Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Explicación del Tema 3 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El Gobierno: el Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros y otros miembros. La Administración Periférica del Estado: los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares. Breve referencia a sus competencias.

6 apartados29 min de lectura

3.1

El Gobierno: posición constitucional, composición y funciones

El tema avanza desde la dirección política general hasta su despliegue administrativo en el territorio. Parte de la posición constitucional del Gobierno, diferencia sus miembros de los órganos que lo apoyan y precisa las funciones del presidente, del Consejo de Ministros y de los ministros. A continuación explica cómo la Administración General del Estado se proyecta sobre comunidades autónomas, provincias e islas mediante delegados, subdelegados y directores insulares. La clave consiste en distinguir la pertenencia al Gobierno, la condición de órgano administrativo y el ámbito territorial de cada competencia.

Regulación constitucional

El título IV de la Constitución Española regula conjuntamente el Gobierno y la Administración. Esta ordenación responde a la relación existente entre ambos: el Gobierno dirige la Administración civil y militar, mientras que la Administración constituye la organización que desarrolla la actividad administrativa al servicio de los intereses generales.

Esta relación no convierte al Gobierno y a la Administración en una misma realidad. El Gobierno es un órgano constitucional que ejerce la dirección política y la función ejecutiva. La Administración Pública es una organización sometida plenamente a la ley y al Derecho que actúa con objetividad y continuidad, también cuando cambia el Gobierno.

Posición y funciones del Gobierno

El artículo 97 CE atribuye al Gobierno las siguientes funciones:

  • Dirigir la política interior.
  • Dirigir la política exterior.
  • Dirigir la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • Ejercer la función ejecutiva.
  • Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

La dirección política permite al Gobierno fijar y desarrollar su programa. La función ejecutiva comprende la aplicación de las leyes y la adopción de las decisiones necesarias para la acción del Estado. La potestad reglamentaria permite aprobar normas subordinadas a la Constitución y a las leyes.

El artículo 98.1 CE dispone que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El artículo 1.2 de la Ley 50/1997 concreta esta composición en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, y Ministros. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración, pero no forman parte del Gobierno, de acuerdo con los artículos 7 de la Ley 50/1997 y 55.6 de la Ley 40/2015.

Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ninguna otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional o mercantil. Así lo establece el artículo 98.3 CE, mientras que el apartado 4 remite a la ley la regulación de su estatuto y sus incompatibilidades; este régimen se desarrolla en el artículo 14 de la Ley 50/1997.

Diferencias entre Gobierno y Administración

ElementoGobiernoAdministración Pública
NaturalezaÓrgano constitucional de dirección políticaOrganización pública de carácter instrumental
Finalidad inmediataDirigir la política y desarrollar el programa gubernamentalServir con objetividad los intereses generales
Funciones característicasDirección política, función ejecutiva y potestad reglamentariaGestión y actividad administrativa
Relación entre ambosDirige la Administración civil y militarActúa bajo la dirección del Gobierno dentro del sometimiento a la ley y al Derecho
ContinuidadSu composición depende de la confianza política y de los supuestos constitucionales de ceseMantiene la continuidad de la actividad administrativa
Regulación básicaConstitución y Ley 50/1997, del GobiernoConstitución y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

La distinción afecta tanto a la función como al régimen jurídico. Conforme al artículo 103.1 CE, la dirección gubernamental no elimina la objetividad de la Administración ni su sometimiento pleno a la ley y al Derecho. A su vez, el carácter técnico y permanente de la Administración no sustituye la dirección política que el artículo 97 CE atribuye al Gobierno.

3.2

El Presidente del Gobierno

Posición dentro del Gobierno

El Presidente ocupa una posición propia dentro del Gobierno. El artículo 98.2 CE le atribuye la dirección de la acción gubernamental y la coordinación de las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. El artículo 2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla esta posición.

La dirección presidencial comprende la determinación de las líneas generales de la política gubernamental, la coordinación de los departamentos y la resolución de los conflictos de atribuciones entre ministerios. La actuación colegiada del Gobierno coexiste, por tanto, con la dirección del Presidente y con la responsabilidad propia de cada Ministro.

Requisitos, investidura y nombramiento

Para ser miembro del Gobierno se exige ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad establecidos legalmente (art. 11 de la Ley 50/1997).

El procedimiento constitucional de investidura del Presidente se inicia después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que proceda. Conforme al artículo 99 CE, se desarrolla en las siguientes fases:

  • El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato.
  • El candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara.
  • En la primera votación se exige mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
  • Si no se alcanza, se celebra una nueva votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple.
  • Si tampoco se obtiene la confianza, se tramitan sucesivas propuestas en la misma forma.
  • Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Obtenida la confianza, el Rey nombra al Presidente. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente, conforme al artículo 100 CE.

Funciones del Presidente

El artículo 2.2 de la Ley 50/1997 reúne las competencias propias del Presidente:

  • Representar al Gobierno.
  • Establecer el programa político, determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
  • Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza, previa deliberación del Consejo de Ministros.
  • Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso.
  • Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas legalmente.
  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros y fijar el orden del día.
  • Refrendar, cuando proceda, los actos del Rey y someterle para su sanción las leyes y demás normas con rango de ley.
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • Crear, modificar y suprimir por real decreto los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado, y aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y Ministros.
  • Resolver los conflictos de atribuciones entre ministerios e impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

Las competencias presidenciales abarcan así la dirección política, las relaciones con la Corona y las Cortes, la organización del Gobierno, la coordinación ministerial, la defensa y el control constitucional.

Cuestión de confianza y moción de censura

La investidura permite la formación del Gobierno. Durante el mandato, la confianza del Congreso puede comprobarse o retirarse mediante la cuestión de confianza y la moción de censura, reguladas en los artículos 112 a 114 CE:

ElementoCuestión de confianzaMoción de censura
IniciativaPresidente del GobiernoAl menos una décima parte de los Diputados
Actuación previa o contenidoDeliberación previa del Consejo de Ministros; se plantea sobre el programa o una declaración de política generalDebe incluir un candidato a la Presidencia
MayoríaMayoría simpleMayoría absoluta
Plazo específicoLa Constitución no establece un plazo equivalente al de la mociónNo puede votarse hasta cinco días después de su presentación; en los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas
Efecto si prospera la iniciativaSe mantiene la confianza en el GobiernoEl Gobierno dimite y el candidato se entiende investido
Efecto si no prosperaEl Gobierno presenta su dimisión al ReyLos firmantes no pueden presentar otra durante el mismo periodo de sesiones

Si el Congreso niega la confianza, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y se procede a designar nuevo Presidente conforme al artículo 99 CE. Si se aprueba una moción de censura, el Gobierno presenta su dimisión y el candidato incluido en ella se entiende investido de la confianza de la Cámara; el Rey lo nombra Presidente.

Cese y Gobierno en funciones

El Gobierno cesa después de la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución y por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El cese del Presidente determina, por tanto, el cese de todo el Gobierno. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101 CE).

El artículo 21 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno en funciones debe facilitar el proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Su gestión se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general cuya acreditación expresa lo justifique.

Durante este periodo se aplican los siguientes límites:

  • El Presidente en funciones no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras.
  • No puede plantear la cuestión de confianza.
  • No puede proponer la convocatoria de referéndum consultivo.
  • El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • No puede presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado.
  • Cuando el Gobierno se encuentra en funciones como consecuencia de elecciones generales, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedan en suspenso durante todo ese periodo.

Suplencia, incompatibilidades y responsabilidad

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente son asumidas por los Vicepresidentes conforme a su orden de prelación y, si no existen, por los Ministros según el orden de precedencia de los departamentos (art. 13.1 de la Ley 50/1997).

Los miembros del Gobierno están sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 98.3 CE y desarrollado por el artículo 14 de la Ley 50/1997. Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación se refiere a traición o a cualquier delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearse por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta. En estos supuestos no puede aplicarse la prerrogativa real de gracia (art. 102 CE).

3.3

El Consejo de Ministros y los órganos de apoyo

Composición y posición

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno en el que se reúnen el Presidente, los Vicepresidentes, cuando existan, y los Ministros (arts. 1.2 y 1.3 de la Ley 50/1997). La existencia de Vicepresidentes es facultativa. Estos ejercen las funciones que les encomiende el Presidente y, cuando asumen la titularidad de un departamento ministerial, ostentan además la condición de Ministro (art. 3 de la Ley 50/1997).

Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno, aunque pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados. Excepcionalmente también pueden asistir otros altos cargos (art. 5.2 de la Ley 50/1997). La asistencia no altera su posición jurídica ni los convierte en miembros del órgano.

El funcionamiento del Gobierno combina tres elementos: la dirección del Presidente, la actuación colegiada y la responsabilidad solidaria del Gobierno y la competencia y responsabilidad directa de cada Ministro en su departamento.

Competencias del Consejo de Ministros

El artículo 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros las siguientes funciones:

  • Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso o, en su caso, al Senado.
  • Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
  • Acordar la negociación y firma de tratados internacionales y su aplicación provisional.
  • Remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales en los casos previstos constitucionalmente.
  • Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
  • Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito cuando lo autorice una ley.
  • Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, y las demás disposiciones reglamentarias procedentes.
  • Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
  • Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
  • Ejercer las demás atribuciones conferidas por la Constitución, las leyes y otras disposiciones.

Convocatoria, reuniones y actas

El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones y fija el orden del día, de acuerdo con los artículos 2.2.g y 18.1 de la Ley 50/1997. Actúa como secretario el Ministro de la Presidencia. Las reuniones pueden tener carácter decisorio o deliberante y las deliberaciones son secretas (arts. 5.3 y 18.3 de la Ley 50/1997).

De cada sesión se levanta acta. Su contenido se limita al tiempo y lugar de celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. El acta no reproduce las intervenciones ni las deliberaciones (art. 18.4 de la Ley 50/1997).

Como excepción a la celebración presencial, la disposición adicional tercera de la Ley 50/1997 permite que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas celebren sesiones, adopten acuerdos y aprueben actas a distancia cuando exista una situación excepcional y la naturaleza de la crisis lo exija. La decisión corresponde motivadamente al Presidente; todos los participantes deben encontrarse en territorio español, su identidad debe quedar acreditada y han de garantizarse la comunicación en tiempo real y el secreto o reserva de las deliberaciones. La ley admite a estos efectos la audioconferencia y la videoconferencia.

Formas de las decisiones

El artículo 24 de la Ley 50/1997 determina la forma jurídica de las disposiciones y resoluciones del Gobierno según el órgano que las adopta y su contenido:

  • Reales decretos legislativos y reales decretos-leyes: decisiones que aprueban normas con rango de ley.
  • Reales decretos del Presidente del Gobierno: disposiciones y actos cuya adopción corresponde al Presidente.
  • Reales decretos acordados en Consejo de Ministros: decisiones que aprueban normas reglamentarias de competencia del Consejo y las resoluciones que deban adoptar esa forma.
  • Acuerdos del Consejo de Ministros: restantes decisiones de este órgano.
  • Órdenes ministeriales: disposiciones y resoluciones de los Ministros; si afectan a varios departamentos, revisten la forma de orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros interesados.
  • Acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno: decisiones de estas comisiones, que adoptan la forma de orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia cuando la competencia corresponda a varios.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas en el artículo 6 de la Ley 50/1997, son órganos colegiados que examinan, coordinan o resuelven materias relacionadas con varios ministerios. Se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente.

El real decreto determina el miembro del Gobierno que preside la Comisión, los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran, sus funciones, la persona que ejerce la secretaría y su régimen interno de convocatorias y suplencias. También pueden ser convocados otros órganos superiores y directivos por razón de la materia.

Les corresponde:

  • Examinar cuestiones generales relacionadas con varios departamentos integrados en la Comisión.
  • Estudiar asuntos que requieran una propuesta conjunta antes de su resolución por el Consejo de Ministros.
  • Resolver asuntos que afecten a más de un ministerio y no deban elevarse al Consejo de Ministros.
  • Ejercer las atribuciones que les confiera el ordenamiento o les delegue el Consejo de Ministros.

Sus deliberaciones son secretas. Las actas se rigen por las mismas reglas establecidas para el Consejo de Ministros.

Órganos de colaboración y apoyo

Los artículos 7 a 10 de la Ley 50/1997 regulan varios órganos que colaboran con el Gobierno o prestan apoyo a sus miembros:

  • Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. No son miembros del Gobierno.
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios prepara las reuniones del Consejo de Ministros. Está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y de las Subsecretarías; también asisten el Abogado General del Estado y los altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario convocados por razón de la materia.
  • El Secretariado del Gobierno asiste al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General; tramita convocatorias, colabora con las secretarías técnicas, archiva y custodia convocatorias, órdenes del día y actas y vela por la correcta publicación de las disposiciones y normas del Gobierno.
  • Los Gabinetes prestan apoyo político y técnico al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Ministros y a los Secretarios de Estado. Sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, pero no pueden adoptar actos o resoluciones atribuidos legalmente a los órganos administrativos.

La Comisión General examina los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros, salvo los nombramientos, ceses, determinados ascensos militares y los asuntos urgentes que deban elevarse directamente. También analiza cuestiones que afecten a varios ministerios. La preside un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia, y ejerce su secretaría el Subsecretario de la Presidencia. Sus deliberaciones son reservadas y no puede adoptar decisiones ni acuerdos por delegación del Gobierno.

Delegación y avocación

El régimen de delegación y avocación se establece en el artículo 20 de la Ley 50/1997. El Presidente puede delegar competencias propias en los Vicepresidentes y en los Ministros. Los Ministros pueden delegarlas en los Secretarios de Estado, los Subsecretarios, los Delegados del Gobierno y los demás órganos directivos del ministerio. El Consejo de Ministros puede delegar funciones administrativas propias en las Comisiones Delegadas, a propuesta del Presidente.

No pueden delegarse las competencias atribuidas directamente por la Constitución, las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros, las conferidas a los órganos colegiados del Gobierno —salvo excepción legal— ni las que una ley declare indelegables.

La avocación opera en sentido inverso: el Consejo de Ministros puede asumir para sí la decisión de un asunto atribuido a una Comisión Delegada. Requiere propuesta del Presidente y acuerdo motivado.

Control de la actuación del Gobierno

El artículo 29 de la Ley 50/1997 somete al Gobierno a la Constitución y al resto del ordenamiento. Todos sus actos y omisiones están sujetos al control político de las Cortes Generales. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y la actuación gubernamental también queda sometida al control del Tribunal Constitucional en los términos de su ley orgánica.

3.4

Los ministros y los demás órganos vinculados al Gobierno

Ministros

Los Ministros reúnen dos posiciones: son miembros del Gobierno (arts. 98.1 CE y 1.2 de la Ley 50/1997) y órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 55.3 de la Ley 40/2015). Como titulares de los departamentos, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en ellos y asumen la responsabilidad correspondiente (art. 61 de la Ley 40/2015).

Son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Además de los titulares de un departamento, pueden existir Ministros sin cartera, cuyas competencias, estructura y medios se determinan por real decreto.

Las competencias administrativas del Ministro, enumeradas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, abarcan cinco ámbitos:

  • Dirección y planificación: ejercer la potestad reglamentaria del departamento; fijar objetivos, aprobar planes, asignar recursos, evaluar resultados y controlar la eficacia de los órganos y organismos dependientes.
  • Organización: determinar o proponer la estructura interna; nombrar y separar a los órganos directivos cuando la competencia no corresponda a otro órgano; elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramiento reservadas a este e impartir instrucciones a los órganos superiores y directivos.
  • Presupuesto, contratación y ayudas: aprobar propuestas de gasto y presupuestos de organismos dependientes; administrar créditos; celebrar contratos y convenios; autorizar modificaciones presupuestarias y conceder subvenciones y ayudas dentro de su ámbito.
  • Relaciones y decisiones jurídicas: mantener relaciones con las comunidades autónomas, convocar conferencias sectoriales y órganos de cooperación, resolver conflictos de atribuciones, recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio y declarar la lesividad cuando corresponda.
  • Personal y representación: ejercer la superior dirección del personal, proponer y ejecutar planes de empleo, modificar o proponer las relaciones de puestos de trabajo, imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, representar al departamento y rendir su cuenta ante el Tribunal de Cuentas.
  • Otras actuaciones: autorizar determinadas comisiones de servicio de los altos cargos dependientes y otorgar los premios y recompensas propios del departamento o proponer los que correspondan.

Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son órganos superiores directamente responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico de un departamento o de la Presidencia del Gobierno. No son miembros del Gobierno (arts. 7 de la Ley 50/1997 y 62 de la Ley 40/2015).

Actúan bajo la dirección del Ministro al que pertenezcan. Si están adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente. Son superiores jerárquicos directos de los Secretarios Generales y Directores Generales que dependan de ellos.

Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcan. En los casos de suplencia se aplica el orden de precedencia establecido en la norma de estructura del departamento.

Entre sus competencias, recogidas en el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, se encuentran:

  • Ejercer las funciones atribuidas al sector de actividad y responder ante el Ministro de los objetivos fijados.
  • Dirigir y coordinar las Secretarías y Direcciones Generales dependientes, supervisar su actividad e impartir instrucciones a sus titulares.
  • Desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado y, por delegación expresa, representar al Ministro en las materias propias de su competencia, incluidas las de proyección internacional.
  • Nombrar y separar a los Subdirectores Generales dependientes.
  • Mantener las relaciones con los órganos de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia.
  • Autorizar, en los supuestos legalmente previstos, la contratación de los organismos autónomos adscritos y determinadas comisiones de servicio de los altos cargos dependientes.
  • Celebrar contratos y convenios, administrar créditos y conceder subvenciones y ayudas dentro de los límites establecidos por el titular del departamento.
  • Resolver los recursos contra los actos de los órganos directivos que dependan directamente de ellos y los conflictos de atribuciones entre estos.
  • Ejercer las restantes competencias que les atribuya la legislación o les delegue el Ministro.

Diferencia entre miembros del Gobierno y órganos administrativos

ÓrganoClasePosición característicaNombramiento
MinistroÓrgano superior y miembro del GobiernoJefe superior del departamentoRey, a propuesta del Presidente
Secretario de EstadoÓrgano superiorEjecuta la acción del Gobierno en un sector específicoReal decreto del Consejo de Ministros

La referencia constitucional a «los demás miembros que establezca la ley» no permite incluir sin más a todos los altos cargos. La Ley 50/1997 limita actualmente la composición del Gobierno al Presidente, los Vicepresidentes, cuando existan, y los Ministros. Los Secretarios de Estado colaboran con el Gobierno y pueden ser convocados al Consejo de Ministros, pero continúan siendo órganos superiores de la Administración y no miembros del Gobierno.

3.5

La Administración periférica del Estado

Finalidad y órganos territoriales

La organización territorial de la Administración General del Estado, regulada en los artículos 69 a 79 de la Ley 40/2015 y tradicionalmente denominada Administración periférica, permite que la Administración estatal actúe en las comunidades autónomas, las provincias y determinadas islas. Su estructura no constituye una Administración distinta: forma parte de la Administración General del Estado y proyecta territorialmente las competencias estatales.

La integran las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno, las Direcciones Insulares y los servicios territoriales integrados o no integrados.

Delegaciones del Gobierno

Existe una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma. Su sede se encuentra en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra y sin perjuicio de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía (art. 69.1 de la Ley 40/2015).

Las Delegaciones están adscritas orgánicamente al ministerio competente en materia de política territorial. La Delegación es la estructura administrativa cuyo titular es el Delegado del Gobierno; ambos conceptos deben diferenciarse, pues la Delegación es el órgano territorial y el Delegado es la persona titular que la dirige.

Subdelegaciones del Gobierno

En cada provincia de las comunidades autónomas pluriprovinciales existe un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado. En las comunidades autónomas uniprovinciales pueden crearse Subdelegaciones mediante real decreto cuando lo justifiquen la población, el volumen de gestión o las singularidades geográficas, sociales o económicas (art. 69.4 de la Ley 40/2015).

Cuando en una comunidad autónoma uniprovincial no existe Subdelegado, el Delegado del Gobierno asume las competencias atribuidas legalmente a aquel en las provincias.

Direcciones Insulares

El artículo 70 de la Ley 40/2015 remite al reglamento la determinación de las islas en las que existe un Director Insular de la Administración General del Estado. Su nivel se establece en la relación de puestos de trabajo.

El Director Insular es nombrado por el Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1. Depende jerárquicamente del Delegado o del Subdelegado, cuando este exista, y ejerce en la isla las competencias atribuidas a los Subdelegados en las provincias.

Servicios territoriales integrados y no integrados

Los servicios territoriales se organizan atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y pueden estar integrados o no en las Delegaciones del Gobierno, conforme al artículo 71 de la Ley 40/2015:

Tipo de servicioDependenciaDirección y objetivos
IntegradoDelegado o, en su caso, Subdelegado, a través de la Secretaría GeneralActúa conforme a las instrucciones técnicas y criterios operativos del ministerio competente por razón de la materia
No integradoÓrgano central competente sobre el sector en el que operaEl órgano central fija sus objetivos y controla la ejecución y el funcionamiento del servicio

La organización de los servicios no integrados se establece por real decreto cuando incluya unidades con nivel de Subdirección General o equivalente y por orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores. La integración de nuevos servicios o la desintegración de servicios ya integrados se realiza por real decreto del Consejo de Ministros.

Estructura y servicios comunes

La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones se fija por real decreto del Consejo de Ministros. Todas cuentan con una Secretaría General, dependiente del Delegado o del Subdelegado, que gestiona los servicios comunes. De ella dependen los servicios integrados y las demás unidades determinadas en la relación de puestos de trabajo (art. 76 de la Ley 40/2015).

La asistencia jurídica corresponde a la Abogacía del Estado. Las funciones de intervención y control económico-financiero corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a su normativa específica (art. 77 de la Ley 40/2015).

Órganos colegiados de coordinación y asistencia

Los artículos 78 y 79 de la Ley 40/2015 articulan la coordinación territorial mediante la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado y los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado:

  • La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado coordina la actuación de la Administración periférica con los departamentos ministeriales.
  • En cada comunidad autónoma pluriprovincial existe una Comisión territorial de asistencia al Delegado, presidida por este e integrada por los Subdelegados de las provincias.
  • En las comunidades autónomas uniprovinciales existe una Comisión de asistencia al Delegado, integrada por el Secretario General y por los titulares de los órganos y servicios territoriales que el Delegado considere oportuno.
  • En cada Subdelegación existe una Comisión de asistencia al Subdelegado, presidida por este e integrada por el Secretario General y por los titulares de los servicios territoriales que determine.
  • En Ceuta y Melilla existe una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por este e integrada por el Secretario General y los responsables de los servicios territoriales.

Estas comisiones coordinan actuaciones que deban ejecutarse homogéneamente, establecen criterios comunes compatibles con las instrucciones ministeriales y asesoran sobre simplificación administrativa y utilización de recursos.

3.6

Delegados y subdelegados del Gobierno

Delegados del Gobierno

El Delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en el territorio de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que corresponde al Presidente autonómico. Es titular de la Delegación, dirige y supervisa la Administración General del Estado en el territorio y la coordina internamente y con la Administración autonómica y las entidades locales (arts. 154 CE y 72 de la Ley 40/2015).

Es un órgano directivo con rango de Subsecretario. Lo nombra y separa el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y a los requisitos de idoneidad exigidos a los altos cargos.

Depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia.

Competencias de los Delegados

Las funciones del Delegado, enumeradas en el artículo 73.1 de la Ley 40/2015, se agrupan en cinco ámbitos:

  • Dirección y coordinación: impulsar, coordinar y supervisar la actividad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en la comunidad; dirigir los servicios integrados; nombrar a los Subdelegados y, en su caso, a los Directores Insulares; e informar preceptivamente las propuestas de nombramiento de titulares de órganos territoriales.
  • Información pública: coordinar la información sobre programas y actividades del Gobierno y de la Administración estatal y promover la colaboración con otras Administraciones en materia de información a la ciudadanía.
  • Cooperación territorial: comunicar y recibir la información necesaria entre el Gobierno y el órgano de gobierno autonómico; mantener relaciones de cooperación con la comunidad autónoma y las entidades locales; promover convenios y participar en órganos de colaboración.
  • Control de legalidad: resolver recursos en vía administrativa, suspender la ejecución de actos impugnados dictados por órganos dependientes cuando proceda y promover conflictos de jurisdicción o de atribuciones y recursos legalmente previstos.
  • Desarrollo de políticas públicas: formular propuestas sobre objetivos y planes, informar sobre su cumplimiento, elevar propuestas a los ministerios y adoptar medidas para evitar duplicidades y mejorar la eficiencia.

También ejercen la potestad sancionadora y expropiatoria y las demás competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas. Coordinan el uso de los edificios administrativos estatales en su ámbito territorial.

Para garantizar una gestión coordinada y eficaz, pueden recabar de los titulares de los servicios territoriales información sobre su actividad, estructura, recursos humanos, inventarios de bienes y cualquier otra materia que resulte necesaria.

En materia de derechos y seguridad ciudadana, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad a través de los Subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La jefatura de estas Fuerzas y Cuerpos en la comunidad autónoma corresponde al Delegado, que ejerce las competencias estatales bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Suplencia del Delegado

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado es suplido por el Subdelegado que designe y, en su defecto, por el de la provincia donde tenga su sede la Delegación. En las comunidades autónomas uniprovinciales sin Subdelegado, la suplencia corresponde al Secretario General (art. 72.4 de la Ley 40/2015).

Subdelegados del Gobierno

El Subdelegado del Gobierno desarrolla en la provincia las funciones territoriales atribuidas por la Ley. Actúa bajo la inmediata dependencia del Delegado y tiene nivel de Subdirector General (art. 74 de la Ley 40/2015).

Lo nombra el Delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1. A diferencia del Delegado, no tiene la consideración de alto cargo.

Competencias de los Subdelegados

El artículo 75 de la Ley 40/2015 les atribuye:

  • Mantener relaciones de comunicación, colaboración y cooperación con la comunidad autónoma y las entidades locales en la provincia e informar sobre la incidencia territorial de los programas de financiación estatal.
  • Comunicar y recibir la información necesaria entre el Gobierno, el órgano de gobierno autonómico y las entidades locales.
  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana dentro de las competencias estatales.
  • Dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
  • Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito provincial.
  • Dirigir, cuando proceda, los servicios integrados conforme a las instrucciones del Delegado y de los ministerios.
  • Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Coordinar la utilización de medios materiales y, especialmente, de los edificios administrativos.
  • Ejercer la potestad sancionadora y las demás competencias atribuidas, desconcentradas o delegadas.

Diferencias entre Delegado y Subdelegado

ElementoDelegado del GobiernoSubdelegado del Gobierno
ÁmbitoComunidad autónomaProvincia
Función institucionalRepresenta al Gobierno de la Nación y dirige la Administración estatal en la comunidadDesarrolla las funciones territoriales provinciales bajo la dependencia del Delegado
CategoríaÓrgano directivo con rango de Subsecretario y condición de alto cargoÓrgano directivo con nivel de Subdirector General, sin condición de alto cargo
NombramientoReal decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del PresidenteLibre designación por el Delegado entre funcionarios A1
DependenciaOrgánica del Presidente y funcional del ministerio competenteInmediata del Delegado
SeguridadJefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la comunidadDirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia
Protección civilFunciones generales derivadas de su dirección territorialDirección y coordinación provincial expresamente atribuidas

La comparación muestra la continuidad entre dirección política y organización administrativa: el Gobierno fija y dirige la acción estatal; los ministerios la ordenan por sectores; y Delegados y Subdelegados la proyectan territorialmente, con ámbitos, rango y responsabilidades diferentes.

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