Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Bloque 1 · Organización del Estado y de la Administración pública
La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos superiores y directivos. Órganos territoriales. La Administración del Estado en el Exterior.
Textos oficiales
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Norma
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El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
1.La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2.Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3.La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Norma
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1.La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 bis y 84 bis.
2.Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1.La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
2.La Administración General del Estado comprende:
a)La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
b)La Organización Territorial.
c)La Administración General del Estado en el exterior.
3.En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:
a)Órganos superiores:
1.º Los Ministros.
2.º Los Secretarios de Estado.
b)Órganos directivos:
1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales.
2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
3.º Los Subdirectores generales.
4.En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
5.En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
6.Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
7.Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.
8.Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.
9.Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
10.Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
11.Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
a)La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b)La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial.
1.Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.
2.Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.
3.Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.
1.La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
2.La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.
3.La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
1.En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
2.Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título.
3.Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
4.Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.
1.Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
3.Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
1.Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2.Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.
Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.
Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. A tal fin, les corresponden las siguientes funciones:
a)Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
b)Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
c)Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d)Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.
e)Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f)Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo.
g)Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
h)Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.
i)Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
j)Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.
k)Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
l)Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste.
m)Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
n)Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre.
ñ)Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.
o)Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
p)Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.
q)Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r)Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último.
s)Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t)Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
1.Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica.
Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales.
2.Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde:
a)Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.
b)Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
c)Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
d)Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.
e)La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f)Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
g)Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.
h)Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
i)Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
j)Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
k)Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
1.Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes:
a)Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
b)Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
c)Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d)Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
e)Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
f)Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
g)Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.
h)Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.
i)Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
j)Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento.
k)Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
l)Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.
m)Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
n)Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.
ñ)Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
o)Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial.
p)Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario.
q)Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.
2.La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno.
3.Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
1.Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado.
2.Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.
3.Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
1.Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
2.Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente.
3.Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.
1.Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:
a)Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b)Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c)Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
d)Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e)Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
2.Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
1.Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
2.Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
1.Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.
2.Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado. Todo ello, sin perjuicio de que determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios.
3.Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse de las formas siguientes:
a)Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios.
b)Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. El Real Decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.
1.Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
2.Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
3.Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4.En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
1.Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
2.La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
3.Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
4.Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.
1.Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.
2.Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad.
3.Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
4.Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
5.En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá al Secretario General.
1.Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias:
a)Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos:
1.º Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a través de los subdelegados del gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios.
2.º Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación y, en su caso, a los Directores Insulares, y como superior jerárquico, dirigir y coordinar su actividad.
3.º Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno.
b)Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos:
1.º Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en la Comunidad Autónoma.
2.º Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.
3.º Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos públicos en su ámbito territorial.
4.º Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.
c)Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas:
1.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
2.º Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos.
3.º Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine.
d)Control de legalidad:
1.º Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia.
Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia.
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se tramitarán por el Ministerio competente por razón de la materia y se resolverán por el titular de dicho Departamento.
2.º Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
3.º Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.
e)Políticas públicas:
1.º Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.
2.º Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
3.º Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.
4.º Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado.
2.Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
3.Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
4.En relación con los servicios territoriales, los Delegados del Gobierno, para el ejercicio de las competencias recogidas en este artículo, podrán recabar de los titulares de dichos servicios toda la información relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objeto de garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio.
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:
a)Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde:
1.º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia.
2.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
b)Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
c)Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
d)Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
e)Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.
f)Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.
1.La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y contarán, en todo caso, con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2.La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevará a cabo mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad.
La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
1.La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
3.Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.
1.En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, con las siguientes características:
a)Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta.
b)A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno.
c)Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:
1.º Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.
2.º Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.
3.º Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.
4.º Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.
2.En las Comunidades Autónomas uniprovinciales existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado anterior.
3.En cada Subdelegación del Gobierno existirá una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado primero, referidas al ámbito provincial.
El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.
1.Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
a)Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.Organismos autónomos.
2.Entidades públicas empresariales.
3.Agencias estatales.
b)Las autoridades administrativas independientes.
c)Las sociedades mercantiles estatales.
d)Los consorcios.
e)Las fundaciones del sector público.
f)Los fondos sin personalidad jurídica.
g)Las universidades públicas no transferidas.
2.La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
3.Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.
1.El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
2.El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
1.Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110.
Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
2.El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
3.Todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley. En particular verificará, al menos, lo siguiente:
a)La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b)Su sostenibilidad financiera.
c)La concurrencia de la causa de disolución prevista en esta ley referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente.
4.Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración:
a)La información económico financiera disponible.
b)El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas al Sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
c)Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.
1.Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a)Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b)Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura “M.P.”.
3.En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.
1.Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas.
2.La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones.
La transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
3.La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.
4.Cuando un organismo autónomo, entidad pública empresarial o Agencias Estatales se transforme en una entidad pública empresarial, Agencias Estatales, sociedad mercantil estatal o en una fundación del sector público, el Real Decreto o la Ley mediante el que se lleve a cabo la transformación deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a)Una memoria que incluya:
1.º Una justificación de la transformación por no poder asumir sus funciones manteniendo su naturaleza jurídica originaria.
2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará la transformación y la acreditación de inexistencia de duplicidades con las funciones que ya desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente.
3.º Un análisis de la situación en la que quedará el personal, indicando si, en su caso, parte del mismo se integrará, bien en la Administración General del Estado o bien en la entidad pública empresarial, sociedad mercantil estatal o fundación que resulte de la transformación.
b)Un informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado en el que se valorará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
5.La aprobación del Real Decreto de transformación conllevará:
a)La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jurídica.
b)La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en la Administración General del Estado. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o en la legislación laboral que resulte aplicable.
Los distintos tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
La adaptación, en su caso, de personal que conlleve la transformación no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario público al personal laboral que prestase servicios en la entidad transformada.
La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren.
De la ejecución de las medidas de transformación no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.
Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.
1.Los organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta Ley.
2.Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Los estatutos podrán atribuir a los organismos públicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento para cumplir con los fines y el servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.
Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.Los organismos públicos se estructuran en los órganos de gobierno, y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto.
Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas.
La dirección del organismo público debe establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
2.Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estos efectos, las entidades serán clasificadas en tres grupos. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
a)Número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
b)Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
Norma
4 artículos en este tema
1.El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
2.En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
a)Representar al Gobierno.
b)Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
c)Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
d)Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
e)Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
f)Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
g)Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
h)Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
i)Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
j)Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
k)Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
l)Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
m)Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
n)Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
1.Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a)Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b)Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c)Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d)Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
2.Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
1.Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
2.Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
3.Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
1.El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
2.Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
3.La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.
4.Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
Norma
3 artículos en este tema
1.La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a quienes ejercen un alto cargo en la Administración General del Estado y en las entidades del sector público estatal.
2.A los efectos previstos en esta ley, se consideran altos cargos:
a)Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
b)Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
c)Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
d)Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.
e)El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
f)Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
g)Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.
3.No tendrá la consideración de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo de Ministros para el ejercicio temporal de alguna función o representación pública y no tenga en ese momento la condición de alto cargo.
1.El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
2.Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:
a)Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.
b)Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
c)Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d)Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.
e)Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolución sancionadora.
La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento.
3.El currículum vítae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios.
4.En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.
5.El alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto.
Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo diseñado por la Oficina de Conflictos de Intereses, será remitida a la mencionada Oficina por el alto cargo. Asimismo, el alto cargo remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses, si ésta se lo solicita, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de idoneidad conforme a la declaración responsable suscrita.
6.Por ley podrán establecerse requisitos adicionales para acceder a determinados cargos de la Administración General del Estado para los que sean precisas especiales cualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
El nombramiento de los Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos que presten sus servicios en la Administración General del Estado deberá realizarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a Cuerpos clasificados en el Subgrupo A1. Esta disposición es también de aplicación al nombramiento de los Directores Generales, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional.
7.Todos los órganos, organismos y entidades del sector público estatal, de Derecho Público o Privado, deberán informar a la Oficina de Conflictos de Intereses de los nombramientos de altos cargos que efectúen en el plazo de siete días a contar desde el nombramiento.
8.Las entidades públicas o privadas con representación del sector público en sus órganos de administración o de gobierno, comunicarán a la Oficina de Conflictos de Intereses las designaciones de personas que, conforme a lo dispuesto en esta ley tengan la condición de alto cargo.
1.El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente a los siguientes principios:
a)Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
b)Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses.
c)Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio.
d)Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.
e)Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando el gasto.
2.Los principios enunciados en el apartado anterior informarán la normativa aplicable al ejercicio de las funciones y la actividad de los altos cargos. Servirán asimismo de criterios interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras. Su desarrollo y las responsabilidades inherentes a su eventual incumplimiento se regularán por las normas vigentes sobre buen gobierno en su correspondiente ámbito de aplicación.
Norma
1 artículo en este tema
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 54.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 bis y 84 bis.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 55 bis con la siguiente redacción:
Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 84 bis con la siguiente redacción:
1.El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
2.El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.»
Norma
20 artículos en este tema
1.El Servicio Exterior del Estado se integra por los órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador y orgánica y funcional de los respectivos Departamentos ministeriales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.4.
2.Corresponde al Servicio Exterior del Estado aportar elementos de análisis y valoración necesarios para que el Gobierno formule y ejecute su Política Exterior, desarrolle su Acción Exterior, y coordine la de todos los sujetos de la Acción Exterior del Estado mencionados en el artículo 5 de esta ley; así como promover y defender los intereses de España en el exterior.
3.Asimismo, le corresponde prestar asistencia y protección y facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior, prestar asistencia a las empresas españolas en el exterior, así como ejercer todas aquellas competencias que le atribuya esta ley y la normativa vigente.
4.En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Exterior del Estado actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho de la Unión Europea, del derecho internacional y con respeto a las leyes de los Estados extranjeros en los que actúa.
5.En atención a las peculiaridades del ámbito internacional en que desarrolla principalmente sus actividades, podrán establecerse normas específicas para el Servicio Exterior del Estado en materia de gestión de personal, administración y gestión económica, contratación pública, seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior y cualesquiera otras que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
1.Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.
2.Las Representaciones Permanentes representan con este carácter a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional. Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando España no fuera parte de la organización ante la que se acreditan.
3.Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho Internacional general y los tratados internacionales de los que España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la organización internacional ante la que la Representación se encuentre acreditada.
4.En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes:
a)Representar a España ante el Estado receptor.
b)Proteger en el Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos Estados donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección consular.
c)Negociar con el Gobierno del Estado receptor.
d)Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.
e)Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior.
f)Cooperar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su Acción Exterior.
5.La creación y supresión de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
6.La creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 45.3, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
7.El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
1.Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado. A estos efectos, las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y la Estrategia de Acción Exterior vertebran la actuación de todos los órganos y unidades administrativas en el exterior.
2.Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes son el instrumento principal para el desarrollo de la Acción Exterior de todos los órganos, organismos y entidades públicas con proyección exterior. Las instrucciones que los distintos órganos, organismos y entidades trasladen al Jefe de Misión o Representación para el desarrollo de la Acción Exterior en sus respectivos ámbitos, deberán ajustarse a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.5 respecto de los órganos técnicos especializados.
1.La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. En el caso de las Representaciones Permanentes, será ejercida por un Embajador Representante Permanente. La Jefatura de Misión podrá ser también ejercida por un Encargado de Negocios con cartas de gabinete.
El Rey acreditará, mediante las correspondientes cartas credenciales, a los Jefes de Misión Diplomática y Representación Permanente. A los Encargados de Negocios se les acreditará mediante cartas de gabinete firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2.El Jefe de Misión o Representación Permanente, orgánica y funcionalmente dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representa al conjunto de la Administración del Estado y ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión o Representación. Corresponde al Jefe de la Misión diplomática o de la Representación Permanente el ejercicio de las funciones que el artículo 42.4 atribuye a las Misiones Diplomáticas y todas las que le atribuyen las leyes, el derecho internacional y los tratados internacionales de los que España es parte.
3.Corresponde al Jefe de Misión o Representación Permanente la dirección de la Misión Diplomática o Representación Permanente, así como la coordinación de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado en el Estado u organización de acreditación, en cumplimiento de las directrices, fines y objetivos fijados por el Gobierno para la Política Exterior, y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior y los demás principios que se recogen en el artículo 3 de la ley. En el ejercicio de estas funciones, propondrá al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos de Acción Exterior que considere más pertinentes o adecuados para el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior en el país u organización de acreditación.
El Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente informará a los miembros de la Misión o Representación de los asuntos que afecten al desempeño de sus funciones y recibirá puntual información de éstos sobre sus actividades. De igual forma, supervisará, coordinará e impulsará la actividad de todas las unidades y órganos que integran la Misión.
4.Los Embajadores serán designados y cesarán por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática. La propuesta de designación se hará, en todo caso, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
5.En el caso de Embajadores Representantes Permanentes ante organizaciones internacionales cuyo ámbito de actuación sea coincidente en todo o en parte con las competencias de algún departamento ministerial, la propuesta de su designación y cese por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación se hará previo informe de dicho departamento.
6.Una vez designado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación facilitará a cada Embajador una carta de instrucciones, en la que se recojan las directrices del Gobierno, fines y objetivos de la Política Exterior hacia el Estado u organización internacional de acreditación, así como los fines, objetivos y directrices de la Acción Exterior del Estado, de conformidad con la Estrategia de Acción Exterior y la información que al respecto se recabe de los Departamentos, Comunidades Autónomas y organismos de ellos dependientes.
7.El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos de la posible solicitud de comparecencia para informar a sus miembros sobre los objetivos de su Misión, en función de las directrices recibidas en su carta de instrucciones. La Comisión Mixta para la Unión Europea podrá solicitar la comparecencia del Embajador Representante Permanente ante la Unión Europea.
8.En los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de ejercicio del Jefe de Misión o Representación, la Jefatura de Misión o Representación será desempeñada por la Segunda Jefatura y, en su defecto, por el funcionario diplomático que preste sus servicios en la Cancillería Diplomática y tenga mayor categoría administrativa o, a igual categoría, por el de mayor antigüedad.
1.La Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por:
a)La Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente.
b)La Cancillería Diplomática.
c)Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española, así como el Instituto Cervantes.
d)En su caso, la Sección de Servicios Comunes.
2.La Cancillería Diplomática desarrolla las funciones diplomáticas, consulares, de cooperación, así como las de naturaleza política y las de representación.
Contribuye al desarrollo de los restantes ámbitos de la Acción Exterior, especialmente donde no actúen órganos técnicos especializados de los previstos en el apartado siguiente.
La Jefatura de la Cancillería Diplomática será ejercida, bajo la dirección del Embajador o Representante Permanente, por el funcionario de la Carrera Diplomática que desempeñe la Segunda Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente ante organizaciones internacionales. El Consejo de Ministros podrá designar a este último como Embajador Representante Permanente Adjunto en la forma que reglamentariamente se determine.
3.Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Oficinas sectoriales, Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española, e Instituto Cervantes son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de sus respectivos Departamentos a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
4.La Sección de Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de acuerdo con la propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al amparo de la disposición adicional sexta, y previo informe favorable del departamento del que dependan los correspondientes recursos, es la unidad administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos por las distintas unidades referidas en el apartado 1, letras a), b) y c), de este artículo. La Sección de Servicios Comunes estará a cargo de un Canciller, funcionario de carrera, acreditado como agregado administrativo ante el Estado receptor, o en función de la importancia y tamaño de la Misión, por un funcionario del Subgrupo A1 acreditado como Consejero.
5.Las Consejerías y Agregadurías sectoriales y resto de órganos especializados se comunicarán directamente con los departamentos ministeriales de los que dependan o con los competentes en la materia de que se trate, y estos con aquellas, debiendo mantener simultáneamente informado al Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente. Las instrucciones que los departamentos ministeriales cursen a sus órganos técnicos en el exterior deberán ajustarse a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior.
1.Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial.
La Misión Diplomática Especial se creará a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, mediante real decreto en el que se fijará su cometido y los criterios para determinar el inicio y el final de la Misión.
El Jefe de la Misión será designado por real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el título de Embajador en Misión Especial, según el procedimiento previsto en el artículo 44 para la designación de Embajadores.
2.Las delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional, en una Conferencia de Estados convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiera conformar una delegación con carácter oficial.
Las delegaciones estarán presididas por los órganos que ostentan la representación del Estado en el exterior: el Jefe de Estado, Presidente del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Cuando la delegación deba ser presidida por el titular de otro órgano, se autorizará por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se trate de ostentar la representación del Estado ante otro Estado, o por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante la correspondiente plenipotencia, para la representación del Estado ante órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales.
1.Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales de los que España es parte.
2.La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
3.En el supuesto de integración en las Oficinas Consulares de órganos técnicos especializados análogos a los mencionados en el artículo 45.3 de esta ley, su creación y supresión, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Oficina, se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del departamento competente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
4.El real decreto de creación fijará el ámbito territorial de la demarcación consular y la sede de la Oficina. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar las relaciones de puestos de trabajo para las Oficinas Consulares, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Este mismo procedimiento será de aplicación para la creación y aprobación de la estructura de las agencias consulares dependientes de una Oficina Consular de carrera.
1.Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o de Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática. Las segundas estarán a cargo de cónsules honorarios y podrán ser Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho internacional y los tratados de los que España es parte, determinan las funciones y competencias de cada tipo de oficina consular. Las Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2.El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una carta patente u otro instrumento admitido por el Derecho Internacional, otorgada por Su Majestad el Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que constará, además de su nombre y categoría personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a su cargo.
3.El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular. Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente correspondiente, impartirá instrucciones a las agencias consulares y Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los consulados de carrera establecidos en su circunscripción.
4.Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las secciones cuya composición y funciones se establezcan en su real decreto de creación. En aquellas Oficinas Consulares o agencias consulares en las que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una Sección de Servicios Comunes, que permita la gestión administrativa integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
5.Las agencias consulares son oficinas dependientes de una Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de aquella en que se ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de descentralizar su gestión, y estarán a cargo de un funcionario de la Carrera Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o del Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se fijarán de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del Estado receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la normativa internacional aplicable.
6.Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la legislación notarial, registral y procesal para el ejercicio de estas funciones y a las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los Jefes de las Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los departamentos ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión Diplomática.
1.El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de la Unión Europea o de sus Estados miembros:
a)La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los que no existan Delegaciones de la Unión Europea.
b)La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para difundir los principios y valores en que se fundamenta la Unión.
c)La creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, a iniciativa conjunta con el Departamento competente por razón de la materia.
d)La incorporación de funcionarios españoles a delegaciones de la Unión Europea en los Estados en que España no tenga Misión Diplomática Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio Exterior español.
e)Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan servicios comunes con las delegaciones de la Unión Europea o con las Misiones Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión.
2.Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del apartado anterior se integrarán en las delegaciones de la Unión Europea, o en la Misión Diplomática española o en la del Estado miembro con el que se acuerde su apertura.
En los acuerdos que se formalicen con las instituciones de la Unión Europea o de los Estados miembros competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y órganos técnicos especializados conjuntos.
1.El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con otros miembros de la Unión Europea la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen.
2.En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes se concretarán las condiciones que regirán estas oficinas.
El Gobierno promoverá la candidatura de funcionarios españoles a los órganos correspondientes de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es parte, con el ánimo de impulsar la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, y el multilateralismo.
En el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, sustentado en el diálogo, la solidaridad y la adopción de acciones concertadas, el Gobierno, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones, la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior.
Asimismo, el Gobierno promoverá acuerdos con los Estados de la Comunidad Iberoamericana de Naciones con objeto de facilitar la incorporación recíproca de funcionarios de sus respectivos servicios exteriores en las Misiones Diplomáticas en terceros Estados.
En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y oficinas sectoriales conjuntas.
En el marco de la Conferencia Iberoamericana y las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y Gobierno, el Gobierno promoverá la cohesión y cooperación interna en el seno de la misma, para su proyección internacional, especialmente en sus vínculos y relaciones con la Unión Europea.
1.El personal al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se integrará por funcionarios públicos y personal laboral.
2.El personal de la Administración del Estado tendrá la consideración de personal del Servicio Exterior durante el periodo de tiempo en que estén destinados y ocupen un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas, Consulados, Representaciones permanentes o Representaciones. Al finalizar su destino deberán reintegrarse a un puesto de trabajo en el Ministerio de adscripción o en el departamento en el que prestaban servicios antes de ocupar una plaza en el Servicio Exterior del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Función Pública, sin que opere la garantía de asignación de un nuevo puesto de trabajo en la localidad de destino en el exterior.
3.En el caso de delegaciones de la Unión Europea o misiones conjuntas con Estados miembros de la misma, u organizaciones internacionales o intergubernamentales, solo tendrá la consideración de personal del Servicio Exterior español el personal que ocupe un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y no aquel que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o de una organización internacional o intergubernamental.
4.El Registro Central de Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas actuará, de acuerdo a su ámbito registral, como instrumento de información para la ordenación de los recursos humanos de la Administración General del Estado destinados a la Acción Exterior del Estado, poniendo a disposición del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, la información necesaria obrante en el mismo.
1.Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los tratados internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dichos funcionarios.
Los puestos de trabajo de Consejero Económico y Comercial de las Oficinas Económicas y Comerciales serán adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, por razón de su preparación específica y de las funciones desempeñadas en dichos puestos.
2.Las funciones propias del resto de puestos, correspondientes a los órganos especializados mencionados en el artículo 45.3, distintos de los recogidos en el apartado anterior se desarrollarán por los funcionarios nombrados en ellos por el departamento ministerial de que dependan orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de funcionarios cuando así esté previsto reglamentariamente.
1.La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la dependiente de cada departamento ministerial. En determinados supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.
2.Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el departamento de dependencia del empleado público.
1.Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.
2.El nombramiento se hará por el departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su cese será también competencia del departamento correspondiente.
3.La acreditación del personal del Servicio Exterior ante el Estado receptor o ante la organización internacional, según los casos, corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1.El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en colaboración con los otros Departamentos, promoverá una formación continuada del personal del Servicio Exterior del Estado, que sirva al mejor desempeño de sus funciones, a la prestación a los ciudadanos de un servicio público eficiente y de calidad y a la promoción de la carrera profesional.
2.La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado y promoverá la capacitación de dicho personal en materias propias del mismo.
3.La Escuela Diplomática es, además, el centro de formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y materias necesarias para facilitar la formación continua necesaria para la promoción profesional de dichos funcionarios, en particular, en las áreas de relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación que impartirá en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4.La Escuela Diplomática establecerá, a través de los oportunos convenios de colaboración o instrumentos previstos en la legislación, los mecanismos para colaborar con otros centros formativos, públicos y privados, españoles y extranjeros, que permita articular una oferta formativa amplia, garantizar una formación de calidad y proveer titulaciones de referencia en materia de relaciones internacionales.
5.La Escuela Diplomática mantendrá vínculos con las escuelas y centros similares de otros Estados, especialmente del ámbito iberoamericano, a efectos de favorecer intercambios de profesores y alumnos, y podrá impartir cursos específicos para el perfeccionamiento o especialización de funcionarios de otros servicios exteriores.
6.El ICEX España Exportación e Inversiones, a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales, es centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores y promoverá la capacitación del personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito.
1.En ejecución de la política del Gobierno de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al exterior.
2.Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges y parejas de hecho.
3.El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará reglamentariamente las condiciones en las que los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero podrán percibir ayudas destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una educación de calidad comparable a la del sistema público español.
4.Los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en el territorio español. En caso de pertenencia al régimen del mutualismo administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.
1.El Gobierno, mediante la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, fomentará la celebración de tratados internacionales que permitan el ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges o sus parejas de hecho que acompañen a los funcionarios en su destino en el exterior.
2.El cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario o laboral al servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos dependientes que con motivo del destino de estos últimos en el exterior traslade su residencia al extranjero y tenga la condición de funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado o sus organismos y entidades públicas dependientes, tendrá preferencia, en el caso de concurrencia con otros aspirantes y siempre que exista igualdad de méritos entre ellos, para la cobertura de puestos de trabajo ya existentes en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en el exterior. En el caso de puestos de trabajo cubiertos mediante contrato laboral, la duración de este contrato quedará supeditada a la permanencia del cónyuge o pareja de hecho en su destino en el exterior.
Norma
33 artículos en este tema
La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria y Turismo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ministerio de Igualdad.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Ministerio de Juventud e Infancia.
1.Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
b)La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c)La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
d)La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
1.Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2.Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
3.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Justicia.
b)La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
1.Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.
1.Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Hacienda.
b)La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
1.Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
1.Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
2.Asimismo corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
3.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación.
1.Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.
2.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Trabajo.
b)La Secretaría de Estado de Economía Social.
1.Corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo.
2.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Industria.
b)La Secretaría de Estado de Turismo.
1.Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.
1.Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
2.Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
3.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b)La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
1.Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
2.Asimismo corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
3.Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación, así como la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional frente al reto demográfico.
4.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Energía.
b)La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
1.Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
1.Corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Cultura.
1.Corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio.
2.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b)La Secretaría de Estado de Comercio.
1.Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.
1.Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los animales.
2.Asimismo corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.
3.Igualmente, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
4.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
1.Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
2.Asimismo corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
3.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
1.Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
1.Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
2.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b)La Secretaría de Estado de Migraciones.
1.Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
2.Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3.Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a)La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b)La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c)La Secretaría de Estado de Función Pública.
1.Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor.
2.Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
El Consejo Superior de Deportes queda adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al Ministerio de Defensa.
La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro o Ministra que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos de su ejercicio.
1.Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
2.Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados por este real decreto, y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de este apartado se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Queda derogado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ministerio de Política Territorial.
Ministerio de Cultura y Deporte.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Consumo.
Ministerio de Universidades.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma
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El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General para África.
5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B)La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Unión Europea, de la que a su vez dependen los siguientes órganos directivos:
a)La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
b)La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
2.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C)La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
2.º La Dirección General del Español en el Mundo.
D)La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
E)La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
F)La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.
G)La Dirección General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a)La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
b)La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
c)La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
B)La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.
C)La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios.
3.º La Dirección General de Libertad Religiosa.
D)La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de lo Consultivo.
2.º La Dirección General de lo Contencioso.
1.El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
2.º La Dirección General de Armamento y Material.
3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.
4.º La Dirección General de Infraestructura.
5.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General.
B)La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Personal.
3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
C)La Secretaría General de Política de Defensa, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.
D)La persona titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director o Directora será un Oficial General, con rango de Dirección General.
2.El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través de la persona titular del Departamento.
3.La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.
1.El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B)La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal.
C)La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
D)La Secretaría General de Fondos Europeos, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.
B)La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
C)La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
D)La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
5.º La Dirección General de Protección Internacional.
1.El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Transporte Terrestre, de la que dependen:
a)La Dirección General de Carreteras.
b)La Dirección General del Sector Ferroviario.
c)La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
2.º La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de la que dependen:
a)La Dirección General de Aviación Civil.
b)La Dirección General de la Marina Mercante.
3.º La Secretaría General de Movilidad Sostenible, de la que depende la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
B)La Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Dirección General de Organización e Inspección.
4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
2.Quedan suprimidas la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad, el Comisionado Especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y la Dirección General de Transporte Terrestre.
1.El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Educación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2.º La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
B)El Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretaría de Estado.
C)La Secretaría General de Formación Profesional, de la que depende la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
D)La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, de la que depende la Secretaría General Técnica.
1.El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Trabajo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Trabajo.
2.º La Dirección General de Trabajo Autónomo.
3.º La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
B)La Secretaría de Estado de Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º El Comisionado Especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
C)La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2.Queda suprimida la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
1.El Ministerio de Industria y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2.º La Dirección General de Programas Industriales.
3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría.
4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.
B)La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas.
C)La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2.Quedan suprimidas la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, de la que depende la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
B)La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
3.º La Dirección General de Alimentación.
C)La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.
2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
D)La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.
2.Quedan suprimidas la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y la Dirección General de la Industria Alimentaria.
1.El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
2.º La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
3.º La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
B)La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Atención a las Víctimas.
2.º La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
C)La Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, de la que depende la Secretaría General Técnica.
D)El Comisionado Especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.
E)El Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con rango de Subsecretaría.
F)El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, con rango de Subsecretaría.
2.Queda suprimida la Dirección General de Memoria Democrática.
1.El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Energía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Energética y Minas.
2.º La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
B)La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Agua.
2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
3.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
4.º La Dirección General de la Costa y el Mar.
5.º La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
C)La Secretaría General para el Reto Demográfico, de la que depende la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
D)La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios.
E)El Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, con rango de Subsecretaría.
F)El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de Subsecretaría.
G)El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría.
2.Queda suprimido el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:
a)La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b)La Dirección General de Vivienda y Suelo.
c)La Dirección General de Planificación y Evaluación.
B)La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.
1.El Ministerio de Cultura se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Derechos Culturales.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4.º La Dirección General de Artes Escénicas y Música.
B)La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2.Quedan suprimidas la Secretaría General de Cultura y Deporte y la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Económico.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B)La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.
2.º La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.
3.º La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania.
C)La Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, de la que depende la Secretaría General Técnica.
1.El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2.º La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
3.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
4.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B)La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
C)El Comisionado de Salud Mental, con rango de Subsecretaría.
2.Queda suprimida la Dirección General de Salud Pública.
1.El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La Dirección General de Derechos de los Animales.
B)La Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Consumo.
2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
C)La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la que depende la Secretaría General Técnica.
D)La Dirección General de Agenda 2030, adscrita directamente a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2.Queda suprimida la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
1.El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Investigación.
2.º La Secretaría General de Universidades.
3.º La Secretaría General de Innovación.
4.º El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría.
5.º La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
B)La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2.Quedan suprimidos el Comisionado para el PERTE Aeroespacial y la Dirección General de Planificación de la Investigación.
1.El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Igualdad para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
B)La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2.Quedan suprimidas la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
1.El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de Dirección General, la Intervención General de la Seguridad Social, y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
B)La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.
2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
C)La Secretaría General de Inclusión.
D)La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2.Quedan suprimidas la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato.
B)La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
C)La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
D)La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.
El Ministerio de Juventud e Infancia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A)La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
B)La Subsecretaría de Juventud e Infancia, de la que depende la Secretaría General Técnica.
1.Los Gabinetes de las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno que asumen, a su vez, la titularidad de un departamento ministerial, estarán integrados por un Director o Directora con rango de Subsecretaría, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Dirección General, y los demás con nivel orgánico de Subdirección General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto.
2.Los Gabinetes de las demás personas titulares de departamentos ministeriales estarán formados por un Director o Directora, con rango de Dirección General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirección General.
3.Los Gabinetes de las personas titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un Director o Directora y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirección General.
4.Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de las personas titulares de los Ministerios.
5.En los Gabinetes de las personas titulares de los ministerios existirá un puesto con un perfil profesional especializado para desempeñar asesoramiento científico. Este puesto podrá ser cubierto, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de estos Gabinetes.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
1.Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2.Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de este Ministerio.
1.De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las direcciones generales:
a)La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
b)La Dirección General del Sector Ferroviario.
c)La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
d)La Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
e)La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
f)La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
g)La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
h)La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
i)La Dirección General de Atención a las Víctimas.
j)La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
k)La Dirección General de Vivienda y Suelo.
l)La Dirección General de Estrategias de Movilidad.
m)La Dirección General de Derechos Culturales.
n)La Dirección General de Políticas Turísticas.
ñ)La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
o)La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
p)La Dirección General de Gestión Migratoria.
q)La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
r)La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
s)La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2.Las razones que justificaron la aplicación de la excepción de las reglas generales de nombramiento a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se mantienen en relación con la Dirección General de Trabajo Autónomo, la Dirección General de Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, la Dirección General para la Igualdad real y Efectiva de las personas LGTBI+ y la Dirección General del Instituto de las Mujeres que respectivamente las suceden.
Quedan suprimidas las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios suprimidos por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
1.Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.
2.Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
3.El personal funcionario y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
1.Las personas titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.
2.En particular, seguirá siendo de aplicación lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, en tanto no se acuerde el cese de la persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos mediante acuerdo de los ministerios afectados por la reestructuración y, en su defecto, Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los servicios y procedimientos informáticos en áreas específicas de actividad de los ministerios en las que se haya producido transferencias a otros departamentos ministeriales, seguirán siendo prestados por los órganos u organismos que los proporcionaban hasta la aprobación de este real decreto, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios, se establezca la distribución de efectivos y, en su caso, se asuman los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio.
1.Las direcciones generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, salvo por lo que se refiere a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación; la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de Migraciones, y la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyos titulares deberán tener la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1.
2.Asimismo, los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y la entidad gestora de la Seguridad Social cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
1.La dotación de medios personales y materiales de los nuevos órganos directivos que se regulan en este real decreto se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto. En el caso de los servicios comunes que correspondan a las subsecretarías de nueva creación, conforme al Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, se adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción a los mismos de medios para su adecuado funcionamiento.
2.En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los Ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Base legislativa del tema
El texto legal es la referencia, pero se retiene practicando. Vuelve a la explicación si necesitas el porqué, o comprueba con preguntas qué se te ha quedado.