Bloque 3 · Derecho administrativo general

Tema 20 de Administrativo del Estado

Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

15 apartados32 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema de formas¿Por qué actúa la Administración de maneras diferentes?Clasificación funcional, fundamento constitucional y límites comunes.
Limitación¿Cómo condiciona la Administración la actividad privada?Autorización, declaración responsable, comunicación, órdenes, inspección, ejecución y sanción.
Actividad arbitral¿Cuándo interviene la Administración entre intereses privados?Neutralidad, habilitación sectorial, voluntariedad, decisión y diferencias con recursos y arbitraje privado.
Servicio público¿Qué significa que una actividad haya sido asumida como pública?Titularidad, principios, personas usuarias, creación, reserva y servicios locales.
Gestión¿Quién presta materialmente el servicio?Gestión directa, medios propios, sociedades públicas, contrato de servicios y concesión.
Fomento¿Cómo incentiva la Administración actividades privadas útiles?Técnicas honoríficas, jurídicas y económicas y límites de la intervención.
Subvenciones¿Cómo se conceden, ejecutan y controlan las ayudas públicas?Concepto, sujetos, bases, concurrencia, concesión directa, justificación, pago, invalidez y reintegro.
Examen¿Qué distinciones concentran las preguntas oficiales?Preguntas verificadas, cifras esenciales y método para resolver supuestos.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las formas de actividad administrativa se distinguen por su finalidad: limitar conductas, resolver controversias, prestar servicios o incentivar actuaciones de interés general.
  2. Toda intervención administrativa necesita competencia, habilitación normativa, finalidad pública y respeto a igualdad, proporcionalidad y control judicial.
  3. La actividad de limitación comprende autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones, órdenes, inspección y sanciones, pero cada instrumento posee presupuestos y efectos diferentes.
  4. La autorización supone un control administrativo previo; la declaración responsable y la comunicación permiten normalmente iniciar la actividad desde su presentación y desplazan el control hacia un momento posterior.
  5. La potestad sancionadora está sometida a legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción por los mismos hechos y fundamento.
  6. La actividad arbitral sitúa a un órgano administrativo en una posición de neutralidad para resolver controversias entre sujetos, cuando una norma sectorial lo permite; no es un recurso administrativo ordinario.
  7. Un servicio público es una actividad asumida por una Administración para garantizar prestaciones de interés general bajo continuidad, igualdad, regularidad, adaptación y calidad.
  8. Titularidad, financiación y gestión son planos diferentes: que un servicio sea público no obliga a prestarlo siempre con personal y medios propios.
  9. La gestión directa utiliza la propia organización o una entidad pública o sociedad íntegramente pública; la gestión indirecta contractual exige aplicar la legislación de contratos.
  10. La concesión de servicios se distingue del contrato de servicios porque transfiere al concesionario un riesgo operacional real.
  11. La actividad de fomento es más amplia que la subvención; incluye incentivos económicos, jurídicos y honoríficos destinados a orientar libremente conductas privadas hacia fines públicos.
  12. La subvención es una entrega dineraria sin contraprestación directa, vinculada al cumplimiento de un objetivo, proyecto o actividad de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública.
  13. La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión; la concesión directa solo procede en los supuestos legalmente previstos.
  14. Invalidez de la concesión y reintegro son instituciones distintas: la primera afecta al título jurídico; el segundo exige devolver fondos por incumplimientos posteriores o causas legalmente establecidas.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • Ley 17/2009Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 38/2003Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 7/1985Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 9/2017Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
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