Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública

Explicación del Tema 8 de Administrativo del Estado

La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos superiores y directivos. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.

12 apartados31 min de lectura

8.1

La Administración General del Estado: concepto, posición y principios

La Administración General del Estado —AGE— es la organización administrativa a través de la cual el Estado ejerce sus competencias, ejecuta las leyes y presta servicios en el conjunto del territorio y en el exterior. No debe confundirse con el Gobierno. El Gobierno dirige la política interior y exterior y la Administración civil y militar; la AGE es la estructura profesional y permanente que transforma esa dirección y los mandatos legales en actividad administrativa concreta.

El artículo 103.1 de la Constitución dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La objetividad impide orientar la organización al interés partidista; la eficacia obliga a perseguir resultados; y el sometimiento pleno al Derecho alcanza tanto a las decisiones como a la organización y al procedimiento.

Cada Administración actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Los ministerios, direcciones generales o delegaciones no poseen una personalidad separada de la AGE: son órganos integrados en la misma persona pública. Pueden tener competencias propias y adoptar actos imputables a la Administración, pero no se convierten por ello en entidades independientes.

La Ley 40/2015 añade los principios generales de servicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad, participación, racionalización, buena fe, confianza legítima, responsabilidad, planificación y dirección por objetivos, economía y eficiencia. Para la AGE, el artículo 54 incorpora expresamente descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.

La descentralización funcional atribuye actividades a entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la AGE. La desconcentración distribuye competencias dentro de la misma Administración entre órganos diferentes. El tema se centra en la AGE, no en todo el sector público institucional; esta distinción resulta esencial para no confundir un Ministerio con un organismo autónomo o una autoridad administrativa independiente.

La Ley 40/2015 resume el modelo mediante dos principios estructurales. La división funcional organiza los grandes sectores de actividad en departamentos ministeriales. La gestión territorial integrada reúne y coordina la presencia estatal en las Delegaciones del Gobierno, sin perjuicio de servicios que, por su singularidad, permanecen no integrados.

ConceptoSignificado
GobiernoÓrgano constitucional de dirección política y titular de la función ejecutiva y potestad reglamentaria.
AGEOrganización administrativa estatal, permanente y sometida plenamente al Derecho.
ÓrganoCentro al que se atribuyen competencias con efectos jurídicos o intervención preceptiva.
Unidad administrativaConjunto de puestos vinculados por funciones y una jefatura común, integrado en un órgano.
Organismo públicoEntidad del sector público institucional con personalidad jurídica propia.

La continuidad administrativa se observa cuando cesa un Gobierno. El Ejecutivo puede quedar en funciones, pero los ministerios y servicios continúan tramitando expedientes, ejerciendo competencias regladas y atendiendo a la ciudadanía. La organización está dirigida políticamente, pero no pierde su carácter profesional ni su obligación de neutralidad.

8.2

Estructura general, órganos, unidades y reglas de creación

El artículo 55 divide la AGE en organización central, organización territorial y Administración General del Estado en el exterior. La central integra los Ministerios y los servicios comunes. La territorial proyecta la acción estatal sobre comunidades autónomas, provincias e islas. La exterior organiza los medios estatales que actúan fuera de España.

Dentro de la organización central existen órganos superiores y directivos. Son superiores únicamente los Ministros y los Secretarios de Estado. Son directivos los Subsecretarios y Secretarios Generales; los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales; y los Subdirectores Generales. Esta clasificación legal determina posición, nombramiento, condición de alto cargo y responsabilidad.

En la organización territorial son órganos directivos los Delegados del Gobierno, con rango de Subsecretario, y los Subdelegados, con nivel de Subdirector General. En el exterior son órganos directivos los Embajadores y Representantes Permanentes ante organizaciones internacionales. Todos los órganos superiores y directivos tienen consideración de alto cargo salvo los Subdirectores Generales y asimilados.

Los órganos superiores establecen los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad; los órganos directivos los desarrollan y ejecutan. Sus titulares se nombran conforme a competencia profesional y experiencia y responden de forma profesional, personal y directa por su gestión. También quedan sometidos al control y evaluación del superior competente.

Desde 2024, las personas titulares de Secretarías de Estado y órganos directivos se nombran respetando la representación equilibrada en cada departamento: las personas de cada sexo no deben superar el sesenta por ciento ni quedar por debajo del cuarenta. La regla se aplica en los términos temporales establecidos por la Ley Orgánica 2/2024.

Las unidades administrativas son los elementos básicos de la estructura. Comprenden puestos o dotaciones vinculados funcionalmente y sometidos a una jefatura común. Pueden agrupar unidades menores y se crean, modifican o suprimen mediante las relaciones de puestos de trabajo. El jefe de unidad responde del correcto funcionamiento y de la ejecución de sus tareas.

El instrumento jurídico de creación depende del nivel. El Presidente del Gobierno determina mediante real decreto el número, denominación y ámbito de competencia de Ministerios y Secretarías de Estado. Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos similares se crean, modifican o suprimen por real decreto del Consejo de Ministros. Los órganos inferiores a Subdirección General se ordenan mediante orden ministerial, y las unidades sin condición de órgano, por las relaciones de puestos de trabajo.

ElementoInstrumento organizativo
Ministerios y Secretarías de EstadoReal decreto del Presidente del Gobierno.
Subsecretarías, Secretarías Generales, SGT, Direcciones y SubdireccionesReal decreto del Consejo de Ministros.
Órganos inferiores a Subdirección GeneralOrden del Ministro correspondiente, con autorización previa competente.
Unidades sin consideración de órganoRelación de puestos de trabajo.

La estructura ministerial concreta cambia con las prioridades gubernamentales. Actualmente se encuadra en los reales decretos de reestructuración y de estructura orgánica básica vigentes, pero el conocimiento estable que exige el tema consiste en comprender quién puede crear cada nivel y cómo se relacionan jerárquicamente.

8.3

Los Ministerios y su ordenación interna

La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y Ministerios. Cada Ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Esta homogeneidad permite reunir bajo una dirección común políticas relacionadas, aunque el Presidente puede reorganizar departamentos cuando cambian las prioridades o resulta necesario redistribuir competencias.

La organización departamental no impide que, excepcionalmente, existan órganos superiores o directivos adscritos directamente a un Ministro sin integrarse en la estructura general ordinaria, ni organismos públicos dependientes directamente de él. La excepción debe responder a la naturaleza de las funciones y no elimina la dependencia ministerial.

En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales para gestionar sectores de actividad. Son facultativas: la estructura puede contener una, varias o ninguna. De ellas dependen los órganos directivos que les adscriba la norma organizativa. En cambio, todo Ministerio cuenta necesariamente con una Subsecretaría y, dependiente de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes.

Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Se organizan normalmente en Subdirecciones Generales para distribuir competencias, objetivos y actividades. Pueden adscribirse directamente Subdirecciones a órganos de nivel superior o existir unidades inferiores cuando la estructura y las funciones lo requieren.

La jerarquía ministerial parte del Ministro, jefe superior del departamento y superior jerárquico directo de Secretarios de Estado y Subsecretario. Los demás órganos directivos dependen de alguno de estos y se ordenan como Subsecretario, Director General y Subdirector General. El Secretario General tiene categoría de Subsecretario; el Secretario General Técnico, categoría de Director General.

Categoría y denominación no son intercambiables. Un Secretario General no es Subsecretario, aunque posea su categoría; una Secretaría General Técnica desarrolla funciones específicas aunque tenga categoría de Dirección General. Del mismo modo, el Delegado del Gobierno no es Subsecretario ministerial aunque tenga su rango.

ÓrganoNaturalezaPosición característica
MinistroSuperiorJefe superior del departamento.
Secretario de EstadoSuperiorDirige un sector específico bajo el Ministro.
SubsecretarioDirectivoRepresentación ordinaria y dirección de servicios comunes.
Secretario GeneralDirectivoDirección de un sector, cuando la norma lo prevé excepcionalmente.
Secretario General TécnicoDirectivoProducción normativa, asistencia jurídica y publicaciones bajo la Subsecretaría.
Director GeneralDirectivoGestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Subdirector GeneralDirectivoEjecución inmediata y gestión ordinaria del área asignada.

La estructura básica vigente de los departamentos se establece por real decreto y se completa con los reales decretos específicos de cada Ministerio hasta los niveles previstos. Para el estudio conceptual no resulta eficaz memorizar una fotografía completa de todos los departamentos: lo importante es dominar el mecanismo de creación, las dependencias y las competencias de cada clase de órgano.

8.4

Los Ministros como órganos superiores de la Administración

El Ministro posee una doble condición. Es miembro del Gobierno y, al mismo tiempo, órgano superior y jefe del departamento ministerial. Como miembro participa en la dirección política colegiada; como órgano administrativo dirige los sectores integrados en su Ministerio y asume la responsabilidad correspondiente.

En el plano normativo ejerce la potestad reglamentaria en las materias propias del departamento dentro de los límites legales. En el plano estratégico fija objetivos, aprueba planes de actuación y asigna recursos. También formula las propuestas de gastos del Ministerio y de los organismos dependientes para su remisión al departamento competente en Hacienda.

En el plano organizativo determina o propone la organización interna dentro de las competencias legales, evalúa planes y controla la eficacia de órganos y organismos. Nombra y separa titulares de órganos directivos cuando la competencia no corresponde al Consejo de Ministros u otro órgano y eleva las propuestas de nombramientos reservados.

El Ministro dirige a órganos superiores y directivos, imparte instrucciones y puede delegar competencias. Mantiene relaciones con comunidades autónomas y convoca conferencias sectoriales en su ámbito. Resuelve conflictos de atribuciones entre órganos superiores del departamento y ejerce otras competencias presupuestarias, contractuales, patrimoniales, de personal y sancionadoras atribuidas por la ley.

No todas las decisiones de personal pertenecen al Ministro. La convocatoria y resolución de concursos de personal funcionario corresponden al órgano que determine la legislación y, en el esquema legal del departamento, aparecen entre las competencias de otros órganos. En cambio, la imposición de la separación del servicio por faltas muy graves sí se atribuye al Ministro.

Debe diferenciarse la jefatura del departamento de la jefatura superior de su personal. El Ministro es jefe superior del Ministerio en sentido organizativo y político-administrativo, pero el artículo 63 atribuye al Subsecretario la jefatura superior de todo el personal. Esta aparente paradoja es una fuente frecuente de preguntas.

Dimensión ministerialEjemplos de competencias
DirecciónFijar objetivos, aprobar planes, asignar recursos e impartir instrucciones.
NormativaEjercer potestad reglamentaria en materias propias.
OrganizaciónDeterminar o proponer la estructura interna y nombrar ciertos directivos.
PresupuestoAprobar propuestas de estados de gasto y presupuestos de organismos.
ControlEvaluar planes y ejercer control de eficacia.
RelacionesCooperar con comunidades autónomas y convocar conferencias sectoriales.

8.5

Los Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la AGE, pero no miembros del Gobierno. Son directamente responsables de ejecutar la acción gubernamental en un sector específico del departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del Ministro o, cuando estén adscritos a la Presidencia, bajo la del Presidente.

Dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales dependientes y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos asignados. Pueden ostentar por delegación expresa la representación de su titular en materias propias, incluidas relaciones internacionales dentro de las limitaciones correspondientes.

Entre sus competencias se encuentran ejercer las atribuidas al sector por la norma de estructura; mantener relaciones con órganos autonómicos competentes; ejercer competencias ministeriales delegadas; resolver recursos contra resoluciones de órganos directivos dependientes cuando proceda; y administrar créditos propios de la Secretaría de Estado dentro de los límites fijados.

También celebran contratos relativos a asuntos de su Secretaría y convenios no reservados al Ministro, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas. Nombran y separan a Subdirectores Generales dependientes y pueden autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización para altos cargos de su ámbito.

Su nombramiento y separación se rigen por la Ley del Gobierno: se efectúan mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcan. Como órganos superiores y altos cargos deben reunir las condiciones legales de idoneidad.

MinistroSecretario de Estado
Miembro del Gobierno y órgano superior.Órgano superior, pero no miembro del Gobierno.
Dirige todo el departamento.Ejecuta y dirige un sector específico.
Es superior directo del Secretario de Estado.Responde ante el Ministro.
Posee las competencias generales del artículo 61.Ejerce las sectoriales del artículo 62 y las delegadas.

8.6

Subsecretarios y Secretarios Generales

El Subsecretario es el principal órgano directivo de los servicios comunes y ostenta la representación ordinaria del Ministerio. Mientras las Secretarías de Estado se orientan a sectores materiales de política, la Subsecretaría garantiza que el departamento disponga de organización, personal, presupuesto, asesoramiento, inspección y medios para funcionar.

Apoya técnicamente a los órganos superiores en la planificación, asiste al Ministro en el control de eficacia y establece programas de inspección. Propone medidas organizativas y dirige los servicios comunes. Participa en relaciones de puestos, planes de empleo, política directiva, presupuesto y sistemas de información.

El Subsecretario desempeña la jefatura superior de todo el personal del departamento. También coordina el asesoramiento jurídico al Ministro, informa proyectos normativos y actos cuando procede y dirige la Secretaría General Técnica y los restantes órganos que dependan de él. Convoca y resuelve pruebas selectivas y concursos de personal en los términos legales, ejerce potestad disciplinaria en su ámbito y gestiona competencias presupuestarias, contractuales y patrimoniales atribuidas.

Los Subsecretarios son nombrados y separados mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. El nombramiento recae entre funcionarios de carrera del Estado, comunidades autónomas o entidades locales pertenecientes al Subgrupo A1 y debe respetar los requisitos de idoneidad de los altos cargos.

Los Secretarios Generales existen cuando la norma de estructura lo prevé para dirigir un sector de actividad administrativa. Tienen categoría de Subsecretario y ejercen las competencias que les atribuya el real decreto organizativo. Su carácter es excepcional frente a la estructura ordinaria basada en Secretarías de Estado, Subsecretaría y Direcciones Generales.

A diferencia del Subsecretario, el Secretario General no debe ser necesariamente funcionario A1. Se nombra y separa por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro o del Presidente, entre personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad pública o privada y con los requisitos de idoneidad correspondientes.

RasgoSubsecretarioSecretario General
ExistenciaNecesaria en todo Ministerio.Facultativa.
FinalidadRepresentación ordinaria y servicios comunes.Dirección de un sector material.
CategoríaSubsecretario.Categoría de Subsecretario.
ProcedenciaFuncionario de carrera A1.Persona cualificada y experimentada, sin reserva general a A1.
NombramientoReal decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro.Real decreto del Consejo a propuesta del Ministro o Presidente.

8.7

Secretarios Generales Técnicos, Directores y Subdirectores Generales

El Secretario General Técnico depende inmediatamente del Subsecretario y tiene categoría de Director General. Ejerce competencias sobre servicios comunes, especialmente producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones, además de las atribuidas por la norma de estructura. Su posición une conocimiento técnico-jurídico y coordinación transversal del departamento.

Los Secretarios Generales Técnicos son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro. Deben ser funcionarios de carrera del Estado, comunidades autónomas o entidades locales del Subgrupo A1 y reunir requisitos de idoneidad.

Los Directores Generales dirigen una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Proponen proyectos para cumplir los objetivos ministeriales, dirigen su ejecución, ejercen competencias propias, desconcentradas o delegadas, elevan propuestas al superior e impulsan la gestión ordinaria de órganos, unidades y personal dependiente.

Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del departamento o del Presidente del Gobierno. Como regla, el nombramiento recae en funcionarios de carrera A1 o en personas que hubieran perdido esa condición por jubilación. Excepcionalmente, la norma de estructura puede permitir una persona no funcionaria cuando las características específicas de la Dirección General lo justifiquen mediante memoria razonada. En todo caso se exige idoneidad.

El cese de un Director General no lo decide por sí solo el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario: se formaliza mediante real decreto del Consejo de Ministros. Estos superiores pueden formular la propuesta correspondiente, pero no sustituir el acto de cese legalmente previsto.

Los Subdirectores Generales son responsables inmediatos de ejecutar proyectos y objetivos y de gestionar ordinariamente los asuntos de su Subdirección. Son nombrados, con respeto a igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Deben ser funcionarios de carrera A1 del Estado o de otras Administraciones cuando lo permita la normativa.

El Subdirector General es órgano directivo pero no alto cargo. Esta excepción lo diferencia del resto de órganos superiores y directivos. Tampoco debe confundirse su sistema de nombramiento administrativo con el real decreto exigido para los niveles superiores.

ÓrganoCategoría o nivelNombramiento y cese
Secretario General TécnicoDirector GeneralReal decreto del Consejo, a propuesta del Ministro; funcionario A1.
Director GeneralDirector GeneralReal decreto del Consejo, a propuesta del Ministro o Presidente.
Subdirector GeneralSubdirector GeneralMinistro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependa; funcionario A1.

El examen suele alterar uno de tres elementos: quién nombra, de quién depende o qué condición profesional se exige. Conviene estudiar cada órgano mediante esa triple relación y añadir después sus funciones.

8.8

Los servicios comunes de los Ministerios

Los servicios comunes proporcionan asistencia a los órganos superiores y directivos para que puedan cumplir sus objetivos. No desarrollan necesariamente una política sectorial visible, pero sostienen jurídicamente, económicamente y organizativamente todo el Ministerio.

Comprenden asesoramiento, apoyo técnico, planificación, programación y presupuestación; cooperación internacional; acción exterior; organización y recursos humanos; sistemas de información y comunicación; producción normativa; asistencia jurídica; gestión financiera; medios materiales; inspección y control de eficacia; estadística y publicaciones.

Funcionan en cada departamento conforme a las disposiciones y directrices de los ministerios competentes en organización, personal, presupuesto y procedimientos. Su dirección corresponde normalmente a la Subsecretaría. El modelo garantiza criterios comunes en toda la AGE y, simultáneamente, adaptación a las necesidades del departamento.

Los reales decretos de estructura pueden prever gestión compartida de algunos servicios. Esta puede articularse mediante coordinación directa por el ministerio competente o por la Subsecretaría u organismo autónomo correspondiente. La gestión común evita duplicaciones, pero la norma debe concretar la dependencia orgánica y funcional del personal afectado.

La Secretaría General Técnica ocupa un papel central dentro de los servicios comunes, pero no los absorbe todos. Personal, inspección, presupuesto, tecnologías o gestión patrimonial pueden atribuirse a otras Direcciones o Subdirecciones bajo la Subsecretaría.

Servicio comúnFunción transversal
Recursos humanosSelección, provisión, formación, relaciones laborales y planificación.
Presupuesto y gestión económicaElaboración, ejecución, contratación, pagos y control.
Asesoramiento jurídico y normativoInformes, proyectos normativos y apoyo legal.
InspecciónEvaluación, calidad, simplificación y control de eficacia.
Tecnologías y mediosSistemas, comunicaciones, inmuebles y recursos materiales.
Estadística y publicacionesInformación departamental, difusión y apoyo documental.

8.9

La organización territorial y los servicios periféricos

La organización territorial permite que la AGE actúe de forma coordinada fuera de sus órganos centrales. Existirá una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma. Su sede se sitúa normalmente donde radica el Consejo de Gobierno autonómico, salvo decisión distinta del Consejo de Ministros o previsión estatutaria.

En cada provincia de las comunidades pluriprovinciales existe un Subdelegado del Gobierno bajo dependencia inmediata del Delegado. En comunidades uniprovinciales puede crearse una Subdelegación por real decreto cuando población, volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas lo justifiquen. Si no existe, el Delegado asume las competencias provinciales.

En determinadas islas existe un Director Insular. Lo nombra el Delegado por libre designación entre funcionarios de carrera A1 del Estado, comunidades autónomas o entidades locales. Depende del Delegado o del Subdelegado cuando este exista y ejerce en la isla las competencias atribuidas a los Subdelegados.

Los servicios territoriales pueden ser integrados o no integrados. Los integrados dependen del Delegado o Subdelegado a través de la Secretaría General y actúan conforme a instrucciones técnicas y criterios operativos del ministerio competente por razón de la materia. Los no integrados dependen del órgano central sectorial, aunque el Delegado ejerce funciones de coordinación, información y supervisión territorial.

La decisión de integrar atiende a la eficacia, a la naturaleza de las funciones y a las características del territorio. La integración fortalece dirección conjunta y servicios comunes; la no integración conserva una dependencia sectorial directa cuando la especialización o singularidad lo aconsejan.

ÁmbitoEstructura o titularRegla general
Comunidad autónomaDelegación y Delegado del GobiernoUna Delegación por comunidad.
Provincia pluriprovincialSubdelegación y SubdelegadoUno por provincia.
Comunidad uniprovincialDelegado; Subdelegación posibleEl Delegado asume funciones salvo creación justificada.
Isla determinadaDirección InsularExistencia reglamentaria y funciones provinciales adaptadas.
Servicio territorialIntegrado o no integradoDependencia territorial o sectorial según su naturaleza.

8.10

Delegados, Subdelegados, Directores Insulares y órganos de asistencia

El Delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en la comunidad autónoma, sin perjuicio de que su Presidente ostente la representación ordinaria del Estado en ella. Dirige y supervisa la AGE en el territorio y la coordina internamente y con las Administraciones autonómica y local.

Es órgano directivo, alto cargo y tiene rango de Subsecretario. Depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia. Se nombra y separa por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente, atendiendo a competencia profesional, experiencia e idoneidad.

Sus competencias se agrupan en dirección y coordinación de la AGE y sus organismos; información sobre la acción del Gobierno y atención ciudadana; coordinación y colaboración con otras Administraciones; control de legalidad; y políticas públicas. Nombra Subdelegados y Directores Insulares, dirige su actividad, informa nombramientos territoriales y protege el libre ejercicio de derechos y libertades y la seguridad ciudadana dentro de las competencias estatales.

El Subdelegado del Gobierno es órgano directivo con nivel de Subdirector General, no alto cargo. Lo nombra el Delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera A1 de cualquier Administración. Desarrolla comunicación y cooperación en la provincia, dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo la dependencia funcional correspondiente, coordina protección civil, dirige servicios integrados e impulsa y supervisa los no integrados.

Los Directores Insulares se nombran también por el Delegado mediante libre designación entre funcionarios A1. Ejercen en su isla competencias provinciales y dependen del Delegado o, cuando exista, del Subdelegado. No deben confundirse con una supuesta categoría general presente en todas las islas: solo existen donde se determine reglamentariamente.

Las Delegaciones y Subdelegaciones cuentan en todo caso con Secretaría General para gestionar servicios comunes y servicios integrados. En comunidades pluriprovinciales existe una Comisión territorial de asistencia al Delegado, órgano colegiado presidido por este e integrado por los Subdelegados y, en su caso, Directores Insulares. En comunidades uniprovinciales existe una Comisión de asistencia presidida por el Delegado y formada por el Secretario General y titulares territoriales que se determinen.

La Comisión territorial coordina actuaciones homogéneas, asesora al Delegado, informa sobre políticas públicas y apoya la relación entre servicios estatales en el territorio. No es un órgano unipersonal ni una «comisión jurídica asesora».

TitularNombramientoPosición
Delegado del GobiernoReal decreto del Consejo, a propuesta del PresidenteÓrgano directivo, alto cargo, rango de Subsecretario.
Subdelegado del GobiernoDelegado, por libre designación entre funcionarios A1Órgano directivo, nivel de Subdirector General.
Director InsularDelegado, por libre designación entre funcionarios A1Órgano territorial en las islas determinadas.

8.11

La Administración General del Estado en el exterior

El artículo 80 de la Ley 40/2015 remite la composición, organización, funciones, integración y personal del Servicio Exterior a la Ley 2/2014 y aplica supletoriamente la propia Ley 40/2015. El exterior presenta singularidades derivadas del Derecho internacional, de la actuación en otros Estados y de la necesidad de coordinar distintos ministerios bajo una política exterior única.

El Servicio Exterior integra órganos, unidades, instituciones y medios humanos y materiales de la AGE que actúan fuera de España. Sus componentes mantienen dependencia orgánica y funcional de sus departamentos, pero actúan bajo la jefatura de la Misión o Representación y conforme al principio de unidad de acción.

Sus funciones son aportar información y análisis para formular y ejecutar la política exterior, promover y defender intereses de España, prestar asistencia y protección a españoles, facilitar sus derechos y apoyar a empresas españolas. Debe respetar Derecho español, de la Unión, internacional y las leyes del Estado donde actúa.

Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan a España ante uno o varios Estados. Las Representaciones Permanentes lo hacen ante la Unión Europea o una organización internacional; si España no pertenece a ella, pueden adoptar carácter de observación. Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente para un cometido concreto. Las Delegaciones representan a España en órganos internacionales, conferencias o actos. Las Oficinas Consulares ejercen funciones consulares y protegen y asisten a nacionales en su demarcación.

La creación y supresión de Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes se efectúa por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministerio competente en asuntos exteriores y conforme al procedimiento legal. No se crean mediante simple orden ministerial.

El Jefe de Misión Diplomática es normalmente un Embajador. Dirige la Misión y coordina la Acción y el Servicio Exterior en el Estado de acreditación. Los Representantes Permanentes ejercen funciones equivalentes respecto de la Unión Europea u organización correspondiente. Embajadores y Representantes Permanentes son órganos directivos de la AGE en el exterior.

Las oficinas y unidades sectoriales —económicas, comerciales, culturales, educativas, de interior, defensa u otras— conservan dependencia orgánica y funcional de su departamento, pero se integran en la acción exterior coordinada. Esta doble dependencia permite especialización técnica sin fragmentar la representación internacional de España.

Estructura exteriorRepresentación o función
Misión Diplomática PermanenteEspaña ante uno o varios Estados.
Representación PermanenteEspaña ante la Unión Europea u organización internacional.
Misión Diplomática EspecialCometido temporal ante uno o varios Estados.
DelegaciónÓrgano internacional, conferencia, negociación o acto concreto.
Oficina ConsularFunciones consulares y asistencia a españoles.

La diferencia entre política exterior, acción exterior y Servicio Exterior ordena esta materia. El Gobierno dirige la política exterior; múltiples sujetos desarrollan acción exterior dentro de sus competencias; y el Servicio Exterior es el instrumento administrativo de la AGE para ejecutarla y coordinarla.

8.12

Preguntas de convocatorias oficiales y síntesis normativa

Las convocatorias oficiales se concentran en clasificación, rango, nombramiento, dependencia y funciones. Las quince preguntas válidas localizadas se presentan en un único bloque. Una de ellas se refiere a organismos públicos y se conserva como contraste histórico entre AGE y sector público institucional.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 15 preguntas oficiales de este tema

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se presentan con todas sus opciones y se señala la respuesta correcta:

0 de 15 respondidas

  1. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 9.Artículo 63.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    1. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 40/2015, la jefatura superior de todo el personal de un Ministerio será desempeñada por:

  2. Convocatoria de 2019, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 72 de reserva.Artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    2. De conformidad con el artículo 89 de la Ley 40/2015, ¿cuál de estas potestades NO se encuentra dentro de la esfera de competencia de los organismos públicos?

  3. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 28.Artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    3. Según el artículo 63 de la Ley 40/2015, los Subsecretarios son nombrados y separados por:

  4. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 31.Artículo 55.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    4. Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas se consideran:

  5. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 34.Artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    5. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 40/2015, señale qué afirmación es falsa en relación con los Directores Generales:

  6. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 37.Artículo 57.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    6. Según el artículo 57.1 de la Ley 40/2015, ¿cómo se organiza la Administración General del Estado?

  7. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 11.Artículo 63.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    7. De acuerdo con la Ley 40/2015, ¿a quién corresponde desempeñar la jefatura superior de todo el personal de un Ministerio?

  8. Convocatoria de 2022, ejercicio único, primera parte, pregunta 35.Artículo 72 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    8. Señale la respuesta falsa en relación con los Delegados del Gobierno:

  9. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte, modelo A, pregunta 9; modelo B, pregunta 11.Artículo 42.2 y 42.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

    9. Según la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado:

  10. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 21.Artículo 79.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    10. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 40/2015, en las comunidades autónomas pluriprovinciales existirá:

  11. Convocatoria de 2017, primer ejercicio, primera parte, modelo B, pregunta 62 de reserva.Artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    11. Conforme al artículo 67 de la Ley 40/2015, los Subdirectores Generales serán nombrados y cesados por:

  12. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 9; modelo B, pregunta 15.Artículo 57.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    12. De acuerdo con la Ley 40/2015, el número, denominación y ámbito de competencia de los Ministerios y Secretarías de Estado se establece:

  13. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 25; modelo B, pregunta 60.Artículo 72.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    13. Conforme al artículo 72 de la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno son:

  14. Convocatoria de 2018, primer ejercicio, primera parte, modelo A, pregunta 26; modelo B, pregunta 2.Artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la función de la opción D se atribuye al Subsecretario en el artículo 63.

    14. ¿Cuál de las siguientes funciones NO corresponde a los Ministros de acuerdo con la Ley 40/2015?

  15. Convocatoria de 2024, ejercicio único, primera parte extraordinaria, pregunta 9.Artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    15. Según la Ley 40/2015, señale qué función corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado:

La organización de la AGE se comprende mejor como un sistema de dirección y ejecución que como una enumeración. Los órganos superiores fijan la orientación sectorial; los directivos la convierten en gestión; los servicios comunes sostienen al departamento; las Delegaciones coordinan la presencia territorial; y el Servicio Exterior asegura unidad de acción fuera de España.

Las referencias fundamentales son la Constitución Española; la Ley 40/2015, especialmente sus artículos 54 a 80; la Ley 50/1997 para la relación con el Gobierno; la Ley 3/2015 para los altos cargos; la Ley Orgánica 2/2024 para la representación equilibrada; la Ley 2/2014 para el Servicio Exterior; y los reales decretos vigentes de estructura ministerial.

Para resolver preguntas deben relacionarse cuatro datos: clase de órgano, rango o categoría, forma de nombramiento y función característica. Cuando esa cadena está clara, dejan de confundirse Ministro y Subsecretario, órgano superior y directivo, Delegado y Subdelegado, o Misión Diplomática y Representación Permanente.

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.