Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Explicación del Tema 13 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El Gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.

8 apartados34 min de lectura

13.1

Gobierno abierto: significado, pilares y planificación vigente

El Gobierno abierto es un modelo de gobernanza basado en una relación más transparente, participativa, colaborativa e íntegra entre los poderes públicos y la sociedad. Pretende que la actuación pública pueda conocerse y comprenderse, que las personas puedan intervenir en las políticas que les afectan y que los responsables rindan cuentas de las decisiones adoptadas y de los resultados obtenidos.

No existe apertura real con una sola de esas piezas. Una Administración puede publicar muchos datos y hacerlo en formatos ininteligibles; puede abrir una consulta y no explicar qué aportaciones ha aceptado; o puede comunicar resultados sin permitir contrastarlos. El modelo exige información útil, cauces efectivos de intervención y mecanismos de evaluación y control.

Los pilares y su relación

PilarContenidoPregunta de control
TransparenciaHace visibles organización, normas, decisiones, recursos y resultados.¿Puede la ciudadanía conocer y comprender la actuación?
ParticipaciónPermite aportar necesidades, argumentos y propuestas a la decisión pública.¿Puede intervenir antes de que la decisión esté cerrada?
ColaboraciónArticula trabajo conjunto entre Administraciones, ciudadanía y organizaciones.¿Se comparten capacidades para resolver problemas públicos?
IntegridadOrienta el poder al interés general y previene conflictos, arbitrariedad y corrupción.¿Existen reglas y controles sobre la conducta pública?
Rendición de cuentasExige informar, explicar, evaluar y asumir consecuencias.¿Quién responde por los recursos, decisiones y resultados?

La transparencia tiene dos manifestaciones básicas. La publicidad activa es la difusión de oficio de información que la ley considera relevante. El derecho de acceso permite que cualquier persona solicite información pública que no se encuentre publicada o que necesite con mayor detalle. La primera no elimina el segundo: aunque una materia esté incluida en el Portal, la persona puede ejercitar el derecho cuando precise contenidos o documentos concretos.

La participación se diferencia de la colaboración. Participar es intervenir en la formación, ejecución o evaluación de una política; colaborar añade una lógica de trabajo compartido y corresponsabilidad. Ninguna desplaza la competencia del órgano público ni convierte toda aportación en vinculante. Lo exigible es que el proceso sea accesible, plural, trazable y acompañado de retorno.

España en la Alianza para el Gobierno Abierto

España forma parte desde 2011 de la Alianza para el Gobierno Abierto —Open Government Partnership—, iniciativa internacional en la que los Estados formulan planes de acción mediante procesos de cocreación con la sociedad civil. Los compromisos deben ser concretos, contar con responsables y plazos y poder ser objeto de seguimiento y evaluación.

El instrumento estatal de cooperación es el Foro de Gobierno Abierto, espacio de diálogo integrado de forma paritaria por representantes de las Administraciones públicas y de la sociedad civil. No sustituye a los órganos con competencia decisoria: favorece la consulta, el debate, la colaboración y el seguimiento de los planes.

El marco vigente es el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, aprobado en el Pleno del Foro de Gobierno Abierto de 6 de octubre de 2025. Se construye mediante cocreación, agrupa compromisos de apertura y prevé seguimiento público. Para el examen importa su lógica: diagnóstico y aportaciones, selección de compromisos, ejecución por los responsables, seguimiento mediante hitos e indicadores y evaluación de resultados.

Del dato a la rendición de cuentas

NivelQué aporta
DisponibilidadLa información existe y puede localizarse.
Accesibilidad y comprensiónPuede consultarse sin barreras y entenderse.
ParticipaciónLa información permite formular propuestas informadas.
EvaluaciónSe contrastan objetivos, recursos, ejecución y resultados.
Rendición de cuentasEl responsable explica lo realizado y se activan controles o consecuencias.

La apertura no elimina los espacios legítimos de confidencialidad. La seguridad, la persecución de ilícitos, los derechos de terceras personas o la protección de datos pueden justificar restricciones. La clave es que estén previstas por la ley, se apliquen al caso concreto y sean motivadas y proporcionadas.

Síntesis del apartado

Gobierno abierto no equivale a Portal de Transparencia. Es el modelo general; la transparencia es uno de sus pilares; el Portal es un instrumento de publicidad activa; y el acceso es un derecho ejercido a solicitud de una persona.

13.2

Ámbito subjetivo de la Ley 19/2013

Antes de determinar qué debe publicarse o entregarse hay que identificar al sujeto. La Ley 19/2013 configura tres círculos: sujetos sometidos directamente a sus reglas de transparencia; entidades privadas con determinadas obligaciones de publicidad activa; y personas que deben suministrar información a una Administración u organismo obligado.

Base normativa: artículos 2 a 4 de la Ley 19/2013.

Sujetos del artículo 2

El artículo 2.1 incluye, entre otros, a:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y las entidades que integran la Administración local.
  • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.
  • Los organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público que tengan atribuidas funciones de regulación o control externo, así como las vinculadas o dependientes de una Administración.
  • Las entidades de Derecho público con independencia funcional o especial autonomía reconocida por la ley, incluidas las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público, respecto de sus actividades sujetas a Derecho administrativo.
  • La Casa de Su Majestad el Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social e instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública directa o indirecta sea superior al cincuenta por ciento.
  • Las fundaciones del sector público y las asociaciones constituidas por Administraciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo.

La fórmula «respecto de sus actividades sujetas a Derecho administrativo» es decisiva para corporaciones e instituciones constitucionales: la ley no convierte toda su actividad material en actividad administrativa ni altera sus regímenes propios.

Entidades privadas del artículo 3

El artículo 3 extiende las obligaciones de publicidad activa —no todo el régimen general del Título I— a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. También alcanza a entidades privadas que, durante un año, perciban ayudas o subvenciones públicas por más de 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcance como mínimo 5.000 euros.

Los dos umbrales son alternativos. Basta superar la cuantía absoluta o reunir simultáneamente el porcentaje y el mínimo. La referencia es anual y recae sobre ayudas o subvenciones públicas, no sobre cualquier ingreso procedente del sector público.

Cuando una entidad sin ánimo de lucro persiga exclusivamente fines de interés social o cultural y su presupuesto sea inferior a 50.000 euros, puede cumplir mediante los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración de la que proceda la mayor parte de las ayudas, siempre que esta los facilite.

Obligación de suministrar información del artículo 4

Las personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar a la Administración, organismo o entidad vinculada la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones de transparencia. La obligación nace previo requerimiento y se extiende a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el contrato.

No debe confundirse esta obligación instrumental con quedar sometido de manera plena y directa a todas las reglas de publicidad activa y acceso. Quien presta el servicio entrega la información al sujeto público; este conserva la responsabilidad de tramitar, ponderar y publicar o facilitar lo que proceda.

SituaciónRégimen principal
Administración u organismo del artículo 2Publicidad activa y derecho de acceso en los términos del Título I.
Partido, sindicato, organización empresarial o entidad privada del artículo 3Obligaciones de publicidad activa aplicables.
Prestador de servicio público o persona que ejerce potestad administrativaSuministra información al sujeto obligado previo requerimiento.
Contratista públicoSuministra información conforme al artículo 4 y a los términos del contrato.

Síntesis del apartado

El artículo 2 identifica sujetos directamente sometidos; el artículo 3 añade entidades privadas a la publicidad activa; y el artículo 4 asegura que externalizar servicios o potestades no deje a la Administración sin la información necesaria para ser transparente.

13.3

Publicidad activa y Portal de la Transparencia

La publicidad activa obliga a publicar de oficio información relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Debe difundirse periódicamente y mantenerse actualizada. No basta con cargar un archivo: la información ha de ser clara, estructurada, comprensible, de acceso fácil y gratuito y, cuando proceda, reutilizable.

Base normativa: artículos 5 a 11 de la Ley 19/2013.

Principios generales de publicación

El artículo 5 exige publicación periódica y actualizada. Son aplicables los límites del artículo 14 y las reglas de protección de datos del artículo 15, especialmente cuando el contenido incluya datos especialmente protegidos. Cuando sea posible, la información se publica previa disociación de los datos personales.

Las obligaciones legales actúan como mínimo común. La normativa autonómica puede ampliar contenidos y los sujetos obligados pueden publicar información adicional. Toda la información debe ofrecerse en sedes electrónicas o páginas web de manera segura, comprensible y accesible, atendiendo especialmente a la accesibilidad universal y al diseño para todas las personas.

Tres grandes grupos de información

GrupoContenidos característicos
Institucional, organizativa y de planificaciónFunciones, normativa, estructura, organigrama, responsables y trayectoria; planes, objetivos, actividades, medios, tiempo, cumplimiento y evaluación.
De relevancia jurídicaDirectrices e instrucciones con efectos jurídicos, anteproyectos y proyectos normativos, memorias e informes, documentos sometidos a información pública e inventario de actividades de tratamiento.
Económica, presupuestaria y estadísticaContratos, convenios, encomiendas, subvenciones, presupuestos, ejecución, cuentas, auditorías, retribuciones, compatibilidades, declaraciones, patrimonio y estadísticas de calidad.

En contratación se publican objeto, duración, importes, procedimiento, instrumentos de publicidad, participantes, adjudicatario, modificaciones, desistimiento y renuncia. La información de los contratos menores puede publicarse trimestralmente. También se ofrece información estadística sobre el porcentaje que representa cada procedimiento de adjudicación.

Los planes y programas no se agotan con anunciar objetivos. Deben publicarse actividades, medios, tiempo previsto, grado de cumplimiento y resultados, que son objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.

Control y Portal de la Transparencia

El Consejo controla el cumplimiento de la publicidad activa por la Administración General del Estado. Puede dictar resoluciones con medidas para cesar el incumplimiento e iniciar las actuaciones disciplinarias procedentes. El incumplimiento reiterado tiene la consideración de infracción grave a efectos del régimen disciplinario aplicable.

La AGE desarrolla un Portal de la Transparencia, dependiente del ministerio competente, que facilita el acceso a la información relevante. Contiene la información de publicación obligatoria y aquella otra que se solicite con mayor frecuencia, sin perjuicio de que cada sujeto publique en su propia sede o página.

El artículo 11 fija tres principios técnicos:

  • Accesibilidad: información estructurada que permita identificar y buscar documentos.
  • Interoperabilidad: adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a sus normas técnicas.
  • Reutilización: publicación en formatos que faciliten la reutilización, conforme a su normativa.

No debe confundirse accesibilidad con disponibilidad. Que un documento esté en una web no garantiza que sea localizable, comprensible ni utilizable por personas con discapacidad. Tampoco interoperabilidad equivale a reutilización: la primera permite que sistemas y datos funcionen conjuntamente; la segunda facilita un nuevo uso de la información.

Síntesis del apartado

La publicidad activa responde a «qué debe hacerse visible sin petición». Su calidad se mide por actualidad, estructura, comprensión, accesibilidad, interoperabilidad y posibilidad de reutilización.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 22.Artículo 11 de la Ley 19/2013.

    1. Según el artículo 11 de la Ley 19/2013, la información publicada en el Portal de la Transparencia debe ajustarse a los principios técnicos de:

13.4

Derecho de acceso: objeto, límites y datos personales

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos de la Constitución y de la Ley 19/2013. No se exige ciudadanía española, mayoría de edad ni acreditar un interés especial. Motivar la solicitud es voluntario y su ausencia no puede justificar el rechazo.

Base normativa: artículos 12 a 16 de la Ley 19/2013.

Qué es información pública

El artículo 13 la define como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Hay tres elementos acumulativos: debe existir un contenido o documento; debe obrar en poder del sujeto; y debe guardar relación con sus funciones. El derecho permite acceder a información existente, pero no obliga en general a elaborar un informe nuevo, contestar una consulta jurídica, emitir una opinión o crear una estadística inexistente. Esto no autoriza a llamar «reelaboración» a una operación ordinaria de búsqueda, extracción o tratamiento informático razonable.

Los límites del artículo 14

El acceso puede limitarse cuando suponga perjuicio para la seguridad nacional o pública, defensa, relaciones exteriores, prevención, investigación y sanción de ilícitos, igualdad de las partes y tutela judicial, funciones de vigilancia, inspección y control, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y propiedad intelectual e industrial, confidencialidad necesaria en procesos de decisión o protección del medio ambiente.

La mera invocación de uno de esos bienes no basta. La Administración debe identificar un perjuicio concreto, real y razonablemente previsible; comprobar necesidad y proporcionalidad; ponderar un posible interés público o privado superior; motivar la decisión; y valorar el acceso parcial. La aplicación depende del caso y del período temporal al que se refiera la información.

Protección de datos personales

El artículo 15 establece un sistema escalonado. Para categorías especialmente sensibles se aplican garantías reforzadas y, según el dato, será necesario consentimiento expreso y escrito o cobertura legal suficiente. Cuando sean datos meramente identificativos relacionados con organización, funcionamiento o actividad pública, se concede en principio el acceso, salvo que prevalezcan la protección de datos u otros derechos constitucionales.

Para los demás datos se pondera razonadamente el interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas. Entre los criterios legales figuran el transcurso del tiempo, la justificación por el ejercicio de un derecho o la investigación, el menor perjuicio de datos identificativos y la mayor garantía cuando pueda perjudicarse la intimidad o seguridad.

Si los datos pueden disociarse de modo que se impida identificar a las personas, las reglas de protección dejan de operar respecto de la información anonimizada. Disociar no es solo borrar el nombre: debe impedir una reidentificación razonable mediante el resto de datos disponibles.

Acceso parcial y categorías distintas

Cuando un límite solo afecte a una parte, se concede acceso parcial previa omisión de lo protegido, salvo que resulte información distorsionada o carente de sentido. Debe indicarse la omisión.

FiguraPregunta que resuelveEfecto
Límite del artículo 14¿La divulgación perjudica un interés protegido?Denegación total o parcial tras prueba de daño y ponderación.
Protección de datos del artículo 15¿La divulgación afecta a datos personales?Consentimiento, ponderación o disociación según el caso.
Inadmisión del artículo 18¿La solicitud encaja en una causa procesal tasada?No se entra en el fondo, mediante resolución motivada.
Acceso parcial del artículo 16¿Puede separarse la parte protegida?Se entrega el resto útil del contenido.

Síntesis del apartado

El derecho se interpreta desde la apertura, pero no es absoluto. La respuesta correcta no consiste en elegir entre transparencia o protección de forma abstracta, sino en identificar la regla, valorar el daño y motivar una solución proporcionada.

13.5

Procedimiento de acceso y reclamación

El procedimiento transforma el derecho abstracto de acceso en una respuesta concreta. Sus reglas persiguen que la persona pueda pedir información sin formalismos innecesarios, que los terceros afectados sean oídos y que toda restricción reciba una motivación controlable.

Base normativa: artículos 17 a 24 de la Ley 19/2013.

Inicio de la solicitud

La solicitud se dirige al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Debe expresar la identidad del solicitante, la información que pide, una dirección de contacto —preferentemente electrónica— y, en su caso, la modalidad elegida para acceder. Puede presentarse por cualquier medio que permita dejar constancia y también en cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio donde radique la Administración.

No es obligatorio motivarla. Los motivos pueden tenerse en cuenta si se exponen, especialmente para ponderar intereses, pero su ausencia no es causa de rechazo. Si la petición no identifica suficientemente la información, se concede un plazo de diez días para concretarla, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido y de que se suspende el plazo para resolver.

Causas de inadmisión

La inadmisión exige resolución motivada y solo procede en los supuestos del artículo 18:

  • Información en curso de elaboración o de publicación general.
  • Información auxiliar o de apoyo, como notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos y entidades administrativas.
  • Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente.
  • Solicitudes manifiestamente repetitivas o con carácter abusivo no justificado por la finalidad de transparencia.

Estas causas se interpretan de manera estricta. Un documento no es auxiliar por llamarse «informe interno» si contiene información relevante que sirvió de fundamento a una decisión. Tampoco hay reelaboración por la simple suma, selección, anonimización o tratamiento proporcionado de datos ya disponibles. Si el órgano conoce quién posee la información, debe remitir la solicitud e informar al interesado, no inadmitirla.

Tramitación y terceros

Si la información está en poder de otro órgano del mismo sujeto, la solicitud se remite al competente. Cuando haya sido elaborada o generada principalmente por otro, se le remite para que decida. Si la petición puede afectar a derechos o intereses de terceras personas debidamente identificadas, se les concede un plazo de quince días para formular alegaciones. El solicitante es informado y el plazo para resolver queda suspendido hasta recibir las alegaciones o terminar el plazo concedido.

La audiencia no supone que el tercero tenga derecho de veto. Sus argumentos sirven para que el órgano aplique los límites y la protección de datos y adopte la decisión motivada que corresponda.

Resolución, plazo y silencio

La resolución debe notificarse en un mes desde que la solicitud llega al órgano competente. Este plazo puede ampliarse por otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. El silencio tiene efecto desestimatorio.

Deben motivarse las resoluciones que denieguen el acceso, lo concedan parcialmente, lo permitan por modalidad distinta de la solicitada o lo concedan pese a la oposición de un tercero. Si la mera indicación de que existe o no la información vulnerase un límite, la resolución debe expresarlo sin revelar el contenido protegido.

Cuando una resolución concede el acceso con oposición de un tercero, el acceso solo se formaliza una vez transcurrido el plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa sin que se haya interpuesto recurso o cuando este haya sido resuelto confirmando el derecho.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 84.Artículo 20.1 de la Ley 19/2013.

    1. Según el artículo 20 de la Ley 19/2013, el plazo para notificar la resolución sobre una solicitud de acceso es:

Formalización y coste

El acceso se realiza preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o se haya señalado expresamente otro medio. Debe efectuarse al notificar la resolución o, si no es posible, en un plazo no superior a diez días. Si la información ya está publicada, la resolución puede indicar cómo acceder a ella, pero la remisión ha de ser precisa y permitir encontrar efectivamente el contenido.

El acceso es gratuito. La expedición de copias o la transposición a un formato diferente puede dar lugar a exacciones conforme a la normativa aplicable. Debe distinguirse el derecho gratuito a conocer la información del coste material de producir soportes o transformar formatos.

Reclamación ante el Consejo

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso puede interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa. Sustituye a los recursos administrativos conforme a la legislación de procedimiento. Se exceptúan las resoluciones dictadas por los órganos enumerados en el artículo 2.1.f, contra las que solo cabe recurso contencioso-administrativo.

La reclamación se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación o desde que se producen los efectos del silencio. Si la denegación se basa en derechos o intereses de terceros, se les da audiencia. Debe resolverse y notificarse en tres meses; transcurrido ese plazo, se entiende desestimada.

Las resoluciones del Consejo se publican por medios electrónicos, previa disociación de datos personales, una vez notificadas. La Presidencia comunica al Defensor del Pueblo las resoluciones dictadas y el incumplimiento de las resoluciones del Consejo debe hacerse constar en la memoria anual.

Las comunidades autónomas pueden atribuir la resolución de las reclamaciones a sus propios órganos independientes o celebrar convenio con el Consejo estatal. En las entidades locales rige la solución prevista por la comunidad autónoma correspondiente.

Mapa de plazos

ActuaciónPlazo
Concretar una solicitud imprecisa10 días.
Alegaciones de terceros afectados15 días.
Resolver y notificar el acceso1 mes, ampliable otro.
Formalizar el acceso si no es inmediatoMáximo 10 días.
Interponer reclamación1 mes.
Resolver y notificar la reclamación3 meses.

Síntesis del apartado

La solicitud es sencilla, pero la decisión debe ser rigurosa. El órgano debe localizar la información, oír a terceros cuando proceda, resolver en plazo y explicar cualquier restricción. La reclamación proporciona una garantía especializada antes del proceso judicial.

13.6

Participación, colaboración y rendición de cuentas

La transparencia proporciona la materia prima para participar y exigir responsabilidades, pero ninguna de esas consecuencias aparece de forma automática. La participación necesita cauces, información previa y retorno; la rendición de cuentas requiere comparar compromisos, recursos, decisiones y resultados y activar controles cuando existan incumplimientos.

Participación en la elaboración normativa

El artículo 133 de la Ley 39/2015 diferencia dos momentos. Antes de elaborar el proyecto o anteproyecto se sustancia una consulta pública a través del portal web de la Administración competente. Recaba opinión sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la norma, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Cuando la propuesta afecte a derechos e intereses legítimos, el centro directivo publica el texto para dar audiencia a las personas afectadas y recabar otras aportaciones. Pueden utilizarse también organizaciones o asociaciones reconocidas que agrupen o representen a quienes resulten afectados y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Consulta previa y audiencia o información pública no son sinónimos:

MomentoObjeto del debateDocumento de referencia
Consulta previaProblema, necesidad, objetivos y alternativas.Se celebra antes de redactar el texto.
Audiencia e información públicaContenido de la propuesta y efectos sobre derechos e intereses.Existe ya un texto normativo.

La participación debe organizarse de modo que las personas potencialmente destinatarias puedan emitir opinión. Deben ponerse a disposición documentos claros, concisos y con la información necesaria. Puede prescindirse de estos trámites en normas presupuestarias u organizativas o cuando concurran razones graves de interés público; la consulta previa también puede omitirse en los demás casos legalmente previstos, como impacto económico no significativo, ausencia de obligaciones relevantes o regulación parcial de una materia.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018 precisó el alcance básico del artículo 133 respecto de las comunidades autónomas. Para un examen estatal es importante conocer la secuencia legal, pero también evitar presentar todas sus reglas como si tuvieran idéntico alcance competencial para cada legislador y Administración.

Participación útil y colaboración

Una participación de calidad exige delimitar qué puede decidirse, facilitar información comprensible, permitir tiempo suficiente, evitar barreras digitales, buscar pluralidad, publicar resultados y explicar la incidencia de las aportaciones. No obliga a aceptar cada propuesta, pero sí a demostrar que fue considerada.

La colaboración da un paso más: Administraciones y actores sociales comparten información, capacidades o ejecución para lograr un objetivo público. Puede desarrollarse mediante laboratorios de innovación, datos abiertos, convenios, redes o procesos de cocreación. Debe respetar competencia, igualdad, integridad, protección de datos y responsabilidad pública.

Rendición de cuentas

Rendir cuentas no es solo informar. Comprende al menos:

1. Información: objetivos, medios, decisiones, ejecución y resultados accesibles. 2. Explicación: razones de la decisión y de las desviaciones observadas. 3. Evaluación y contraste: comprobación con indicadores, evidencia y participación de órganos de control y sociedad. 4. Respuesta o consecuencia: corrección, recomendación, responsabilidad política, disciplinaria, contable o judicial cuando corresponda.

La Ley 19/2013 aporta piezas concretas: publicación de planes y su evaluación, contratos y presupuestos; derecho a obtener documentos; control de publicidad activa; reclamaciones; régimen sancionador de buen gobierno; memoria anual del Consejo y comparecencia de su Presidencia ante el Congreso.

Debe distinguirse responsabilidad de culpabilidad sancionadora. Una evaluación negativa puede justificar cambios de política sin que exista infracción. Para sancionar se necesita una conducta tipificada, imputable y tramitada con las garantías del procedimiento correspondiente.

Síntesis del apartado

La participación abre la decisión; la colaboración comparte capacidades; y la rendición de cuentas cierra el ciclo mediante información, explicación, evaluación, control y posibles consecuencias.

13.7

Buen gobierno: principios, infracciones y sanciones

El Título II de la Ley 19/2013 impone reglas de buen gobierno a los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás altos cargos de la AGE y de las entidades del sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, así como a los altos cargos o asimilados autonómicos y locales. En la AGE se consideran altos cargos los que tengan tal condición conforme a su normativa sobre ejercicio del alto cargo.

No es el régimen disciplinario general de todos los empleados públicos. Su ámbito personal está delimitado por el artículo 25, sin perjuicio de que una misma conducta pueda generar otras responsabilidades compatibles cuando tengan distinto fundamento.

Base normativa: artículos 25 a 32 de la Ley 19/2013.

Principios generales y principios de actuación

El artículo 26.2 separa expresamente dos listas. Los principios generales describen cómo debe orientarse el ejercicio del cargo; los principios de actuación concretan pautas de conducta.

Principios generalesPrincipios de actuación
Respeto a la Constitución y al ordenamiento.Plena dedicación y respeto a incompatibilidades y conflictos de intereses.
Transparencia en la gestión de asuntos públicos.Reserva sobre hechos o informaciones conocidos por razón del cargo.
Dedicación al servicio público y abstención ante riesgos para objetividad.Comunicación de irregularidades a los órganos competentes.
Igualdad y ausencia de discriminación.Ejercicio del poder sin ventajas personales ni para el entorno familiar o social.
Diligencia debida y fomento de la calidad de los servicios.No aceptar regalos que excedan usos habituales, sociales o de cortesía.
Conducta digna y trato esmerado a la ciudadanía.Desempeño diligente, gestión adecuada de recursos y protección del patrimonio público.
Responsabilidad por decisiones y actuaciones propias y de organismos dirigidos.No valerse de la posición para obtener ventajas materiales.

La ubicación importa porque el examen puede reproducir una conducta y pedir su categoría. Actuar con diligencia debida y fomentar la calidad está en la letra correspondiente a principios generales, aunque el lenguaje cotidiano pueda hacer pensar que es una pauta de actuación.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 48.Artículo 26.2.a).5.º de la Ley 19/2013.

    1. Según el artículo 26.2 de la Ley 19/2013, actuar con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones y fomentar la calidad en la prestación de los servicios públicos es:

Tres bloques de infracciones

La ley diferencia infracciones en materia de conflicto de intereses, de gestión económico-presupuestaria y disciplinarias. La clasificación evita tratar como una lista única conductas que tienen distinto objeto.

En conflicto de intereses constituye infracción muy grave incumplir las normas de incompatibilidades o las que regulan las declaraciones que han de formular las personas comprendidas en el Título.

Las infracciones económico-presupuestarias protegen legalidad, estabilidad y patrimonio públicos. Incluyen, en los términos detallados por el artículo 28, comprometer gastos o reconocer obligaciones sin crédito suficiente, omitir intervenciones, no justificar inversión de fondos, incumplir deliberadamente obligaciones de reducción del déficit o deuda, realizar operaciones de crédito al margen de la ley o causar menoscabo en la administración de recursos públicos.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las graves está el abuso de autoridad; también no guardar el debido sigilo cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. Entre las muy graves se encuentran, entre otras, la publicación o utilización indebida de documentación o información conocida por razón del cargo, el acoso laboral y la obstaculización de libertades públicas y derechos sindicales.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 113.Artículo 29.2.a) de la Ley 19/2013.

    1. De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 19/2013, constituye una infracción disciplinaria grave:

  2. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 49.Artículo 29.2.d) de la Ley 19/2013.

    2. Según el artículo 29 de la Ley 19/2013, es una infracción disciplinaria grave:

Sanciones y procedimiento

Las infracciones leves se sancionan con amonestación. Las graves pueden determinar declaración de incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente. Las muy graves llevan esas consecuencias y, además, destitución del cargo, salvo que ya se hubiera cesado, y prohibición de ser nombrado alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. Para graduarlo se atiende a criterios como perjuicios, ganancias, consecuencias y reparación.

Las infracciones económico-presupuestarias producen, además, la obligación de restituir cantidades percibidas o satisfechas indebidamente y de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 30.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia ciudadana. La responsabilidad se exige mediante procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento al Tribunal de Cuentas cuando proceda y de suspender la tramitación si los hechos pudieran ser delito.

La competencia para ordenar incoación, instruir y sancionar depende de quién sea el presunto responsable. En el ámbito estatal intervienen, según el caso, el Consejo de Ministros, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Oficina de Conflictos de Intereses. Esta última instruye los procedimientos en los supuestos establecidos por la ley.

Prescripción

Las infracciones y sanciones prescriben en estos plazos:

CalificaciónPlazo
Muy graves5 años.
Graves3 años.
Leves1 año.

Para las infracciones, el plazo comienza el día en que se cometieron; en las continuadas, desde el cese de la conducta. Para las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 3.Artículo 32.2 de la Ley 19/2013.

    1. Según la Ley 19/2013, las sanciones por la comisión de infracciones graves prescriben:

Síntesis del apartado

Primero debe identificarse si la persona está incluida en el ámbito del Título II; después, el bloque y la gravedad de la conducta; y, finalmente, el órgano competente, la sanción y la prescripción. Memorizar ejemplos sin esa estructura favorece errores entre categorías próximas.

13.8

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines: promover la transparencia, velar por la publicidad activa, salvaguardar el derecho de acceso y garantizar las disposiciones de buen gobierno.

Su régimen básico está en los artículos 33 a 40 de la Ley 19/2013 y su organización actual en el Real Decreto 615/2024, que aprueba su Estatuto. La adscripción al ministerio competente se realiza solo a efectos organizativos y no permite impartir instrucciones sobre sus decisiones.

Presidencia y Comisión

El Consejo se estructura en Presidencia y Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Distinguir sus funciones evita uno de los errores más frecuentes del tema.

La persona titular de la Presidencia es nombrada por real decreto, a propuesta ministerial, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por un período no renovable de cinco años. Antes del nombramiento, la persona propuesta comparece ante la comisión competente del Congreso, que debe refrendar la propuesta por mayoría absoluta en el plazo de un mes.

La Comisión está integrada por la Presidencia del Consejo, que la preside, y una persona representante de cada una de estas instituciones: Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia Española de Protección de Datos, Secretaría de Estado competente y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. La condición de miembro no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo las indemnizaciones que procedan.

Funciones del Consejo y de la Presidencia

El artículo 38 atribuye al Consejo, entre otras funciones, adoptar recomendaciones; asesorar; informar preceptivamente proyectos normativos estatales relacionados con la ley; evaluar su aplicación; promover borradores de recomendaciones y directrices; impulsar formación y sensibilización; y colaborar con órganos de naturaleza análoga.

La Presidencia adopta criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de la Ley 19/2013, vela por la publicidad activa, conoce las reclamaciones de acceso, responde consultas de los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes, insta procedimientos sancionadores, aprueba el anteproyecto de presupuesto y ejerce dirección y representación. Sus actos ponen fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones de reclamación solo cabe recurso contencioso-administrativo, sin recurso potestativo de reposición.

La Comisión asesora sobre transparencia, acceso y buen gobierno; informa preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la ley o se relacionen con su objeto; aprueba la memoria anual; propone recomendaciones, directrices y buenas prácticas; promueve formación y sensibilización; convoca a órganos equivalentes; y articula mecanismos de colaboración.

ActuaciónÓrgano clave
Resolver reclamaciones de accesoPresidencia.
Adoptar criterios de interpretación uniformePresidencia.
Instar procedimientos sancionadoresPresidencia.
Informar proyectos normativos estatales relacionados con la leyComisión.
Aprobar la memoria anualComisión.
Asesorar y promover formación y sensibilizaciónComisión, dentro de las funciones del Consejo.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 33.Artículos 38.1 y 38.2 de la Ley 19/2013.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 38.1 de la Ley 19/2013, son funciones encomendadas al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:

Organización conforme al Estatuto de 2024

Bajo la dirección de la Presidencia se encuentran la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal, la Subdirección General de Reclamaciones de comunidades autónomas y entidades locales, la Secretaría General y el Gabinete. Esta estructura separa promoción y control de publicidad, resolución de reclamaciones estatales, reclamaciones territoriales conveniadas y servicios comunes.

El Estatuto refuerza la planificación institucional. El Consejo aprueba un plan estratégico para un período de cuatro años, desarrollado mediante planes anuales de objetivos. El plan estratégico se somete a evaluación cada dos años y sus resultados se publican. También elabora una memoria anual sobre sus actividades y sobre el grado de aplicación de la Ley 19/2013, que la Presidencia eleva a las Cortes Generales y presenta ante la comisión parlamentaria correspondiente.

La actuación del propio Consejo debe ser transparente. Publica su estructura, funciones, planificación, presupuesto, contratos, convenios, resoluciones, criterios interpretativos, recomendaciones, informes y demás información exigible, con respeto a límites y datos personales. La independencia no excluye la rendición de cuentas: exige hacer compatibles autonomía decisoria, control judicial, información pública y comparecencia parlamentaria.

La reclamación como garantía especializada

La reclamación del artículo 24 es una de sus funciones más visibles. No es una nueva solicitud de información, sino la revisión de la respuesta expresa o presunta del sujeto obligado. El Consejo comprueba competencia, plazos, causas de inadmisión, aplicación de límites, protección de datos, audiencia de terceros y suficiencia de la motivación.

Sus resoluciones pueden confirmar la denegación, reconocer total o parcialmente el acceso o acordar retroacción cuando falta un trámite esencial. Si reconoce el derecho, identifica la información y fija el cumplimiento que corresponda. La publicación anonimizada de resoluciones y criterios aporta coherencia y permite anticipar cómo deben resolverse casos semejantes.

Síntesis del apartado

El Consejo es independiente, pero no monocrático: combina Presidencia y Comisión. La Presidencia decide reclamaciones y criterios uniformes; la Comisión cumple funciones colegiadas de asesoramiento, informe, memoria, recomendaciones y cooperación. El Estatuto de 2024 organiza los medios que permiten ejercer esas competencias y rendir cuentas de su actividad.

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