La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes
materias:
1.Demarcaciones
facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto.
territoriales municipales, sin perjuicio de
las
2.Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro
de las normas del presente Estatuto.
3.Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el el artículo 37 del mismo.
4.Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración
Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.18.a de la Constitución.
5.Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.
6.Normas procesales y de procedimientos administrativo y económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.
7.Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la las servidumbres públicas en materias de sus
Comunidad Autónoma, así como competencias.
8.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.a de la Constitución.
9.Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
10.Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
11.Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25.a de la Constitución.
12.Asistencia social.
13.Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico,
asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.
14.Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.
15.Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la
Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto.
16.Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
17.Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
18.Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía.
19.Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
20.Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal.
21.Cámara Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior.
22.Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado.
23.Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos,
conforme a la legislación general en materia mercantil.
24.Sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas de
este Estatuto.
25.Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País
Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.
26.Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general.
27.Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado.
28.Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior.
29.Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de
contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil.
30.Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado.
31.Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
32.Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
33.Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya
realización no afecte a otros territorios.
34.En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3.º de este Estatuto.
35.Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas
Benéficas.
36.Turismo y deporte. Ocio y esparcimiento.
37.Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.
38.Espectáculos.
39.Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política Infantil, juvenil y de la tercera
edad.