Bloque 3 · Derecho administrativo general
Tema 18 de Administrativo del Estado
Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema normativo | ¿Qué regulan la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015? | Fundamento constitucional, objeto, ámbito y relación entre procedimiento y organización. |
| Sujetos y garantías | ¿Quién interviene y qué protección posee? | Capacidad, condición de interesado, representación, derechos, resolución, silencio, términos y plazos. |
| Iniciación | ¿Cómo comienza el procedimiento? | Reglas comunes, iniciación de oficio, solicitud, subsanación, declaraciones responsables y comunicaciones. |
| Ordenación | ¿Cómo avanza el expediente? | Impulso, orden de despacho, concentración de trámites, cuestiones incidentales y expediente electrónico. |
| Instrucción | ¿Cómo se fijan los hechos y fundamentos? | Alegaciones, prueba, informes, audiencia, información pública y actuaciones complementarias. |
| Terminación | ¿Cómo concluye el procedimiento? | Resolución, acuerdos, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material y tramitación simplificada. |
| Revisión de oficio | ¿Cuándo puede corregir la Administración sus propios actos? | Nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y límites a la revisión. |
| Recursos administrativos | ¿Qué recurso procede y en qué plazo? | Reglas comunes, alzada, reposición potestativa y revisión extraordinaria. |
| Control judicial | ¿Qué actuaciones pueden llevarse ante la jurisdicción? | Disposiciones, actos, inactividad, vía de hecho y pretensiones relacionadas. |
| Partes procesales | ¿Quién puede acudir al proceso y cómo comparece? | Capacidad, legitimación, demandados, sucesión, representación y defensa. |
| Examen | ¿Qué diferencias deben dominarse? | Preguntas oficiales, cuadros comparativos y método para resolver supuestos. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Ley 39/2015 regula principalmente las relaciones externas de las Administraciones y el procedimiento común; la Ley 40/2015 ordena el régimen institucional, la organización y el funcionamiento interno del sector público.
- El procedimiento administrativo sirve a la legalidad y a la eficacia, pero también protege la participación y la defensa de las personas interesadas antes de que se adopte la decisión.
- Iniciación, ordenación, instrucción y terminación forman una secuencia lógica: se abre el procedimiento, se impulsa, se determinan los hechos y fundamentos y se adopta una decisión.
- La Administración está obligada a resolver expresamente y a notificar; el silencio no elimina ese deber, sino que atribuye consecuencias jurídicas a la falta de respuesta en plazo.
- La iniciación de oficio puede producirse por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia; la denuncia, por sí sola, no confiere la condición de interesado.
- Alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública cumplen funciones distintas y no deben tratarse como trámites intercambiables.
- Resolución, terminación convencional, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material sobrevenida son formas diferentes de terminación y producen efectos propios.
- La revisión de oficio es una potestad excepcional de autocontrol; los recursos administrativos son instrumentos de impugnación promovidos por quienes están legitimados.
- La alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa; la reposición es potestativa frente a los que sí la agotan; la revisión extraordinaria se reserva a actos firmes y causas tasadas.
- El proceso contencioso-administrativo permite impugnar disposiciones, actos, inactividad y vías de hecho, pero cada modalidad posee presupuestos y actuaciones previas diferentes.
- Capacidad procesal, legitimación y postulación responden a preguntas distintas: quién puede comparecer, quién posee una conexión jurídica suficiente y mediante qué profesionales debe actuar.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa