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Permisos penitenciarios, salidas programadas y salidas de fin de semana: diferencias
Los permisos, las salidas programadas y las salidas de fin de semana tienen distinta finalidad, duración, acompañamiento y procedimiento.

Un permiso ordinario, una salida programada y una salida de fin de semana permiten que un interno abandone temporalmente el establecimiento, pero tienen distinta finalidad y régimen jurídico. No son tres nombres para una misma figura ni sus días se descuentan de una bolsa común.
El permiso prepara para la vida en libertad. La salida programada desarrolla una actividad específica de tratamiento y la salida de fin de semana forma parte del régimen abierto.
Comparación general
| Figura | Finalidad | Destinatarios característicos | Duración |
|---|---|---|---|
| Permiso ordinario | Preparación para la vida en libertad | Penados en segundo o tercer grado que cumplen los requisitos | Hasta siete días. |
| Salida programada | Actividad específica de tratamiento | Internos que ofrecen garantías y cumplen los requisitos del permiso ordinario | Como regla, hasta dos días. |
| Salida de fin de semana | Desarrollo ordinario de la vida en régimen abierto | Internos en establecimientos de régimen abierto | Como máximo general, del viernes a las 16:00 al lunes a las 8:00. |
La diferencia no depende únicamente de cuánto dure la salida. Una salida programada de un día no se convierte en un permiso, y una salida de fin de semana no consume días de permiso ordinario.
¿Qué es un permiso ordinario?
El permiso ordinario es una salida temporal orientada a preparar al penado para la vida en libertad. Puede concederse a quienes estén clasificados en segundo o tercer grado y hayan cumplido la cuarta parte de la condena. Además, no deben observar mala conducta y han de superar la valoración individual del Equipo Técnico.
Cada permiso puede durar hasta siete días y está sujeto a los límites anuales correspondientes al grado.
La guía sobre permisos penitenciarios explica su tramitación, las diferencias con los extraordinarios y qué órgano autoriza en cada caso.
¿Qué es una salida programada?
La salida programada permite realizar una actividad específica de tratamiento fuera del establecimiento. El interno no sale para organizar libremente su tiempo, sino para participar en una actividad previamente diseñada, acompañada y evaluada.
Los participantes deben ofrecer garantías de un uso correcto de la salida y reunir los requisitos exigidos para los permisos ordinarios. Durante la actividad van acompañados por personal del centro, de otras instituciones o por voluntarios que desarrollen habitualmente actividades relacionadas con el tratamiento.
La Junta de Tratamiento propone la salida y solicita la aprobación del Centro Directivo. También se requiere autorización del Juez de Vigilancia cuando, por la duración y el grado del interno, la competencia corresponda a este órgano.
Como regla general, no dura más de dos días. Deben establecerse el medio de traslado y las medidas de seguridad adecuadas.
¿Qué es una salida de fin de semana?
La salida de fin de semana es propia del régimen abierto. No se concede como preparación puntual para la libertad ni para ejecutar una actividad concreta: forma parte del régimen de vida de quienes cumplen en semilibertad.
La Junta de Tratamiento la regula individualmente según la modalidad de vida, la evolución del interno y las garantías de control. Como máximo general, se extiende desde las cuatro de la tarde del viernes hasta las ocho de la mañana del lunes.
También pueden disfrutarse los festivos oficiales de la localidad. Si son consecutivos al fin de semana, la salida se amplía veinticuatro horas por cada festivo. El Centro Directivo puede aprobar horarios diferentes.
Diferencias en el acompañamiento y el control
La salida programada incluye necesariamente acompañamiento por las personas indicadas en el artículo 114. En el permiso ordinario no existe ese acompañamiento tratamental como elemento definitorio, aunque puedan imponerse condiciones y controles individualizados.
Las salidas de fin de semana se integran en un régimen basado en la autorresponsabilidad. Aun así, siguen sujetas al programa, los horarios y las garantías de control fijadas por la Junta de Tratamiento.
¿Quién interviene en cada salida?
| Figura | Órganos principales |
|---|---|
| Permiso ordinario | Equipo Técnico, Junta de Tratamiento y Juez de Vigilancia o Centro Directivo, según el grado y la duración. |
| Salida programada | Junta de Tratamiento, Centro Directivo y, cuando corresponda, Juez de Vigilancia. |
| Fin de semana | Junta de Tratamiento; el Centro Directivo puede aprobar horarios diferentes. |
En los permisos, la Junta acuerda conceder o denegar y, si concede, eleva la decisión al órgano que deba autorizar. En las salidas programadas, formula una propuesta vinculada al programa de tratamiento.
¿Se descuentan de los días de permiso?
No. El Reglamento excluye expresamente del límite anual de permisos ordinarios:
- Las salidas programadas.
- Las salidas de fin de semana propias del régimen abierto.
- Los permisos extraordinarios.
Por tanto, una salida programada o de fin de semana no reduce el límite anual de permisos ordinarios. Este límite es de treinta y seis días en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero.
Que el interno salga físicamente del centro no convierte cualquier desplazamiento en un permiso. La naturaleza se determina por la finalidad, los requisitos, el órgano competente, el acompañamiento y la norma que ampara la salida.
Las explicaciones de los temas 37, 39 y 35 desarrollan, respectivamente, las salidas programadas, los permisos y el régimen abierto.
Fuente normativa
- Artículos 87, 114 y 154 a 162 del Reglamento Penitenciario.
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