Bloque 3 · Derecho administrativo general

Tema 18 de Administrativo del Estado

Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema normativo¿Qué regulan la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015?Fundamento constitucional, objeto, ámbito y relación entre procedimiento y organización.
Sujetos y garantías¿Quién interviene y qué protección posee?Capacidad, condición de interesado, representación, derechos, resolución, silencio, términos y plazos.
Iniciación¿Cómo comienza el procedimiento?Reglas comunes, iniciación de oficio, solicitud, subsanación, declaraciones responsables y comunicaciones.
Ordenación¿Cómo avanza el expediente?Impulso, orden de despacho, concentración de trámites, cuestiones incidentales y expediente electrónico.
Instrucción¿Cómo se fijan los hechos y fundamentos?Alegaciones, prueba, informes, audiencia, información pública y actuaciones complementarias.
Terminación¿Cómo concluye el procedimiento?Resolución, acuerdos, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material y tramitación simplificada.
Revisión de oficio¿Cuándo puede corregir la Administración sus propios actos?Nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y límites a la revisión.
Recursos administrativos¿Qué recurso procede y en qué plazo?Reglas comunes, alzada, reposición potestativa y revisión extraordinaria.
Control judicial¿Qué actuaciones pueden llevarse ante la jurisdicción?Disposiciones, actos, inactividad, vía de hecho y pretensiones relacionadas.
Partes procesales¿Quién puede acudir al proceso y cómo comparece?Capacidad, legitimación, demandados, sucesión, representación y defensa.
Examen¿Qué diferencias deben dominarse?Preguntas oficiales, cuadros comparativos y método para resolver supuestos.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Ley 39/2015 regula principalmente las relaciones externas de las Administraciones y el procedimiento común; la Ley 40/2015 ordena el régimen institucional, la organización y el funcionamiento interno del sector público.
  2. El procedimiento administrativo sirve a la legalidad y a la eficacia, pero también protege la participación y la defensa de las personas interesadas antes de que se adopte la decisión.
  3. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación forman una secuencia lógica: se abre el procedimiento, se impulsa, se determinan los hechos y fundamentos y se adopta una decisión.
  4. La Administración está obligada a resolver expresamente y a notificar; el silencio no elimina ese deber, sino que atribuye consecuencias jurídicas a la falta de respuesta en plazo.
  5. La iniciación de oficio puede producirse por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia; la denuncia, por sí sola, no confiere la condición de interesado.
  6. Alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública cumplen funciones distintas y no deben tratarse como trámites intercambiables.
  7. Resolución, terminación convencional, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material sobrevenida son formas diferentes de terminación y producen efectos propios.
  8. La revisión de oficio es una potestad excepcional de autocontrol; los recursos administrativos son instrumentos de impugnación promovidos por quienes están legitimados.
  9. La alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición es potestativa frente a los que sí la agotan; la revisión extraordinaria se reserva a actos firmes y causas tasadas.
  10. El proceso contencioso-administrativo permite impugnar disposiciones, actos, inactividad y vías de hecho, pero cada modalidad posee presupuestos y actuaciones previas diferentes.
  11. Capacidad procesal, legitimación y postulación responden a preguntas distintas: quién puede comparecer, quién posee una conexión jurídica suficiente y mediante qué profesionales debe actuar.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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