Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Explicación del Tema 14 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación: derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Registro y archivos. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

8 apartados31 min de lectura

14.1

Principios generales de la actividad administrativa

Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. La eficacia es necesaria, pero no permite ignorar competencia, procedimiento o garantías: una decisión administrativamente útil también debe ser jurídicamente válida.

Base normativa: artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015.

Principios de actuación y relación

El artículo 3 de la Ley 40/2015 reproduce los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y añade pautas que concretan una buena administración.

GrupoPrincipios característicos
Relación con la ciudadaníaServicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad, participación, objetividad y transparencia.
Organización y gestiónRacionalización, agilidad, buena fe, confianza legítima, responsabilidad, planificación y dirección por objetivos.
Uso de recursosEficacia, economía, suficiencia y adecuación estricta de medios, eficiencia en su asignación y utilización.
Relaciones interadministrativasCooperación, colaboración, coordinación y lealtad institucional.

La personalidad jurídica es única para cada Administración en el cumplimiento de sus fines. Los órganos y entidades que la integran no actúan como sujetos aislados, aunque tengan atribuidas competencias propias. En sus relaciones deben respetar buena fe y confianza legítima: la Administración no puede defraudar sin justificación expectativas que ella misma haya creado legítimamente, sin que esa confianza permita conservar una situación contraria a la ley.

Intervención sobre actividades privadas

Cuando una Administración exige requisitos para desarrollar una actividad o adopta medidas que limitan derechos individuales o colectivos, el artículo 4 exige proporcionalidad. Debe elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para proteger el interés público y justificar que es adecuada para alcanzar el fin perseguido, sin diferencias discriminatorias.

La Administración debe evaluar periódicamente los efectos y resultados de esas medidas. Controlar una actividad no significa intervenir sin límite: la intensidad de la medida debe guardar relación con el riesgo y con el objetivo legal que se protege.

PrincipioPregunta práctica
Legalidad¿Existe competencia y habilitación normativa?
Necesidad¿Es imprescindible intervenir para proteger el interés general?
Menor restricción¿Hay una medida menos gravosa igualmente eficaz?
Proporcionalidad¿El sacrificio impuesto guarda equilibrio con el beneficio perseguido?
No discriminación¿Se aplican criterios objetivos a situaciones comparables?
Evaluación¿Se comprueba posteriormente si la medida funciona y sigue siendo necesaria?

Actividad, procedimiento y acto

La actividad administrativa es un concepto amplio: comprende decisiones, prestaciones, inspección, sanción, fomento, contratación, planificación y actuaciones materiales. El procedimiento es el cauce ordenado que permite formar una decisión con garantías. El acto administrativo es, normalmente, el resultado jurídico concreto de ese procedimiento.

Registro, archivo, plazos y obligación de resolver son infraestructuras comunes a todas esas formas de actividad. El registro acredita cuándo se presenta un documento; el expediente reúne las actuaciones; el archivo conserva lo finalizado; y la resolución da respuesta expresa al procedimiento.

Síntesis del apartado

La Administración debe perseguir el interés general con eficacia, pero siempre dentro del Derecho. Legalidad, buena fe, proporcionalidad, transparencia y responsabilidad no son obstáculos a la gestión: son condiciones para que la actuación sea legítima y controlable.

14.2

Derechos y obligaciones de las personas

La Ley 39/2015 distingue entre los derechos que corresponden a cualquier persona en su relación general con la Administración y los que asisten a quien ocupa la posición de interesado en un procedimiento concreto. Este tema se centra en los primeros, aunque la comparación evita atribuir a cualquier persona facultades que dependen de estar afectada por un expediente.

Base normativa: artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la Ley 39/2015.

Derechos generales del artículo 13

Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones son titulares de los siguientes derechos:

DerechoAlcance esencial
ComunicaciónUtilizar el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
Asistencia electrónicaRecibir ayuda para usar medios electrónicos.
LenguaUtilizar las lenguas oficiales en el territorio correspondiente.
InformaciónAcceder a información pública, archivos y registros conforme a la normativa aplicable.
TratoSer tratados con respeto y deferencia.
ResponsabilidadExigir responsabilidades de Administraciones y autoridades cuando proceda.
Identificación y firmaObtener y utilizar los medios legalmente previstos.
Datos personalesProtección de sus datos y seguridad y confidencialidad de los sistemas.
Otros derechosLos reconocidos por la Constitución y las leyes.

El acceso a «archivos y registros» del artículo 13 no significa acceso indiscriminado a cualquier expediente. Se ejerce conforme a la Ley 19/2013, la protección de datos y el resto del ordenamiento. Si la persona es interesada en un procedimiento, el acceso al expediente se apoya además en el artículo 53 de la Ley 39/2015.

Asistencia en medios electrónicos

Las Administraciones deben garantizar que las personas puedan relacionarse electrónicamente y ayudar a quienes no estén obligados y lo soliciten, especialmente en identificación y firma, presentación por registro y obtención de copias auténticas. Si una persona no dispone de medios, su identificación o firma puede realizarla un funcionario habilitado mediante el sistema del que esté dotado, siempre que la persona se identifique y preste consentimiento expreso, del que debe quedar constancia.

La asistencia no altera quién formula la solicitud ni convierte al funcionario en representante. El funcionario presta el medio técnico; la voluntad sigue siendo de la persona interesada.

Lengua del procedimiento

En los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado se utiliza el castellano. No obstante, quien se dirija a un órgano de la AGE con sede en una comunidad autónoma puede utilizar también la lengua cooficial. El procedimiento se tramita en la lengua elegida; si concurren varios interesados y discrepan, se utiliza el castellano, sin perjuicio de expedir los documentos o testimonios solicitados en la lengua escogida por cada uno.

En procedimientos autonómicos y locales, el uso de la lengua se ajusta a la legislación autonómica. La Administración instructora debe traducir al castellano los documentos, expedientes o partes que deban producir efectos fuera de la comunidad autónoma y los dirigidos a interesados que lo soliciten expresamente. No es necesaria traducción cuando deban producir efectos en otra comunidad donde la misma lengua sea también cooficial.

Colaboración y comparecencia

Las personas colaboran con la Administración en los términos previstos por la ley aplicable. A falta de previsión expresa, facilitan informes, inspecciones y otros actos de investigación necesarios para ejercer competencias, salvo que revelar la información perjudique honor, intimidad personal o familiar o implique comunicar datos confidenciales de terceros conocidos mediante servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de la legislación de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo.

La comparecencia presencial o electrónica solo es obligatoria cuando una norma con rango de ley lo establece. La citación debe indicar lugar, fecha, hora, medios disponibles, objeto y efectos de no comparecer. A petición de la persona, la Administración entrega certificación de la comparecencia.

Responsabilidad de la tramitación

Los titulares de unidades administrativas y el personal que tenga a su cargo la resolución o el despacho son responsables directos de la tramitación y deben adoptar medidas para remover obstáculos que impidan o retrasen el ejercicio de derechos. Las personas interesadas pueden pedir que se exija esa responsabilidad e identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.

PosiciónFacultades características
Persona en relación generalDerechos del artículo 13.
Persona interesada en un procedimientoDerechos generales más acceso al expediente, alegaciones y demás garantías del artículo 53.
Sujeto obligado electrónicamenteDebe utilizar el canal electrónico en las actuaciones comprendidas.
Personal responsableImpulsa la tramitación y remueve obstáculos o retrasos.

Síntesis del apartado

Los derechos del artículo 13 acompañan a la persona en su relación general con la Administración. La condición de interesado añade facultades vinculadas a un expediente. Colaborar o comparecer no implica renunciar a intimidad, defensa ni protección de datos.

14.3

Derecho y obligación de relación electrónica

La Ley combina libertad de elección para las personas físicas con obligación electrónica para sujetos de los que cabe presumir capacidad técnica u organizativa. La elección o la obligación afecta a notificaciones, presentación de solicitudes, aportación documental y demás trámites del procedimiento.

Base normativa: artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015 y Real Decreto 203/2021.

Personas físicas y elección del canal

Como regla, las personas físicas pueden elegir en cada momento si se comunican electrónicamente. También pueden modificar el medio elegido. Esta libertad desaparece cuando estén incluidas en un colectivo obligado mediante norma reglamentaria válida o cuando actúen como representantes de un sujeto que ya está obligado.

La Administración puede imponer reglamentariamente la relación electrónica para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas cuando quede acreditado que, por capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios. La motivación del reglamento es importante: no puede presumirse capacidad digital de cualquier colectivo sin justificación.

Sujetos obligados

Deben relacionarse electrónicamente, al menos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en los trámites realizados en ejercicio de esa actividad; se incluyen notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a una persona obligada a relacionarse electrónicamente.
  • Los empleados públicos para trámites y actuaciones realizados por razón de su condición, en la forma determinada reglamentariamente por cada Administración.
SujetoRegla
Persona física no incluida en un colectivo obligadoPuede elegir y cambiar el canal.
Persona jurídicaRelación electrónica obligatoria.
Entidad sin personalidadRelación electrónica obligatoria.
Profesional colegiadoObligatoria en actuaciones propias de su actividad profesional.
Representante de obligadoObligatoria, aunque el representante sea persona física.
Empleado públicoObligatoria en actuaciones por razón de su condición, según regulación aplicable.

Subsanación del canal incorrecto

Si un sujeto obligado presenta presencialmente una solicitud, la Administración le requiere para que la subsane mediante presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación aquella en la que se realiza la subsanación, no la fecha de la entrega presencial inicial.

La regla tiene una consecuencia práctica importante cuando hay un plazo: el escrito presencial no conserva la primera fecha para un obligado electrónico. El requerimiento no convierte retroactivamente en válida la presentación realizada por canal incorrecto.

La solución es distinta si una persona no obligada elige válidamente el canal presencial. La oficina de asistencia digitaliza sus documentos, devuelve los originales salvo excepción y genera el correspondiente asiento y recibo.

Indisponibilidad y garantía de derechos

El diseño electrónico no puede impedir el ejercicio de derechos. Los registros deben funcionar todos los días del año, las sedes deben publicar su fecha y hora oficial y la Administración debe prever asistencia e incidencias. Cuando un ciberincidente afecte gravemente a los servicios y sistemas empleados para tramitar procedimientos y ejercer derechos, puede acordarse una ampliación general de plazos mientras se resuelven los problemas, conforme al artículo 32.5.

Síntesis del apartado

La regla no es «todo es electrónico». La persona física elige, salvo obligación específica; los sujetos del artículo 14.2 están obligados; y el error de canal de un obligado debe subsanarse con efectos desde la nueva presentación.

14.4

Registros, presentación y cómputo de plazos

El registro proporciona constancia jurídica de la recepción y salida de documentos. Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General, en el que se asienta todo documento presentado o recibido en cualquiera de sus órganos, organismos o entidades vinculadas. Estos pueden contar con registros propios, siempre que sean plenamente interoperables e interconectados con el general.

Base normativa: artículos 16 y 29 a 33 de la Ley 39/2015 y artículos 37 a 40 del Real Decreto 203/2021.

Lugares de presentación y asiento

Los documentos dirigidos a órganos de las Administraciones pueden presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u organismo destinatario o en los demás registros electrónicos habilitados por la ley.
  • En oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
  • En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.

Cada asiento respeta el orden temporal de recepción o salida e indica número, naturaleza, fecha y hora, identificación del interesado, órgano remitente cuando proceda, destinatario y referencia al contenido. Se emite automáticamente un recibo que acredita fecha y hora, número de entrada y documentos acompañantes.

Los documentos que una regulación especial obligue a presentar de otra manera no se tienen por presentados en el registro. El órgano competente debe comunicarlo e informar de los requisitos específicos. Además, no puede exigirse con carácter general que se presenten originales, salvo excepción legal.

Oficinas de asistencia

Las oficinas reciben documentos de personas no obligadas, los digitalizan como copia electrónica auténtica y devuelven los originales, salvo que una norma exija custodia o que el objeto no pueda digitalizarse. También prestan asistencia, identifican a interesados y pueden practicar notificaciones por comparecencia espontánea cuando proceda.

Las Administraciones deben publicar y mantener actualizada la relación de oficinas, sus horarios, los días inhábiles y los códigos de identificación de órganos y unidades. Registro electrónico y oficina física forman parte de un sistema común de entrada, pero no funcionan con el mismo horario.

Horas, días, meses y años

UnidadRegla de cómputo
HorasSon hábiles las comprendidas en un día hábil. Se cuentan de hora en hora y minuto en minuto desde la notificación o publicación. No pueden superar 24 horas; en tal caso se expresan en días.
Días hábilesSe excluyen sábados, domingos y festivos, salvo que una ley o el Derecho de la Unión indique otro cómputo.
Días naturalesDebe declararse expresamente y notificarse al interesado.
Meses o añosDesde el día siguiente a notificación, publicación o silencio; concluyen el mismo ordinal y, si no existe, el último día del mes.
Último día inhábilSe prorroga al primer día hábil siguiente.

Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad autónoma de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. La AGE y las comunidades autónomas fijan calendarios; las comunidades incluyen los días inhábiles de las entidades locales de su ámbito.

Registro electrónico y día inhábil

El registro electrónico permite presentar documentos las veinticuatro horas de todos los días del año. Para el cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se consideran presentados según su orden efectivo y se reputan anteriores a los que se presenten en el primer día hábil.

Para los plazos que debe cumplir la Administración, el inicio se determina por la fecha y hora de presentación en su registro electrónico. En todo caso, la fecha efectiva de comienzo debe comunicarse a quien presentó el documento.

Ampliación de trámites y urgencia

La Administración puede ampliar, de oficio o a petición, los plazos de un trámite hasta la mitad de su duración si las circunstancias lo aconsejan, no se perjudican derechos de tercero y se acuerda antes del vencimiento. La ampliación o su denegación se notifican y no son recurribles separadamente.

La tramitación de urgencia puede acordarse de oficio o a solicitud cuando lo aconsejen razones de interés público. Reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, excepto los relativos a presentación de solicitudes y recursos. El acuerdo tampoco admite recurso independiente, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final.

No deben confundirse estas figuras con la ampliación del plazo máximo para resolver del artículo 23. La primera modifica un trámite; la urgencia reduce globalmente plazos; la del artículo 23 aumenta excepcionalmente la duración máxima del procedimiento.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

0 de 2 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 21.Artículo 30 de la Ley 39/2015.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, respecto del cómputo de plazos:

  2. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 62.Artículo 33 de la Ley 39/2015.

    2. Según el artículo 33 de la Ley 39/2015, respecto de la tramitación de urgencia:

Síntesis del apartado

El registro determina cuándo entra o sale un documento; el calendario determina cómo transcurre el plazo. La disponibilidad permanente del registro electrónico no convierte en hábil un día inhábil ni altera por sí sola el cómputo legal.

14.5

Documentos, copias, expediente y archivo electrónico

Documento, copia, expediente y archivo describen realidades diferentes. El documento contiene información; la copia reproduce un documento con determinadas garantías; el expediente ordena documentos y actuaciones de un procedimiento; y el archivo conserva los documentos y expedientes una vez finalizados o cuando poseen valor probatorio.

Base normativa: artículos 17 y 26 a 28 de la Ley 39/2015, artículo 46 de la Ley 40/2015 y artículos 46 a 55 del Real Decreto 203/2021.

Documento administrativo electrónico

Para que un documento electrónico administrativo sea válido debe:

1. Contener información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico y en formato identificable y susceptible de tratamiento diferenciado. 2. Disponer de datos de identificación que permitan individualizarlo, sin perjuicio de incorporarlo a un expediente. 3. Incorporar una referencia temporal del momento de emisión. 4. Incorporar los metadatos mínimos exigidos. 5. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan conforme a la normativa aplicable.

No todo documento necesita firma. No la requieren los documentos electrónicos publicados con carácter meramente informativo ni los que no formen parte de un expediente, aunque debe identificarse su origen. Tampoco debe confundirse el código que identifica al órgano con un requisito autónomo que sustituya los datos de individualización y la firma cuando esta sea exigible.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 30.Artículo 26.2 de la Ley 39/2015.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Conforme al artículo 26.2 de la Ley 39/2015, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

Copias auténticas

Una copia auténtica es la realizada por el órgano competente de una Administración, cualquiera que sea su soporte, de forma que se garantice la identidad del órgano que la emite y la coincidencia de contenido. Tiene la misma validez y eficacia que el documento original.

Cada Administración determina los órganos competentes para expedir copias y mantiene actualizado un registro de funcionarios habilitados, interoperable con los de otras Administraciones. Entre esos funcionarios deben figurar, al menos, quienes prestan servicios en oficinas de asistencia en materia de registros.

Origen y destinoGarantía necesaria
Papel a electrónicoCopia electrónica con metadatos que acrediten condición de copia y visualización del documento.
Electrónico a electrónicoConservación del formato o conversión que asegure identidad e integridad.
Electrónico a papelCódigo u otro sistema que permita contrastar autenticidad mediante acceso al archivo electrónico.
Papel a papelCopia auténtica expedida conforme a los procedimientos administrativos establecidos.

Las personas pueden solicitar copias auténticas de documentos administrativos públicos emitidos válidamente. La solicitud se dirige al órgano emisor y debe atenderse, salvo excepciones derivadas de la normativa de transparencia, en quince días desde la recepción en el registro electrónico del órgano competente.

Documentos aportados por las personas

Las personas interesadas deben aportar los datos y documentos exigidos por la normativa del procedimiento y pueden añadir otros que estimen convenientes. Como regla, no están obligadas a presentar documentos que ya obren en poder de cualquier Administración o hayan sido elaborados por ella. La Administración actuante debe recabarlos electrónicamente mediante sus redes o plataformas de intermediación.

La consulta se presume autorizada, salvo oposición, pero la oposición no cabe cuando la aportación se exige en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Cuando la Administración no pueda obtener el documento puede pedir nuevamente su aportación.

Tampoco se exige presentar originales, salvo que excepcionalmente la normativa aplicable lo establezca. Si la relevancia del documento o la calidad de la copia suscitan dudas, puede requerirse motivadamente el cotejo con el original o la exhibición del documento. La exigencia debe ser excepcional y proporcionada.

Expediente administrativo electrónico

El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Se forma mediante agregación ordenada de documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás actuaciones, acompañado de un índice numerado cuando se remite.

No forma parte del expediente la información auxiliar o de apoyo —notas, borradores, opiniones o comunicaciones internas— salvo informes solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. La exclusión no depende solo del nombre del documento, sino de su verdadera función.

Archivo electrónico único

Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, en los términos establecidos reglamentariamente. Los documentos deben conservarse en un formato que garantice autenticidad, integridad y conservación, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido.

La conservación incluye la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que aseguren el acceso. Los soportes deben contar con medidas de seguridad acordes con el Esquema Nacional de Seguridad: identificación y control de accesos, cumplimiento de protección de datos y recuperación y conservación a largo plazo.

El Real Decreto 203/2021 amplía la perspectiva. Deben conservarse electrónicamente todos los documentos que formen parte de un expediente y los documentos con valor probatorio creados fuera de un procedimiento. Su eliminación requiere autorización conforme a la normativa aplicable y no puede destruirse información mientras subsista su valor probatorio, histórico o legal.

ElementoFunción principal
RegistroConstancia de entrada y salida.
DocumentoSoporte de información y actuación administrativa.
Copia auténticaReproducción con garantía administrativa de identidad y contenido.
ExpedienteConjunto ordenado relativo a un procedimiento.
ArchivoConservación, custodia y acceso a largo plazo.

Síntesis del apartado

El registro no conserva por sí solo el expediente y el archivo no acredita por sí solo la presentación. Cada instrumento cumple una función distinta dentro del ciclo de vida documental.

14.6

Obligación de resolver, suspensión y ampliación

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. El silencio administrativo no reemplaza esta obligación: solo atribuye efectos jurídicos a la falta de notificación dentro del plazo.

Base normativa: artículos 20 a 23 de la Ley 39/2015.

Alcance de la obligación

Incluso si el procedimiento termina por prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto, debe dictarse una resolución que declare la circunstancia, con indicación de hechos y normas aplicables. Las excepciones son los supuestos de terminación por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación.

El plazo máximo es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. Como regla, no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea. Si la regulación no fija plazo, será de tres meses.

Forma de iniciaciónDía inicial del plazo máximo
De oficioFecha del acuerdo de iniciación.
A solicitudFecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitar.

La Administración publica en su portal la relación de procedimientos, plazos máximos y efectos del silencio. Además, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud o al acuerdo de iniciación, informa individualmente a los interesados. En procedimientos a solicitud, la comunicación indica también la fecha en que la solicitud entró en el registro del órgano competente.

Cuando el número de solicitudes o personas afectadas pueda provocar incumplimiento, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del instructor o su superior, puede habilitar medios personales y materiales. El personal responsable de la tramitación responde directamente del cumplimiento de los plazos.

Suspensión potestativa del artículo 22.1

El plazo máximo puede suspenderse en los siguientes supuestos:

  • Subsanación de deficiencias o aportación de documentos por el interesado: desde el requerimiento hasta su cumplimiento o el fin del plazo concedido.
  • Pronunciamiento previo y preceptivo de una institución de la Unión Europea: desde la petición hasta su notificación a la Administración instructora.
  • Existencia de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión que condicione directamente la resolución.
  • Solicitud de informes preceptivos: desde la petición hasta la recepción, con un máximo general de tres meses; transcurrido, continúa el procedimiento.
  • Pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados: durante el tiempo necesario para incorporar sus resultados.
  • Negociaciones para concluir un pacto o convenio: desde la declaración formal hasta que concluyan con o sin acuerdo.
  • Necesidad de un pronunciamiento judicial previo indispensable para resolver.

La posibilidad de suspensión no autoriza a detener informalmente el procedimiento. Debe comunicarse a los interesados tanto el inicio como la finalización de la causa cuando así lo exige el artículo.

Suspensión obligatoria del artículo 22.2

El plazo se suspende necesariamente cuando:

  • Una Administración requiere a otra para que anule o revise un acto que considera ilegal y que constituye la base de la decisión del procedimiento.
  • El órgano competente acuerda realizar actuaciones complementarias del artículo 87, desde su notificación hasta su terminación.
  • Los interesados promueven recusación, desde su planteamiento hasta la resolución por el superior jerárquico.

La diferencia entre «podrá suspenderse» y «se suspenderá» es literal y preguntable. En ambos casos se detiene el reloj y, desaparecida la causa, continúa el tiempo restante.

Ampliación excepcional del plazo máximo

El artículo 23 permite ampliar el plazo máximo para resolver y notificar cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles. La decisión corresponde al órgano competente para resolver, a propuesta del instructor o de su superior jerárquico, debe motivarse y notificarse y no puede superar el plazo inicialmente establecido.

Contra el acuerdo de ampliación o su denegación no cabe recurso autónomo. Podrá discutirse, en su caso, al impugnar la resolución final. Esta ampliación se diferencia de la ampliación de trámites del artículo 32:

FiguraQué modificaLímite característico
Suspensión del artículo 22Detiene el plazo máximo mientras subsiste una causa.Duración de la causa y límites específicos.
Ampliación del artículo 23Aumenta el plazo máximo del procedimiento.No puede exceder del plazo inicial.
Ampliación del artículo 32Aumenta el plazo de un trámite concreto.Hasta la mitad del plazo, antes del vencimiento.
Urgencia del artículo 33Reduce plazos del procedimiento.Mitad, salvo solicitudes y recursos.

Síntesis del apartado

El vencimiento del plazo no extingue la competencia ni exime de resolver. Antes de calcular el silencio debe comprobarse el plazo aplicable, el día inicial y las suspensiones o ampliaciones válidamente acordadas.

14.7

Silencio en procedimientos iniciados a solicitud

El silencio administrativo atribuye una consecuencia a la falta de notificación en plazo, pero no borra el procedimiento ni libera a la Administración de resolver. Su sentido depende de la forma de iniciación y de la materia.

Base normativa: artículo 24 de la Ley 39/2015.

Regla estimatoria y excepciones

En procedimientos iniciados a solicitud, la regla general es la estimación. Para establecer silencio desestimatorio se requiere norma con rango de ley, norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España. Cuando el procedimiento tenga por objeto acceder a actividades o ejercerlas, la ley que establezca silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general.

La propia Ley 39/2015 establece silencio desestimatorio en:

  • Ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
  • Procedimientos cuya estimación transfiera facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Procedimientos que impliquen actividades capaces de dañar el medio ambiente.
  • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
  • Impugnación de actos y disposiciones.
  • Revisión de oficio iniciada a solicitud de los interesados.
Silencio estimatorioSilencio desestimatorio
Es la regla en procedimientos iniciados a solicitud.Es una excepción que requiere cobertura normativa o uno de los supuestos expresos.
Produce un acto administrativo finalizador.Permite interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo.
La resolución tardía solo puede confirmar la estimación.La resolución tardía puede estimar o desestimar, sin quedar vinculada por el silencio.

Regla especial del recurso de alzada

Si se interpone recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud y el órgano tampoco resuelve el recurso en plazo, este se entiende estimado. Es el denominado doble silencio positivo.

No opera cuando la materia de la solicitud pertenece a las excepciones indicadas por la ley: derecho de petición, dominio o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente, responsabilidad patrimonial o revisión de oficio. Debe concurrir una primera desestimación presunta, un recurso de alzada contra ella y una segunda falta de resolución.

Efectos y acreditación

La estimación por silencio puede hacerse valer ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo sin resolución notificada.

Su existencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo. Este certificado debe expedirse de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo. La persona interesada también puede pedirlo en cualquier momento; entonces los quince días se cuentan desde el día siguiente a la entrada de su petición en el registro electrónico del órgano competente.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 99.Artículo 24.4 de la Ley 39/2015.

    1. Conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, el certificado acreditativo del silencio administrativo producido en un procedimiento iniciado a solicitud se expedirá:

Resolución tardía

La obligación de resolver persiste. Si el silencio fue estimatorio, la resolución posterior únicamente puede confirmar el acto presunto, porque el derecho o facultad ya se adquirió con los límites del ordenamiento. Si fue desestimatorio, la Administración no queda vinculada y puede dictar una resolución tardía favorable o desfavorable.

El silencio positivo no permite adquirir facultades contrarias al ordenamiento cuando una norma legal establece que no pueden adquirirse por falta de resolución. La estimación presunta es un acto, pero sigue sometida a los mecanismos de revisión previstos legalmente.

Síntesis del apartado

Silencio positivo significa acto presunto; silencio negativo significa apertura de la vía de impugnación. En ambos casos subsiste la obligación de resolver y el certificado solo acredita un efecto que ya se produjo por ministerio de la ley.

14.8

Falta de resolución en procedimientos de oficio y caducidad

En los procedimientos iniciados de oficio no se aplica el esquema general de silencio positivo o negativo. El artículo 25 distingue según la actuación administrativa pueda producir efectos favorables o desfavorables.

Base normativa: artículos 25 y 95 de la Ley 39/2015.

Procedimientos favorables y desfavorables

Cuando del procedimiento puedan derivarse el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, las personas que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones una vez vencido el plazo. No significa que el procedimiento termine automáticamente ni que desaparezca la obligación de resolver.

Cuando la Administración ejerce potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento produce caducidad. La resolución que la declare debe ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos del artículo 95.

Procedimiento de oficioConsecuencia del vencimiento
Puede reconocer o constituir derechos o situaciones favorablesQuienes comparecieron pueden entender desestimadas sus pretensiones.
Potestad sancionadora o intervención con efectos desfavorablesCaducidad y archivo.

Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar. La Administración no debe soportar como propia la demora causada por quien impide continuar la tramitación.

Caducidad y prescripción

La caducidad no produce por sí sola la prescripción de acciones. Sin embargo, el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción. Si la potestad todavía no ha prescrito, puede iniciarse un nuevo procedimiento.

En el nuevo expediente pueden incorporarse actos y trámites cuyo contenido habría permanecido igual de no haberse producido la caducidad. Deben repetirse, en todo caso, los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia, porque afectan directamente a la defensa.

La resolución que declare la caducidad no decide el fondo. Archiva ese procedimiento por haber excedido su duración máxima, sin afirmar necesariamente que los hechos no existan o que la Administración carezca de potestad para iniciar otro dentro del plazo de prescripción.

Caducidad por inactividad del interesado

El artículo 95 regula además la caducidad de procedimientos iniciados a solicitud cuando su paralización sea imputable al interesado. La Administración debe advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido el plazo sin que se reanude la tramitación, acuerda el archivo y lo notifica.

No cualquier inactividad permite declarar caducidad. La falta de un trámite que no sea indispensable para resolver solo puede producir la pérdida del derecho a realizarlo. Además, puede no aplicarse la caducidad cuando la cuestión afecte al interés general o convenga sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

FiguraCausaResultado
Silencio a solicitudFalta de resolución en plazo.Estimación o desestimación presunta.
Vencimiento de oficio favorableFalta de resolución en plazo.Desestimación de pretensiones de comparecidos.
Caducidad de oficio desfavorableFalta de resolución en plazo.Archivo del procedimiento.
Caducidad a solicitudParalización imputable al interesado tras advertencia.Archivo, si el trámite es indispensable.

Método para resolver preguntas

Ante un supuesto de inactividad deben formularse cuatro preguntas:

1. ¿El procedimiento se inició a solicitud o de oficio? 2. Si fue a solicitud, ¿rige la regla estimatoria o existe excepción desestimatoria? 3. Si fue de oficio, ¿puede generar efectos favorables o ejerce potestad sancionadora o de gravamen? 4. ¿Hubo suspensión, ampliación o paralización imputable al interesado que altere el cómputo?

Síntesis del apartado

En procedimientos de oficio, la falta de resolución no genera silencio positivo. Los favorables permiten entender desestimadas las pretensiones de quienes comparecieron; los desfavorables caducan. La caducidad archiva el procedimiento, pero no equivale automáticamente a prescripción.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.