Bloque 3 · Derecho administrativo general
Tema 20 de Administrativo del Estado
Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sistema de formas | ¿Por qué actúa la Administración de maneras diferentes? | Clasificación funcional, fundamento constitucional y límites comunes. |
| Limitación | ¿Cómo condiciona la Administración la actividad privada? | Autorización, declaración responsable, comunicación, órdenes, inspección, ejecución y sanción. |
| Actividad arbitral | ¿Cuándo interviene la Administración entre intereses privados? | Neutralidad, habilitación sectorial, voluntariedad, decisión y diferencias con recursos y arbitraje privado. |
| Servicio público | ¿Qué significa que una actividad haya sido asumida como pública? | Titularidad, principios, personas usuarias, creación, reserva y servicios locales. |
| Gestión | ¿Quién presta materialmente el servicio? | Gestión directa, medios propios, sociedades públicas, contrato de servicios y concesión. |
| Fomento | ¿Cómo incentiva la Administración actividades privadas útiles? | Técnicas honoríficas, jurídicas y económicas y límites de la intervención. |
| Subvenciones | ¿Cómo se conceden, ejecutan y controlan las ayudas públicas? | Concepto, sujetos, bases, concurrencia, concesión directa, justificación, pago, invalidez y reintegro. |
| Examen | ¿Qué distinciones concentran las preguntas oficiales? | Preguntas verificadas, cifras esenciales y método para resolver supuestos. |
Lo esencial
Puntos clave
- Las formas de actividad administrativa se distinguen por su finalidad: limitar conductas, resolver controversias, prestar servicios o incentivar actuaciones de interés general.
- Toda intervención administrativa necesita competencia, habilitación normativa, finalidad pública y respeto a igualdad, proporcionalidad y control judicial.
- La actividad de limitación comprende autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones, órdenes, inspección y sanciones, pero cada instrumento posee presupuestos y efectos diferentes.
- La autorización supone un control administrativo previo; la declaración responsable y la comunicación permiten normalmente iniciar la actividad desde su presentación y desplazan el control hacia un momento posterior.
- La potestad sancionadora está sometida a legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción por los mismos hechos y fundamento.
- La actividad arbitral sitúa a un órgano administrativo en una posición de neutralidad para resolver controversias entre sujetos, cuando una norma sectorial lo permite; no es un recurso administrativo ordinario.
- Un servicio público es una actividad asumida por una Administración para garantizar prestaciones de interés general bajo continuidad, igualdad, regularidad, adaptación y calidad.
- Titularidad, financiación y gestión son planos diferentes: que un servicio sea público no obliga a prestarlo siempre con personal y medios propios.
- La gestión directa utiliza la propia organización o una entidad pública o sociedad íntegramente pública; la gestión indirecta contractual exige aplicar la legislación de contratos.
- La concesión de servicios se distingue del contrato de servicios porque transfiere al concesionario un riesgo operacional real.
- La actividad de fomento es más amplia que la subvención; incluye incentivos económicos, jurídicos y honoríficos destinados a orientar libremente conductas privadas hacia fines públicos.
- La subvención es una entrega dineraria sin contraprestación directa, vinculada al cumplimiento de un objetivo, proyecto o actividad de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública.
- La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión; la concesión directa solo procede en los supuestos legalmente previstos.
- Invalidez de la concesión y reintegro son instituciones distintas: la primera afecta al título jurídico; el segundo exige devolver fondos por incumplimientos posteriores o causas legalmente establecidas.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 17/2009Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 38/2003Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 7/1985Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 9/2017Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014