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Explicación del Tema 13 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El Gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.

7 apartados7 min de lectura

13.1

Concepto y pilares del Gobierno abierto

El Gobierno abierto describe una forma de ejercer el poder público basada en transparencia, participación, integridad y rendición de cuentas. El tema comienza por la información que la Administración debe publicar sin solicitud, continúa con el derecho individual de acceso y sus límites, y amplía después el foco hacia la intervención ciudadana y la responsabilidad de los altos cargos. El Consejo de Transparencia cierra el sistema como garantía institucional. Esta secuencia permite distinguir publicación activa, solicitud de información, participación en decisiones y control del comportamiento público.

Base normativa: Artículo 1, los artículos 5 a 11 y los artículos 25 a 32 de la Ley 19/2013.

El Gobierno abierto es un modelo de actuación pública que facilita conocimiento, intervención y control ciudadanos. La transparencia hace visible información relevante; la participación incorpora aportaciones a la decisión; la colaboración permite actuación conjunta; la integridad orienta conducta y prevención de conflictos; y la rendición de cuentas obliga a explicar decisiones, resultados y uso de recursos y a asumir consecuencias.

Estos pilares se refuerzan entre sí, pero no son sinónimos. Publicar datos sin permitir comprenderlos no garantiza rendición; abrir una consulta sin informar del resultado no completa participación; y el acceso a documentos no sustituye la responsabilidad por la gestión. El artículo 1 de la Ley 19/2013 conecta transparencia, acceso y obligaciones de buen gobierno.

13.2

Publicidad activa y Portal de la Transparencia

La publicidad activa obliga a difundir información periódica y actualizada sin solicitud previa. Afecta a Administraciones, organismos, entidades públicas y otros sujetos del artículo 2; partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y determinadas entidades privadas reciben obligaciones concretas conforme a los artículos 3 y 4.

Base normativa: Artículos 2 a 11 de la Ley 19/2013.

Debe publicarse información institucional, organizativa y de planificación; normativa y documentos de relevancia jurídica; y datos económicos, presupuestarios y estadísticos. El artículo 8 incluye contratos, convenios, encomiendas, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones de altos cargos, compatibilidades, patrimonio e información estadística. La publicación respeta límites del acceso y protección de datos, con disociación cuando proceda, conforme al artículo 5.

La información debe ser clara, estructurada, comprensible, accesible, interoperable y reutilizable. En la AGE se articula mediante el Portal de la Transparencia del artículo 10. El Consejo controla el cumplimiento y puede requerir subsanación e iniciar actuaciones disciplinarias, según el artículo 9. Publicar no agota el deber: importa calidad, actualización y facilidad real de localización.

13.3

Derecho de acceso, límites y protección de datos

Todas las personas tienen derecho a acceder a información pública, entendida como contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, conforme a los artículos 12 y 13. No es necesario justificar la solicitud, aunque pueden exponerse motivos.

Base normativa: Artículos 12 a 16 de la Ley 19/2013.

El artículo 14 permite limitar acceso para proteger, entre otros bienes, seguridad nacional y pública, defensa, relaciones exteriores, prevención de ilícitos, igualdad de las partes, funciones de vigilancia, intereses económicos, secreto profesional, propiedad intelectual, confidencialidad decisoria y medio ambiente. El límite no opera automáticamente: exige perjuicio concreto, aplicación justificada y proporcionada y ponderación con el interés público. Puede concederse acceso parcial si se separa la parte afectada, según el artículo 16.

La protección de datos se resuelve conforme al artículo 15. Los datos especialmente protegidos exigen consentimiento o habilitación en los términos legales; para datos meramente identificativos ligados a organización y actividad pública predomina en principio el acceso, salvo circunstancias. En los demás casos se ponderan interés público, finalidad, tiempo, condición del solicitante y derechos de afectados. La disociación permite acceso cuando impide identificar personas.

13.4

Solicitud, tramitación, resolución y reclamación

La solicitud identifica al solicitante, la información, dirección de contacto y modalidad preferida, y se dirige al titular de la información. Puede presentarse por los medios legalmente admitidos. Se inadmiten motivadamente, entre otros supuestos, informaciones en elaboración o publicación general, auxiliares o de apoyo, solicitudes que exijan reelaboración, dirigidas a órgano que no posee la información cuando se desconoce competente, repetitivas o abusivas, según los artículos 17 y 18.

Base normativa: Artículos 17 a 24 de la Ley 19/2013.

Si la información está en otro órgano se remite; si afecta derechos de terceros se les conceden quince días para alegaciones y se suspende el plazo. La resolución se notifica en un mes desde recepción por el órgano competente, ampliable otro mes por volumen o complejidad con aviso previo. Debe motivarse la denegación, el acceso parcial o por modalidad distinta y el acceso pese a oposición. El silencio es desestimatorio, conforme a los artículos 19 y 20.

El acceso se formaliza preferentemente por vía electrónica en el momento de notificar o, si no es posible, en plazo no superior a diez días. Es gratuito, sin perjuicio de tasas por copias o transposición. Contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo y, potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia, sustitutiva de recursos administrativos: se interpone en un mes y se resuelve en tres, con silencio desestimatorio, según los artículos 22 a 24.

13.5

Participación ciudadana y colaboración

La participación permite aportar conocimiento, necesidades y preferencias antes o durante la decisión pública. Puede articularse mediante consultas, audiencias, información pública, órganos participativos, procesos deliberativos o colaboración en ejecución y evaluación. Requiere información previa comprensible, cauces accesibles, plazo suficiente, pluralidad y explicación posterior del uso de las aportaciones.

Base normativa: Artículo 133 de la Ley 39/2015 y los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013.

Antes de elaborar una ley o reglamento se realiza consulta pública sobre problemas, necesidad, objetivos y alternativas. Después, cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos, se publican texto y documentos para audiencia y aportaciones, conforme al artículo 133. Las excepciones por normas presupuestarias u organizativas, razones graves de interés público o escaso impacto deben aplicarse en sus términos legales.

La publicidad de planes, evaluación, normas en elaboración, contratos y presupuestos de los artículos 6 a 8 proporciona la información necesaria para una participación informada y la colaboración social. Participar no atribuye a cada aportación carácter vinculante, pero exige trazabilidad y motivación pública de la decisión.

13.6

Rendición de cuentas y buen gobierno

La rendición de cuentas comprende informar de objetivos, recursos, decisiones y resultados, explicar desviaciones, someterse a control y asumir responsabilidad. Se apoya en publicidad de planes y evaluación, datos presupuestarios y contractuales, acceso a documentos y controles parlamentarios, administrativos, judiciales y sociales.

Base normativa: Artículos 25 a 32 de la Ley 19/2013.

El régimen de buen gobierno se aplica a miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y altos cargos y asimilados definidos en el artículo 25. El artículo 26 establece principios generales —transparencia, eficacia, dedicación, imparcialidad, igualdad y diligencia— y principios de actuación sobre conflictos de intereses, reserva, prohibición de ventajas, responsabilidad y uso adecuado de recursos. No constituye un catálogo genérico aplicable sin más a todo empleado público.

Los artículos 27 a 29 tipifican infracciones por conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria y disciplina. Las sanciones comprenden declaración de incumplimiento, publicación, destitución y prohibición de nombramiento, además de restitución e indemnización en los casos correspondientes. La competencia y el procedimiento figuran en el artículo 31. Las infracciones y sanciones muy graves prescriben a cinco años, las graves a tres y las leves a uno, conforme al artículo 32.

13.7

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que actúa con autonomía e independencia. Promueve transparencia, controla publicidad, salvaguarda acceso y garantiza cumplimiento de buen gobierno, conforme a los artículos 33 y 34.

Base normativa: Artículos 33 a 40 de la Ley 19/2013.

Se estructura en Presidente y Comisión. El Presidente es nombrado por cinco años mediante real decreto, previa comparecencia y refrendo parlamentario en los términos del artículo 37. La Comisión reúne Presidencia y representantes de Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia de Protección de Datos, Secretaría de Estado competente y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, conforme a los artículos 35 y 36.

El artículo 38 atribuye al Consejo recomendaciones, asesoramiento, informe preceptivo de proyectos estatales que desarrollen o se relacionen con la Ley, evaluación, formación, criterios de interpretación uniforme y resolución de reclamaciones. Su Presidencia adopta esos criterios. El organismo eleva memoria anual a las Cortes y comparece ante la comisión correspondiente, según los artículos 39 y 40.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.