Bloque 3 · Derecho administrativo general
Explicación del Tema 22 de Administrativo del Estado
Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
22.1
La igualdad como principio constitucional
La igualdad no se agota en que la ley emplee las mismas palabras para todas las personas. El ordenamiento debe impedir diferencias injustificadas y actuar sobre los obstáculos que colocan a determinados grupos en desventaja. La Constitución articula por ello dos dimensiones complementarias.
El artículo 14 CE proclama la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La enumeración no es cerrada. El artículo 9.2 ordena a los poderes públicos promover condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación.
No toda diferencia de trato es discriminatoria. Puede admitirse si responde a una finalidad legítima, posee justificación objetiva y razonable y utiliza medios adecuados y proporcionados. Las acciones positivas corrigen una desigualdad real; son legítimas si resultan razonables, proporcionadas y se mantienen solo mientras subsista la desventaja.
La igualdad es además transversal: debe incorporarse al diseño, ejecución y evaluación de todas las políticas. La perspectiva interseccional analiza cómo se combinan varios motivos —sexo, discapacidad, origen o edad— y generan una desventaja específica.
El artículo 49 CE, reformado en 2024, reconoce que las personas con discapacidad ejercen sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Exige protección especial, autonomía e inclusión en entornos universalmente accesibles, participación de sus organizaciones y atención particular a mujeres y menores con discapacidad.
Síntesis del apartado
La igualdad comprende una prohibición de discriminar y un deber positivo de remover obstáculos. Tratar de forma diferente situaciones materialmente distintas puede ser necesario para lograr igualdad efectiva.
22.2
Igualdad entre mujeres y hombres: conceptos y tutela
La Ley Orgánica 3/2007 desarrolla la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Existe discriminación directa cuando una persona recibe, ha recibido o podría recibir por su sexo un trato menos favorable que otra en situación comparable. La indirecta aparece cuando una regla aparentemente neutra ocasiona una desventaja particular a un sexo, salvo justificación legítima, adecuada y necesaria.
Todo trato desfavorable relacionado con embarazo o maternidad es discriminación directa. También se protege frente a represalias por presentar una queja, denuncia, demanda o recurso dirigido a impedir la discriminación.
El acoso sexual es un comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad, especialmente cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo produce ese resultado mediante un comportamiento realizado en función del sexo. La naturaleza sexual caracteriza al primero; la conexión con el sexo, al segundo. Ambos son discriminatorios.
Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y generan reparación o indemnización real, efectiva y proporcionada, además de las sanciones procedentes. Cuando la parte afectada aporta indicios fundados, corresponde a la demandada justificar objetiva y razonablemente la medida y su proporcionalidad; esta regla no se aplica al proceso penal.
| Concepto | Elemento decisivo |
|---|---|
| Discriminación directa | Trato menos favorable por razón de sexo |
| Discriminación indirecta | Regla neutra con desventaja particular injustificada |
| Acoso sexual | Conducta de naturaleza sexual |
| Acoso por razón de sexo | Conducta basada en el sexo |
| Acción positiva | Corrección proporcionada de una desigualdad real |
22.3
Políticas públicas y organización de la igualdad
La igualdad informa la adopción y ejecución de normas, la presupuestación y toda actividad pública. Esta transversalidad obliga a anticipar y evaluar el distinto efecto que una decisión puede producir sobre mujeres y hombres.
El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades fija objetivos y medidas estatales. Los informes de impacto de género permiten valorar normas y planes relevantes antes de aprobarlos. Las estadísticas deben incluir la variable sexo cuando sea adecuada y emplear indicadores capaces de revelar diferencias y discriminaciones múltiples.
La presencia equilibrada significa que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta. Opera en los nombramientos y órganos previstos legalmente sin sustituir mérito y capacidad.
La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres coordina las políticas adoptadas por los ministerios. Las Unidades de Igualdad desarrollan funciones en cada departamento. El Consejo de Participación de la Mujer canaliza la participación institucional. No son órganos intercambiables.
La igualdad se proyecta sobre educación, salud, cultura, medios, sociedad de la información, deporte, vivienda y desarrollo rural. La contratación y las subvenciones pueden promoverla respetando legalidad, relación con el objeto y proporcionalidad.
22.4
Igualdad en las empresas y en el empleo público
La igualdad laboral alcanza acceso, formación, promoción, retribución, demás condiciones, suspensión y extinción. Las empresas deben evitar discriminaciones y prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptado tras un diagnóstico. Fija objetivos, estrategias y seguimiento. Es obligatorio, con carácter general, desde cincuenta personas trabajadoras, cuando lo exige el convenio o cuando lo acuerda la autoridad laboral en sustitución de sanciones. El Real Decreto 901/2020 desarrolla negociación, contenido y registro.
La igualdad retributiva exige igual retribución por trabajo de igual valor. El Real Decreto 902/2020 articula transparencia, registro, auditoría y valoración de puestos. No basta comparar sus nombres: importan funciones, formación, responsabilidad y condiciones.
El Gobierno fomenta planes voluntarios, especialmente en pequeñas y medianas empresas. En el empleo público deben eliminarse obstáculos en acceso, carrera, formación, provisión y conciliación. La AGE aplica presencia equilibrada, protocolo frente al acoso y planes negociados y evaluables. Conciliación y corresponsabilidad evitan que el cuidado perjudique profesionalmente a las mujeres.
Un plan de igualdad entre mujeres y hombres y las medidas planificadas LGTBI son obligaciones diferentes, aunque puedan coordinarse.
22.5
Violencia de género: concepto y protección integral
La Ley Orgánica 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder, ejercen sobre las mujeres quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.
Este concepto específico no comprende toda violencia sufrida por una mujer. Otras formas se regulan en normas distintas, como la Ley Orgánica 10/2022 respecto de las violencias sexuales. La distinción determina competencias y derechos, pero exige coordinación.
La respuesta es integral: prevención y sensibilización, educación, publicidad, sanidad, asistencia social, derechos laborales y económicos, tutela institucional y respuesta judicial. En educación se fomentan igualdad y resolución pacífica; en sanidad, detección precoz y protocolos; en medios, una imagen respetuosa y no discriminatoria.
La situación puede acreditarse mediante sentencia, orden de protección u otra resolución cautelar, informe del Ministerio Fiscal y, en los términos aplicables, informes de servicios sociales, especializados o de acogida. No siempre se requiere una condena firme.
Las víctimas tienen derecho a información accesible, asistencia social integral y asistencia jurídica. La atención comprende emergencia, apoyo, acogida y recuperación, coordinando servicios sanitarios, sociales, laborales y de seguridad. Los menores bajo patria potestad, guarda o custodia reciben protección específica.
22.6
Derechos de las víctimas e instituciones
Los derechos laborales incluyen, en los términos de su normativa, reducción o reordenación del tiempo, movilidad, cambio de centro, adaptación, suspensión con reserva y extinción. Las empleadas públicas cuentan con movilidad, reducción o reordenación, justificación de ausencias, excedencia y medidas de protección de intimidad y seguridad.
Existen ayudas sociales, medidas de empleo y acceso preferente a determinados recursos, cada una con sus requisitos. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula y coordina políticas estatales. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa y elabora informes. Fuerzas de seguridad, sanidad, servicios sociales y Justicia actúan mediante protocolos coordinados.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen materias penales y civiles legalmente atribuidas. La orden de protección concentra medidas y activa mecanismos asistenciales. El Ministerio Fiscal protege legalidad y derechos, con especial atención a menores.
La tutela debe evitar victimización secundaria, garantizar información comprensible, valorar individualmente el riesgo y coordinar medidas. La protección no concluye con la denuncia.
22.7
Igualdad de trato y no discriminación
La Ley 15/2022 ofrece un marco general para prevenir y erradicar la discriminación. Protege frente a motivos como nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, lengua, situación socioeconómica y cualquier otra circunstancia personal o social.
Junto a discriminación directa e indirecta, regula la discriminación por asociación, debida a la relación con una persona protegida; por error, basada en una apreciación incorrecta; múltiple, por varios motivos; e interseccional, cuando su interacción genera una desventaja propia. Prohíbe acoso, instrucción de discriminar, represalias y denegación de ajustes razonables.
La protección alcanza empleo, educación, sanidad, servicios sociales, bienes y servicios, vivienda, participación, seguridad, Justicia, protección social e internet. En empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela particularmente por el respeto a la igualdad. Los sistemas automatizados tampoco quedan fuera del Derecho: deben minimizarse sesgos discriminatorios.
Son nulos los actos y cláusulas discriminatorios. La tutela comprende cese, restablecimiento, reparación, indemnización y garantías de no repetición. Aportados indicios fundados, la parte demandada debe ofrecer justificación objetiva y razonable; una mera afirmación no basta para desplazar la carga.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación presta asistencia, investiga, media, informa y formula recomendaciones con independencia funcional. No debe confundirse con Inspección de Trabajo, Ministerio Fiscal u organismos de igualdad de las mujeres. El régimen sancionador distingue infracciones leves, graves y muy graves.
22.8
Derechos de las personas LGTBI
La Ley 4/2023 garantiza la igualdad real de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. Se coordina con la Ley 15/2022: esta aporta el marco general; aquella desarrolla políticas y derechos específicos.
Los poderes públicos deben incorporar la perspectiva LGTBI, formar a su personal y prevenir discriminación en empleo, educación, sanidad, cultura, deporte, medios, familia e infancia. Se exige atención especial a discriminaciones múltiples. En sanidad se garantiza atención respetuosa y no patologizante y se prohíben prácticas de modificación de orientación, identidad o expresión de género. En educación deben prevenirse acoso y exclusión.
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben contar con medidas planificadas para la igualdad LGTBI y un protocolo frente al acoso o la violencia. El Real Decreto 1026/2024 desarrolla negociación y contenidos: acceso, promoción, formación, entornos seguros, permisos, beneficios sociales, disciplina y protocolo. La finalidad es eliminar barreras, no recabar datos sensibles de la plantilla.
La ley establece además tutela y sanciones. Una misma conducta puede tener consecuencias laborales, civiles, administrativas o penales, respetando la prohibición de doble sanción por los mismos hechos y fundamento.
22.9
Rectificación registral relativa al sexo
La Ley 4/2023 regula la rectificación registral del sexo y, en su caso, del nombre. Las personas mayores de dieciséis años pueden solicitarla por sí mismas. Entre catorce y dieciséis actúan asistidas por sus representantes; en desacuerdo, se designa defensor judicial. Entre doce y catorce se requiere autorización judicial. Para menores de doce se contempla el cambio de nombre, no el mismo procedimiento administrativo de rectificación del sexo.
No se exige informe médico o psicológico, modificación corporal ni tratamiento. El procedimiento se tramita en el Registro Civil. Tras la primera comparecencia, con información sobre consecuencias y apoyos, la solicitud se ratifica en una segunda comparecencia dentro del plazo legal. Deben respetarse dignidad, intimidad y voluntad, sin preguntas innecesarias sobre la vida privada.
La inscripción permite ejercer los derechos inherentes a la nueva condición, pero no altera derechos y obligaciones anteriores ni elude responsabilidades. Debe preservarse la confidencialidad y renovarse la documentación. Transcurridos seis meses puede solicitarse la reversión; una nueva rectificación posterior requiere el procedimiento judicial previsto.
22.10
Discapacidad: modelo social y principios
El Real Decreto Legislativo 1/2013 parte de un modelo social y de derechos humanos. La discapacidad no se explica solo por una deficiencia individual, sino por su interacción con barreras que impiden participación plena y efectiva en igualdad.
La vida independiente expresa el poder de decidir sobre la propia existencia y participar en la comunidad. La normalización significa poder llevar una vida en igualdad y acceder a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios. La inclusión exige oportunidades y recursos para participar plenamente.
La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes y servicios para ser comprensibles y utilizables por todas las personas con seguridad y autonomía. Incluye accesibilidad cognitiva. El diseño universal incorpora esa exigencia desde el origen.
Los ajustes razonables son adaptaciones necesarias para un caso particular que no imponen carga desproporcionada. La accesibilidad es estructural y anticipada; el ajuste responde a una necesidad individual cuando las medidas generales no bastan. Negarlo injustificadamente constituye discriminación.
Los principios incluyen dignidad, autonomía, no discriminación, respeto a la diferencia, igualdad de oportunidades y entre mujeres y hombres, normalización, accesibilidad, participación, diálogo civil y transversalidad.
Discapacidad y dependencia no son sinónimos. La primera se vincula a barreras y participación; la segunda, a la necesidad de ayuda para actividades de la vida diaria o apoyos para la autonomía. Puede existir una sin la otra.
22.11
Derechos, empleo y grado de discapacidad
El texto refundido desarrolla derechos a igualdad, salud, atención integral, educación inclusiva, vida independiente, trabajo, protección social y participación. La accesibilidad alcanza espacios, transporte, bienes, servicios, Administraciones, comunicaciones y sociedad de la información.
La defensa comprende discriminación directa e indirecta, por asociación, acoso, incumplimientos de accesibilidad, denegación de ajustes y represalias. Pueden adoptarse acciones positivas, especialmente para mujeres, menores y personas con mayores necesidades de apoyo.
El trabajo puede desarrollarse en empleo ordinario —incluido empleo con apoyo—, empleo protegido en centros especiales y trabajo autónomo. En empleo público existe reserva legal de plazas, parte específica para discapacidad intelectual, y adaptaciones de tiempos y medios.
El grado de discapacidad se reconoce conforme al Real Decreto 888/2022. Se expresa en porcentaje y valora deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en participación y barreras ambientales. La resolución tiene validez estatal. Con carácter general, se considera persona con discapacidad a quien tenga grado igual o superior al 33 por ciento; las equiparaciones de pensionistas operan solo para los efectos legalmente previstos.
La tutela administrativa y judicial se completa con infracciones y sanciones y con la participación de las organizaciones representativas mediante diálogo civil.
22.12
Dependencia y Sistema para la Autonomía y Atención
La Ley 39/2006 reconoce un derecho subjetivo a promover la autonomía y recibir atención. La dependencia es un estado permanente derivado de edad, enfermedad o discapacidad, ligado a pérdida de autonomía y a la necesidad de ayuda para actividades básicas; en discapacidad intelectual o enfermedad mental puede requerir otros apoyos.
La autonomía es la capacidad de controlar y decidir cómo vivir según preferencias propias. Las actividades básicas comprenden cuidado personal, tareas domésticas básicas, movilidad esencial, orientación, reconocimiento y ejecución de tareas sencillas.
El SAAD garantiza condiciones básicas mediante cooperación. El Estado establece el nivel mínimo; Estado y comunidades pueden acordar otro nivel, y estas añadir uno complementario. El Consejo Territorial acuerda criterios comunes; las comunidades valoran, reconocen y gestionan; las entidades locales participan según la normativa autonómica.
El grado I, dependencia moderada, supone ayuda para varias actividades al menos una vez al día o apoyo intermitente o limitado. El grado II, severa, ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente o apoyo extenso. El grado III, gran dependencia, ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo o generalizado. El grado III+, introducido en 2025 para supuestos de especial complejidad e irreversibilidad, atiende necesidades continuadas y especializadas de máxima intensidad.
La valoración aplica un baremo común, considerando salud y entorno. La comunidad autónoma dicta resolución válida en todo el Estado. El procedimiento de dependencia es distinto del reconocimiento del porcentaje de discapacidad.
22.13
Servicios, prestaciones y procedimiento de dependencia
Los servicios son prioritarios. El catálogo incluye prevención y promoción de autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche y atención residencial. La prevención retrasa aparición o agravamiento; la teleasistencia ofrece respuesta inmediata; la ayuda domiciliaria cubre atención personal y necesidades domésticas; los centros y residencias proporcionan atención integral con distinta intensidad.
La prestación vinculada al servicio financia su adquisición cuando no se accede a un recurso público o concertado adecuado. La de cuidados familiares es excepcional y exige condiciones adecuadas e identificación del cuidador. La de asistencia personal facilita educación, trabajo y vida autónoma.
El procedimiento comprende solicitud, valoración, resolución de grado y programa individual de atención (PIA), que concreta modalidades adecuadas con participación de la persona. Grado y PIA pueden revisarse. Intensidad, compatibilidad y cuantía dependen de grado, capacidad económica y normativa. La persona participa en el coste, pero nadie queda fuera por insuficiencia de recursos.
La financiación es corresponsable. La red integra centros públicos y concertados acreditados. Calidad, cualificación profesional, información, inspección y evaluación forman parte de la garantía del sistema.
| Figura | Finalidad | No debe confundirse con |
|---|---|---|
| Grado de discapacidad | Medir mediante porcentaje | Grado de dependencia |
| Grado de dependencia | Determinar intensidad de apoyos | Incapacidad laboral |
| PIA | Concretar intervención individual | Resolución de grado |
| Prestación vinculada | Adquirir un servicio adecuado | Cuidados familiares |
| Asistencia personal | Facilitar vida autónoma | Ayuda doméstica genérica |
22.14
Reforma de 2026 y claves finales
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada el 3 de octubre, reforma ampliamente discapacidad y dependencia. Entra en vigor a los veinte días: 23 de octubre de 2026. Hasta entonces continúa el régimen anterior, incluidas las reformas ya vigentes de 2025 y 2026.
La reforma profundiza en derechos, autonomía, vida independiente, inclusión comunitaria, accesibilidad y atención centrada en la persona. En dependencia actualiza conceptos, refuerza proyecto de vida y preferencias, reorganiza el catálogo y potencia asistencia personal, apoyos en vivienda y productos de apoyo. También revisa procedimiento, compatibilidades, calidad y garantías. En discapacidad adapta el texto al nuevo artículo 49 CE y fortalece participación y accesibilidad.
Publicación no equivale a vigencia. Antes del 23 de octubre debe aplicarse la regulación anterior; desde esa fecha, la nueva, atendiendo siempre a disposiciones transitorias y desarrollo reglamentario.
| Si el enunciado menciona… | Debe pensarse en… |
|---|---|
| Trato menos favorable por sexo | Discriminación directa |
| Regla neutra con desventaja | Discriminación indirecta |
| Conducta de naturaleza sexual | Acoso sexual |
| Conducta en función del sexo | Acoso por razón de sexo |
| Marco general antidiscriminatorio | Ley 15/2022 |
| Derechos trans y LGTBI | Ley 4/2023 |
| Condiciones para todas las personas | Accesibilidad universal |
| Adaptación para un caso concreto | Ajuste razonable |
| Porcentaje reconocido | Grado de discapacidad |
| Necesidad de ayuda cotidiana | Grado de dependencia |
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 7 preguntas oficiales de este tema
Estas preguntas proceden de convocatorias oficiales y permiten reconocer los conceptos, órganos y reglas de mayor atención examinadora.
0 de 7 respondidas
- Convocatoria de 2020, ejercicio ordinario, pregunta 22.Artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2007.
1. Según el artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2007, el órgano colegiado responsable de coordinar las políticas y medidas adoptadas por los ministerios para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres es:
- Convocatoria de 2020, ejercicio ordinario, pregunta 23.Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007.
2. Un comportamiento realizado en función del sexo de una persona que atenta contra su dignidad y crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo es:
- Convocatoria de 2022, ejercicio ordinario.Artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007.
3. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá:
- Convocatoria de 2024, ejercicio ordinario, pregunta 25.Título II de la Ley 4/2023.
4. ¿Qué norma regula la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre?
- Convocatoria de 2017, primer ejercicio, modelo B, pregunta 12.Artículo 26.1.b de la Ley 39/2006.
5. La Ley 39/2006 establece que existe grado II, dependencia severa:
- Convocatoria de 2024, ejercicio extraordinario, pregunta 22.Artículo 9.6 de la Ley 15/2022.
6. Según el artículo 9 de la Ley 15/2022, ¿quién vela particularmente por la igualdad en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo?
- Convocatoria de 2024, ejercicio extraordinario, pregunta 72.Artículo 2.i del Real Decreto Legislativo 1/2013.
7. Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, se define como normalización:
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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.