derecho y obligación de relación electrónica, identificación y firma
Las personas físicas pueden elegir el medio salvo obligación legal. Deben relacionarse electrónicamente las personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados para actuaciones propias, representantes de obligados y empleados públicos por razón de su condición; reglamentariamente puede ampliarse a determinados colectivos con capacidad acreditada, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015.
Base normativa: Artículos 9 a 14 de la Ley 39/2015 y los artículos 2 a 36 del Real Decreto 203/2021.
La Administración debe asistir a quienes no estén obligados, especialmente en identificación, firma, solicitud y copias. Si una persona carece de medios, un funcionario habilitado puede identificarla o firmar por ella con consentimiento expreso y constancia, según el artículo 12 y los artículos 30 y 31 del Real Decreto 203/2021.
Identificación y firma no son equivalentes. La identificación acredita identidad; la firma acredita además voluntad y consentimiento. Solo se exige firma para formular solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar, conforme a los artículos 9 a 11. Se admiten certificados, sellos y sistemas de clave concertada autorizados, con requisitos de seguridad y registro. La representación puede acreditarse por cualquier medio válido y mediante registro electrónico de apoderamientos, desarrollado en los artículos 32 a 36 del Reglamento.
12.8
Sedes, registros, documentos, archivo y notificación electrónicos
La sede electrónica es la dirección cuya titularidad corresponde a una Administración u organismo y genera responsabilidad sobre integridad, veracidad y actualización; el portal de internet es el punto de acceso electrónico a información y, en su caso, a la sede. La actuación automatizada se realiza íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa y debe identificar órgano responsable de diseño, mantenimiento, supervisión y recurso, conforme a los artículos 38 a 42 de la Ley 40/2015.
Base normativa: Artículos 16, 17, 26 a 28 y 41 a 44 de la Ley 39/2015; los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015; y los artículos 37 a 53 del Real Decreto 203/2021.
Cada Administración dispone de Registro Electrónico General, que anota entrada y salida y emite recibo con fecha, hora y número. Funciona todos los días del año; el cómputo de plazos se rige por el artículo 31 de la Ley 39/2015. Las oficinas asisten en digitalización y copias. Los documentos administrativos electrónicos requieren información archivada, identificación, referencia temporal, metadatos y firmas cuando procedan; las copias auténticas tienen la validez del artículo 27.
Los documentos de procedimientos concluidos se conservan en archivo electrónico con autenticidad, integridad, conservación, consulta y protección. El expediente electrónico es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones, con índice autenticado; no incluye información auxiliar o de apoyo, conforme al artículo 70 de la Ley 39/2015 y al artículo 51 del Real Decreto 203/2021.
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y obligatoriamente para quienes deban usarlos. Se efectúan mediante comparecencia en sede o Dirección Electrónica Habilitada única; se entienden practicadas al acceder. Si son obligatorias o fueron elegidas y transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso, se consideran rechazadas, salvo imposibilidad técnica o material acreditada. El aviso a correo o dispositivo no es la notificación y su ausencia no invalida esta, según los artículos 41 a 44 y 42 a 45 del Reglamento.
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