Bloque 3 · Derecho administrativo general
Tema 17 de Administrativo del Estado
El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y delimitación | ¿Cuándo existe un verdadero acto administrativo? | Declaración administrativa, potestad pública, efectos jurídicos concretos y diferencias frente a reglamentos, contratos, convenios y actuaciones materiales. |
| Clases de actos | ¿Qué consecuencias tiene cada clasificación? | Actos favorables y de gravamen; definitivos y de trámite; firmes; expresos y presuntos; reglados y discrecionales; simples, complejos, singulares y generales. |
| Elementos | ¿Qué debe comprobarse para valorar jurídicamente un acto? | Sujeto y competencia, presupuesto de hecho, contenido, causa, finalidad, procedimiento y forma. |
| Producción y forma | ¿Cómo debe exteriorizarse la decisión? | Requisitos del artículo 34, forma electrónica escrita, actos verbales y refundición de actos homogéneos. |
| Motivación | ¿Cuándo y cómo debe justificar la Administración su decisión? | Función garantista, supuestos obligatorios, motivación por remisión y procedimientos selectivos o de concurrencia. |
| Validez y eficacia | ¿Desde cuándo despliega efectos el acto? | Presunción de validez, ejecutividad, eficacia inmediata, eficacia demorada y retroactividad excepcional. |
| Invalidez | ¿Qué defectos provocan nulidad o anulabilidad? | Causas tasadas de nulidad, regla general de anulabilidad, defectos formales, plazo y desviación de poder. |
| Conservación | ¿Puede aprovecharse lo actuado pese a existir un vicio? | Incomunicación de la invalidez, nulidad parcial, conversión, conservación y convalidación. |
| Notificación general | ¿Qué debe comunicarse y con qué contenido? | Destinatarios, plazo para cursar, contenido íntegro, recursos, notificación defectuosa y cumplimiento del plazo de resolución. |
| Canales y rechazo | ¿Quién elige el medio y cuándo se entiende rechazado? | Preferencia y obligación electrónica, garantías del medio, excepciones, elección, aviso, pluralidad de cauces y rechazo. |
| Papel, medios electrónicos y publicación | ¿Cómo se practica cada modalidad? | Recepción domiciliaria, segundo intento, comparecencia electrónica, diez días naturales, BOE, publicación sustitutiva y protección de derechos. |
| Examen | ¿Qué distinciones concentran las preguntas oficiales? | Forma electrónica, motivación, inderogabilidad singular, plazo de notificación, rechazo y reglas de la notificación en papel. |
Lo esencial
Puntos clave
- El acto administrativo es una declaración de una Administración pública, dictada en ejercicio de una potestad administrativa y dirigida a producir efectos jurídicos concretos.
- Reglamento y acto no se distinguen por el número de destinatarios, sino por su función: el reglamento innova el ordenamiento y el acto lo aplica a un supuesto.
- Competencia, presupuesto de hecho, contenido, finalidad, procedimiento y forma permiten analizar jurídicamente cualquier acto administrativo.
- Acto definitivo, acto firme y acto que pone fin a la vía administrativa son categorías diferentes y producen consecuencias distintas.
- La motivación conecta hechos, normas y decisión; debe hacer comprensible y controlable el razonamiento administrativo en los casos exigidos por la ley.
- Los actos sujetos al Derecho administrativo se presumen válidos y son ejecutivos, pero validez, eficacia, ejecutividad y ejecución forzosa no son conceptos equivalentes.
- La nulidad de pleno derecho se reserva a causas tasadas; la regla para las restantes infracciones del ordenamiento es la anulabilidad.
- La notificación debe contener el texto íntegro y la información sobre recursos, y ha de cursarse dentro de los diez días siguientes a la fecha del acto.
- El correo electrónico o el mensaje al teléfono son avisos de puesta a disposición, no medios de notificación; su ausencia no invalida una notificación correctamente practicada.
- Rechazo, falta de acceso electrónico, intento domiciliario infructuoso y publicación son situaciones diferentes con requisitos y efectos propios.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978
- LPACLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- LRJSPLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
- LJCALey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- RGPDReglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
- LOPDGDDLey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales